TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00013 01-(14-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00013 01-(14-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50006 3f 87 004 2019 00013 01.
Accionante: Segundo Marcelino Quiñones Rentería.
Accionado: Establecimiento 'Penitenciario de Acacías y otros.
Decisión: Revoca.
Aprobada: Acta No. 035. , Fecha: 14 de marzo de 2019.
I. DECISIÓN.
Por vía de impugnación conoce esta Corporación el fallo de tutela proferido el cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que declaró improcedente el amparo constitucional promovido por -Segundo Marcelino Quiñones Rentería, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
II. s ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Segundo Marcelino Quiñones Rentería indicó que el primero (1) de julio de dos mil dieciocho (2018), cuan" do laboraba como "ranchero" para el Consorcio de Alimentos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en el que se encuentra privado de la libertad, sufrió una lesiónTutela: 50006 31 87 004 2019 00013 01..-.2a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionanté: Segundo Marcelino Quiñonez Rentería.
Decisión: revoca. que fue diagnosticada por el especialista como "lumbago crónico no
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionanté: Segundo Marcelino Quiñonez Rentería.
Decisión: revoca. que fue diagnosticada por el especialista como "lumbago crónico no irradiado, estenosis raquiodea L3-L4 Y L4-L5, multifactorial y de predominio de hupertrofia facetaria y 1-íernia discal"; a'sí como columna lumbosacra simple.
Adujo que, la última atención médica que recibió fue el diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018), en el Hospital Departamental de Villavicencio, en la que el neurocirujano tratante le prescribió control y seguimiento por dicha especialidad y ordenó "apoyo terapéutico, rehabilitación - terapia física integral, terapia de relajación y sedativa", así como "electrómiografía en cada extremidad - uno o más músculos, electromiografía velocidad de conducción y reflejo H en MM11". Sostuvo que solamente lé realizaron las terapias físicas, las cuales no tuvieron efecto por la gravedad de la lesión en su columna vertebral y como no ha sido valorado por el neurocirujano se desconoce si requiere cirugía. , Señaló que ha solicitado en varias oportunidades al área de sanidad del penal que le brinden el servicio de salud, sin obtener solución alguna; por lo que solicitó al Juez Constitucional amparar ,los derechos fundamentales a la salud y vida digna y ordenar a las accionadas brindar la atención médica integral que requiere para la afección en su columna vertebral y la hernia dis.call. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
fundamentales a la salud y vida digna y ordenar a las accionadas brindar la atención médica integral que requiere para la afección en su columna vertebral y la hernia dis.call. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente actuación al, Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019), Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50006 31 87 004 2019 00013 01. - 2a lnst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionante: Segundo Marcelino Quinonez Rentería.
Decisión: revoca. avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la Dirección y al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, igualmente vinculó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec y a la Fiduprevisora S.A2. 1
En decisión del cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Juez de primera instancia declaró improcedente el amparo constitucional invocado por hecho superado, en razón a que el Establecimiento Penitencio y Carcelario_ de Acacias realizó los trámites administrativos para solicitar cita para el accionante por la especialidad de neurocirugía ante el Hospital Departamental de Villavicencio que la programó para el dieciochp (18) de febrero del año en curso3.
administrativos para solicitar cita para el accionante por la especialidad de neurocirugía ante el Hospital Departamental de Villavicencio que la programó para el dieciochp (18) de febrero del año en curso3. 2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante impugnó la decisión sin señalar los motivos de disenso4.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en 2 Folio 23 del cuaderno de tutela. Folio 54 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 67 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50006 31 87 004 2019 00013 01. - 2a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Aéacías.
Accionante: Segundo Márcelino Quiñonez Rentería.
Decisión: revoca. peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Dedretó 2591 de '1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del , derecho invocado; residual, en la medida en que complementa' aquellos medios previstos en el
de '1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del , derecho invocado; residual, en la medida en que complementa' aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales/y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o 'amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad. Teniendo en consideración que el accionante, es una persona privada de la libertad, se debe remitir la Sala inicialmente como marco normativo al Primer Congreso de la Naciones Unidass, a través del cual se adoptaron las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social mediante las resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977,, que son de imperativo cumplimiento independientemente de Ja gravedad de la conducta por la cual se ha privado a la persona de la libertad y el nivel de desarrollo socioeconómico del país. Por su parte, laConvención Americana de Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre 1969, señala los derechos y deberes que tienen las personas privadas de la libertad. 5 Realizado en 1955, sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente. 4Tutela: 50006 31 87 004 2019 00013 01. - 2a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías. .
4Tutela: 50006 31 87 004 2019 00013 01. - 2a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías. .
Accionante: Segundo Marcelino Quirionez Rentería.
Decisión: revoca.
Adicionalmente, sobre los derechos de los internos la Organización de las Naciones , Unidas estableció el Conjunto de Principios para su protección6, al igual que los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos7, normas denominadas soft law, que constituyen» parámetros o directrices de comportamiento estatuidas respecto de la población carcelaria8. De otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante la resolución 1/08 del 13 de marzo de 2008 dictó los principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad en las Américas, entre los que se encuentran el trato humano y la salud en los principios I y X, respectivamente. Igualmente, la Constitución Política de Colombia, establece en su artículo 49 que el derecho a la salud está a cargo del Estado y en el caso de las personas privadas de la libertad porsu especial situación debe ser garantizada, y prestada de forma integral y oportuna. Frente a este derecho ha señalado la Corte Constitucional9: "El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado ,con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial ,cle sujeción del recluso frente al Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco
un derecho estrechamente vinculado ,con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial ,cle sujeción del recluso frente al Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo." "Por la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro público, y la atención correspondiente incluye, también a su cargo, los aspectos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, entre otros. Los El 9 de diciembre de 1988. El 14 de diciembre de 1990. Sentencia de Corte Constitucional T-317 de 24 de abril de 2006. M. P. Clara Inés Vargas Hernández. 9 Ver sentencia T-035 de 2013 en la que reitera la T-185 de 2009 y la T535 de 1998. 5Tutela: 50006 31 87 004 2019 00013 01. - 2a Inst.
Accionado: . Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionante: Segundo Marcelino Quillonez Rentería.
Decisión: revoca. derechos fundamentales del preso resultarían gravemente violados por la _ _ negligencia estatal en estas materias, así como por la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevención, conservación y recuperación de su salud. Es claro que, por su misma circunstancia, quien se encuentra privado de la libertad no goza de autonomía -como la persona librepara acudir al médico cada vez que•lo desee o .necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo." En el caso, Segundo Marcelino Quiñonez Rodríguez pretende que por vía
posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo." En el caso, Segundo Marcelino Quiñonez Rodríguez pretende que por vía - de tutela se ordene a las entidades accionadas le brinden atención que requiere para las' afecciones en su columna vertebral y hernia discal. Del análisis de la actuación, emerge que el diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), el neurocirujano tratante diagnosticó a Quiñonez Rentería "trastorno de -los discos intervertebrales, no especificado" y le ordenó consulta de control o seguimiento por especialista en néurocirugía, "apoyo terapéutico - rehabilitación terapia física integral, terapia de relajación y sedación, electromiografía en cada extremidad y electromiografía' velocidad de conducción y reflejo H en MMII" 1°; adicionalmente, el actor fue incapacitado por quince (15) días -en virtud de dicha patologíall. Según informó el accíonante, el Establécimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías únicamente garantizó la realización de algunas terapias y quedó pendiente el control por neurocirugía y los exámenes ordenados 12. Al respecto, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías inforrrió'que adelantó la gestión administrativa ante el Consorcio PPL y dicha 'entidad autorizó el Servicio de control por neurocirugía en el 1° Folio 16 del cuaderno original de tutela. Folio 17 y ss.,del cuaderno original. 12 Folio 2 y ss. del cuaderno original.
dicha 'entidad autorizó el Servicio de control por neurocirugía en el 1° Folio 16 del cuaderno original de tutela. Folio 17 y ss.,del cuaderno original. 12 Folio 2 y ss. del cuaderno original. 6Tutela: 500063/ 87 004 2019 00013 01. - 2a hist.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
AcciO liante: Segundo Marcelino Quinonez Rentería.
Decisión: revoca.
Hospital Departamento de Villavicencio, por lo que procedió a solicitar la aludida Cita en esa institución y fue programada para el dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019)13. En el caso, se tiene que desacertadamente la autorización de cóntrol por neurocirugía fue considerada suficiente por el a quo para señalar que en este evento se presentaba un hecho superado, sin percatarse que aún no se había materializado la aludida valoración y-tampoco, los exámenes de electrómiografía ordenados por el galeno tratante desde el diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018). Ahora bien, debido al requerimiento efectuado por esta Corporación, el establecimiento carcelario accionado informó que Quiñonez Rentería asistió a la cita de neurocirugía programada para el dieciocho (18) de febrero del año en curso, en el Hospital Departamental de Villavicencio, en el que se le ordenó interconsulta por especialista en medicina física y rehabilitación". sin embargo, se desconoce lo concerniente a la realización de los exámenes ordenados el año anterior. • Al respecto, emerge que la prestación de servicio de salud requerida por
en el que se le ordenó interconsulta por especialista en medicina física y rehabilitación". sin embargo, se desconoce lo concerniente a la realización de los exámenes ordenados el año anterior. • Al respecto, emerge que la prestación de servicio de salud requerida por el recluso para sus afecciones, inicialmente estaba a cargo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a través del área de sanidad, que debía adelantar las gestiones pertinentes para que fuese valorado y de acuerdo con el coricepto del médico tratante, solicitar y coordinar las citas y procedimientos médicos formulados, previa autorización del Consorcio Fondo de Atención en Salud• PPL2017, pero en este evento, únicaménte se'acreditó la actuación frente a la consulta de control. " Folio 54 y ss del cuaderno de tutela. 14 Folio 10 del cuaderno del Tribunal.Tutela: 50006 31 87 004 2019 00013 01. - 2a tus!.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionante: Segundo Marcelino Quin onez.Rentería.
Decisión: revoca.
De manera que, el Juzgado de primera instancia desacertó al declarar la existencia de hecho superado, pues no se acredito que las accionadas hubiesen adelantado el trámite correspondiente para garantizar la prestación de los servicios médicos ordenados, esto es, "electromiografía en cada extremidad y electromiografía velocidad de cbnducción y reflejo H en MMII"; además, resulta cuestionable que se hubiese materializado la cita de control por neurocirugía ocho (8) meses después de ser prescrita por el galeno yen razón de la presente tutela.
cbnducción y reflejo H en MMII"; además, resulta cuestionable que se hubiese materializado la cita de control por neurocirugía ocho (8) meses después de ser prescrita por el galeno yen razón de la presente tutela. Con tal panorama, considera la Sala que en efecto, se vulneraron los.' derechos fundamentales de la salud y vida digna del accionante, por resultar evidente que no recibió el adecuado y continúo servicio de salud que requiere, y en ese orden se revocará el fallo impugnado y en su lugar, se ampararán los derechos invocados. Como consecuencia, se ordenará al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, en lo que corresponde a cada una y en el término de cin-co (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, autoricen de ser necesario y materialicen a Segundo Marcelino Quiñonez Rentería los servicios de "electromiografía en cada extremidad y electromiografía velocidad de conducción y reflejo H en MMII", así como la, "interconsulta por especialista en medicina física y rehabilitación, además de todo lo necesario según la orden del profesional tratante, hasta restablecer su salud frente al diagnóstico que presenta y de que trata la presente tutela-. Adicionalmente, se ordenará al Establecimieñto « Penitenciario' y Carcelario de Acacías efectuar las gestiones pertinentes, a 'efecto de autorizar y materializar, oportunamente los traslados del accionante a
tutela-. Adicionalmente, se ordenará al Establecimieñto « Penitenciario' y Carcelario de Acacías efectuar las gestiones pertinentes, a 'efecto de autorizar y materializar, oportunamente los traslados del accionante a los procedimientos y valoraciones que requiera.Tutela: 50006 31 87 004 2019 00013 01. - 2a iris!.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionante: Segundo Marcelino Quifionez Rentería.
Decisión: revoca.
Sobre el particular, se aclara que es necesario emitir orden constitucional contra las referidas entidades, pues integran el sistema de salud y deben garantizar mancomunadamente, la prestación del servicio a la población Carcelaria de manera oportuna„,,eficaz, integral, continúa y de calidad. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia' en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Revocar el fallo proferido del cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de' Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, lugar, amparar los derechos fundamentales de la salud e integridad física de los que es titular Segundo Marcelinó Quiñones Rentería. Segundo. Ordenar al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, en lo que corresponde a cada una y en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación
la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías que, en lo que corresponde a cada una y en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, autoricen de ser necesario y materialicen a Segundo Marcelino Quiñonez Rentería los servicios de "electromiografía en cada extrernidad y electromiografía velocidad de conducción y reflejo ti en MMII", así como la Interconsulta por -especialista en medicina física y rehabilitación, además de todo ló necesario según la orden del profesional tratante, hasta restablecer su salud frente al diagnóstico que presenta y de qu trata la presente tutela. 9Tutela: 50006 31 87 004 2019 00013 01. - 2a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.
Accionante: Segundo Marcelino Quinonez Rentería.
Decisión: revoca.
Tercero. Envíense las diligencias, a la" Corte Constitucional 'para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada
‘jOEL DARÍO TRU() LONDONO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado • Magistrado 10