TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00024 01-(08-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00024 01-(08-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación: 50006-31-87-004-2019-00024-01
Procedencia: Juzgado 4° Ejecución PenasAcacías
Accionante: ORLANDO BERNAL ROJAS.
Accionada: Dirección yConsejo de Evaluación
Tratamiento CET EPC deAcacias.
Derecho: Debido proceso ypetición.
Decisión: Revocar parcialmente
Aprobación: Acta rG.:A9
Fecha: .DaABR201,
1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por ORLANDO BERNAL ROJAS1, contra el fallo proferido el 28 de febrero de 20192, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la petición y debido proceso invocados por el actor. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de BelénCaquetá a la pena de 144 meses de prisión, de la que ha cumplido más de 1/3 parte, es decir, 51 meses, además, presenta comportamiento ejemplar y una buena conducta, por esta razón el 22 de agosto de 2018 solicitó al Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario deAcacias, el cambio de fase a mediana seguridad.
Sin embargo, el 6 de septiembre de 2018 el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Penal le informó que lo incluyó en la programación del año 1 Folio 23 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 17 y ss del cuaderno de tutela.· Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-87-004-2019-00024-01
Tutela de segunda instancia ORLANDO BERNAL ROJAS Revocar parcialmente 2018 de los internos que han solicitado el cambio de fase a mediana seguridad, asignándole el turno 516, sin que sea evaluado hasta la fecha. Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales vulnerados, en consecuencia, se evalué su solicitud para acceder a la fase de mediana seguridad. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del 28 de febrero de 20193, el A quo negó el amparo a los derechos fundamentales de petición ydebido proceso invocados por ORLANDO BERNAL ROJAS, al considerar que la entidad accionada resolvió la petición acorde a los lineamientos jurisprudenciales. 4 - IMPUGNACiÓN El accionante adujó que el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, no resolvió de fondo su solicitud, pues no le informó una fecha razonable para surtir el procedimiento y asignarlo en la fase de mediana seguridad. En el mismo sentido, refirió que la negativa en el acceso a la fase de mediana
seguridad, no le permite acceder a otros beneficios administrativos a los que tiene derecho, tales como el permiso administrativo de hasta por 72 horas. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Debe determinar está Sala, si contrario a lo expuesto por el A quo, el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias - CET, vulneró los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor ORLANDO BERNAL ROJAS al no asignarle una fecha razonable en el que se iba resolver su solicitud de cambio de fase de seguridad. 5.1. Verificados los documentos que reposan en el expediente, se tiene que el actor afirmó contar con los requisitos legales (tiempo de condena cumplido, comportamiento ejemplar y buena conducta) para obtener el traslado a la fase de mediana seguridad, sin embargo, existe negligencia por parte de la autoridad 3 Folio 17 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-87-004-2019-00024-01
Tutela de segunda instancia ORLANDO BERNAL ROJAS Revocar parcialmente penitenciara para realizar el sistema de evaluación que permite determinar el cambio de fase, pues se le asignó el turno número 516. Lo pretendido por el actor se traduce en alterar los turnos para que pueda ser valorado de manera inmediata. Frente a este aspecto la Corte Constitucional ha sido clara en enfatizar en sentencia T-033 de 2012, que existen excepciones a los sistemas de turnos, en ese sentido mencionó:
"El mecanismo de turnos para establecer un orden para el reconocimiento de beneficios o la determinación de cargas u obligaciones, está fundamentado en .el principio "primero en el tiempo, primero en los derechos". Esto resulta un criterio válido para resolver problemas de igualdad, puesto que utiliza un criterio de diferenciación objetivo: el tiempo". En ese orden de ideas, en el caso en el que hay situaciones de igualdad inicial, es decir, si todos los sujetos están en condición personal igual y tienen una misma necesidad de bienes, el sistema de turnos es un mecanismo para resolver el orden de distribución de los beneficios de unaforma objetiva. Es por ello que lajurisprudencia de la Corte ha sido clara en afirmar que el respeto estricto por losturnos guarda relación directa con la protección del derecho ala igualdad5, toda vez que las personas que se encuentran en idénticas condiciones deben recibir el mismo trato. Acorde con lo anterior, la Corte ha afirmado además, que resulta improcedente la acción de tutela que busca "saltarse" los turnos preestablecidos para la atención de los requerimientos de los administrados, pues no existe un criterio razonable para dar prioridad, estando en situación de igualdad6. En dichas situaciones la Corte exige que la entidad competente, al menos, informe una fecha cierta que esté dentro de un periodo razonable para resolver la solicitud. No obstante, la Corte ha tenido la oportunidad de analizar casos en los que, a pesar de que se utiliza un sistema de turnos, es necesario alterarlos para proteger derechos fundamentales en riesgo de
personas en situaciones de urgencia manifiesta derivada de sus condiciones de vulnerabilidad y del tiempo desproporcionado de espera al que han sido sometidas. En estos casos, en virtud del principio de igualdad material, la corporación ha concluido que los peticionarios deben acceder prioritariamente al respectivo beneficio." (Negrilla de la Sala). En ese orden, es claro que estamos frente a personas que están recluidas en un establecimiento carcelario, todas en las mismas condiciones del actor, que pretenden acceder a fase de mediana seguridad, pero quienes cumplieron los requisitos o solicitaron el cambio de fase, primero que el accionante, yconforme a lo expresado por la alta Corporación las únicas excepciones para alterarse los mismos, es cuando se avizora una urgencia. manifiesta derivada de las 4 Ver sentencia T499 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 5 Ver sentencia T210 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 6 Ver entre otras, sentencias T-025 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T373 de 2005 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 3Radicación: 50001-31-87-004-2019-00024-01
Proceso: Tutela de.segunda instancia
Accionante: ORLANDO BERNAL ROJAS Decisión Revocar parcialmente ,., condiciones de vulnerabilidad y del tiempo desproporcionado de espera al que-¡:.t;:) ~i ,;; han sido sometido.
En el presente caso, el actor no demostró encontrarse en un estado delicado de
salud u otra situación, que permita inferir que la espera al que estado sometido k>pueda llevar a un estado de debilidad manifiesta, por lo que no es posible alterar el sistema de turnos establecido por el Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET, sin embargo, si le correspondía a dicha instit~ción informarle en la respuesta a la petición de cambio de fase, una fecha cierta que esté dentro de un periodo razonable. De manera que, no es posible amparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo del actor, pero sí el derecho fundamental de petición, pues' el mismo no obtuvo una respuesta clara a su solicitud, ya que como se expuso en el párrafo anterior, pese a que se le otorgó un turno no le asignó una fecha cierta en el que se puede hacer efectivo el mismo. Así las cosas, se revocará parcialmente el numeral primero del fallo de primera ihstancia, en el sentido de amparar el derecho fundamental de petición del señor Orlando Bemal Rojas, y como consecuencia, ordenar al Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a informarle al actor una fecha cierta en la que se va hacer efectivo el turno 516 asignado; y se confirmará en lo demás el fallo impugnado, por las razones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L VE:
PRIMERO: REVOCAR parcialmente el numeral primero del fallo proferido el 28 de febrero de 2019 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el sentido de TUTELAR el derecho fundamental de petición en favor de YEDISON GILBERTO CASTELLANOS PEREZ, en consecuencia, ORDENAR al Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en el término de
4Radicación: 50001-31-87-004-2019-00024-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: ORLANDO BERNAL ROJAS Decisión Revocar parcialmente cuarenta y ocho (48) horas, proceda a informarle al actor una fecha cierta, razonable, en la que se va hacer efectivo el turno 516 asignado, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.
TERCERO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase, Los magistrados, ,t ...~- t~)EL DARío TREJOS LONPOÑ~
@J)ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA
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