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TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00093 01-(06-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00093 01-(06-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

, i. SalaPenal MagistradoSustanciador AlcibiadesVargasBautista .ViUavicencio,agostoseisde,dosmildiecinueve. Tutela

RUN: I

Accíonante: Accionado: 2a Instancia 50006 31 8700420190009301

AlexanderSierraCastro EPCA,UNAD,otros ASUNTO SeríadelcasoquelaSalaentraraaresolverlaimpugnacióninterpuestacontra( el fallo del 2 dejulio.de 2019emitidoporel JuzgadoCuartode Ejecuciónde Penasy MedidasdeSeguridaddeAcacías,quenegóelamparoconstitucional al derecho a la educación superior invocado.por el interno ALEXANDER SIERRACASTRO,si nofuera porqueseobservauna irregularidadsustancial que invalidaloactuadoy queestedespacho'procedeadecretar.

ANTECEDENTES

1. Según afirma el tutelante, durante la privación de su libertad en el establecimientopenitenciarioy carcelariode Acacíasadelantóestudiosde primaria y secundariaen la institución educativa LasAcaciasy luego de graduadodebachilleren2013,sepostulóenelconvenioINPECUNADpara, . . 1 En Sala Penal del 25 de febrero de 2019, se decidió que decisiones como la presente debe ser emitidas por el Ponente, conforme al arto 35 del Código General del Proceso, en armonía con lo resuelto en el radicado STC20242019 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.,

realizar los estudios superiores, pero ha sido en vano, porque se le exige capacidad económicapara costear sus estudios y no la tiene. Tutela 2aInstancia Rad.5000631 87 004 2019 00093 01

Accionado: EPCA,UNAD,UARIV Accionante:AlexanderSierraCastro Señala que con tal propósito ha elevado peticiones al Gobierno Nacional, a

la Dirección GeneraldeíInpec, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a la UNAD, a la Personería de Bogotá D. C. a la Uariv y a la Gobernación del Meta, entre otras entidades, y no ha tenido solución, púesI se da traslado al Inpec y respondeque no otorga becasni educación gratuita y solo dispone de cupo para seis estudiantes que ocupan igual número de" - computadores con que cuenta elcentro de reclusión, ante locual ve truncado su derecho a la educación superior y el progreso en el proceso de resocialización para poder obtener la libertad condicional. Solicita el amparo constitucional a su derecho a la educación y en consecuencia, que se ordene a las entidades accionadas generar y articular acciones tendientes aque se le permita acceder a la educación superior de manera gratuita, ya que es víctima de la violencia y no cuenta con recursos para sufragar los costos de los semestres en la UNAD; particularmente al INPECcrear nuevos cupos y adquirir los equipos y capacitadores necesarios para garantizar dicho.derecho y a la UARIV,otorgarle asistencia humanitaria

'y reparación administrativa, teniendo en cuenta la situación de debilidad manifiesta e indefensiónque afecta su hoqar,?

2. ElJuzgado Cuarto de Ejecuciónde Penasde Acacíasadmitió y dio curso a la acción de tutela y en fallo del 2 de julio último, negó la tutela. Vinculó al trámite a la Dirección General del Inpec, a la,Subdirección de Educación del 2 Folios 3-16 c. o.

2I Inpec, a la Direc~ión Regional Central del Inpec, al Establecimiento Penitenciario y Carc~lario de Acacíasya la Unidad para lasVíctimas, UARIV,3 Tutela 2a Instancia Rad.5000631 87 004 201900093 01

Accionado: EPCA,tJNAD,UARIV Accionante:AlexanderSierraCastro

3. Eltutelante impu~nó el fallo" y portal razónseremitió elasunto alTribunal para decidir.

CONSIDERACIONES ta Constitución Política en su artículo 86 instituyó la acción de tutela como un mecanismo preferente para la protección y defensa de los derechos fundamentales. Eneste sentido, losjueces constitucionales deben garantizar la efectividad de dichosderechos incluyendo los de quienes participan en el trámite de la acción, independientemente .delestado en que se encuentre la actuación. Cornolo ha precisado laCorte Constitucional, ladecisiónjudicial que resuelva una solicitud de tutela debe ser el resultado de la valoración de todos los

aspectosjurídicos y fácticos que obren en el caso concreto, labor en la cual debe asegurarse la concurrencia de todas las personas involucradas activa o .pasívamente en la situación jurídica producto de la controversias, Por eso ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio, dado que evita la presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza una debida administración de justicia. Enel caso, el hecho que motiva la queja como vulneratorio del derecho a la educación superior del interno involucra no solo al INPEC,sinotamb!én a la 3 Folio 50 c. o. 4 Folio 84 c. o. 5 A190/0s 3I I UNAD, por el conv~nio suscrito entre las dos instituciones para que la población privada dela libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario pueda ac}eder a los estudios superiores. De lo anterior surge la! necesidad de vinculara la presente acción constitucional a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA, UNAD, como la dependencia .institucional a la cual también incumbe la petición motivo de tutela. Tutela 2aInstancia Rad.5000631 87 004 2019 00093 01

Accionado: EPCA,UNAD,UARIV Accionante:AlexanderSierraCastro Según la respuesta del derecho de petición formulado por el actor suscrita por el responsable de Atención y Tratamiento y la rectora de la lE Las Acacias,el interno que inicia estudios universitarios ''debecancelar elprimer

semestre con recursos propios y para postularse en el convenio INPEC -, , UNADdebe cumplir con los requisitos de ser condenado y obtener promedio , mayor de 3.5 en el semestre anterior; sepostula y si esaceptado por el área educativa de la Regional a la cualpertenece el establecimiento, el PLinicia a contar con el apoyo económico de dicho convenio, el cual consiste en que el estudiante aporta eI50%, el INPECel 35% y la UNADel 15% del valor total del semestre".6 Lo anterior advierte claramente la relación con los hechos de la UNAD y genera la nulidad de lo actuado, pues debió producirse su vinculación al presente trámite constitucional a efecto de que pudiera intervenir directamente en el proceso, exponer sus argumentos y aportar las pruebas pertinentes; e igualmente se afectó su derecho de defensa y contradicción, al no corrérsele traslado de la tutela. 6 Folio 67 vto. c. o. 4Tutela 2a Instancia Rad.5000631 87 004 2019 00093 01

Accionado: EPCA,UNAD,UARIV I ' Accioriante:AlexanderSierraCastro En consecuencia, s~ ordenará rehacer la actuación que por esta vía se invalida, desde el f4"O de primera instancia, acorde con lo indicado en el I cuerpo de esta provkíencla. .En razón de lo expuesto, la SalaPenaldel Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías,dentro de la acción de tutela promovida por el interno ALEXANDERSIERRACASTROcontra la Dirección General del INPECy otros, a partir.del fallo, inclusive, emitido el 2 dejulio del año en curso,paraque sevincule a laUniversidad NacionalAbierta ya Distancia, UNAD,.de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Tercero. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al juzgado de origen para que se rehaga el procedimiento de acuerdo con lo indicado en la motivación. Notifíquese y Cúmplase. ~QOALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado. 5

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