TSDJ VVC SP - 500063187004 2018 0056 01-(10-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187004 2018 0056 01-(10-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL
DEVILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista
Aprobado Acta No. 060 Villavicencio, mayo diez de dos mil diecinueve. Tutela
Radicación: Accionante: Accionado: 2a instancia 50006 31 87 004 2018 00056 01.
JuanCarlosCastilloCurrea ColoniaAgrícoladeAcacías ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el 28 de marzo del año en curso, que otorgó el amparo constitucional al derecho de petición y lo negó respecto de los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la ~a fe y al habeas data, promovido por el interno JUAN CARLOSCASTILLO CURREAcontra la Dirección y Consejo de Evaluación y Tratamiento de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, Meta.
ANTECEDENTES.
1. El señor Juan Carlos Castillo Currea interpuso acción de tutela contra la Dirección y Consejo de Evaluación y Tratamiento, CET,de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, por considerar que la institución mencionada vulneró sus derechos fundamentales de petición, igualdad, habeas data, buena fe y debido proceso.' 1 Folios 2-45, Tutela y anexos.Tutela 2a Instancia Rad: 50006 31 87 001 2019 00037 01
Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías Juan Carlos Castillo Currea El fundamento de la demanda radica en que, el interno solicitó al centro penitenciario ser inscrito en programas de crecimiento personal, con el fin de avanzara la fase de mediana seguridad del tratamiento penitenciario y de esa forma, alcanzar los beneficios administrativos previstos en la ley y luego de realizar dichos talleres, los certificados al parecer fueron extraviados por las autoridades del penal y por esa causa no fueron conocidos por el Consejo de Evaluación y Tratamiento, que lo mantuvo en fase de alta sequridad, mediante acta NO.130-046-2018 de 4 de octubre del año anterior. Destacó que, en ejercicio del derecho de petición, ha solicitado en forma .reiterada copia de estos certificados para demostrar su asistencia a los mencionados programas; al>igual que el suministro de ropa y calzado, e información completa sobre el trabajo penitenciario, planeación y organización, contratos, remuneración, estímulo del ahorro, sociedad de economía mixta "Renacimiento", coordinación y desarrollo y estímulos tributarios (arts. 79 y ss. de la L. 65 de 1993), y a la fecha de interposición / de la tutela no habían sido respondidas sus peticiones. Solicitó en concreto que se ordene entregarle los certificados de los cursos de crecimiento personal que ha realizado y con base en ellos, que lo clasifiquen en fase de mediana seguridad; así mismo que le suministren ropa
y calzado, conforme a las peticiones con radicado No. 4837 y 7710.
2. La demanda fue admitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que surtido el trámite legal puso fin a la instancia mediante fallo del 28 de marzo de 20192, en el que otorgó la tutela del derecho fundamental de petición de JUAN CARLOS CASTILLO CURREA,respecto de las solicitudes relacionadas con la entrega de copia de los certificados de lostalleres de crecimiento personal yde la ropa ycalzado.
Frente a los demás derechos invocados resolvió desfavorablemente el amparo constitucional. 2 Folios 63-69 c. o. 2Tutela 2a Instancia Rad: 50006 31 87 001 2019 00037 01 Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías Juan Carlos Castillo Currea En relación con el derecho al debido proceso, el A quo señaló que no fue desconocido por el CET, por cuanto el acta de clasificación en fase de seguridad es un .acto administrativo y podía ser objeto del recurso de, reposición, que el interno no ejerció. Además, tampoco "evidencia circunstancia alguna que permitainferir que su ratificación en fase de alta seguridad, se realizó de forma injustificada y arbitraria, sino por el contrario emerge fundamentada y racional"; lo que, consecuentemente, descarta la presunta vulneración al derecho a la igualdad. ) Tampoco se atenta contra el principio de buena fe -agregó el falladorpor
cuanto el establecimiento penitenciario "no está poniendo en tela de juicio sus afirmaciones frente a la realizaciónde los cursos transversales; lo que se le informó por parte del centro de reclusión era que se estaba realizando una verificación de la información en aras de emitirle los certificados solicitados, procedimiento que resulta apenas obvio y lógico". De la misma manera -concluyó eljuez-, no cabe predicar violación al hábeas data, pues la Colonia es un establecimiento penitenciario y no una central de intormacíón a la que pueda acudir toda persona para conocer, actualizar y rectificar toda la información relacionada con ella.
3. El accionante impugnó el fallo en lo referente a la neqatívade conceder el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad, buena fe y habeas data. Argumentó que no se le informó que contra el acta de clasificación en fase de seguridad podíainterponer el recurso de reposición; e insistió eh los reparos que, a su juicio, caben a esa calificación, por no tener en cuenta el Consejo de Evaluación y Tratamiento su participación en los programas de crecimiento personal debidamente certificados por los responsables de los talleres, omisión tal que resulta incompatible con el principio de buena fe de que deben estar revestidas las actuaciones de las autoridades del penal.
CONSIDERACIONES
3Tutela 2a Instancia Rad: 50006 31 87 001 2019 0003701 Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías Juan Carlos Castillo Currea
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado
por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la. autoridad pública, o' de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturalezade la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en suartículo 6°, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, procede la Sala a analizar la situación que, a juicio del accionante, vulnera sus derechos fundamentales.
El Consejo de Evaluación y Tratamiento de la Colonia Agrícola de Acacias, en la clasificación del interno en fase de tratamiento de alta sequrrdad,por factor subjetivo, mediante Acta No. 130-046-2018 de 4 de octubre del año anterior, estableció determinadas recomendaciones y objetivos para el tratamiento resocializador de éste, tales como "PARTICIPAR EN UN
PROGRAMA TRANSVERSAL PARA MOTIVAR SU CRECIMIENTO Y
DESARROLLOHUMANO QUE LE PERMITA IDENTIFICARSE COMO UN SER
INTEGRAL, PARTIENDO DE SUS DIFERENTES ESFERASPSICOSOCIALES
(INDIVIDUAL, FAMILIAR, SOCIAL, LABORAL,ESPIRITUAL, EDUCATIVA)''3. 3 Folios 57-58 c. o.
4Tutela 2a Instancia Rad: 5000631 87001 2019 00037 01 Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías Juan Carlos Castillo Currea Frente a esa evaluación el interno no manifestó su voluntad de no aceptar el tratamiento sugerido por el CET pues la notificación no registra nota aclaratoria en contrario", que en tal evento prevé el arto 13 de la resolución 7302de 2005del INPEC5.Además, se trata de un acto administrativo contra el cual procede el recurso de reposición, cuya finalidad es poner en consideración de la autoridad que lo emitió los argumentos necesarios para que lo modifique, revoque, aclare o adicione y al respecto, tampoco existe evidencia dentro del presente trámite constitucional que el interno haya sometido a consideración del CETlos argumentos pertinentes dirigidos a que repusiera su decisión. Y como es claro, la tutela no se puede utilizar para debatir las decisiones o actos administrativos de las autoridades penitenciarias, ya que para tales efectos existen las acciones contencioso administrativas. Laqueja del actor radica fundamentalmente en que el Consejo de Evaluación y Tratamiento no tuvo en cuenta los certificados de los talleres de
crecimiento personal a los cuales asistió, a su juicio, porque seguramente los responsables de estos programas no los han entregado -Olos extraviaron y por eso, en ejercicio del derecho de petición, ha solicitado su copia en forma reiterada. Esto explica la clasificación en fase de alta seguridad, pues si entonces no existía la prueba demostrativa de la actividad realizada, el CETno podía evaluar la información para un traslado de fase. Eneste orden, no se establece violación al debido proceso. Con todo, el derecho de petición para obtener dicha prueba fue objeto de amparo por el juez fallador y por esa vía, el actor podrá demostrar y exigir su derecho. De hecho, en relación con lo anterior, el CET,en respuesta a su petición radicado No. 1965; le informó "que actualmente se realiza 4 Folio 59 c. o. 5 Resolución 7302 de 2005. Artículo 13. Comunicación de clasificación en fase. Al interno(a) se le comunicará del tratamiento sugerido por el CET y su clasificación en fase, dejando el registro de calidad correspondiente, en la misma sesión de evaluación. En caso de que el interno(a) manifieste su voluntad de no aceptar el tratamiento sugerido por el CET, se deberá dejar nota aclaratoria. firmada por el interno(a) en el registro de calidad de la comunicación. 5Tutela 2a Instancia Rad: 5000631 87001 20190003701 Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías Juan Carlos Castillo Currea verificación del cumplimiento de requisitos a fin de elaborar certificación de los programas transversales referidos por usted",
Así por tanto, efectuada la verificación por parte del CET en punto de determinar el cumplimiento del plan de tratamiento, y dado que la calificación en fase tiene un carácter periódico, se adicionará el fallo para prevenir al Consejo de Evaluación y Tratamiento del establecimiento penitenciario para que efectúe una nueva evaluación de la situación. del interno, sobre la viabilidad del tránsito a la fase a mediana seguridad (art. 11 y Parágrafo de la Ley 7302 de 2005). Razón de más para denegar el amparo pues esta posibilidad de defensa toma improcedente la acción constitucional, dado que no se cumple el principio de subsidiariedad como requisito de procedibilidad, establecido en los arts. 86 ConstoPoI. y 6,10 del Decr. 2591/1991. Tampoco el peticionario demostró la necesidad de adoptar medidas inmediatas para evitar un perjuicio irremediable, pues se limitó a señalar su inconformidad con la clasificación en fase de seguridad, lo que; per se no implica la procedencia del amparo constitucional.
3. Frente a los derechos a la igualdad y hábeas data, no hay objeción qué hacer al fallo de primera instancia, pues, en cuanto a lo primero, el actor no señaló en qué consiste la discriminación de que es víctima frente al mismo objeto y en cuanto a lo segundo, no precisó cuál es la información existente en bases de datos en el establecimiento penitenciario que se debe rectificar o eliminar para que no sea vulnerado su dered~9 a la honra y buen nombre.
Esto es, no asumió la carga argumentativa y especialmente probatoria, en
el planteamiento y demostración de la violación de este derecho fundamental. Por lo tanto, como se anotó antes, la impugnación no está'- llamada a prosperar. 6 Folios 59 vto. y 60 c. o. 6Tutela 2a Instancia Rad: 5000631 87001 2019 00037 01 Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías Juan Carlos Castillo Currea Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo de 28 de marzo del año en curso emitido por el Juzgado Primero de Ejecución. de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que otorgó el amparo constitucional al derecho fundamental de petición del accionante JUAN CARLOS CASTILLO CURREA Y lo negó por improcedente respecto de los derechos al debido proceso, igualdad, buena fe y hábeas data en contra de la Dirección y Consejo de Evaluación y Tratamiento de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías. SEGUNDO. Prevenir al mencionado establecimiento penitenciario para que, tan pronto verifique el cumplimiento de los talleres de crecimiento personal que menciona el interno CASTILLO CURREA, proceda a decídtr sobre su clasificación en fase de mediana seguridad, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. NOtifiques~~C(5Pla~
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 7