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TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00010 01-(13-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00010 01-(13-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

o República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

- VILLAVICENCIO

Sala PenalMagistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 034

Villavicencio, trece de marzo de dos mil diecinueve Tutela: 2a Instancia RUN: 50006 31 87 004 2019 00010 01

Accionado: USPEC, otros

Accionante: Ismael Alberto Verano Acero ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el interno ISMAEL ALBERTO VERANO ACERO, contra el fallo del 29 de enero de 2019, proferido por él Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que -declaró improcedente el amparo formulado contra la Dirección y Área de Sanidad de la Colonia Agrícola de.Acacias, extensiva a la Unidad' de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el Consorcio, Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y Fiduprevisora S. A., por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana.

ANTECEDENTES

1. El 17 de enero del presente año Ismael Alberto Verano Acero, privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Acacias, presentó acción de tutela contra la Dirección y Área de Sanidad de ese establecimiento carcelario enRad. 50 006 31.87 004 2019 00010 01 2 8. Inst.

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Accionante: Ismael Alberto Verano Acero Accionado: Colonia Agrícola de Acacias, otros Declara improcedente tutela

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Accionante: Ismael Alberto Verano Acero Accionado: Colonia Agrícola de Acacias, otros Declara improcedente tutela procura de la protección constitucional a sus derechos fundamentales a la salud y la dignidad humana.

Señaló que a causa de una intoxicación con alimentos el pasado 23 de diciembre le sobrevino una enfermedad en suojo derecho (queratitis y queratoconjuntivitis por herpes simple'), motivo por el cual tuvo que ser remitido los días 2 y 4 de enero del presente año al Hospital Departamental de Villavicencio donde fue valorado por una oftalmóloga quien le recetó el medicamento Aciclovir 800 mg., y le ordenó 'control para el 11 del mismo mes, pero llegada la feCha la Coordinadora del Área de Sanidad del establecimiento penitenciario canceló la cita por considerar que no era una urgencia .como tampoco le hizo entrega ,en forma completa y oportuna del 1 medicamento y esa interrupción del tratamiento, desencadenó la pérdida de la visión del ojo afectado. Solicitó ordenar a la Dirección y Área de Sanidad de la Colonia Agrícola de Acacias, asignarle cita oftalmológica, garantizarle todos los medicamentos y tratamiento - prescritos por el médico especialista en razón a que su enfermedad ocular se originó dentro de la Colonia y brindarle la ayuda psicológica que requiere por la pérdida de la visión de su ojo derecho; al igual que disponer que el áréa de alimentos sea supervisada por la Secretaría 'de Salud para garantizar la salud del personal recluso.22. Mediante fallo proferido el 29 de enero del presente año,, el Juzgado

igual que disponer que el áréa de alimentos sea supervisada por la Secretaría 'de Salud para garantizar la salud del personal recluso.22. Mediante fallo proferido el 29 de enero del presente año,, el Juzgado Cuarto de Ejecución de' Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó la tutela promovida por el interno Ismael Albero Verano Acero, al establecer 1 F. 24, H.C. Hospital Departamental 2 Folios 2 al 6 c. o.Rad. 50 006 31 87 004 2019 00010 01 2. Inst.

Accionante: Ismael Alberto Verano Acero Accionado: Colonia Agrícola de Acacias, otros Declara improcedente'tutela que se operó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.3 3 El interno impugnó el fallo por escrito, _en el que señaló que el pasado 25 de enero fue atendido por el especialista en el Hospital Departamental de Villavicencio, quien le hizo saber que perdió la visión del ojo derecho por falta de tratamiento oportuno y que el problema se originó por la actividad que desempeña en el centro carcelario como soldador sin contar con elementos de protección. También anotó que el 5 de febrero se le hizo entrega completa de los medicamentos.

Igual refirió en el escrito que tenía pendiente una cirugía abdominal para remover cuerpos extraños de una cirugía inicial, aunque sin 'garantía de resultados; y, en todo caso, concretó en definitiva el motivo de la inconformidad con la decisión, en que se ordene su valoración por medicina forense para tener la prueba de que sus enfermedades las adquirió al interior del establecimiento carcelario y por ende, el Estado

inconformidad con la decisión, en que se ordene su valoración por medicina forense para tener la prueba de que sus enfermedades las adquirió al interior del establecimiento carcelario y por ende, el Estado tiene la obligación de asumir la prestación oportuna, adecuada e integral del servicio de salud.4

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las ,personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad • 3 Folios 38 a 41 ,c.o. 4 Folio 48 a 50 c.b.•

3Rad 50 006 31 87 004 2019 00010 01 2. Inst. .

Accionante: Ismael Alberto Verano Acero Accionado: Colonia Agrícola de Acacias, otros Declara improcedente tutela pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita..

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en" cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los

medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. En el caso, la Sala deberá impartir .confirmación al fallo, de primera instancia que declaró improcedente el amparo, pues, efectivamente, como allí se decidió, se presenta carencia actual de objeto por hecho superado.

Según lo acreditó el Director de la. Colonia con el informe de la atención en salud del interno VERANO ACERO rendido por el Área de Sanidad5 y lo ratificó el propio afectado6, la cita oftalmológica y el suministro del tratamiento farmarcológico ya se cumplieron, con fecha 25 de enero y 5 de febrero del presente año, respectivamente. En la impugnación el accionante pretende' que se ordene su remisión a medicina legal para establecer que el deterioro de su salud se produjo al interior del establecimiento penitenciario y, por ende, tiene derecho al tratamiento médico integral de su patología. Este aspecto no fue objeto Folio 27 ss. 6 Folio 48-50 c. o. ,de la demanda .de amparo y por partes y, por la juez falladora oportunamente. Ello impide que en respeto de la doble instancia. Rad. 50 006 31 87 004 2019 00010 01 2. Inst.

Accionante: Ismael Alberto Verano Acero Accionado: Colonia Agrícola de Acacias, otros Dedara improcedente tutela

Rad. 50 006 31 87 004 2019 00010 01 2. Inst.

Accionante: Ismael Alberto Verano Acero Accionado: Colonia Agrícola de Acacias, otros Dedara improcedente tutela la misma razón, fue desconocido por las para haberse pronunciado al respecto la Sala resuelva sobre dicha pretensión, Sin embargo, para conocimiento del demandante, aclárese que la autoridad carcelaria no ha dicho, dentro de éste expediente, que su enfermedad no tuvo origen durante su estadía en el centro carcelario, sino que "sus diagnósticos actuales no guardan relación con la intoxicación alimentaria presentada en el mes de diciembre de '2018' lo que es bien distinto; tampoco que no tenga derecho al tratamiento integral de su enfermedad, sino que "e/ señor ISMAEL ALBERTO VERANO ACERO ha contado con la atención médica pertinente de acuerdo a su estado de salud"7;-esto es, que su tratamiento ha estado y, va de la mano con lo prescrito por los médicos trátantes.

Establecido lo anterior, emerge ostensible que el motivo de la tutela ha desaparecido y, por ende, que deviene improcedente la presente acción constitucional, por configurarse un hecho superado. Al respecto la `Corte Constitucional ha señalado8: "El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera ,que "carece" de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de 'la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, . es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. (...)

juez. La jurisprudencia de 'la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, . es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. (...) 7 Folio 27 vto, respuesta del Director de la Colonia Agrícola 8 Sentencia SU 540/2007.Rad. 50 006 31 87 004 2019 00010 01 2. Inst.

Accionante: Ismael Alberto Verano Acero Accionado: Colonia Agrícola de Acacias, otros Declara improcedente tutela En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismó; porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuándo, se repite, suceda antes de proferir-se el fallo, con lo cual "la posible orden que impartiera el_juez caería en el vacío".

Por lo tanto, como se indicó en Párrafos anteriores, se decidirá en esta instancia la confirmación del fallo impugnado.

3. Frente a la ayuda psicológica que refiere el accionante, deberá .pedir consulta con medicina general para que se determine la necesidad_ de su remisión a esa especialidad; e igual, si requiere valoración por -nutricionista. Téngase en cuenta que el médico tratante es quien define el diagnóstico y él tratamiento y en ese sentido, corresponde al interno pedir la consulta para esa evaluación.

remisión a esa especialidad; e igual, si requiere valoración por -nutricionista. Téngase en cuenta que el médico tratante es quien define el diagnóstico y él tratamiento y en ese sentido, corresponde al interno pedir la consulta para esa evaluación. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de . Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo impugnado que• declaró improcedente el amparo propuesto por Ismael Alberto Verano Acero, por carencia - actual de objeto por hecho superado. 6Rad. 50 006 31 87 004 2019 00010 01 2. Inst.

Accionante: Ismael Alberto Verano Acero Accionado: Colonia Agrícola de Acacias, otros Declara improcedente tutela .

Segundo. Ordenar remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo. Notifíquese y Cúmplase.

(«D ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 1 pEL DARIO TROOS 1ONDOÑO Magistrado

RICIA -RODRIGUEZ TORRES

Magistrada. 7

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