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TSDJ VVC SP - 50006318701 2019 0202 01-(12-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50006318701 2019 0202 01-(12-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

ruBuivAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 021

Villavicencio, doce de febrero de dos mil veinte

Tuteli: :

Radiciición: Acciol nte:

Accionado: 2a Instancia 50006 31 87 001 2019 00202 01

Edgar Antonio Clavijo Rotavista Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guaroa, otros. ASUNTO $e resuelliie la irr Dugnación interpuesta por el señor EDGAR ANTONIO CLAVDO FLOTA'IlISTA contra la sentencia del 27 de diciembre del año anterior, py oferica por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y \ledicias ca Seguridad de Acacias-Meta, que negó la acción de tutela, por prasunl al violación de los derechos fundamentales al mínimo vital, Jebido prr caso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

1. Los hei qln motivan la demanda de amparo instaurada por EDGAR niNTONIC CLAVIJO ROTAVISTA, se sintetizan de la siguiente forma: El día 16 sept embre de 2019, ocurrió un accidente de tránsito en el :iue se vo involicrada la motocicleta de placas JCL55E, marca Bajaj, :olor neci El rodante fue trasladado al parqueadero de razón social 'SAS GRL.15 PARQUEADEROS"ubicado en el municipio de San Martín-1Tutela 23 Instancia Rad: 50006 31 87 001 2019 00202 01

Acoonante: Edgar Antonio Claviio Rotavista

'SAS GRL.15 PARQUEADEROS"ubicado en el municipio de San Martín-1Tutela 23 Instancia Rad: 50006 31 87 001 2019 00202 01

Acoonante: Edgar Antonio Claviio Rotavista Accionado: Juzgado Promiscuo Mpal de San Carlos de Guama, otros. \leta, quei ii.indo a disposición de la Fiscalía 11 Local de Guamal, así como el procesi No. 503186108483201998517200, por el delito de lesiones oersonale \lediante poder otorgado a su hermano Anderson Clavijo Arboleda, solicitó la entrega de la motocicleta ante el Juzgado Promiscuo Municipal Je San CEirlos de Guaroa-Meta y el día 11 de octubre del año anterior, el Juzgado Irdenó la entrega de la motocicleta referida. Sin embargo specto r e la exoneración del pago por concepto de parqueadero se le ndicó qw debía ;olicitarlo a la Fiscalía General de la Nación, razón por la :ual al al ercarse al parqueadero le exigieron la suma de $ 400.000, :linero coi. el que no cuenta.' E:eñaló que el patrullero Daniel Saenz Tarazona, debió dejar el automotor .E,n un piEl cueadero autorizado por la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial y no en el parqueadero particular del municipio de San Martín1 eta . :or lo tanto, estl trió vulnerados los derechos fundamentales invocados, como quil.- ra que le exigen el pago del parqueadero previo a la entrega :le la maticicleta, la cual, señaló es indispensable para el sustento de su tamilia.

Anexo cciLlh del informe de policía de accidente de tránsito, recibo de

:le la maticicleta, la cual, señaló es indispensable para el sustento de su tamilia. Anexo cciLlh del informe de policía de accidente de tránsito, recibo de nventarin del parqueadero "SAS GRUAS Y PARQUEADEROS': documentos Je la motocicleta acta de audiencia de entrega de vehículo y orden de entrega cH auton.otor del Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de :ivaroa-NI 43.2

2. El Juzeldo Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de I olio 2-3 den it a I ellos z21 c mozos c J tutela.

2Tutela 23 Instancia Rad: 50006 31 87 001 2019 00202 01

Accionante: Edgar Antonio Clavuo Rotavista

Accionado: Juzgado Promiscuo Mpal de San Carlos de Guaroa, otros.

Acacias acr. litio la tutela y ordenó correr traslado a los demandados.3 Surtido el trámite correspondiente, en fallo del 27 de diciembre anterior, negó por mprocedente el amparo solicitado por cuanto no cumplía con ios requisitos de procedibilidad contra providencias judiciales y el actor tenia a su alcanc:e otro medio de defensa para reclamar la exoneración del pago ce parqueadero, tal y como fue indicado en la audiencia preliminar del pasado 16 de octubre.4

3. El accell pante impugnó la decisión, reiteró los hechos y pretensiones expuestos en la demanda de tutela y agregó que había presentado solicitud d exoneración del pago de parqueadero ante la Subdirección de Regional CE Apoyo de Orinoquia de la Fiscalía General de la Nación, en donde Se le indicó que esa oficina no tiene vínculo contractual con el

solicitud d exoneración del pago de parqueadero ante la Subdirección de Regional CE Apoyo de Orinoquia de la Fiscalía General de la Nación, en donde Se le indicó que esa oficina no tiene vínculo contractual con el Parqueadr. ro "S.J.I.S. GRUAS Y PARQUEADEROS", razón por la cual es responsa: I dad eclusiva de dicho parqueadero realizar la entrega de la motocicleti que recibió teniendo conocimiento de la inexistencia de relación ce-T tractual con la FGN. :or señaló que no interpuso recurso contra la decisión del Juzgado ,iue prde5 la entrega de la motocicleta, porque fue representado por su :germano no es abogado y desconocía que debía presentarlo. 5

CONSIDERACIONES.

1. De acierdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución colítica, riçamenLado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituy: im un mecanismo excepcional que tiene como objeto la 3rotexióf i judicial inmediata de los derechos constitucionales I olio 20 c. o.

Folios 128-1: c. o. Folios 142-1'1' «.o. 3Tutela 23 Instancia Rad: 50006 31 87 001 2019 00202 01

Accionante: Edgar Antonio Clavito Rotavista Accionado Juzgado Promiscuo Mpal de San Carlos de Guaroa, otros. 'unclarnerrales de las personas, cuando tales derechos han sido JulneradoE; o pucstos en peligro, por acción u omisión de la autoridad dública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma er

'unclarnerrales de las personas, cuando tales derechos han sido JulneradoE; o pucstos en peligro, por acción u omisión de la autoridad dública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma er Sobre la iaturalea de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta :arácter s tbsidiinrio conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, E.n cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro niecanisrr ) para la protección del derecho invocado; residual, en la -nedida cr. que complementa aquellos medios previstos en el ordenamic rito cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos Hisndamentales y además, se trata de un instrumento informal, :oda vez í. ue se kramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundarientales que por su evidencia, no requieren la confrontal ion propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. Er el aso corcreto, la Sala confirmará el fallo impugnado teniendo e.n cuent,:- que 'a acción de tutela está dirigida contra la providencia judicial pi' Jlerida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de Guama-NI:4'a el 16 de octubre de 2019, a través de la cual ordenó la entrega provisior al de la motocicleta de placas JCL 55E y negó la Fexoneracfir del pago de parqueadero, dejando en libertad a las partes :ara que S:ectuaran la respectiva solicitud administrativa ante la Fiscalía '1:iene-al cf a Nac:ón Este mec.. r ismo de protección es excepcionalísimo frente a decisiones judiciales, ce modo que, como lo bien lo estudio el A-quo y como se ha

'1:iene-al cf a Nac:ón Este mec.. r ismo de protección es excepcionalísimo frente a decisiones judiciales, ce modo que, como lo bien lo estudio el A-quo y como se ha establecido por la jurisprudencia constitucional, solo procede si se cumplen, iaurosimente, los presupuestos de procedibilidad que la Corte ::onstitucHnal ha señalado puntualmente, unos de carácter general, que nabilikan I t interposición de la acción, y otros específicos, que apuntan a 4"b.Tutela 2a Instancia Rad: 50006 31 87 001 2019 00202 01

Acconante: Edgar Antonio Clavo() Rotavista Accionado: Juzgado Promiscuo Mpal de San Carlos de Guaroa, otros. a procedencia misma del amparo, cuyo planteamiento y demostración es ina carga cle quien acude a él.

Al respecto, en la sentencia T-732/17, la Corte Constitucional señaló: ) 3. Desde sus primeros pronunciamientos (C-543 de 1992), la Corte censuro 13 utilización de la acción de tutela como recurso para reabrir cortrovi-slas sople-e la valoración de las pruebas y la interpretación de las disposiciol.es legales relevantes, aun cuando preservó la posibilidad de acudir a esta <Pcción constitucional cuando las sentencias constituyeran las denomir;,9das "1/115 de hecho judiciales", las cuales se analizaban a través de las caw;aies de procedencia conocidas como defecto sustantivo, defecto fáctico, c'eFecto procedimental absoluto y defecto orgánico. 3.3 PosprÓrmente en la sentencia 50-014 de 2001 se inició la evolución de la

fáctico, c'eFecto procedimental absoluto y defecto orgánico. 3.3 PosprÓrmente en la sentencia 50-014 de 2001 se inició la evolución de la doctrina ce "vía-: de hecho" hasta que fue reemplazada por el concepto de "causales de pra:rdencia de la acción" con el fin de abarcar nuevos supuestos que nc .5í? ciranscribían dentro del concepto tradicional de arbitrariedad ,31,ro en 'os que el fallo judicial resultaba igualmente incompatible con la &tictac ,J 7 de los derechos fundamentales. .3.4 PoHielormeate, la Corte consolidó su jurisprudencia en la materia íncorpormdo las causales de procedencia y defectos, tales como el desconeliiniento de/precedente o la ausencia o insuficiencia de motivación en el fallo Así, en la sentencia C-590 de 2005, la Sala Plena sistematizó la junsprui:;exia desarrollada desde el año 1992, precisando el fundamento notmati. 9 de la tutela contra providencias judiciales, así como los requisitos fonnalef, ), los s: 'puestos sustanciales o causales de procedencia de la tutela cuando E dirige a controvertir fallos judiciales, la cual es la línea que se sigue respeta-12 actualmente. En ese c-den de ideas, en la mencionada decisión se establecieron las siguienit s condiciones genéricas de procedibilidad: (1) que el asunto sometido a estud ilel juey de tutela tenga relevancia constitucionat; (II) que el actor ha; 'a Ics recursos judiciales ordinarios y extraordinarios antes de acudir j fez de tute1a7; (II!) que se cumpla con el requisito de inmediatez8;

a estud ilel juey de tutela tenga relevancia constitucionat; (II) que el actor ha; 'a Ics recursos judiciales ordinarios y extraordinarios antes de acudir j fez de tute1a7; (II!) que se cumpla con el requisito de inmediatez8; ' El jue2 constil u ional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia Hnstitu lona' c pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. En :ansecuencia, Jez de ti. tela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porqué la cuestión que entra resolver es :r Jinamente una cuestión de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales Jr las p3rtes.

Es un deber . el actor di: splegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga tara la ,iefen!,.] c' a sus derechos. De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo lit proteccior alernativc, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades diciales, de ti )T :entrar ea la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar In desborde i cilucional en el cumplimiento de las funciones de esta última. ' Es decir, que a ::utela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulni- :ion. De o contrario, esto es, de permitir que la acción de tutela proceda meses o aún años liespués de pri renda la decisión, se sacrificarían los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica ya que s 'bre tudas decisiones judiciales se cerniría una absoluta incertidumbre que las desdibujaría corno

liespués de pri renda la decisión, se sacrificarían los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica ya que s 'bre tudas decisiones judiciales se cerniría una absoluta incertidumbre que las desdibujaría corno ecanismos ij i rnacionale: legítimos de resolución de conflictos. 5Tutela 23 Instancia Rad: 50006 31 87 001 2019 00202 01

Accionante: Edgar Antonio Clavito Rotavista

Accionado: Juzgado Promiscuo Mpal de San Carlos de Guaina, otros.

(iv) cuaido se tate de una irregularidad procesal, que esta tenga un efecto decisivo o dete-minante en la decisión que presuntamente amenaza o descono -e derechos fundamentales9; (y) que el actor identifique, de forma rannab,,,?, los hechos que generan la violación y que la haya alegado en el proceso iudicial respectivo, si ello era posiblem; y (vi) que no se trate de septeno. t.5 de tutela". 3.5 En ( ()arito a las causales específicas de procedencia de la tutela contra decision,s judiciales, la misma sentencia C-590 de 2005 identificó las sigirienn s. (1) defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que pro,'"ró la oi.?cisión carece absolutamente de competencia para ello; (II) defecto procediinental absoluto, que se origina cuando el juez actuó compleri rirente al margen del procedimiento establecido; (iii) defecto materia,' c: sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas 'r existe; o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera ..ontradkción entre los fundamentos y la decisión; (iv) error inducido,

materia,' c: sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas 'r existe; o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera ..ontradkción entre los fundamentos y la decisión; (iv) error inducido, que se ,:nsenta :.-uando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terc rs y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derecho: fundainentales; (v) decisión sin motivación, que implica el inc.imp/i,n/ento ce los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fác4icos iurídiccs de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivad.;1 repos3 la legitimidad de su órbita funcional; (v0 desconocimiento del prei: 3: tente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitu ional etablece el alcance de un derecho fundamental y el juez orcinaric:, .9plica Jna ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos 1 Meta procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del co'` nido :onstitucionalmente vinculante del derecho fundamental vul7era:..] ), y (viil violación directa de la Constitución".

3. En reL c ón ccn los requisitos generales, el objeto de debate es de -elevanci¿ constitucional, en tanto se plantea la posible afectación al derecho I ridamental al debido proceso, mínimo vital y acceso a la Eidministnición c ?. justicia, por configurarse un defecto material o sustaitivc en el auto cuestionado por el actor; por lo tanto, se cumple el °rimero cli L2stos .equisitos.

Eidministnición c ?. justicia, por configurarse un defecto material o sustaitivc en el auto cuestionado por el actor; por lo tanto, se cumple el °rimero cli L2stos .equisitos. ' Debe rueda -laro que a misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y 1 1e afecta lo5. e:echos fe adamentales de la parte actora. No obstante, si la irregularidad comporta una grave risión d den : les fundar entales, tal como ocurre con los casos de pruebas ilícitas susceptibles de imputarse -prno c Ornen( (e lesa humanidad, la protección de tales derechos se genera independientemente de la cadencia quc gari en 1 litigio y por ello hay lugar a la anulación del juicio. ' Esta exigen lar es corrprensible pues, sin que I a acción de tutela llegue a rodearse de unas exigencias irniale cont i niis a su aaturaleza y no previstas por el constituyente, sí es menester que el actor tenga anidad en a (1 ir al fundamento de la afectación de derechos que imputa a la decisión judicial, que la haya .yanteat o al ; a nor del proceso y que dé cuenta de todo ello al momento de pretender la protección aonstitu rional r rus dere:hos.

Esto ror cr da los de.: ates sobre la protección de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de •aanera indef n di, mucho más si todas las sentencias proferidas son sometidas a un riguroso proceso de 'refecciór ante si a Corporación, proceso en virtud del cual las sentencias no seleccionadas para revisión, por -cisión de la :1; respectim, se tornan definitivas..Tutela 23 Instancia Rad: 50006 31 87 001 2019 00202 01

-cisión de la :1; respectim, se tornan definitivas..Tutela 23 Instancia Rad: 50006 31 87 001 2019 00202 01

Accionante: Edgar Antonio Clavijo Rotavista Accionado Juzgado Promiscuo Mpal de San Carlos de Guaroa, otros. =rente al s.gundo presupuesto, esto es que el actor haya agotado los -ecursos cr linarics contra la decisión judicial acusada como violatoria del debido pr K eso, se tiene que éste no hizo uso de los recursos ordinarios tontra la decisiór del pasado 16 de octubre, que ordenó la entrega del -odiarte per D no accedió a la exoneración del pago de parqueadero. =rente a lo el accionante indicó en la impugnación que fue representado :por SJ hamiano En la audiencia de entrega provisional de la motocicleta, Juien no isi abogado y que no sabía que debía interponer recurso contra referid: iecision, no obstante en el acta de audiencia preliminar se aiede any tatar que el Juez Promiscuo Municipal de San Carlos de fivaroa", ¿nuncio a las partes e intervinientes la procedencia de los -ecursos, sn que ninguno hubiese realizado tal manifestación, máxime :uando C' el mhimo accionante quien señala en la impugnación "este recurso el roda Importa pues el mismo juzgado dispuso que ese trámite era por ,',i,t9rmecio de la Fiscal/a", aceptando con ello la decisión del Juzga do.

Establecitii ) lo anterior, se concluye que no se cumple con el segundo -equisito IE procedencia de la tutela, por cuanto el actor no agotó los -ecuriOS 1dicialEs ordinarios con relación la decisión proferida en

Juzga do. Establecitii ) lo anterior, se concluye que no se cumple con el segundo -equisito IE procedencia de la tutela, por cuanto el actor no agotó los -ecuriOS 1dicialEs ordinarios con relación la decisión proferida en audiencia relim lar el 16 de octubre de 2019. Por lo tanto, como acertadan crite concluyo el A-quo, deviene improcedente la acción de :utela fon illada oor el señor Edgar Antonio Clavijo Rotavista. Ni siquiera se puede lizar como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo :ajo esta 'nodalliad es necesario que el interesado haya hecho uso •debidamel it2 de tidos los medios ordinarios de defensa. Folio i 5 co Folio ,45 af J so co. 7Tutela 23 Instancia Rad: 50006 31 87 001 2019 00202 01

Accionante: Edgar Antonio Clamo Rotavista

Accionado: Juzgado Promiscuo Mpal de San Carlos de Guama, otros.

En razón la lo anterior, la Sala confirmará el fallo de primera instancia que decl(Hrl) improcedente el amparo invocado por no satisfacer los -equisitos c.e procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

4. Respec ti a la existencia de otro medio de defensa judicial como fue señalado Hl decisión judicial cuestionada, tenemos que el señor Clavijo o ta vista a:udió a la Fiscalía General de la Nación a la Subdirección Reglenal ce Apoyo Orinoquia, en donde le indicaron que ante inexistencia Je vínculc (:ontractual con "SAS GRUAS Y PARQUEADEROS", debía ser •antregadc 5.0 motocicleta sin restricción alguna, debido a que la recibió a

Je vínculc (:ontractual con "SAS GRUAS Y PARQUEADEROS", debía ser •antregadc 5.0 motocicleta sin restricción alguna, debido a que la recibió a sabiendas de la inexistencia de la relación contractual con la FGN. "lo obstar -ti lo anterior puede acudir nuevamente ante el Juez de Control Je Garai— fiEls y olicitar la exoneración del parqueadero, teniendo en •:uenta q el fundamento de la decisión radicó en que debía solicitarlo a d Fis:alía E(enera, de la Nación corno en efecto aconteció. :or lo exp rasto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de vrillavicenc e, administrando justicia en nombre de la República y por utoriclac Je la lev, RESUELVE: Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado que declaró improcedente el amparo ci ir stituconal invocado por el señor EDGAR ANTONIO CLAVIJO ROTAVISLA contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos de :ivaroa-M la, Fiscalía 11 Local de Guamal-Meta, S.A.S. Grúas y :arquead( r(), Pt. Daniel Sáenz Tarazona, Dirección General y Seccional Je Tránsit ) y Tralsporte de la Policía Nacional y la Subdirección de Apoyo 8•Tutela 22 Instancia Rad: 50006 31 87 001 2019 00202 01

Accionante: Edgar Antonio Clavno Rotavista Accionado Juzgado Promiscuo Mpal de San Carlos de Guaroa, otros. de la Gestión de la Fiscalía General de la Nación-Seccional Meta-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

Accionado Juzgado Promiscuo Mpal de San Carlos de Guaroa, otros. de la Gestión de la Fiscalía General de la Nación-Seccional Meta-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. Segundo Remitir las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual rvisión Jel fallo. Notifíquese y cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIA RODRIGUEZ TOR

Magistrada

\30EL DARIO TREJOS L

Magistrado. NDOÑO 9

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