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TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00076 01-(15-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00076 01-(15-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Derecho: Decisión:' Aprobación: 50006-31-87-004-2019-00076 -01

Juzgado Cuarto Ejecución de Penas de Acacias

ARLEY MILLER PERDOMO ORTIZ

Dirección y Consejo de Evaluación Tratamiento CET EPC de Acacias Debido proceso ypetición Revoca Acta No. Onq6

Radicación: Procedencia:

Accionante: Accionado:

Fecha: t 5 JUL ZatSJ 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por ARLEY MILLER PERDOMO ORTIZ1, contra el fallo proferido el 28 de mayo de 20192, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso invocados por el actor. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que fue condenado a 78 meses de prisión por el delito de traficó, porte o tenencia de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, de la que ha cumplido más de 1/3 parte, además, presenta buena conducta y está comprometido con su resocialización.

Por lo anterior, el 4 de marzo de 2019 solicitó al Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, el

1 Folio 15 del cuaderno de tutela. 2 Folio 10 yss. del cuaderno de tutela.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-004-2019-00076-01

Tutela Segunda Instancia

ARLEY MILLER PERDOMO ORTIZ

Revoca I cambio de fase d, tratamiento penitenciario a mediana seguridad; sin embargo el 20 de marzo de 2019 se le asignó el turno No. 148, sin que hasta la feché: sea evaluado. Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales vulnerados, en consecuencia, se ordene al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y a la Dirección del Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET, lo clasifiquen en fase de mediana seguridad. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del 28 de mayo de 20193, el A quo negó por improcedente el amparo constitucional invocado por Arley Miller Perdomo Ortiz, al considerar que pretende debatir el reglamento interno, por medio del cual se instituyó el procedimiento para la calificación de fases de seguridad, por lo que cuenta con otro medio de defensa judicial que es idóneo y eficaz, como es, la acción de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa. 4 - IMPUGNACiÓN El accionante Arley Miller Perdomo Ortiz, impugnó sin esbozar argumento alquno". 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Debe determinar esta Sala, si contrario a lo expuesto por el A quo, el Consejo

de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias - CET, vulneró los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor ARLEY MILLER PERDOMO ORTIZ al no asignarle una fecha razonable en la que se resolverá su solicitud de cambio de fase de seguridad. !;.1. Verificados los documentos que reposan en el expediente, .se tiene que el actor afirmó contar con los requisitos legales (tiempo de condena cumplido, comportamiento ejemplar y buena conducta) para obtener el traslado a la fase de mediana seguridad; sin embargo, existe negligencia por parte de la autoridad 3 Folio 10 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 15 del cuaderno de tutela. 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-004-2019-00076-01

Tutela Segunda Instancia

ARLEY MILLER PERDOMO ORTIZ

Revoca : penitenciaria para realizar la evaluación que permite determinar el cambio dé fase, pues solo se le asignó el turno número 148.

Ahora, contrario a lo expuesto por el A quo, el actor no pretende controvertir el reglamento interno, sino alterar los turnos para que pueda ser valorado de manera inmediata. Frente a este aspecto la Corte Constitucional ha sido clara en enfatizar en sentencia T-033 de 2012, que existen excepciones a los sistemas de turnos, en ese sentido mencionó: "El mecanismo de turnos para establecer un orden para el reconocimiento de beneficios o la determinación de cargas u

obligaciones, está fundamentado en el principio "primero en el tiempo, primero en los derechos". Esto resulta un criterio válido para resolver problemas de igualdad, puesto que utiliza un criterio de diferenciación objetivo: el tíernpo". En ese orden de ideas, en el caso en el que hay situaciones de igualdad inicial, es decir, si todos los sujetos están en condición personal igual y tienen una misma necesidad de bienes, el sistema de turnos es un mecanismo para resolver el orden de distribución de los beneficios de unaforma objetiva. Es por ello que lajurisprudencia de la Corte ha sido clara en añrmarque el respeto estricto por losturnos guarda relación directa con la protección del derecho a la igualdad6, toda vez que las personas que se encuentran en idénticas condiciones deben recibir el mismo trato. Acorde con lo anterior, la Corte ha afirmado además, que resulta improcedente la acción de tutela que busca "saltarse" los turnos preestablecidos para la atención de los requerimientos de los administrados, pues no existe un criterio razonable para dar prioridad, estando en situación de igualdad? En dichas situaciones la Corte exige que la entidad competente, al menos, informe una fecha cierta que esté dentro de un periodo razonable para resolver la solicitud. No obstante, la Corte ha tenido la oportunidad de analizar casos en los que, a pesar de que se utiliza un sistema de turnos, es necesario alterarlos para proteger derechos fundamentales en riesgo de personas en situaciones de urgencia maníñesta derivada de sus condiciones de vulnerabilidad y del tiempo desproporcionado de

espera al que han sido sometidas. En estos casos, en virtud del principio de igualdad material, la corporación ha concluido que los peticionarios deben acceder prioritariamente al respectivo beneficio." (Negrilla de la Sala). E.nese orden, es claro que estamos frente a personas que están recluidas en un establecimiento carcelario, todas en las mismas condiciones del actor, que pretenden acceder a fase de mediana seguridad, pero quienes cumplieron los requisitos o solicitaron el cambio de fase primero que el accionante, y conforme a lo expresado por la alta Corporación las únicas excepciones para alterarse los 5 Ver sentencia T499 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 6 Ver sentencia T210 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 7 Ver entre otras, sentencias T-025 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T373 de 2005 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 3• J

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: 50006-31-87-004-2019-00076-01

Tutela Segunda Instancia

ARLEY MILLER PERDOMO ORTIZ

Revoca I • mismos, es cuando se avizora una urgencia manifiesta derivada de las condiciones de vulnerabilidad y de1tiempo desproporcionado de espera al que han sido sornetidoi En el presente caso, el actor no demostró encontrarse en un estado delicado de salud u otra situación, que permita inferir que la espera a la que ha estado sometido lo pueda llevar a un estado de debilidad manifiesta, por lo que no es

posible alterar el sistema de turnos establecido por el Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET, sin embargo, sí le correspondía a dicha institución informarle en la respuesta a la petición de cambio de fase, una fecha cierta que esté dentro de un periodo razonable. De manera que, no es posible amparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo del actor, pero sí el derecho fundamental de petición, ya que el mismo no obtuvo una respuesta clara a su solicitud, pues como se HXpUSOen el párrafo anterior, pese a que se le otorgó un turno no le asignó una fecha cierta en el que se puede hacer efectivo el mismo. Así las cosas, se revocará el fallo de primera instancia, en el sentido de amparar el derecho fundamental de petición del señor Arley Miller Perdomo Ortiz, y como consecuencia, ordenar al Consejo de Evaluación y Tratamiento _. CET y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que en ei término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a informarle al actor una fecha cierta en la que se va hacer efectivo el turno 148 asignado. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido el 28 de mayo de 2019 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el sentido de TUTELAR el derecho fundamental de petición en favor de Arley

Miller Perdomo Ortiz, en consecuencia, ORDENAR al Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias. en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a informarle al actor una 4-Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-004-2019-00076-01

Tutela Segunda Instancia ARLEY MILLER PERDOMO ORTIZ Revoca fecha cierta y razonable, en la que se va hacer efectivo el turno 148 asignado, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Enviese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifiquese yCúmplase, Los magistrados, •••..-:: •••~~ .>.____ EL DARío TREJOS LC(NDOÑO t:~~soDE PERMIS~ ~ _D~r-mtCIARODRíG;~ORRES ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA

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