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TSDJ VVC SP - 500063187004 2020 00021 01-(20-04-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187004 2020 00021 01-(20-04-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Aprobado Acta No. 0049

Villavicencio, 20 abril de 2020

Tutela: 2a. Instancia RUN: 50006 31 87 004 2020 00021 01

Accionante: Wilson Ovalle Osorio

Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario Acacías y otros

ASUNTO

Se resuelve la impugnación interpuesta por el interno WILSON OVALLE OSORIO contra el fallo de 17 de febrero del presente año, emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que negó el amparo al derecho fundamental del debido proceso, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. El interno WILSON OVALLE OSORIO indica en su demanda que fue capturado el 12 de abril de 1998 por el delito de homicidio agravado , dentro del proceso 1998-00121. En este le impusieron una pena de prisión de 50 años, que luego se re-dosificó en 375 meses de prisión y en el mes de agosto de 2011, se le concedió la libertad condicional.Rad: 50006 31 87 004 2020 00021 01 Tut. 2ª Inst.

Accionados: Dirección y CET de EPC Acacías

Accionante: Wilson Ovalle Osorio

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Que nuevamente fue capturado el 1 de febrero de 2013 por el delito de

Accionados: Dirección y CET de EPC Acacías

Accionante: Wilson Ovalle Osorio

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Que nuevamente fue capturado el 1 de febrero de 2013 por el delito de concierto para delinquir, para el cumplimiento de la pena acumulad a de 100 meses 15 días de prisión y obtuvo la libertad por pena cumplida en el mes de julio de 2019. Dentro de este proceso cumplió el tratamiento penitenciario progresivo y fue clasificado en fase de mediana y mínima seguridad, pese a que tenía el requerimiento por el proceso de homicidio.1

Que tan pronto se le revocó la libertad condicional dentro del proceso de homicidio, fue clasificado en fase de alta seguridad, reubicado de patio y “sin derecho a reclamos” . Para el año 2019, solicitó la “restitución de su derecho” con la finalidad de ser nuevamente ubicado en la fase de mínima seguridad y confianza, fase en la que se encontraba dentro del proceso de concierto para delinquir, pero solo se le clasificó en fase de mediana seguridad.

Con fundamento en estos hechos y teniendo en cuenta que su tratamiento ha sido exitoso, solicita el amparo de su derecho fundamental del debido proceso y en consecuencia, que se ordene al Consejo de Evaluación y Tratamiento Penitenciario (SET) que proceda a evaluarlo y clasificarlo en fase de mínima seguridad y confianza, tal como se encontraba dentro del proceso de concierto para delinquir.2

2. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, avocó el conocimiento de la demanda y c orrió traslado de la demanda a la Dirección General del INPEC, Dirección, Área Jurídica y

2. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, avocó el conocimiento de la demanda y c orrió traslado de la demanda a la Dirección General del INPEC, Dirección, Área Jurídica y Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET) del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.3

1 Según respuesta de la Directora del EPCMS Acacías la libertad condicional del accionante fue revocada el 31 de diciembre de 2018. 2 Folios 1 al 40 c.o. tutela 3 Folio 42 c.o. tutelaRad: 50006 31 87 004 2020 00021 01 Tut. 2ª Inst.

Accionados: Dirección y CET de EPC Acacías

Accionante: Wilson Ovalle Osorio

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3. El Coordinador Grupo Tutelas del INPEC solicitó negar el amparo deprecado, por cuanto la Dirección General del Instituto no ha violado o puesto en peligro los derechos del accionante y el asunto reclamado por éste es competencia funcional del EPMSC Acacías.4

4. La Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, informó que el señor interno Ovalle Osorio , actualmente se encuentra

(preso) privado de la libertad por el proceso No. 2018-00323 (1998-0121), teniendo en cuenta que el 31 de diciembre de 2018 , le fue revocada la libertad condicional al haber incumplido las obligaciones impuestas durante el periodo de prueba. Por esa razón el área de jurídica del penal solicitó al CET seguimiento en fase al actor por encontrarse vinculado al proceso

libertad condicional al haber incumplido las obligaciones impuestas durante el periodo de prueba. Por esa razón el área de jurídica del penal solicitó al CET seguimiento en fase al actor por encontrarse vinculado al proceso mencionado; una v ez fue sustanciada su hoja de vida y evidenciado el requerimiento, se le ubicó en fase de alta seguridad, decisión que fue debidamente notificada al actor, mediante acta No. 148-004-2019.

Que e l 22 de agosto de 2019, se recibió auto interlocutorio No.1924 , mediante el cual, se le otorga a Ovalle Osorio la libertad por pena cumplida dentro del proceso 2015-00091 (2013-00717) y se le advirtió por el juzgado ejecutor que debía continuar privado de la libertad por el proceso 201800323 (1998-0121), para que terminara de cumplir la pena por el delito de homicidio.

Que el 29 de agosto de 2019 el interno solicitó al CET se le efectuara restauración y reactivación de acta de clasificación en fase de mínima seguridad y confianza, correspondiendo el turno 511 y una vez agotado el estudio fue ubicado en fase de mediana seguridad.

4 Folios 46 al 49. c. o. tutelaRad: 50006 31 87 004 2020 00021 01 Tut. 2ª Inst.

Accionados: Dirección y CET de EPC Acacías

Accionante: Wilson Ovalle Osorio

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Actualmente el accionante no ha elevado petición solicitando cambio de fase o tratamiento, tampoco existe respuesta pendiente por notificar, por lo que consideran que no han vulnerado dere cho fundamental alguno al interno Ovalle Osorio.5

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Actualmente el accionante no ha elevado petición solicitando cambio de fase o tratamiento, tampoco existe respuesta pendiente por notificar, por lo que consideran que no han vulnerado dere cho fundamental alguno al interno Ovalle Osorio.5

5. Mediante fallo del 17 de febrero de 2020 , el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó el amparo solicitado, teniendo en cuenta que los cambios de fase del interno se encuentra respaldada en el trámite y resolución emitida por el Consejo de Evaluación y Tratamiento, la cual fue debidamente notificada al actor, sin que presentara alguna objeción al respecto. Además en la actualidad no existe solicitud pendiente de ser tr amitada y la ubicación en la fase de mediana seguridad obedece al estudio interdisciplinario de su caso, por lo tanto ni el Juzgado Ejecutor ni el Juez de tutela tienen injerencia en estas decisiones.6

6. El interno Wilson Ovalle Osorio , impugnó el fallo al momento de la notificación personal , sin embargo no presento los argumentos de su inconformidad.7

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por

5 Folios 51 al 63 c.o. tutela 6 Folios 64 al 67 c. o. tutela

inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por

5 Folios 51 al 63 c.o. tutela 6 Folios 64 al 67 c. o. tutela 7 Folio 67 c. o. tutelaRad: 50006 31 87 004 2020 00021 01 Tut. 2ª Inst.

Accionados: Dirección y CET de EPC Acacías

Accionante: Wilson Ovalle Osorio

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acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6°, esta ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. La Sala confirmará el fallo impugnado mediante el cual se negó el amparo solicitado por el interno Wilson Ovalle Osorio, te niendo en cuenta que los demandados se han ceñido al procedimiento legal para la evaluación y tratamiento penitenciario del actor que hoy lo mantiene en fase de mediana seguridad. De esta manera los accionados no han vulnerado al demandante derecho fundamental alguno.

3. Según lo informado por la Directora del Establecimiento Penitenciario

la evaluación y tratamiento penitenciario del actor que hoy lo mantiene en fase de mediana seguridad. De esta manera los accionados no han vulnerado al demandante derecho fundamental alguno.

3. Según lo informado por la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, el 29 de agosto de 2019, el actor elevó solicitud de restauración y reactivación de acta de clasificación en fase de mínima seguridad y confianza, correspondiendo el turno 511 y una vez agotado el estudio fue ubicado en fase de mediana seguridad.

Lo anterior, teniendo en cuenta que dentro del proceso por el cual se encuentra privado de la libertad (homicidio), mediante decisión del 31 de diciembre de 2019 el actor fue reclasificado en la fase de alta seguridad, alRad: 50006 31 87 004 2020 00021 01 Tut. 2ª Inst.

Accionados: Dirección y CET de EPC Acacías

Accionante: Wilson Ovalle Osorio

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ser revocada la libertad condicional dado el incumplimiento de las obligaciones contraídas durante el periodo de prueba. Sustanciada la hoja de vida de Ovalle Osorio se emitió el acta No. 148-004-2019 del 31 de enero de 2019, mediante el cual lo ubican en fase de mediana seguridad. Por lo tanto, es claro que el requerimiento se produjo con posterioridad a la clasificación de la fase de mínima seguridad y confianza dentro del proceso de concierto para delinquir dentro del cual le fue concedida la libertad por pena cumplida.

En efecto, los avances en el proceso de tratamiento integral se dan al cumplirse los requisitos objetivos y subjetivos establecidos para cada cambio de fase. De manera que, cada vez se debe hacer seguimiento

pena cumplida.

En efecto, los avances en el proceso de tratamiento integral se dan al cumplirse los requisitos objetivos y subjetivos establecidos para cada cambio de fase. De manera que, cada vez se debe hacer seguimiento de fase para el tránsito de una a la otra, de manera ascendente o descendente8 atendiendo a que el sistema progresivo de resocialización, solo corresponde a las fases determinadas en el artículo 10, numerales 2 a 5, de la Resolución No. 7302 de 2005 del Inpec “Por la cual se expiden pautas para la atención integral y el tratamiento penitenciario”. Esto es, fase de alta seguridad, de mediana seguridad, de mínima seguridad y por último, la fase de confianza . En consecuencia , fue acertada la decisión del CET y la Dirección del EPCMS Acacías de efectuar su reclasificación.

En este sentido, la reubicación del interno de la fase de alta a mediana seguridad fue la apropiada, teniendo en cuenta que es la fase que sigue en orden en su caso, por lo tanto se ajusta a la legalidad, conforme al artículo 10 de la Resolución 7302 de 2005 del INPEC.

8 Seguimiento y cambio de Fase de Tratamiento. Artículo 11 Resolución 7302 de 2005 del INPECRad: 50006 31 87 004 2020 00021 01 Tut. 2ª Inst.

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Accionante: Wilson Ovalle Osorio

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Por lo anterior, no le asiste razón al accionante en reclamar la comunicación de clasificación en fase de confianza, porque esta hacia parte de un proceso anterior . A demás cuando fue notificado de la

Accionante: Wilson Ovalle Osorio

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Por lo anterior, no le asiste razón al accionante en reclamar la comunicación de clasificación en fase de confianza, porque esta hacia parte de un proceso anterior . A demás cuando fue notificado de la reclasificación a fase de alta seguridad, mediante acta No. 148-00-2019 del 31 de enero de 2019 y recientemente a la fase de mediana seguridad según acta No. 148-076-2019 del 26 de diciembre de 2019, plasmó su huella y firma y sin que mostrara inconformidad alguna, amén de que no interpuso el recurso de reposición, lo que dio lugar a que quedaran en firme las referidas decisiones.

Por tanto, deviene infundado el amparo solicitado por vía de tutela, en tanto que en la actuación de los accionados no se vislumbra violación alguna al derecho fundamental del debido proceso del señor Wilson Ovalle Osorio, quien además no hizo uso de los medios de defensa con los que contaba para controvertir la decisión de la reclasificación de su fase de seguridad . Además porque no existe petición pendiente por resolver por parte de la Dirección o del Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET) del EPCMS de Acacías.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del distrito judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo del 17 de febrero de 2020 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que negó la acción de tutela presentada por el interno

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo del 17 de febrero de 2020 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que negó la acción de tutela presentada por el interno WILSON OVALLE OSORIO Dirección General del INPEC, Dirección,Rad: 50006 31 87 004 2020 00021 01 Tut. 2ª Inst.

Accionados: Dirección y CET de EPC Acacías

Accionante: Wilson Ovalle Osorio

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Área Jurídica y Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET) del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, de acuerdo a lo expuesto.

SEGUNDO: Remitir el asunto a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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