TSDJ VVC SP - 50006318704 2019 00213 01-(05-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50006318704 2019 00213 01-(05-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante:
Accionado,:
Decisión:
Aprobación: Fecha: 50006 31 87 004,2019,00213 01.
Wilson Cáceres. Colonia Agrícola de Acacías. Confirma. Acta No. 013. 5 de febrero de 2020.
LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo de tutela proferido el nueve (9) de diciembre de dos diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que declaró improcedente el amparo invocado por Wilson Cáceres contra la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Wilson Cáceres indicó que se encuentra recluido en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías y tenía asignada actividad para redimir pena en el área de porcicultura; sin embargo, debido a que un dragoneante reportó mal comportamiento y maltrato animal, la Junta de Trabajo dél penal lo reubicó en otra actividad de redención que no puede ejercer debido a su estado de salud.Tutela: 50006 31 87 004 2079 00213 01. 2cla Insi. 4i:enmante: ¡ti/son Cáceres.
Accionada: Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acucias
Decisión.: Con/vino.
4i:enmante: ¡ti/son Cáceres.
Accionada: Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acucias
Decisión.: Con/vino.
Adujo que, las afirmaciones realizadas por el dragoneante son falsas y en su sentir, lo procedente en su caso era hacer "un llamado de atención" y de manera concertada eubicarlo en• una actividad acorde a sus capacidades. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar los derechos al trabajo, igualdad, y dignidad humana, así como sancionar penal y disciplinariamente al aludido servidor'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)„ avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demandada de tutela a la Dirección y Junta de Trabajo, Tratamiento y Enseñanza de la Colonia Agríéola de Mínima Seguridad de Acacías2. En fallo del nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el a quo declaró improcedente el amparo constitucional, en razón a que la decisión de asignar nueva actividad a Wilson Cáceres fue •emitida por la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza de la Colona Agrícola de Mínima' Seguridad de Acacías, mediante acto !administrativo y en cumplimiento a loidispuesto en el Reglamento Generaftel Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Ley 65 de 1993, sin que el interesado interpusiera los
Seguridad de Acacías, mediante acto !administrativo y en cumplimiento a loidispuesto en el Reglamento Generaftel Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Ley 65 de 1993, sin que el interesado interpusiera los recursos de ley, por lo que dicha decisión ostenta legalidad. Agregó que, el accionante se encuentra en estado de subordinación por estar en ejecución de una sanción penal; por lo que debe cumplir los reglamentos expedidos por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el centro de reclusión; de manera que, las directivas del penal no están Folio I y ss. y 21 del cuaderno de tutela. Folio 5 del cuaderno de tutela.Tutela: 500063/ 87 004 2019 00213 01. 2da
Accionante: Wilson Cáceres.
Accionada: Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acucias Decisión: Confirma. obligadas a ubicarlo en el área de trabajo que pretende, pues debe efectuarse la valoración por la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza para asignarle una labor.
Sostuvo que, el actor fue reubicado como recuperador ambiental para descontar pena, empero, se encuentra en estudio la posibilidad de asignarle otro trabajo, en razón a la manifestación de su estado de salud3. 2.3. Impugnación. Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó, sin indicar los motivos del disenso4.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Políticas, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Políticas, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tíene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, .o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción; conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la 3 Folio 18 reverso del cuaderno de tutela. Folio 4 y ss. del cuaderno original de Tribunal. 5 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por, si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..."Tutela: 500063/ 87 004 2019 00213 01. 2da los?. Accionan/e: Wilson Cáceres. Accionada Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acucias Decisión: Continua. medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordena'miento que no son eficaces para la protección de los derechos
Accionada Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acucias Decisión: Continua. medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordena'miento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la actividad de redención de pena. Wilson Cáceres cuestiona en la solicitud de amparo que hubiese sido ubicado en la actividad de recuperador ambiental, pues debido a su estado salud no la puede desempeñare. Al respecto, debe la Sala partir del marco normativo y en ese orden, el artículo 103A de la Ley 65 Me 1993, adicionado por el artículo 64 de la Ley 1709 de 2014, establece que la redención de pena es un derecho de los sentenciados que reúnen los presupuestos exigidos. A su turno, el artículo 79 de la Ley 65 de 1993, modific‘ado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014, establece: "Artículo 79. Trabajo penitenciario. El trabajo es un derecho y una .obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusión es un ,medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. Los procesados tendrán derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará
terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. Los procesados tendrán derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Debe estar previamente reglamentado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) (...)". Folio I y ss. y 21 del cuaderno de tutela. 4Tutela: 50006 31 87 004 2019 00213 01. 2da Inst Accionan/e: Wilson Cácéres.
Accionada: Colonia Agrícola de Minium Seguridad de Acodas
Decisión: Confirma.
Los artículos 80 y 81 de la Ley 65 de 1993, establecen que corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario fijar los planes y trazar los programas de los trabajos que se realizarán y al Director del establecimiento carcelario certificar a los sentenciados las jornadas de trabajo, estudio o enseñanza con observancia de los reglamentos y el sisterha de control de asistencia y rendimiento de labores'. Así mismo, el artículo 100 de la Resolución/1060 de 2011 8, establece que corresponde a la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, conceptuar sobre el ingreso de los internos a las actividades laboraleS o educativas dentro del establecimiento carcelario. Sobre el derecho al trabajo en los establecimientos de reclusión ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia9:
conceptuar sobre el ingreso de los internos a las actividades laboraleS o educativas dentro del establecimiento carcelario. Sobre el derecho al trabajo en los establecimientos de reclusión ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia9: "En principio, téngase en cuenta que en los establecimientos de reclusión ha de prevalecer el respeto de la dighidad humana, de las garantías constitucionales y de los der'echos humano universalmente reconocidos. De ellos, hace parte el derecho al trabajo al que también tiene derecho toda persona privada de su libertad, pues además de ser un medio resocializador para el infractor de la ley penal obedece a unas de las finalidades propias del tratamiento penitenciario". 3.2. Del caso concreto. En el caso, el interno Wilson Cáceres cuestiona que la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza de la Colonia Agrícola de 7 "Articulo 80. planeación y organización del trabajó. La Dirección General del lnpec determinará los trabajos que deban organizarse en cada centro de reclusión, los cuales serán los únicos válidos para redimir la pena. Fijará los planes y trazará los programas de los trabajos por realizarse. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario procurará los medios necesarios para crear en los centros de reclusión, fuentes de trabajo. industriales, agropecuarios o artesanales, según las circunstancias y disponibilidad presupuestal" y "Artículo
81. Evaluación y certificación del trabajo. Para efectos de evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o del fácionario que designe el Director. El Director del establecimiento certificará las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de
habrá una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o del fácionario que designe el Director. El Director del establecimiento certificará las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores que se establezcan al respecto". Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias — Meta. Auto del 3 de diciembre de 2009, Radicado 32712. M.P. Julio EnriqueSocha Salamanca. 5Tutela: 50006 31 87 004 2019 00213 01. 2da hist.
Actionante: Wilson Cáceres,
Accionada: Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias " Decisión: C'onlirma MíninHa Seguridad de Acacías, lo hubiese trasladado del área de porcicultura a la de recuperador ambiental, pues por su condición de salud no puede desempeñar dicha actividad10.
Sobre el particular, se evidencia que el veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el dragoneante encargado del área de porcicultura informó a la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza de la Colonia Agrícola que Wilson Cáceres tenía "comportamiento inadecuado", dado que maltrataba los animales de la granja, frente a lo cual los demás internos cuestionaron su conducta y por tanto, solicitó su reubicación en otra actividad productivan. Con fundamento en dicho informe, la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza de la Colonia Agrícola de Acacías en sesión veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinuevé (2019), dIspuso
Con fundamento en dicho informe, la Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza de la Colonia Agrícola de Acacías en sesión veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinuevé (2019), dIspuso reubicar al accionante en la actividad de recuperaddr ambiental en el área "Semi externa - reciclaje" del campamento Cola de Pato12, con orden de trabajo No. 4226761, •para que iniciara el primero (1) de novieMbre siguienten; orden que el interno 'se negó a recibir". De otro lado, se evidencia que la Junta de, Trabajo, Evaluación, Estudio y Enseñanza el veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), emitió respuesta a las solicitudes presentadas por el accionante el cinco (5) y dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)n, en la que le indicó que debido al comportamiento inadecuado -maltrato animalen el área de porcicultura, fue reubicado en la actividad de recuperador ambiental: Folio. 1 y ss. y 21 del cuaderno de tutela. " Folio 12 del cuaderno de tutela. 12 Folio 9 y ss. del cuaderno de tutela. 13 Folio 13 del cuaderno de tutela. 14 Folio 9 y ss. del cuaderno de tutela. 15 No fueron aportadas al trámite constitucional. 6Tutela: 50006 3187 004 2019 00213 01. 2da bis!.
Accionante: Wilson Cáceres.
Accionada Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acucias
Decisión: (afirma.
6Tutela: 50006 3187 004 2019 00213 01. 2da bis!.
Accionante: Wilson Cáceres.
Accionada Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acucias
Decisión: (afirma.
Igualmente señaló que debido a su negativa de aceptar tal orden de trabajo e indicar que padece afecciones en su salud que no reportó con , anterioridad, pese que el área de porcicultura requiere _mayor esfuerzo físico; en sesión del veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), le fue "terminada su actividad ocupacional" y solicitó al Consejo de Evaluación y tratamiento realizar valoración para determinar la actividad de redención acorde con sus condiciones de salud16. En ese orden, la solicitud del interno Wilson Cáceres consistente en que se le reintegre al área de porcicultura para redimir pena está sometida a un trámite reglado en el que la entidad competente debe analizar qué actividad es apta para el accionante; de manera que la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías respondió la petición de Wilson Cáceres y le indicó el trámite impartido a la misma y en ese orden, no vulneró el debido proceso administrativo. Con tal panorama, acertó el a quo en declarar improcedente el amparo constitucional invocado, pues la asignación de una actividad de redención especifica por vía de tutela desborda la competencia del Juez Constitucional, pues el amparo no con§tituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates que son competencia exclusiva de la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza, conforme a lo reglado en el artículo 100
Constitucional, pues el amparo no con§tituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates que son competencia exclusiva de la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza, conforme a lo reglado en el artículo 100 de la Resolución 1060 de 2011, máxime que en ese caso, la_ autoridad competente se pronunció al respecto y en este sentido, se confirmará la decisión de primera instancia. En todo caso, subsisté la obligación de la Colonia Agrícola de Acacias, a través del área encargada, de asignar una actividad de redención de pena al actor previo análisis de su caso. 16 Folio 14 y ss. del cuaderno de tutela. 7Tutela: 50006 31.87 004 2019 00213 01. 2da hist. Accionan/e: Wilson Cáceres.
Accionada: Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias Decisión: Confirma. 3.3. De los derechos a la igualdad y dignidad humana.
En relación con el derecha a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, se tiene que el accionante no asumió la carga argumentativa que le era exigible y no señaló en qué caso específico la autoridad accionada obró en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test• de igualdad, .por lo que se negará el amparo invocado y en ese sentido se adicionara la decisión, pues el a quo no se pronunció al respecto. Igual situación ocurre en relación con el derecho a la dignidad humana, pues el accionante no especificó en qué consistía dicha vulneración y tampoco lo demostró, por lo que se negará su protección, en lo. que se adicionará el fallo impugnado.
pues el accionante no especificó en qué consistía dicha vulneración y tampoco lo demostró, por lo que se negará su protección, en lo. que se adicionará el fallo impugnado. 3.4. De las demás pretensiones. Finalmente, en relación con las pretensiones referentes a sancionar penal y disciplinariamente al dragoneante encargado del área de porcicultura,. debe señalarse que si el actor considera que dicho funcionario incurrió en ' falta disciplinaria o delito alguno puede formular la queja respectiva ante la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Jefatura de Asuntos Disciplinarios o interponer la denuncia ante la Dirección Seccional de,Fiscalías. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: - Primero. Adicionar el fallo proferido el nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas yhuela: 500063/ 87 004 2019 00213 01. 240 hist
Accionanie: Wilson Cáceres.
Accionada Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias
Decisión: Confirma.
Medidas de seguridad de Acacías, en el sentido de negar los derechos invocados a la igualdad y dignidachhumana. Segundo. Confirmar en lo demás el fallo impugnado. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. PATRICIA RODRÍGU Magistrada " O )
Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. PATRICIA RODRÍGU Magistrada " O )
OEL DARÍO TREJOS NDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado 9