TSDJ VVC SP - 500063187004 2020 0032 01-(13-04-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187004 2020 0032 01-(13-04-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50006 31 87 004 2020 0032 01.
Accionante: Michel Garcés Pizza.
Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil.
Decisión: Declara nulidad.
Fecha: 13 de abril de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Procede esta Corporación1 a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Michel Garcés Pizza , contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.
II. ANTECEDENTES.
Michel Garcés Pizza Hidalgo indicó que se inscribió a la convocatoria 800 de 2018, organizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cargo de dragoneante en el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioInpec.
Señaló que, cumplió los requisitos exigidos en la oferta pública de empleos de carrera y fue “admitida”, por lo que presentó pruebas escritas y físico - atléticas, en las cuales obtuvo “excelentes resultados”.
1 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del
Proceso y el fallo de tutela STC2024-2019, radicado No. 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela: 50006 31 87 004 2020 00032 01. – 2da. Instancia.
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro.
Accionante: Michel Garcés Pizza.
Decisión: Declara nulidad.
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Agregó que, como último requisito para acceder al curso en la Escuela Nacional Penitenciaria fue citada para valoración médica y la entidad de salud designada por la Comisión Nacional del Servicio Civil le diagnosticó “estado de salud óptimo”, pero incluyó la observación “paciente con talla por debajo del mínimo requerido por protocolo de admisión con RX con presencia de escoliosis de 11º lumbarización de S1 como anoma lía transicional con mega apófisis T”.
Refirió que, presentó reclamación para que se valorara nuevamente su estado de salud, sin emba rgo, el resultado confirmó el diagnostico que surge discriminatorio, pues según indic ó se encuentra en el límite de estatura mínima exigida y se incluyó además, una supuesta deformidad en la columna, lo que le impide acceder a un cargo público.
Adujo que, considera que ha sido discriminada por “su apariencia física”, por lo que otorgó poder a un profesional del derecho para iniciar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con solicitud de suspensión provisional de los efectos de la decisión que la excluye de la convocatoria, pero previamente debe agotar el requisito de procedibil idad de conciliación.
de nulidad y restablecimiento del derecho con solicitud de suspensión provisional de los efectos de la decisión que la excluye de la convocatoria, pero previamente debe agotar el requisito de procedibil idad de conciliación.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso administrativo, trabajo e igualdad, como consecuencia, ordenar a la entidad accionada dejar sin efecto su exclusión de la convocatoria y permitirle continuar en el proceso de selección.
De forma subsidiaria, solicitó que dicho amparo se conceda de manera transitoria a fin de evitar un perjuicio irremediable, con la obligación de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.Tutela: 50006 31 87 004 2020 00032 01. – 2da. Instancia.
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro.
Accionante: Michel Garcés Pizza.
Decisión: Declara nulidad.
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Igualmente, como medida provisional solicitó no ser excluida de la lista de aspirantes citados para adelantar curso en la Escuela Nacional Penitenciaria, hasta que se adopte decisión judicial en su caso2.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020), asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil y vinculó a la Dirección General del Instituto
que en auto del diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020), asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil y vinculó a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Universidad de Pamplona, a la Escuela Penitenciaria Nacional del Inpec y a los admitidos a la convocatoria 800 de 2018, a fin de lograr el legítimo contradictorio ; igualmente, negó la medida provisional solicitada3.
En fallo del veintiocho (28) de febrero del año en curso, el a quo declaró improcedente el amparo constitucional, en razón a que Michel Garcés Pizza conocía y aceptó las reglas que regulan la Convocatoria No. 800 de 2018 del Inpec ; en concreto, tener una estatura mínima de uno punto cincuenta y ocho (1.58) y ó ptimo estado de salud, requisitos que no cumplía, pues el examen médico determinó que mide uno punto cincuenta y tres (1.53) y además, presenta afección en la columna vertebral que para ser debatida requiere de un “amplio estudio”4.
2.3. De la impugnación.
La accionante impugnó la decisión de primera instancia e indicó que corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil administrar y vigilar
2 Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 39 del cuaderno de tutela. 4 Folio 84 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50006 31 87 004 2020 00032 01. – 2da. Instancia.
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro.
4 Folio 84 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50006 31 87 004 2020 00032 01. – 2da. Instancia.
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro.
Accionante: Michel Garcés Pizza.
Decisión: Declara nulidad.
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los procesos de elección de concurso de mérito, por lo que en su sentir, no es admisible que se aparte de sus obligaciones.
Adujo que, el trámite por la vía contencioso administrativa se encuentra en etapa de conciliación ante la “Procuraduría” y puede durar dos (2) años más; de manera que, solicitó revocar el fallo impugnado y conceder el amparo constitucional de manera transitoria5.
III. CONSIDERACIONES.
Procedería la Sala a resolve r la impugnación presentada por Michel Garcés Pizza, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación.
De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidenci a que el a quo impartió traslado de la dem anda de tutela a la Comisión Nacional del Servicio Civil y vinculó a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Universidad de Pamplona, a la Escuela Penitenciaria Nacional del Inpec y a los admitidos a la convocatoria 800 de 20186.
No obstante, omitió vincular al Laboratorio Clínico Proteger Ips , pues precisamente, lo cuestionado por la accionante son los resultados de los exámenes médicos realizados por dicha entidad el veinticuatro (24) de octubre y el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019),
precisamente, lo cuestionado por la accionante son los resultados de los exámenes médicos realizados por dicha entidad el veinticuatro (24) de octubre y el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), motivo por el que fue excluida de la Convocatoria 800 de 20187.
Así mismo, emerge que no se vinculó al trámite constitucional al médico Elkin Daniel Cárdenas Bautista del Centro de Especialistas Santa Bárbara
5 Folio 99 del cuaderno de tutela. 6 Folio 53 del cuaderno de tutela. 7 23 y 24 del cuaderno de tutela.Tutela: 50006 31 87 004 2020 00032 01. – 2da. Instancia.
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro.
Accionante: Michel Garcés Pizza.
Decisión: Declara nulidad.
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Ips, en razón a que emitió concepto el veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020) , en el que indicó que Garcés Pizza “cumple con los requisitos necesarios para el perfil de cargo”8; por lo que resulta necesaria su vinculación a la presente actuación, a efecto que se pronuncie al respecto.
En ese orden, al omitirse tales vinculaciones, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcarían su derecho fundamental del debido proceso, pues debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de amparo.
Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló9:
del debido proceso, pues debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de amparo.
Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló9:
“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participació n de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones”.
“(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los
8 Folio 36 y ss. del cuaderno de tutela. 9 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997
8 Folio 36 y ss. del cuaderno de tutela. 9 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros.Tutela: 50006 31 87 004 2020 00032 01. – 2da. Instancia.
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro.
Accionante: Michel Garcés Pizza.
Decisión: Declara nulidad.
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fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”.
Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que se vincule al trámite constitucional al Laboratorio Clínico Proteger Ips y al al médico Elkin Daniel Cárdenas Bautista del Centro de Especialistas Santa Bárbara Ips.
Por lo expuesto , la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido
Por lo expuesto , la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.Tutela: 50006 31 87 004 2020 00032 01. – 2da. Instancia.
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro.
Accionante: Michel Garcés Pizza.
Decisión: Declara nulidad.
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Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.
Notifíquese y Cúmplase.