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TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00044 01-(24-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00044 01-(24-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Repúblicade Colombia TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIALDE I VILLAVICENCIOI I SalaPenal i V~lIavicen¿io,mayoveinticuatro de dos mil diecinueve. I I T tela UN:

MagistradoPonente: AlcibíadesVargasBautista 2a Instancia 50006 31 87 004 2019 00044 01 cionado: UNADy otros

Helber Quintero Moreno Acta No. 067 ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el interno Helber Quintero Moreno,contra el ~allodel 11de abril del 2019, proferido por el JuzgadoI , Cuarto de EjeCuciqnde Penasy Medidasde Sequridad de Acacías,que negó la tutela ínterpuesta contra la Dirección General del INPEC, la! DirecciónNacional~eTratamiento y DesarrolloRegional,Sub-Dirección de Educacióndel I~PEC,UniversidadNacionalAbierta ya DistanciaUNADi . YDireccióndel EstableclrnientoPenitenciarioy Carcelariode Acacías,por i la presunta!vulneración del derecho fundamental de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES

¡

1. Manifestóel acclonanteque seencuentra privado de la libertad en el

I EstablecimientoPe1itenciarioy CarcelariodeAcacias,desdeel4 de mayo ! !Rad. 5000631 87004 2019 00044 00 2a. Inst.

Accionante: Helber Quintero Moreno

Accionado: INPEC, UNAD y otros

Confirma fallo impugnado de 2014, pureando la pena de 156 meses de prisión. Que en el segundo semestre de dos (nil quince (2015), fue aceptado en el programa de ! educación superior del establecimiento penitenciario en el que se I encuentra recluidor para cursar la carrera profesional de Administración de Empresas. ! i i! Que el convenio suscrito entre el INPEC y la UNAD, lo beneficia con unI i apoyo económico ¡educativo del 50% sobre el total del costo de la matrículayde losJursosinscritosen cadaperiodoen razóna sucarencia I de recursos econótnicos y por tener un promedio académico superior a tres punto cinco (3.5); sin embargo, señala que ha tenido múltiplesI inconvenientes parainiciar cada periodo académico desde que comenzó I a estudiar por falencias presentadas tanto en el INPECcomo en la UNAD.I i :! Que con la ñnalidad de inscribirse al segundo periodo académico 16 - 2I que corresponde a¡lasfechas del 28 de marzo al6 de junio de 2019, elevó! diferentes derechosde petición ante el INPEC y ante la UNAD, para que en virtud del convento mencionado anteriormente, expidieran el correspondiente recibo de pago en el cual se refleje el descuento del 50%I del valor de la matricula a la cual tiene derecho, pero que hasta' la fecha de interposición d~ la presente acción constitucional de tutela, no habíai obtenido respuesta a sus solicitudes y por ende no había podido! matricularse a la U~iversidad..

! I Solicitó en consecuencia, al Juez Constitucional ordenar al InstitutoI Nacional Penitendario y Carcelario y a la Universidad Nacional Abierta y aI ' Distancia, renovar ~I convenio estudiantil, generar el recibo de pago con¡ el descuento respectivo, para cancelar el excedente y poder matricularse I 2 - ------ -------- -------------'------Rad. 50006318700420190004400 2a. Inst,

Accionante: Helber Quintero Moreno Accionado: INPEC, UNAD yotros Confirma fallo impugnado al segundo período académico, cuya fecha de inicio fue el 28 de marzo ! de 2019 y entreqarle el material académico.'

I; I Posteriormente, el ~eñor Quintero Moreno, allegó oficio e~ el cual informó I que el 29 de marizo de 2019, fue notificado sobre el aval del apoyo I económico para sys estudios en la vigencia del presente año' que se le I había otorgado co~forme al convenio del cual es beneficiario, pero que teniendo en cuentr que el descuento otorgado no fue del 50% tomo corresponde, sino ue fue del 35%, solicitó a la UNAD la corrección del recibo de pago, an lo cual ellO de abril último, le entregaron uno nuevo con un valor difere te, pero el cual considera que también es incorrecto, pues en su sentir, e están otorgando un descuento del 44.7% Y no del 50%, que es el pa ado en el numeral 15 del Contrato No. 063 de 2019

suscrito entre el IN ECy la UNAD.2 ;

2. Mediante fallo d~111 de Abril del 2019, el Juzgado Cuarto de Ejecución I de Penas y Medid~s de Seguridad de Acacías, negó el amparo de los I derechos fundame~tales invocados por el interno Helber Quintero Moreno, al establecer que =presentó el fenómeno de la carencia actual de objeto I por hecho superado.' i,

. I

3. El interno HelberlQuintero Moreno, impugnó el fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuatto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Como sustento de su inconformidad, señaló que en el presente i caso no se presentado un hecho superado, puesto que si bien es ciertoI . que en virtud del ctnvenio educativo suscrito entre el INPEC y la UNAD, del cual es beneñcíarío,le expidieron un recibo de pago por concepto de matrícula, en este n~ se le hizo el descuento del 50% al cual tiene derecho,I • I pues indicó que tan solo le descontaron el 44.7% de los gastos de I 1 Folios 2-22 c. o. 2 Folio 62 c. o.

3Folios 77-80 c. o. 3Rad. 50006318700420190004400 2a. Inst. , I . matrícula, con lo fual se vulneran sus derechos fundamentales, pues el valor que debe paqaresde $418.000 y no de $471.000.4

! .

Accionante: Helber Quintero Moreno Accionado: INPEC, UNAD y otros Confirma fallo impugnado

CONSIDERACIONES

1. Deacuerdoconllo dispuestoenelartículo 86dela ConstituciónPolítica, reglamentado po~ el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en uni mecanismo excepcional que tiene como objeto la I protección judici~1 inmediata de I<?s derechos constitucionales fundamentales dI las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o pue tos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los partícularesen loscasosexpresamenteseñaladosen la I normaen cita. I iI I Sobre la naturalef de la mencionadaacción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro! mecanismo para laprotección del derecho invocado; residual, en la medida en que! complementa aquellos ,medios previstos en elI ordenamiento cuardo estos no son eficaces para la protección de los derechosfundamentales y además,'setrata de un instrumento informal,! toda vez que setramitan por esta vía lasviolaciones,o amenazasde los! derechos fundarrjentales que por su evidencia, no requieren la i '. confrontación propia de unproceso ante lajusticia ordinaria.I

I ! 2.- La Sala conñrmará el fallo de primera instancia que negó la tutela

! presentada por lel interno Helber Quintero Moreno, por haberI desaparecido el rnotívo que originó la interposición de la demanda, al I configurarse un hechosuperado. 4Folios87-89 c. o. 4I I i ,i Accionado: INPEC, UNAD y otros I Confirma fallo impugnado 3.- Enefecto, La ~irección del Inpec yla Rectoría de la Universidad UNAD,I informaron que fectivamente el interno Helber Quintero Moreno, es beneficiario del ca venia suscrito entre estas dos entidades yse encuentra cursando el pro rama académico de administración de empresas; además, que =elevó derecho de petición para que le generaran el respectivo recibo e pago de la matrícula correspondiente al periodo 1602 de 2019; sien o expedido en primera oportunidad con unos valores Rad. S0006 31 8700420190004400 2a. Inst.

Accionante: Helber Quintero Moreno que no correspon ían a lo pactado, motivo por el cual, ante una nuevae solicitud del accio ante, le entregaron un segundo recibos en el cual se le concedía un desc ento del 50% del valor a pagar, lo que corresponde a lo acordado en el onvenio interinstitucional del cual hace parte.

Lo anterior, que cpnstituía el fundamento central de la presente acción constitucional, portanto, emerge evidente que el motivo de la tutela fue I ' satisfecho y en c01secuencia, deviene en improcedente la presente acción constitucional, por Iconfigurarse un hecho superado.

I! ' Al respecto la Cortt Constitucional ha señalado": i! i "El hecho superad~se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del ctor en latutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que "caree " de objeto el pronunciamiento del juez. Lajurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresiónhechosuperadoen el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacciónde lo P~did,o en,tutela. (...) Enefecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento d I juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho uperado, porque desaparecela vulneración o amenaza de vulneración de los!derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se~atisface lo pedidoen la tutela, siempre y cuando, se repite, I sucedaantes de pr ferirse elfallo, con locual"la posíbleorden que impartiera el juez caeríaen el va ío". . I Por lo tanto, como Iquiera que el fin último perseguido por el accionante I fue resuelto, se tiene incuestionable la consolidación de un hecho 5 Folio 58 c. o. "Sentencia SU 540/2007. 5Rad. 50006318700420190004400 2a. Inst.

Accionante: Helber Quintero Moreno Accionado: INPEC, UNAD y otros i Confirma fallo impugnado

superado que tor~a improcedente la acción de tutela por carencia actual I de objeto. En consecuenda, Como se indicó en párrafos anteriores, se! _. decidirá en esta instancia la confirmación del fallo impugnado. I I

4. Ahora, es nfesario precisar .que la disparidad de criterios del accionante con el descuento-que le fue otorgado por la UNAD y el INPEC, I al margen del 1onvenio estudiantil lnteradrnlntstratívo del cual es beneficiario, resu ta ser extraño a los fines de la presente acción constitucional, p es esta Corporación no evidencia una presunta vulneración de su derechos fundamentales, con el simple hecho de que a su consideración el descuento otorgado sobre el valor de la matrícula, es del 44.7 % Y n del 50%, máxime, que las entidades que suscribieron dicho convenio, anifestaron que efectivamente al interno se le había efectuado un descfento del 50%, conforme a lo pactado.

Bajo ese orden del ideas, si el señor Quintero Moreno, considera que el i valor descontado mocorresponde al pactado en el convenio estudiantilI suscrito entre el INPEC y la UNAD, debe acudir a otras instancias y no aI la acción de tutela, que resulta ser un medio de defensa eminentementeI residual y subsidiado.

5. Por último, en relación con la presunta vulneración del derecho fundamental a la éducacíóny al debido proceso, el actor no probó ni i

expuso las razones que sustentan la presunta violacíónde estos derechos; por lo que igual~ente la tutela surge improcedente frente a estasI ! garantías constitudonales, iI ,, I Por lo expuesto, la $ala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, admlnlstrando justicia en nombre de la República y pori ~ autoridad de la Ley,, 6Rad. 50006318700420190004400 2a. Inst.

Accionante: Helber Quintero Moreno Accionado: INPEC, UNAD yotros Confirma fallo impugnado RESUELVE: Primero. Confi~ar el fallo impugnado que negó por improcedente el amparo propue~o por Helber Quintero Moreno, porcarenciaactualde objetoporheCh9superado.

! I Segundo. Orde1ar remitirel expedientea laCorteConstitucional,parala eventualrevisión(jelfallo. ! :, Notifíquese y Cúmplase.

II , IALCIBIADESVARGASBAUTISTA

I Magistrado I I -=-~ATRICI~jj;{ni1JEZTORReS _ . i' Magistrada :~_;~/~~OELDARlOTREJOSt1>NDOÑO Magistrado 7

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