TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00027 01-(04-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00027 01-(04-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista • I Villavicehcio, cuatro de abril de dos mil diecinueve
I! , Tu~ela R~N:
ACcionado: Accionante:
AprobadoI 2a Instancia 5000631 8700420190002701 EPCde AcacíasMetay otros . Adalberto EnriqueMogrovejo Hernández Acta No.045 ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el interno Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández contra el fallo del 11 de marzo de 2019, proferido por el Jyzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas deI Seguridad de Acacias,que negó la tutela interpuesta contra la Dirección y el Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, extensiva ~IConsorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017, a la Unidad de Serviclos Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, a la Fiduprevisora S.A. y al Hospital Departamental de Villavicencio, por laI presunta vulneración del derecho fundamental a la salud.
ANTECEDENTES
1. Delos hechos referidos en el escrito de tutela, seestablece que el interno I Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández, recluido en el Establecimiento--- - Rad. 50006-31-87-004-2019-00027-01 2a. Inst.
Accionante: Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández
Accionado: EPCAcadas y otros Confirma fallo impugnado Penitenciario y Carcelario de Acacías, debido a una serie de dolencias presentadas en el ~ombro izquierdo, sus médicos tratantes desde el 4 y 11 de octubre de 2018, le ordenaron una serie de terapias físicas y una radiografía, sin quq hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de tutela le hubieran materializado dicho examen.
Enrazón de lo anterior, el accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales y,' en consecuencia se ordenara al Establecimiento Penitenciario y Cardelarlo de Acacíasy al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, qpe de forma inmediata procedieran a remitirlo ante el médico especialista para que lepractique la radiografía del hombro izquierdo ordenada desde elt de octubre de 2018.1
2. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante fallo proferido el u de marzo de 2019, negó el amparo de los derechos fundamentales del interno Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández, al establecer que se presentó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues según informaron yacreditaron las accionadas, la radloqrafla de hombro requerida por el accionante, fue autorizada por el Fondo de Atención en Salud PPL 2017, el 01 de noviembre de 2018, para el Hospital Departamental de Villavicencio,, siendo materializada el 8 de marzo de la presente anualldad.?
3. El interno Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández impugnó el.fallo de, primera instancia. Como sustento de su inconformidad, cuestiono la demora de las accionadas en autorizar y materializar la radiografía de hombro izquierdo ordenada por sus galenos tratantes desde el 11 de octubre de 2018.3 'Pellos 2-5 c. o.
2Folió33-37 c. o. 3Folio47-48 c. o. 2Rad. 50006-31-87-004-2019-00027-01 2a. Inst.
Accionante: Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández Accionado: EPCAcadas y otros Confirma fallo impugnado
CONSIDERACIONES
1. Deacuerdocon lodispuestoenel artículo 86de laConstituciónPolítica, reglamentado por: el Decreto 2591 de 1991,.Ia acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales d~ las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad, pública, o de los particulares en los casosexpresamente señaladosen la normaen cita. i II Sobre la naturaleza de la mencionadaacción, se tiene que esta ostentaI carácter subsidianio conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591! de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la
medida -en que: complementa' aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechosfundamentales y además,setrata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía lasviolaciones, o amenazasde los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un procesoante lajusticia ordinaria.;
2. LaSalaconfirmará el fallo de primera instancia que negó la tutela del! derechofundamental a lasaludinvocadopor el interno Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández, por haber desaparecido el motivo que originó la interposición de la demanda, al configurarse un hechosuperado.
Elinterno Adalberto Enrique Mogrovejo Hernándezpromovió la presente acciónde tutela, a efecto de que se ordenara a lasentidades accionadas materializar la radiografíadel hombro izquierdoordenadapor susmédicos, tratantes desdeel 4de octubre de 2018 y conforme a lo manifestado por 3Rad. 50006-31-87-004-2019-00027-01 2a. Inst.
Accionante: Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández Accionado: EPCAcadas y otros Confirma fallo impugnado el Consorcio Fondqde Atención en Salud PPL2017 Y el Establecimiento Penitenciario y Carcelarlo de Acacías, dicho servicio médico fue autorizado desde ello de ~oviembre de 2018 y materializado en el Hospital. .
Departamental de yillavicencio, el 8 de marzo de la presente anualidad."
Aunado a ello, el íinterno Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández, al momento de lrnpuqnar el fallo de tutela, señaló que efectivamente ya le habían practicado ila radiografía ordenada por sus médicos tratantes, cuestionando únic~mente la demora de las accionadas en garantizar su derecho fundamental a la salud. I Deestas comprobaciones emerge ostensible qué el motivo de latutela fue! . satisfecho y por énde, que deviene improcedente la presente accióni constitucional, por ~ónfigurarse un hecho superado . . Al respecto la Corte Constitucional ha señalados:i "El hecho superarle se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el, requerimiento del actoren la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que "carece" de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendldo la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedldo en tutela. (...) En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era unai orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento d~1juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los, derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proterírse el fallo, con lo cual "la posible orden que impartiera el
juez caería en el vacío", Por lo tanto, como: se indicó en párrafos anteriores, se decidirá en esta i instancia la confirrrjacióndel fallo impugnado, 4 Folios 21-32 c. o. 5Sentencia su540/2007. 4Rad. 50006-31-87-004,2019-00027-01 2a. Inst.
Accionante: Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández Accionado: EPCAcadas y otros Confirma fallo impugnado Por lo expuesto, laiSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
! Villavicencio, adrnihistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Le~,
RESUELVE: ,;, Primero. Confirnjlar el fallo impugnado que negó por improcedente el I amparo propuesto por Adalberto Enrique Mogrovejo Hernández, por I carencia actual de ibjeto por hecho superado.
I Segundo. orden~r remitir elexpediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión dél fallo. .! Notifíquese y Cúmplase.
~0ALCIBiADES VARGAS BAUTISTA·I
Magistrado
~TRICIA~D:GUEZ'TÓRKES Magistrada \\\_~~¡~ ~~~EL DARlO TREJ~~ ~NDOÑO
.' Magistrado 5