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TSDJ VVC SP - 50006318703 2019 00109 01-(04-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50006318703 2019 00109 01-(04-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia '

TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO )UDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, septiembre cuatro de dos mil diecinueve.

Tutela

RUN: Accionado:

Accionante: ..Aprobado 2a Instancia 50006 31 87 003 2019 00109 01

ColoniaAgrícolade Acacías,Uspec,otros. FabioAlonsoCelisGarcía Acta No. 120 ASUNTO Se resuelve la impugnación propuesta por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019, contra el fallo del 29 de julio de 2019 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penasy Medidasde Seguridad de Acacías, que concedió la tutela de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna del interno FABIOALONSOCELISGARCÍA.Altrámite fueron vinculados el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019 - Fiduprevisora S. A., la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC,la IPS Estética Dental del Valle y la Dirección y Área de Sanidad de la Colonia Agrícola de Acacías.

ANTECEDENTES

1. Elinterno de laColoniaAgrícoladeAcacíasFABIOALONSOCELISGARCÍA, presentó acción de tutela contra la Dirección y Ár~a de Sanidad de ese

establecimiento penitenciario, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPLTutela 2a Instancia RUN:5000631 8700320190010901

Accionados: Colonia Agrícola, Uspec, otros Accionante: Fabio Alonso Celis García ·2019 - Fiduprevisora y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC,extensiva a la IPS EstésticaDental del Valle, en procura de protección constitucional a sus derechos fundamentales a la salud oral ya' la vida digna.

Adujo que requiere suministro de prótesis dental para masticar bien los alimentos y evitar mayores problemas de salud y por ese motivo promueve acción de tutela contra las entidades encargadas de la prestación del servicio de salud, a efecto de que por esta vía se ordene dar solución a su petición.'

2. Admitida. la tutela se dispuso su traslado a los accionados a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradícclón.? 2.1. La Dirección de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, CAMIS ERE, manifestó que el 26 de junio pasado, el Contact Center del Fondo de Atención en Salud PPL expidió la autorización para la valoración del - interno CELIS GARCIA por odontólogo qeneral con experiencia certificada en prótesis, direccionada al Grupo de Estética Dental del Valle IPS que actualmente desarrolla dicha actividad. Agregó que solo resta realizar la brigada intramural para atención por rehabilitación oral del Grupo de Estética Dental, en la cual se incluirá al accíonante.'

A su vez, el Área de Sanidad informó que el 31 de julio anterior fue valorado el interno por el rehabilitador oral de la IPS Grupo de Estética Dental del Valle, se le tomaron impresiones, realizó prueba de rodetes y selección de color para adaptación de la prótesis parcial superior e inferior y quedó pendiente prueba de enfilado y entrega formal de la prótesis." 1 Folio 2 c.o. de Tutela. 2 Folio 5 c.o. Ibídem 3 Folio 10 c. O. 4 Folio 41 c. o. 2Tutela 2a Instancia RUN:5000631 8700320190010901

Accionados: Colonia Agrícola, Uspec, otros Accionante: Fabio Alonso Celis García 2.2. ElConsorcioFondodeAtenciónen SaludPPL-2019,explicóque actúa como vocero y administradordel PatrimonioAutónomo Fondode Atención enSaluda la PoblaciónPrivadade laLibertady sufinalidad,deacuerdocon el contrato de FiduciaMercantilNo.331de2016suscritoconlaUspec,esla celebracióndecontratosderivadosy pagosnecesariosparalaprestaciónde losserviciosentodassusfasesacargodel Inpec,en lostérminosde la Ley 1709de 2014y lasnormasque enmarcanel modelode atenciónen salud para la poblaciónprivadade la libertad. Losserviciosmédicosasistenciales -dijonosondesuincumbencia,sinodelasEPS,IPS,ESEy demásentidades que conforman la organizacióndel sistemaGeneralde SeguridadSocialen

Salud, dentro del marco de la Ley 100 de 1993; por lo que solicitó su desvinculacióndel presentetrámite constitucional." 2.3. LaUSPECseñalóqueelConsorcioFondodeAtenciónenSalud,envirtud del contrato de fiducia mercantilNo. 145de 2019,esquiencontrata la red .. prestadoradeserviciosdesaludanivelnacionalatravésdelacualsebrinda la atención en saludde la poblaciónreclusaa cargodel Inpec, de manera queesquiengarantizalosserviciosmédicosintegralesdedichapoblación."

3. Mediantefallo del 29 dejulio de 2019,el JuzgadoTercerode Ejecución de Penasy Medidasde Seguridadde Acacías,concedióel amparo de los derechosfundamentalesinvocadospor el interno FabioAlonsoCelisGarcía, dadoqueaún noseleh_aentregadolaprótesisy persistelavulneraciónasu derecho a la salud. En consecuencia,ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciariosy CarcelariosUSPEC,alConsorcioFondodeAtenciónenSalud PPL 2019 Y a la IPS Estética Dental del Valle, que conforme a sus competencias, procedieran a autorizar y .materializaren un-término no superiora cincodías,la inserciónde prótesisdentalordenadaal accionante por el odontólogotratante:7 5 Folio 26 ss. c. o. 6 Folio 35 ss. c. o. 7 Folio 46 ss. c. o.

3· - Tutela 2a Instancia

RUN: 50006 31 87 003 2019 00109 01

Accionados: Colonia Agrícola, Uspec, otros

Accionante: Fabio Alonso Celis García

4. La decisión fue impugnada por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019 Ycomo sustento de su inconformidad, refirió que sus funciones se limitan a la administración de los recursos dispuestos en el Fondo Nacional de Salud de .las personas privadas de la libertad y no ostenta ninguna capacidad jurídica que le permita leqalrnente atender la solicitud del accionante, que corresponde a la red prestadora de servicios. Así mismo, sostuvo que es imposible entregar la prótesis al interno en el término de cinco díasfijado por eljuzgado, debido aque e"procedimiento de elaboración requiere de cuatro citas con el paciente, sujetas a programación del especialista, tiempo de trabajo del laboratorio y que éste no presente complicaciones durante el proceso de adaptación; por lo tanto, solicitó modificar la orden impartida para la materialización de la entrega de la prótesis, por un término no inferior a sesenta días y principalmente, desvincular a esa entidad de la acción tutelar por las. razones arriba expresadas."

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye I en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constituCionales fundamentales de las personas,

cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que 8 Folios 56 ss. c. o. 4 --------------~------_._------Tutela 2a Instancia RUN:5000631 8700320190010901

Accionados: Colonia Agrícola, Uspec, otros Accionante: Fabio Alonso Celis García complementaaquellosmediosprevistosenelordenamientocuandoestosno soneficacesparala proteccióndelosderechosfundamentalesy además,se trata de un instrumentoinformal,toda vezque setramitan por estavía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia,norequierenlaconfrontaciónpropiadeunprocesoantelajusticia ordinaria.

2. Enel presentecaso,la impugnacióndel ConsorcioFondodeAtenciónen SaludPPL2019secircunscribeaque seadesvinculadodel presentetrámite constitucionalpor noserdelaórbitadesucompetencialaatenciónensalud de la poblaciónprivadade la libertada cargodel Inpec; o semodifiquepor el término de sesenta días la orden de entrega de la prótesis dental

reclamadaporel actor. Pararesolverel asunto, la Salaconsideranecesarioremitirsea lo dispuesto enel artículo66de la Ley1709de201{ modificatoriodelartículo 105de la Ley65de 1993,queestablecióqueel MinisteriodeSaludy ProtecciónSocial y la Unidadde ServiciosPenitenciariosy CarcelariosUspec-, debencrear un modelo de atenciónen saludpara la poblaciónreclusay que la Uspec tendrá la responsabilidaden la adecuaciónde la infraestructura de las Unidadesde Atención Primariay de AtenciónInicial de Urgenciasen cada unode losestablecimientosPenitenciariosy Carcelarios. Adicionalmente,en el Parágrafo10 dispusola creacióndel FondoNacional de Saludde lasPersonasPrivadasde la Libertad,comounacuentaespecial de la Nación con independenciapatrimonial, contable y estadística, sin personeríajurídicaqueseencargadecontratar laprestacióndelosservicios de salud a los reclusos,cuyosrecursosseríanmanejadospor una entidad fiduciaria estatalo de economíamixtaen laque el Estadoestitular de más del 90% del capital y se asignó a la Unidad Administrativa de Servicios 5_.. Tutela 2a Instancia RUN:5000631 8700320190010901 -Accionados: Colonia Agrícola, Uspec, otros Accionante: Fabio Alonso Celis García Penitenciarios y Carcelarios -USPECla responsabilidad de suscribir el correspondiente contrato de fiducia mercantil. Por su parte, los artículos 2.2.1.11.4.1 y 2.2.1.11.4.2 del decreto 224Sdel

2015, establecen que la entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad tendría lacapacidade idoneidad para realizar la contratación, desembolsos y demás actividades administrativas que se requirieran para la prestación de servicios de salud, mientras que sus prestadores deben ostentar idoneidad y capacidad técnica para su provisión. De otro lado, mediante resolución 5159 del 30 de noviembre de 2015, el Ministerio de Saludy ProtecciónSocialy la Unidad de ServiciosPenitenciarios y Carcelarios - Uspec -, diseñaron el modelo de atención en salud especial para la población privada de la libertad que tiene como baseloscomponentes de prestación de servicios de salud, red prestadora de servicios de salud, sistema obligatorio de garantía de calidad, salud pública, seguimiento y evaluación del Modelo. Ahora bien, de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 20159, devino la suscripción de contrato dé fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) de 2015, entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondode Atención en Salud PPL2015, por lo que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, celebró contrato No. 59940001-2015 con la Fiduprevisora S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Socialde Comunicaciones"Caprecom EICEen Liquidación", cuyavigencia fue

hasta el 31 de marzo de 2016. 9 Artículo 4°: (...) Adicionalmente, se deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la población reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, dentro de las condiciones establecidas en Ley 1709 de 2014, el Decreto de 2015 y normas que modifiquen, sustituyan o reglamenten. 6Tutela 2a Instancia . RUN: 5000631 87 003 2019 00109 01

Accionados: ColoniaAgrícola,Uspec,otros Accionante: FabioAlonsoCelisGarcía Cabe resaltar que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2017, en el que reprodujeron las obligaciones y deberes de las partes plasmadas en el anterior contrato.

En ese contexto, también, se debe acudir al Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Saluda la Población Privadade la Libertad, en el que se establecen de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, en el cual, el punto No. 7.2.1.2.3 indica que losdirectores de loscentros de reclusión o los directores

de sanidad de los mismos, serán los.encarqadosde solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, lascitas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por losinternos. Aclarado lo anterior, se colige que la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, inicialmente está acargo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, que a través del área de sanidad, debe adelantar tas gestiones pertinentes para la valoración y atención primaria del paciente y, de acuerdo con el concepto del médico tratante, solicitar y coordinar las, citas y procedimientos médicosformulados, previa autorización del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017. Eneste orden, se colige del marcojurídico que regula la atención de la salud de la población reclusa, que en la contratación y prestación de ese servicio, se hallan evidentemente comprometidos y son corresponsables lasentidades accionadas, incluido como actor protagónico, el ConsorcioFondode Atención en Salud PPL2019, que debe garantizar que la atención en salud de dicha comunidad se cumpla de forma oportuna, completa y eficaz, a través de la red de prestación de servicios que debe contratar' para el efecto. 7Tutela 2a Instancia RUN:5000631 8700320190010901

Accionados: Colonia Agrícola, Uspec, otros Accionante: Fabio Alonso Celis García Por lo tanto, la impugnación del fallo en este sentido no está llamada a prosperar.

Pasando al segundo punto de la impugnación, que se concreta al escaso

término fijado por el A qua para materializar la entrega de la prótesis dental al interno, se atenderán las observaciones hechas al respecto por el Consorcio, pues efectivamente cinco días es un lapso muy breve para el proceso de elaboración, prueba y adaptación de la prótesis. Noobstante, con la información actualizada suministrada por la Responsable del Área de Sanidad CAMIS ERE,en el sentido de que queda pendiente la prueba de enfilado dentarlo'", dicho término se ampliará a veinte días hábiles, para el suministro de la prótesis al accionante. Visto lo anterior, se confirmará la decisión de primera instancia, con la modificación de que la orden impartida para el suministro de la prótesis dental al interno CELIS GARCIA,es por el término de veinte días hábiles posteriores a la notificación de esta providencia. , Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Repúblicay por autoridad de la ley, RESUELVE: . Primero. Confirmar el fallo emitido el 29 de julio de 2019 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías, con la modificación de que la orden impartida para la entrega de la prótesis dental al interno FABIOALONSOCELISGARCIAdebe ser cumplida en el término de veinte días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva. 10 Folio 41 c. o. 8Tutela 2a Instancia

RUN: 50006 31 87 003 2019 00109 01

Accionados: Colonia Agrícola, Uspec, otros

Accionante: Fabio Alonso Celis García

Segundo. EnvíenselasdiligenciasalaCorteConstitucionalparasueventual revisión. Nótifíquese y Cúmplase. l(bOALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado

~GUEZJOR~ES

~,~a:istr~-,J~EL DARlO TREJOSLOODOÑO

\ Magistrado. 9

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