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TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00156 01-(24-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187004 2019 00156 01-(24-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Sustanciador: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Accionante: Accionado: 50006 31 87 004 2019 00156 01

Holger Paredes Sevillano Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta y otro Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Objeto de alzada: Negó habeas corpus

Procedencia:

Decisión:

Fecha: Confirma Veinticuatro (24) de septiembre dos mil diecinueve (2019)

l. DECISIÓN.

Conoce esta Corporación el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la solicitud de acción pública de habeas corpus, promovida por Holger Paredes Sevillano. , 11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante. El señor Holger Paredes Sevillano acudió a la acción de habeas corpus, al considerar vulnerado el derecho fundamental de la libertad, tras indicar que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San2

Radicado: 5000631 87004201900156 01

Accionante: Holger Paredes Sevillano

Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta .Yotro Decisión: Confirma Andrés de Tumaco a cuarenta y ocho (48) meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado y, contrario a lo consignado en dicho fallo, se encuentra privado de la libertad desde el dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), cuando fue capturado por orden judicial y no desde el dieciséis (16) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Agregó que, corregida la fecha de su aprehensión, sumada con el tiempo que le ha sido reconocido como redención de pena y el que falta por reconocer, cumple con la sanción de cuarenta y ocho (48) meses de prisión' establecida en la sentencia, a lo que sumó que ha efectuado solicitudes de certificados de computo ante la Cárcel Nacional Modelo, correspondientes a los años dos mil dieciséis (2016), dos mil diecisiete (2017) y parte del dos mil dieciocho (2018) y estos no han sido remitidos por la autoridad carcelarla'. 2.2. Tramite en primera instancia y decisión impugnada. El once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), fue repartida la solicitud de amparo al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que en la misma fecha avocó el conocimiento de las díllqenctas-.

Mediante providencia del doce (12) de septiembre siguiente, el Juzgado en mención, negó la acción de habeas corpus promovida por Holger Paredes Sevillano. Señaló que, de acuerdo con las respuestas allegadas al trámite, no encontró que la privación de la libertad de Paredes Sevillano fuera ilegal, a efecto de la procedencia de la presente acción constitucional, toda vez que, se 1 Ver folios 5 y ss.ríel cuaderno original de la actuación, Aportó documentación en apoyo de su pretensión, 2 Ver folio 17 de la actuación,3 / Radicado: 50006 31 87 0042019 00156 01

Accionante: Holger Paredes Sevillano Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta y otro Decisión: Confirma encuentra a órdenes del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en razón de la condena a cuarenta y ocho ) (48) meses de prisión impuesta el tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Andrés de Tumaco, proceso radicado 2012-00059.

Agregó que, dispuso oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Andrés de Tumaco y a la Cárcel Nacional Modelo

información sobre la situación jurídica del accionante, la fecha de privación de la libertad y si obraban certificados de redención de pena en favor de Paredes Sevillano. Indicó que, conforme a la respuestas suministradas por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta y Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Andrés de Tumaco, Paredes Sevillano no ha cumplido el total de la pena, pues por cuenta del proceso en mención, ha estado privado de la libertad desde el dieciséis (16) de julio de dos mil dleclséls (2016). Precisó que, el actor ha descontado treinta y siete (37) meses y veintiséis (26) días de prisión y se le ha reconocido como redención de pena cuatro (4) meses y veinticuatro punto cincuenta (24.50) días, para un total de cuarenta y dos (42) meses y veinte punto cincuenta (20.50) días, de lo cual se desprende que su privación de libertad no deviene ilegal. Finalmente, en relación con la divergencia de la fecha de privación de la libertad, de acuerdo con lo manifestado por las autoridades judiciales vinculadas' y el accionante, que en el caso corresponde a dos (2) meses; indicó que aún, si a Paredes Sevillano asistiera la razón frente a dicho lapso; ello tampoco daría lugar al cumplimiento de la pena, dado que habría4

Radicado: 50006 31 87 004 2019 00156 01

Accionante: Holger Paredes Sevillano Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta y otro Decisión: Confirma descontado un total de cuarenta y cuatro (44) meses y veinte punto cincuenta (20.50) días, monto inferior al impuesto en la condena.

Por lo anterior, indicó que el actor se encontraba legalmente privado de la libertad, pues ésta obedecía al cumplimiento de la pena impuesta que vigila actualmente el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, lo que implicaba la inexistencia de una privación ilegal de la libertad que hiciera procedente un pronunciamiento excepcional de libertad. Finalmente, dispuso requerir al Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Andrés de Tumaco para que aclare al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, la fecha de privación de la libertad de Paredes Sevillano, esto es, si corresponde al dieciséis (16) de mayo o dieciséis (16) de julio de dos mil dieciséis (2016). Igualmente, dispuso remitir copias de la actuación a asuntos Disciplinarios de la Dirección General del Inpec, para que se investigue si pudo existir una presunta falta por parte de la Dirección de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, al omitir dar respuestas a los dos correos electrónicos enviados por

el despacho", 2.3 Impugnación. Inconforme con la anterior decisión, Holger Paredes Sevillano interpuso y sustentó el recurso de alzada", Indicó que la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá ha incurrido en negligencia, al no aclarar la fecha real de su captura ni remitir los certificados de , Ver folios 97 y ss. cuaderno de la actuación. 4 Ver folios 51 y ss. ibídem.5

Radicado: 50006 31 87 004 2019 00156 01

Accionante: Holger Paredes Sevillano Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta yotro Decisión: Confirma cómputo que requiere, a efecto de redención de pena, con lo que considera se vulnera su derecho a la libertad y el debido proceso.

111. CONSIDERACIONES. 3.1. Del caso concreto.

Procede a resolver la impugnación interpuesta por Holger Paredes Sevillano, contra la decisión nugatoria a la solicitud de habeas corpus, con fundamento en el principio de la doble instancia, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Sobre el particular, se tiene 'que la Ley 1095 de 2006, establece el habeas corpus como una acción pública encaminada a proteger la libertad de los asociados y su procedencia se circunscribe a los eventos en que la captura de una persona se produce con violación de las garantías constitucionales, legales; o se prolonga ilegalmente la privación de la libertad.

Dicha acción tiene una doble connotación, pues de una parte, se consagra como derecho constitucional fundamental y de otra, se regula como medio procesal específico, orientado a proteger eficaz y directamente la libertad física frente a las privaciones ilegales de la misma. Frente a su procedencia ha dicho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicias: "En otros términos, como de manera reiterada lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte, la procedencia de esta acción se encuentra supeditada a que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su ilícita prolongación, haya acudido s Sentencia de 31 de mayo de 20 11,radicado 36.631, Magistrado José Luis Barceló Camacho.6

Radicado: 50006 31 87 004 2019 00156 01

Accionante: Holger Paredes Sevillano Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta y otro , Decisión: Confirma primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se adelanta, pues, se reitera, lo contrario conllevaría a una injerencia indebida sobre las facultades que son propias del juez que conoce de la causa". "Significa lo anterior que si bien es cierto que el habeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, también lo es que cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de la siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las

peticiones de libertad; ii) remplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa - a manera de instancia adicional - de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas". (Negrillas fuera de texto) Aclarado lo anterior y de acuerdo con la petición de amparo y las respuestas allegadas a la actuación, se tiene que Holger Paredes Sevillano se encuentra privado de la libertad desde el dieciséis (16) de julio de dos mil dieciséis (2016)6, a la fecha, en razón de la condena a cuarenta y ocho (48) meses de prisión impuesta el tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Andrés de Tumaco, en el proceso radicado 2012-00059. Ahora, frente a lo señalado por el accionante, en el sentido de manifestar que la privación de la libertad que afronta es ilegal, se evidencia que lo que en realidad, cuestiona es la omisión en que ha incurrido la Cárcel Nacional Modelo en aclarar, debidamente la fecha de privación de su libertad ni remitir los certificados de cómputo correspondientes a los años dos mil dieciséis (2016), dos mil diecisiete (2017) y parte del dos mil dieciocho

(2018), a efecto de redención de pena. " Ver folios 44 y ss. del cuaderno de la actuación.·, . 7

Radicado: 50006 31 87 0042019 00156 01

Accionante: Holger Paredes Sevillano Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta y otro Decisión: Confirma En ese orden, razón asistió al a quo al requerir al Juzgado Penal del Circuito EspeCializado de San Andrés de Tumaco para que aclarara al Juzgado que vigila la pena, la fecha de privación de la libertad de Paredes Sevillano", I Igualmente! surge con claridad que el habeas corpus no es la vía a la que debe acudir el actor para que se 'verifique y dilucide lo atinente a la fecha de privación de la libertad, pues este debate debe ser resuelto al interior del proceso penal.

A lo anterior se suma que, no se evidencia prolongación ilícita de la privación de la libertad que amerite el amparo constitucional solicitado, pues como lo señaló el Juez de primera instancia, Paredes Sevillano está privado legalmente de la misma, dado que cumple pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, impuesta por autoridad competente y en todo caso, de , '/ .-, , ostentar razon en cuanto a la fecha de su aprehension, habría 'descontado un total de cuarenta y cuatro (44) meses y veinte punto cincuenta (20.50)

días, monto inferior al impuesto en la sentencia. En ese orden, se confirmará la decisión del doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y 7 Esto es. si corresponde al 16de mayo o 16 de julio de 2016.8

Radicado: 50006 31 87 004 201'9 00156 01

Accionante: Holger Paredes Sevillano Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta yotro Decisión: Confirma Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que negó la acción de habeas corpus interpuesta por Holger Pa.redes Sevillano.

Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Tercero. Devuélvase las diligencias al Juzgado de origen. Cópiese, Comuníquese y devuélvase. <~ - ~~::....-==::-===========::::.PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada

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