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TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00074 01-(15-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00074 01-(15-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

@TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación: 50006-31-87-004-2019-00074 -01

Procedencia: Juzgado Cuarto Ejecuciónde Penas de Acacías Accionante: WILLlAM ANTONIO VALENCIA SUSA Accionado: DirecciónyÁrea de Sanidad de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías yotros

Derecho Salud Decisión Aclara Aprobación ·Á~taNc(Jti9B Fecha: 15 JUL 2019 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por WILLlAM ANTONIO VALENCIA SUSA1, contra el fallo proferido el 29 de mayo de 20192, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó el amparo al derecho fundamental a la salud. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que ante la ausencia de algunas piezas dentales, el 10 de abril de 2019 recibió atención odontológica, en la que se le ordenó consulta con rehabilitación oral para suministro de prótesis dental"; procedimiento que fue autorizado el 23 de abril de 2019 por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, pero se materializaría una vez Dentistar IPS programara una brigada de atención intramural en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de

Acaclas, Destacó que la falta de prótesis le impide triturar alimentos, ocasionándole gastritis y dolor en el paladar, por lo que la tardanza en su suministro vulnera sus derechos fundamentales a la salud y dignidad humana. 1 Folio 44 del cuaderno de tutela. 2 Folio 40 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Se extrae de la historia clínica, dado que el actor no es claro cuál fue la orden específica del odontólogo.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-004-2019-00074-01

Tutela Segunda Instancia

WILLlAM ANTONIO VALENCIA SUSA

Aclara I Por lo anterior, stlicitó se ordene a las entidades accionadas realizar la valoración por reha~ilitación oral. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del 29 de mayo de 20194, el A quo negó el amparo constitucional invocado por William Antonio Valencia Susa, al considerar que las Directivas de la IPS Grupo de Estética Dental del Valle S.A.S informaron que el procedimiento odontológico requerido por el actor, sería materializado el seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019). 4 - IMPUGNACiÓN 4.1El accionante William Antonio Valencia Susa impugnó sin esbozar argumento alguno 5. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Debe la Sala determinar si contrario a lo expuesto por el A quo, la Colonia Agrícola de mínima Seguridad de Acacías, el Consorcio Fondo de Atención en

Salud PPL-2017, la IPSGrupo de Estética Dental del Valle y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, han transgredido el derecho fundamental a salud del interno WILLlAM ANTONIO VALENCIA SUSA, al no materializarse la cita en rehabilitación oral para el suministro de prótesis dental. !;'1Debe advertirse inicialmente, que al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permita restablecer los quebrantos de salud que padece, razón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en este aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad, por lo que la queja de! actor requiere de la inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental. La sentencia de la Corte Constitucional T-266 de 2013 manifiesta que "con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial , Folio 40 y ss. del cuaderno de tutela. 5 Folio 44 del cuaderno de tutela.Radicación: 50006-31-87-004-2019-00074-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia Accionante: WILLlAM ANTONIO VALENCIA SUSA . . . Decisión: Aclara sujeción entre el E~tadO y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos

como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, ¡el cumplimiento de rasfunciones de la pena yel respeto por los derechos de la población carcelaria"; y con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de Oportunidad, Efica~ia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la sentencia T-745 de 2013· se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambio al Sistema de Salud Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FONAS-PPL) quien por medio de una entidad fiduciaria contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivel nacional que garantice el derecho a la Salud de la PPL. !5.2-Sobre la transición que ha tenido el tema de la prestación de servicios de salud de los internos, ya esta Sala en acciones .detutela similares a la que hoy se estudia, a manera de ejemplo en decisión del 18 agosto de 2016 dentro del radicado 2016-00249-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) Ydel 07 de septiembre de 2016 dentro del radicado 2016-00125-01 (Aprobada en Acta No. 117.T), indicó que a raíz de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 2519 del 28 de, diciembre de 2015, devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No.

363 (3-1-40993) de 2015 entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, Yque de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, este él HU vez celebró contrato No. 59940-001-2015 con la FIDUPREVISORA S.A corno liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones 'CAPRECOM" EICE en Liquidación, cuya vigencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016. Posteriormente la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto os la "Administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad", en la que se continúa con las obligaciones y deberes que venía desarrollando las partes en relación con el anterior contrato N° 363 de 2015. De igual modo, debe tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la líbertad: en el que Heestablecieron de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, fijándose en el punto No. 7.2.1.2.3. que elRadicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-004-2019-00074-01

Tutela Segunda Instancia

WILLlAM ANTONIO VALENCIA SUSA

Aclara I responsable de sa1idad del penal o en su defecto el dir.ector del mis~o, .ser~~n los encargados del solicitar y gestionar ante el coordinador de la ínstttucion prestadora de los lservicios de salud, la totalidad de las citas, actividades procedimientos e jntervenciones requeridas por los internos, mismas qUE'; ¡ podrían ser proqramadas en el departamento del Meta ante el Hospital Municipal de Acacías, el Hospital Departamental de Granada, la Clínica Martha S.A. y el Hospital D~partamental de Villavicencio, entre otros. 5.3En el presente caso, el Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías allegó copia de la historia clínica odontológica de! accionante, en la cual se evidencia que el 10 de abril de 2019 la odontóloga tratante ordenó valoración por rehabilitación oral para suministro de prótesis dental", y el 22 de mayo de 2019 el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 expide autorización para el servicio médico de "consulta por primera vez con especialista de rehabilitación oral? en la institución prestadora de servicios Dentistar; sin embargo, conforme al oficio que reposa a folio 30 del cuaderno de tutela de primera instancia, dicha institución solo tuvo contrato vigente hasta el14 de mayo de 2019. En atención a lo anterior, la responsable del Área de Sanidad Camis solicitó al Consorcio intervención ante la nueva IPS Grupo de Estética Dental del Valle",

quien emite autorización el 25 de mayo de 20199, sin que hasta la fecha de emisión de la decisión de primera instancia se hubiere materializado la cita con rehabilitación oral. De ahí que, la demora en trámites administrativos (cambios de IPS) por parte de las entidades accionadas, vulneró los derechos fundamentales a la salud y vida digna del actor, pues han transcurrido 3 meses sin que se materialice la orden del odontólogo tratante. De manera que, el Juzgado de primera instancia desacertó al negar el amparo constitucional invocado por el actor, por lo que sería del caso revocar el fallo de primera instancia, sino fuera-porque en el trámite de segunda instancia, el Área de Sanidad de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, allegó copia de la historia clínica odontológica que 'data del 14 de junio de 2019 y 21 e Folio 20 del cuaderno de tutela 7 Folio 25 en reverso yse, del cuaderno de tutela, e Folio 30 del cuaderno de tutela. e Folio 34 del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50006-31-87-004-2019-00074-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: WILLlAM ANTONIO VALENCIA SUSA Decisión: Aclara de junio de 2019'1.en el que-se evidencia la atención por rehabilitación oral y entrega de la prqtesis dental, siendo este el objeto de la presente acción constitucional.

Bajo ese contexto hay lugar a la declaratoria del hecho superado, al

configurarse la ~egunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional'1 ha determinado para confirmar si efectivamente se está frente a la existencia de un hecho superado, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o !3menaza haya cesado. En ese sentido y np obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección del derecho fundamental reclamado por el demandante, se está ante un hecho superado, y en ese orden de ideas, como quiera que latutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales, empero; cuando ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, y en ese sentido se aclarará ladecisión de primera instancia. En.mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrandojusticia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. ACLARAR el fallo proferido 29 de mayo de 2019 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el señor William Antonio Valencia Susa, en razón de la carencia actual de objeto

~)or presentarse un hecho superado. la Folio4 del cuaderno del tribunal. 11SentenciaT-481 del 16dejunio de 2010, MP Dr.Juan Carlos Henao Pérez. 5Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-004-2019-00074-01

Tutela Segunda Instancia WILLlAM ANTONIO VALENCIA SUSA Aclara SEGUNDO. Enví1nse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventuai revisión. Notifíquese y Cúmplase Los magistrados, >~ •• l"-"7~OEL DARío TREJOS LqMDOÑO rroD•__ Srl\l[l',' '-~ ;pS__',CO DE PERM\SO~-~_NUJ .

PATRICIA RODRíGUEZ TORRES ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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