TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00011 01-(15-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00011 01-(15-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50006 31 87 004 2019 00011 01.
Accionante: Fredy Daney Ocaña Medina.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Decisión: Confirma y adiciona.
Aprobada: Acta No. 036.
Fecha: 15 de marzo de 2019.
I. DECISIÓN.
Por vía de impugnación conoce esta Corporación el fallo de tutela proferido el veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que declaró improcedente el amparo constitucional promovido por Fredy Daney Ocaña Medina Contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. , II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Fredy Daney Ocaña Medina indicó que desde el ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se encuentra a la espera de ser valorado por la especialidad de oftalmología, pues presenta perdida de la visión e irritación en su ojo derecho y pese a que ha solicitado en varias oportunidades al Área de Sanidad de] penal dicho servicio de salud, no ha obtenido solución alguna.Tutela: 50006 31 87 004 2019 00011 01 - 2a Inst. •
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionan/e: Fredy Daney °caña Medina.
obtenido solución alguna.Tutela: 50006 31 87 004 2019 00011 01 - 2a Inst. •
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionan/e: Fredy Daney °caña Medina.
Decisión: Confirma y adiciona.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales a la salud y vida digna y ordenar a las accionadas brindar . la atención médica que requiere para la afección que padece en su visióni. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019), avócó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y vinculó a la Fiduprevisora S.A., a la Unidad de Servicios Pénitenciarios y Carcelarios - Uspec, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017 2'y al Hospital Departamental de Villavicenci63. En decisión del (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Juez de primera instancia declaró improcedente el amparo constitucional invocado por hecho superado; en razón a que 'el Establecimiento Penitencio y Carcelario de Acacías realizó los trámites administrativos para solicitar cita para el accionante por l'a especialidad de oftalmología ante el Hospital Departamental de Villavicencio que la programó para el treinta (30) de enero del año en curso4.
para solicitar cita para el accionante por l'a especialidad de oftalmología ante el Hospital Departamental de Villavicencio que la programó para el treinta (30) de enero del año en curso4. 2.3. Impugnación. Inconforme con lo decisión de primera instancia, el accionante impugnó la decisión sin señalar los motivos de disenso5. Folio 2 y ss. del cuaderno' original de tutela. 2 Folio 9 del cuaderno de tutela. 3 Folio 26 del cuaderno de tutela. Folio 31 y ss. del cuaderno de tutela. 5 Folio 42 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50006 31 87 004 2019 00011 01 - 2a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de.Acacías.
Accionante: Fredy Daney Ocaña Medina.
Decisión: Confirma y adiciona.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechosconstitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, sé tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la
carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para laprotección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que•por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad. En consideración a que el accionante es una persona privada de la libertad, se debe remitir la Sala inicialmente como marco normativo al Primer Congreso de la Naciones Unidas6, a través del cual se adoptaron las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social mediante las. resoluciones 663C (XXIV) de 31. de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo d'e 1977, que son de imperativo cumplimiento independientemente de la gravedad de la 6 Realizado en 1955, sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente. 3Tutela: 50006 31 8 004 2019 00011.01 - 2a Insi.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionante: Fredy Darte), °caña Medina.
Decisión: Confirma y adiciona. conducta por la cual se ha privado a la persona de la libertad y el nivel de
desarr'ollo socioeconómico del país:
Accionante: Fredy Darte), °caña Medina.
Decisión: Confirma y adiciona. conducta por la cual se ha privado a la persona de la libertad y el nivel de desarr'ollo socioeconómico del país: Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita en .
San José de Costa Rica el 22 de noviembre 1969, señala los derechos y deberes que tienen las personas privadas de la libertad. Adicionalmente, sobre los derechos de los internos la Organización de las Naciones Unidas estableció el Conjunto de Principios para su protección7, al igual que los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos8, normas denominadas soft law, que constituyen parámetros o directrices de comportamiento estatuidas respecto de la población carcelaria9. De otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante la resolución 1/08 del 13 de marzo de 2008 dictó los principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad en las Américas, entre los que se encuentran el trato humano y la salud en los principios I y X, respectivamente. Igualmente, la Constitución Política de Colombia, establece en su artículo 49 que el derecho a la salud está a cargo del Estado y en el caso de las personas privadas de la libertad por su especial situación debe ser garantizada y prestada de forma integral y oportuna. Frente a este derecho ha señalado la Corte Constitucionallm: "El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación defundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino
y Penitenciarios posee la misma connotación defundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al Estado y la El 9 de dicierríbre de 1988. El 14 de diciembre de 1990. 9 Sentencia de Corte Constitucional T-317 de 24 de abril de 2006. M. P. Clara Inés Vargas Hernández. 19 Ver sentencia T-035 de 2013 en la que reitera la T-185 de 2009 y la T535 de 1998. 4Tutela: 50006 31 87 004 2019 00011 01. - 2qInst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionante: Fredy .Daney °caña Medina.
Decisión: Confirma y adiciona. ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo." "Por la salud del interno debe_ velar el sistema carcelario, a costa del tesoro público, y la atención correspondiente incluye, también a su cargo, los aspectos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, entre otros. Los derechos fundamentales del 'preso resultarían gravemente violados por la negligencia estátal en estas materias, así como por la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevención, conservación y recuperación de su salud. Es claro que, por su misma circunstancia, quien se encuentra privado de la libertad no goza de autonomía -como la persona librepara acudir al médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los.
que, por su misma circunstancia, quien se encuentra privado de la libertad no goza de autonomía -como la persona librepara acudir al médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los. facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo." En el caso, Fredy Daney Ocaña Medina pretende que por vía de tutela se ordene a las entidades accionadas le brinden atención que requiere para la afección que padece en su visiónu. Del análisis de la actuación, emerge que el ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el médico tratante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ordenó al actor valoración por oftalmología12. Al respecto, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacíás informó que el veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), adelantó la gestión administrativa por medio del área de sanidad Para la valoración por oftalmología, la cual fue autorizada y se designó para su realización al Hospital Departamental de Villavicencion. Por su parte, el Hospital Departamental dé Villavicencio comunicó que al accionanté le programó cita por tal especialidad 'para el treinta (30) de enero del año en curso". 11 Folio 2 y ss. del cuaderno original. 12 Folio 19 y ss. del cuaderno original. 13 Folio 22 y ss. del cuaderno de tutela 14 Folio 29 y ss. del cuaderno de tutela. 5Tutela: 50006 31 87 004.2019 00011 01 - 2a ¡jis!.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionan/e: Fredy Daney Ocana Medina.
5Tutela: 50006 31 87 004.2019 00011 01 - 2a ¡jis!.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionan/e: Fredy Daney Ocana Medina.
Decisión: Confirma y adiciona.
Sobre el particular, se tiene que la prestación del servicio de salud requerida por el recluso para su afección, inicialmente estaba a cargo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a través del área de sanidad, que debía adelantar las gestiones pertinentes para que fuese valorado y de acuerdo con el concepto del médico tratante, solicitar y coordinar las citas y procedimientos médicos formulados, previa autorización del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017, pero en este evento, se demostró qué el penal demoró más 'de (6) meses en iniciar el trámite para garantizar la cita de oftalmología al accionante. Ahora bien, debido al requerimiento efectuado por esta Corporación, el establecimiento carcelario accionado informó que Ocaña Medina asistió a cita de oftalmología el treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), en el Hospital Departamental de Villavicencio, en la que se le ordenó "consulta de control o de seguimiento por optometría, glucosa én suero u otro fluido diferente a la orina, hemograrpa IV hemoglobina hematocrito recuento de eritrocitos índices eritrocitarios leucograma recuento de plaquetas índices plaquetarios y morfología electrónica e histograma automatizado" 5. De manera que, el Juzgado de primera instancia desacertó al declarar la existencia de hecho superado, pues se evidencia el retraso de los trámites
plaquetas índices plaquetarios y morfología electrónica e histograma automatizado" 5. De manera que, el Juzgado de primera instancia desacertó al declarar la existencia de hecho superado, pues se evidencia el retraso de los trámites que debió adelantar para garantizar la prestación de los servicios médicos ordenados, esto es, cita con la especialidad de oftalmología; pues resulta cuestionable que se hubiese materializado dicha valoración nueve (9) meses después de ser prescrita por el galeno y en razón de la presente tutela. Así la cosas, es evidente que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías inicialmente vulneró los derechos a la salud y vida digna del accionante, en razón a que la dilación en que incurrió en tramitar y materializar la cita por oftalmología al accionante. 15 Folio 13 y ss. del cuaderno del Tribunal. 6Tutela: 50006 31 87 004 2019 00011 01"- 2a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionanté: Fredy Daney Ocaña Medina.
Decisión: Confirma y adiciona.
No obstante, tal vulneración cesó, pues finalmente el interno Ocaña Medina fue valorado por oftalmología en el curso de esta acción constitucional, por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: L "Artículo 26. Cesación de la actuación inlipugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para
se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes". En ese orden, se confirmará en ese punto la decisión de primera instancia, pero por las razones aquí expuesta y se adicionara para prevenir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.3. Del tratamiento integral. -El accionante acude a la acción de tutela con la pretensión de que se le garantice el tratamiento médico integral frente a la afección visual que padece; empero, el a quo no se pronUnció al respecto. Analizadas las particularidades del presente caso, considera la Sala que surge pertinente ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017, en lo que a cada una compete, garantizar el tratamiento integral al interno Frédy Daney Ocaña Medina, en razón a que solo en el curso de esta acción constitucional fue valoración por oftalmología, esto es, nueve (9) meses después de ser prescrito por el médico tratante. A lo que se suma, que el oftalmólogo en cita del treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019)\, le ordenó "consulta de control o de seguimiento por optometría, glúcosa en suero u otro fluido diferente a la
A lo que se suma, que el oftalmólogo en cita del treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019)\, le ordenó "consulta de control o de seguimiento por optometría, glúcosa en suero u otro fluido diferente a la 7Tutela: 50006 31 87 004 2019 00011 01 - 2a.Inst.
Accionado: Estableciiniento Penitenciario de Acacias. , Accionante: Fredy Daney °caña Medina.' Decisión: Confirma y adiciona. orina, hemograma IV hemoglobiña hematocrito recuento de eritrocitos índices seritrocitarios leucograma recuento de plaquetas índices plaquetarios y morfología electrónica e histograma automatizado"16 y el penal accionado no adujo haber iniciado los trámites necesarios para su realización.
De esa manera, se revocará parcialffiente el fallo impugnado, para amparar ,los derechos de salud y vida digna, por cuanto el Juez Constitucional debe preservar los derechos de las personas privadas de la libertad que como el actor, sufren afecciones de salud y.son sometidas a demoras que afectan y agravan su salud y de'contera, afectan la dignidad humana, al igual que prevenir que cada vez que se les prescriba un medicamento, procedimiento o valoración, deban acudir .a la acción de tutela para lograr dicha atención17. Como consecuencia, se ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a la Unidad de Servicios Penitenciarios ,y Carcelarios y al Consorcio-Fondo de Atención en Salud PPL - 2017, que en -lo ,que
Como consecuencia, se ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a la Unidad de Servicios Penitenciarios ,y Carcelarios y al Consorcio-Fondo de Atención en Salud PPL - 2017, que en -lo ,que corresponde a cada una, presten el tratamiento integral a Ocaña Medina, según orden de los médicos tratantes, hasta restablecer su salud frente al diagnóstico que presenta y de que trata la presente tutela. Sobre el particular, se aclara que es necesario emitir orden constitucional contra las referidas entidades, pues integran el sistema de salud y deben garantizar mancomunadamente, la prestación del servicio a la población carcelaria de manera oportuna, eficaz, integral, continúa y de calidad. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en. nombre de la República y por autoridad de la ley, '6 Folio 13 y ss. del cuaderno del Tribunal. 17 Sentencia T-1•93 DE 2017. 8Tutela: 50006 31 87 004 2019 00011 01 - 2a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionante: Fredy Daney qcaña Medina.
Decisión: .Confirma y adiciona.
RESUELVE: Primero. Revocar parcialmente el fallo proferido del veintinueve, (29) dé enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, amparar los derechos fundamentales de la salud y vida digna de los que es titular Fredy Daney Ocaña Medina.
Segundo. Ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, amparar los derechos fundamentales de la salud y vida digna de los que es titular Fredy Daney Ocaña Medina. Segundo. Ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec y al Consorcio Fondo de Atención en Salud • PPL - 2017 que en lo que corresponde a cada una, presten el tratamiento integral al accionante, según orden de los médicos tratantes, hasta restablecer su salud frente • al diagnóstico que presenta y de que trata la presente tutela. Tercero. Confirmar en lo demás el fallo impugnado. Cuarto. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual 'revisión. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
OEL DARÍO TREJOS,t.ONDOÑt.ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTAMagistrad Magistrado
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