TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00103 01-(22-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00103 01-(22-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
I
TRI~UNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL
. DEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista
Aprobado Acta No. 111 / Villaviceníio, agosto veintidós de dos mil diecinueve. Tutela Radicació~:
Accíonanté: Accionado; 2a instancia 50006 31 Si004 2019 00103 01.
YedisonGilberto CastellanosPérez EstablecimientoPenitenciariode Acacías ASUNTO Seresuelve la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 18 de julioI del año en curso por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de .Ajcadas,que negó la acción de tutela interpuesta por el interno YEDISON dILBERTO CASTELLANOSPEREZcontra la Dirección y el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario' y Carcelario de dicha localidad.
ANTECEDENTES.
1. El señor Yedison Gilberto Castellanos Pérez interpuso acción' de tutela contra la Dirección y el Consejo de Evaluación y Tratamiento, CET, del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acadas, por considerar que esa institución vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y al debido proceso.1 1 Folios2-7,tutela; 8-22 anexos.Tutela 2a Instancia Rad: 50006 31 87002 2019 00103 01
Establecimiento Penitenciario de Acacías Yedison Gilberto Castellanos Pérez El fundamento d la demanda lo hizo consistir en que elevó solicitud al Consejo de Evauación y Tratamiento seguimiento en fase para ser trasladado de alt a medianaseguridady mediante acta No. 148-009-2019 del 6 de marzod I presenteañofue ratificado en fasede alta seguridad, de,I manera injUstificfda a juicio del accionante, por cuanto el CET se ba~ó fundamentalmente en la evaluaciónpsicosocialy no en el progreso que ha tenido en el profeso de resocialización.En este sentido, afirma que ha realizado cursos ¡para forjarse un proyecto de vida y reintegrarse a la ! sociedad,además cursa actualmente un técnico en carpintería en el Sena,I I donde solo estudian los internosque cumplen con los requisitosobjetivos y, subjetivos y no tienen requerimientos ni sanciones disciplinarias, y este avance en el tratamiento penitenciario no fue tenido en cuenta por el ., II Consejopara su ubicaciónen fasede medianaseguridad. Agregó que contra la mencionadaacta interpuso recursode reposicióny el Consejode EvaluaciónvTratarnlento no repusoladecisión; Solicitóen consecuenciadejar sinefectosel acta No. 148-00.9-2019 del 6 de marzode 2019 y ordenar al CETque, en el término de 36 horas,-le realice un nuevo seguimiento en fase de tratamiento y proceda a su valoración "cootormea las pruebas y certificados otorgados en el Inpec como
evidencias que demuestran lo subjetivopara adquirir la fase de mediana seguridad por cumplir con la nonne". 2
2. Lademandafue admitida porelJuzgadoSegundode Ejecuciónde Penas y Medidasde Seguridadde Acacías,que surtido el trámite legal pusofin a lainstanciamediantefallo del 18dejulio de20193, enelque negóelamparo invocadopor el actor.
En relación con el derecho al debido proceso,el A quo señaló que no fue desconocido por el CET, por cuanto el acta de clasificación en fase de 2 Folio 6 c. o., pretensiones de la demanda 3 Folio 38 c. o. 2seguridad se evid ncia ajustada a la legalidad y en esa materia, la autoridad carcelaria es qui n tiene la potestad de decidir si el interno cumplió los requisitos objeti os y subjetivos para ascender o no en la fases del tratamiento peni nciario, lo que por tanto resulta extraño a la órbita del juez fallador. Tutela 2a Instancia Rad: 50006 31 87002 2019 00103 01 Establecimiento Penitenciario de Acacías Yedison Gilberto Castellanos Pérez Frente a los derechosa la igualdad y la dignidad humana, no halló probada su vulneración o,amenaza, en razón a que el tutelante no argumentó ni demostró los hechos presuntamente vulneradores de estos derechos fundamentales. i
3. El accionante ilmpugnó el fallo, pues recalcó que reúne los requisitos de
los factores objetivo y subjetivo para ser clasificado en fase de mediana seguridad. En lo que respecta a los informes que el director del centro carcelario señaló fueron allegados en su contra luego de su ingreso al Sena,! manifestó que no ha sido llamado a descargos ni menos sancionado díscíplínaríamentepor esos hechos, de manera que no pueden ser tenidos en cuenta por el CET para el seguimiento en fase de tratamiento."
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6°, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en 4 Folio 4 vto.- 7 c. o. del Tribunal. 3cuanto noproced cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del erecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las I " violaciones o amenazas de los derechos fundamentales que por su, I -
! trascendencia, nol requieren la confr6ntación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. ii,, Tutela 2a Instancia Rad: 50006 31 87002 2019 00103 01 Establecimiento Penitenciario de Acacías Yedison Gilberto Castellanos Pérez
2. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, procede la Sala a analizar la situación que, a juicio del accionante, vulnera sus derechos 'fundamentales.
El Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acadías, mediante acta 148-009-2019 del 6 de marzo de 2019, determinó que el interno no cumple el factor subjetivo y decidió ubicarlo en fase de alta seguridad, porque _"refleja dificultades en uno o más aspectos relacionadosconconvivencia,sometimientoa normas,manejo desituacionesode movilidad, que impiden su avanceen fase de tratamiento, deficienciasen actitud y compromisohaciael tratamientopenitenciario bajo aprovechamientodelsistema de oportunidades, reflejando algunos logros no lo suficientemente significativos para avanzarenfase,según lo establecidoenla resolución7302 del23/11/2'o05'~ por lo anterior, trazó los objetivos en procura de su resocialización." Frente a esa evaluación el interno en la notificación del acta no consignó nota de desaprobación o inaceptación del tratamiento penitenciario trazado por el CET6,como en tal evento prevé el arto 13 de la resolución7302 de
2005 del INPEC7,sin embargo, interpuso recurso de reposición y presentó los argumentos para su ubicación en fase de mediana seguridad, incluidos 5 Folio 28 c. o. 6Folio 28 vto. c. o. 7 Resolución 7302 de 2005. Artículo 13. Comunicación de clasificación en fase. Al interno(a) se le comunicará del tratamiento sugerido por el CET y su clasificación en fase, dejando el registro de calidad correspondiente, 'en la misma sesión de evaluación. En caso de que el interno(a) manifiéste su voluntad de no aceptar el tratamiento sugerido por el CET, se deberá dejar nota aclaratoria, firmada por el interno(a) en el registró de_ calidad de la comunicación. 4, I Tutela 2a Instancia I Rad: 50006 31 87002 2019 00103 01 i Establecimiento Penitenciario de Acacías I . Yedison Gilberto Castellanos Pérez los certificados dt vida saludable (deporte) y el técnico en carpintería que actualmente cut en el Sena,que a su juido evidencian el avance en el proceso de resocíalízación. I El Consejo anañzó sus argumentos, pero no repuso la decisión, mediante resolución 1079 del 4 de junio de 2019, la que fundamentó en la forma como sique:" "....Respectoa su procesode tratamiento penitenciario-dice la resolución-, indica que realizó curso transversal de estilos de vida saludable y presenta certificación, pero no lo ha puestoen práctica, poco losexpone, no cumplió
en su totalidad conel plandetratamiento establecido. "...refleja dificultades en uno o más aspectosrelacionadoscon convivencia, sometimiento a hormas, manejode situacioneso de rnovllldad,que impiden suavanceenfasedetratamiento. Deficienciasenactitudy compromisohacia el tratamiento penitenciario reflejando algunos logros no lo suficientemente significativos paraavanzarenfase, haciéndosenecesariofortalecer aspectos personales.Desarrolloy crecimiento personalque reflejen un cambio en su estilo de vida, aprovechamiento de espacios, programas y herramientas brindadasen el establedrruentoy avanceen su procesode tratamiento, con dificultades para definir y concretar un proyecto de vida real y alcanzable dentro y fuera del establecimiento.' "De lo anterior se colige que usted en la evaluación realizadapor parte del áreapsicosocial,lacualdeterminael factor subjetivo, el resultadoarroja que no cumple con los parámetros establecidos desde dicha área para ser promovidoa lafaseejemedianaseguridad,razónporlacualelCETdeterminó ratificarlo en fase de alta seguridad". La queja de Castellanos Pérez radica fundamentalmente en que no se tuvieron en cuenta los cursos que ha realizado, sin embargo, según la decisión del Consejo, sí fue valorado tal aspecto, solo que, desde la perspectiva del área psicosocial, no se estimó suficiente para dar por cumplido el plan de tratamiento penitenciario, siendo ratificado el interno en fase de alta seguridad. Enese orden, se avizora que el Consejo de Evaluación yTratamiento decidió
la clasificación de Castellanos Pérez en la fase de tratamiento de alta 8 Folio 29 vto. - 31 c. o. 5seguridad, dentr del marco jurídico establecido en la Resolución 7302 de 2005,.10que des irtúa una supuesta afectación alos derechos del interno producto de esa ecisión administrativa. Tutela 2a Instancia Rad:50006 31 87002 2019 00103 01 EstablecimientoPenitenciariodeAcacías YedisonGilberto CastellanosPérez y como está pre~isto legalmente, dado el carácter residual y subsidiario deI la acción de tutel" no puede ser utilizada para debatir las decisiones o actos admínístrativosd~ las autoridades penitenciarias, ya que para tales efectos/ ! existen las accionescontencioso administrativas. , Además, el director del centro carcelario explicó que, luego del ingreso del I interno al curso ~el Sena de técnico en carpintería, se presentaron en su! contra dos informes por tenencia de objetos prohibidos (arma cortopunzante metálica de fabricación artesanal) en el pabellón 8 del Establecimiento, lo! i que demuestra -conduvó el funcionarioque éste no está cumpliendo con los requisitos del!factor subjetivo por cuanto está infringiendo las normas del régimen lnterno, mostrando adaptación inadecuada al proceso de resodaüzadón.? \ Dichos informes IQsadjuntó a la contestación de la tutela y se encuentran a folios 35 vto., 36 y 37 vto., fechados 23 de octubre de 2018 y 26 de febrero
de 2019. . Destacó el funciqnario que estos informes permiten determinar que "la adherencia al tratamiento penitenciario no se estaba dando de la mejor manera", por lo que al momento de la notificación de la ratificación en fase de alta seguridad se sugirió al interno que si el pabellón en el cual se encontraba le estaba generando problemas, solicitara cambio para un mejor proceso y cumplir con el tratamiento. 10 Se infiere de todo lo anterior, que el Consejo de Evaluación y Tratamiento no obró injustificadamente en la toma de fa decisión, sino dentro de la 9 Folio26y ss.c. o. la Folio26vto. final. 6.legalidad, lo cual desvirtúa el desconocimiento del debido proceso en dicha actuación que pi ntea el tutelante. Tutela 2a Instancia Rad: 50006 31 87002 2019 00103 01 Establecimiento Penitenciario de Acacías Yedison Gilberto Castellanos Pérez Su inconformidadicon la clasificación en fase de seguridad escapa, entonces,- !, . . a la órbita de competencia del juez constitucional, de suerte que, el reclamo de su pretensión 'o tendrá que formular, si es su deseo, ante la jurisdicción! contencioso-administrativa y ese medio de defensa judicial torna improcedente la ¡tutela; sin que tampoco tenga cabida el amparo como mecanismo transaorío para evitar un perjuicio irremediable, pues si, como se ha dicho, la decisión cuestionada por el actor no es en sí misma injusta,!
arbitraria o ilegal" la tutela no puede utilizarse para impedir el cumplimientoI de lo resuelto, pues tampoco esafue la finalidad para la cual fue creado estei instrumento constitucional.
3. Frente a los derechos a la dignidad humana y a la igualdad, no hay objeción al fallo de primera instancia que negó el amparo, pues, el actor no señaló en concretó ni demostró, al menos sumariamente, en qué consistió la violación o amenaza a estos derechos. Por lo tanto, tampoco en este aspecto, la impugnación está llamada a prosperar.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, de Villavicencio, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo del 18 de julio del año en curso emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que negó el amparo constitucional a los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y al debido proceso del accionante YEDISON GILBERTO CASTELLANOS PEREZ en contra de la Dirección y Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. 7Tutela 2a Instancia Rad:50006 31 87 002 2019 00103 01 EstablecimientoPenitenciariode Acacías YedisonGilberto CastellanosPérez SEGUNDO. Envar las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifiquese : lr5seD.ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistradol· i I ~ ~TRICIA ~GUEZ TORRES Magist~ada . :;'~.:a ,~ A_OEL DARlO TREJOS {ONDOÑO
Magistrado. 8