🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 5000631872018 00129 01-(22-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000631872018 00129 01-(22-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación: 50006-31-87 -003-2018-00129-01

Procedencia: JuzgadoTercero de Ejecución de Penasy

Medidasde Seguridad de Acacías

Accionante: FERNEYCORDOBA MARTINEZ

Accionada: Establecimiento Penitenciario yCarcelario de

Acacías, Metay otros

Derecho: Petición

Aprobación: Acta No.13?

Fecha: I ¡ C~T 2018

1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por FERNEY CaRDaBA MARTINEZ\ contra el fallo proferido el 10 de septiembre de 20182, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecuciónde Penasy Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, declaró la improcedenciade laacción de tutela. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Meta, ente al cual en tres oportunidades, ha solicitado una reasignación de actividad y/o trabajo que le permita acceder a un mayor número de horas de descuento, pero no ha obtenido respuesta. Además, señaló que se encuentra en fase de mediana seguridad, pero considera que tiene el tiempo para la fase de confianza, pues cuenta con el 70% de su condena, por lo que debe tener acceso al patioA-12, lugar en el que

se encuentra las personas privadasde la libertadde minima seguridad. 1 Folio 4 y ss. del cuaderno del Tribunal. 2 Folio 34 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-003-2018-00129-01

Tutela de Segunda Instancia FERNEY CORDOBA MARTiNEZ Confirma Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales, como consecuencia, se le ordene a la entidad accionada, i) asignar una actividad en la que obtenga un descuento de mayor redención, ii) lo trasladen al patio A-12 con los internos de fase de mínima seguridad, y iii) sean resueltas sus peticiones. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del 10 de septiembre del año 20183, el A quo declaró improcedente la acción constitucional, al considerar que el actor cuenta con otros mecanismos para cambiar de fase de seguridad, y actualmente presenta unturno asignado. 4 - IMPUGNACiÓN El accionante FERNEY CÓRDOBA MARTINEZ4, señaló que una vez sostuvo entrevista verbal con el dragoneante, le manifestó que no es posible asignarle una actividad o trabajo que le permita redimir más horas, como tampoco se accedió al cambio de patio. Solicitó se amparen sus derechos fundamentales, como consecuencia, le concedan acceso a un descuento y/o redención que le permita participar en actividades de trabajo que legaranticen mayordescuento. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR

Debe la Sala determinar si contrario a lo expuesto en la sentencia impugnada, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías ha transgredido derechos fundamentales al señor FERNEY CaRDaBA MARTíNEZ, i) al no reubicarlo en una actividad acorde a lafase en la que se encuentra y en la que se le reconozca mayor descuento para redenciónde pena, ii)y al no trasladarlo de celda. 2 5.1Frente al primer problema jurídico planteado, verificado el expediente, no se aportó por parte del actor copia de las peticiones efectuadas ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en las que solicitó la 3 Folio 34 y ss. del cuaderno original. 4 Folio 4 cuaderno delTribunal.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-003-2018-00129-01

Tutela de Segunda Instancia FERNEY CORDOBA MARTINEZ Confirma asignación de una actividad o trabajo que le genere mayor redención, sin embargo, la entidad accionada confirma dicha rnanifestación''. 5.1.1Frente al derecho de petición, debe indicarseque la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como unade las principalesvías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20156, estableció que salvo norma legal especial y so

pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá que resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, contemplando en el parágrafo cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso, antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. En caso de nocumplirse lo anterior, se traduce en undesconocimiento al derecho de petición. 5.1.2 Del mismo modo, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas a la solicitudes, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho el mencionado derecho. Estas han sido indicadas de lasiguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales,

se entenderá que lapetición no ha sido atendida,conculcándose el derecho tundememet". (Negrilla de la Sala). Ahora bien, frente al derecho fundamental de petición de las personas privadas de la libertad, la alta Corporación en sentencia T-422 de 2014, estableció que: 3 5 Folio 21 del cuaderno de tutela. 6 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7 Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-003-2018-00129-01

Tutela de Segunda Instancia FERNEY CORDOBA MARTINEZ Confirma "La Corte también ha indicado que el derecho de petición es una garantía que conservan las personas privadas de la libertad, cuyo ejercicio debe ser pleno, esto es, no existe razón alguna para que sea objeto de restricción, máxime cuando puede llegar a ser el principal o incluso el único mecanismos con el cual cuentan los reclusos para procurar el cumplimiento de losdeberes por parte del Estado,ante laespecial sujeción en laque se encuentran". 5.1.3 En el caso que se analiza, el accionante refirió que solicitó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, que le asignara un trabajo o actividad que le permitiera descontar mayor redención, por lo que, durante el trámite de la presente acción, la entidad

accionada allegó copia de la respuesta otorgada al actor el 31 de agosto de 20188 en la que le informó lo siguiente: "sobre la asignación de una actividad de descuento de acuerdo a su fase de tratamiento, le informo que la actividad de peluquería en la que se encuentra actualmente, es de paso medio y es para internos en fase de mediana y mínima, de acuerdo a la caracterización de la actividad aprobada por la dirección de tratamiento, sobre la postulación que usted realiza a otra actividad de redención le informo que lajunta se va reunir la próxima semana y será entrevistado para la vacante que exista disponible, cabe resaltar que en las mismas condiciones que usted está, hay más interno en ese pabellón, los cuales también se postularon para el cambio de actividad y serán entrevistados en las mismas condiciones, y la junta decidirá quien cumple con el mejor perfil para desempeñar la actividad, por otro lado, le informo que las actividades de servicios están establecidas con un cupo máximo para una, la cual está contemplada por el plan ocupación del establecimiento y aprobado por la dirección de tratamiento en la sede central. En ese orden, considera la Sala que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, aunque no accedió a la solicitud del actor, se pronunció de manera clara, precisa y congruente a lo peticionado, pues le señaló que ya se encuentra descontando pena en la actividad de peluquería, pero le dan la opción de ser entrevistado para las actividades de servicios que están disponibles. 4 8 Folio 21 cuaderno originalRadicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-003-2018-00129-01

Tutela de Segunda Instancia FERNEY CORDOBA MARTiNEZ Confirma Por lo anterior, aunque no fue señalado por el juez de primera instancia, hay lugar a la declaratoria del hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional" ha determinado para confirmar si efectivamente se está frente a la existencia de un hecho superado, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección del derecho fundamental reclamado por el demandante, se está ante un hecho superado, y en ese orden de ideas,como quiera que latutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales, empero, cuando ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de laacción. 5.2 Respecto al segundo problema planteado, se tiene que para acudir a la acción de tutela por regla general, el actor no debe contar con otro mecanismo ordinario, sin embargo, dicha regla tiene excepciones que permiten ejercer la acción de tutela de manera excepcional, siempre y cuando, (i) el ciudadano

demuestre que acude a este de manera transitoria para que se adopte una medida temporal toda vez que se encuentra frente a un perjuicio irremediable y, (ii) a pesar de que cuenta con un procedimientojudicial ordinario, atendiendo a las circunstancias particulares que afronta,este no resulta idóneo.'? En ese orden, el Acuerdo 0011 de 1995,prevéen el artículo 81 lo siguiente: La Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas. La población interna de cada centro de reclusión será distribuida de acuerdo con los criterios señalados en el Código Penitenciario y Carcelario y en este reglamento, por parte de unajunta clasificadora, que estará integrada de la siguiente forma: el director quien la preside, el subdirector, el asesor jurídico, el jefe de sanidad, el comandante de vigilancia y el trabajador social o el psicólogo. Donde no exista esta planta de personal, el régimen interno señalará su conformación. Son funciones de la Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas: 1. Recibir mediante 5 "sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 'o Sentencia T-070 de 2017Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-003-2018-00129-01

Tutela de Segunda Instancia FERNEY CaRDaBA MARTíNEZ Confirma entrevista o información a las personas que por orden judicial o administrativa ingresen al establecimiento, previa diligencia de

identificación y reseña. 2. Evaluar al interno respecto de sus condiciones personales, familiares, sociales, educativas, laborales, médicas, psicológicas yjurídicas. 3. Ubicar y clasificar a los internos por categorías, en los diferentes pabellones y celdas de acuerdo con los parámetros consagrados en el artículo 63 de la Ley 65 de 1993, en este reglamento y teniendo en cuenta las condiciones del establecimiento. 4. Estudiar y aprobar las solicitudes de traslado de pabellones y celdas, previa consideración de la hoja de vida del respectivo interno y de los motivos de la solicitud. 5. Ubicar los condenados en los pabellones y celdas respectivas, de acuerdo con el diagnóstico del Consejo de Evaluación y Tratamiento. Esta Junta dejará constancia escrita de la distribución de la población reclusa en los diferentes pabellones y celdas, así como de los motivos que dieron lugar a ella. El traslado de pabellón o de celda de los internos solo podrá verificarse por dicha junta clasificadora, dejando constancia de los motivos que se tuvieron para realizarlo. Por ningún motivo y sin excepción alguna, se asignará pabellón o celda por mecanismo diferente del señalado en este reglamento. Así las cosas, el actor cuenta con otro mecanismo para que se estudie el cambio de celda solicitado, que es peticionar a la Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas, y no demostró la ocurrencia de un perjuicio

irremediable que permita conocer la presente acción de manera excepcional, por lo que, al no cumplir con el principio de subsidiariedad, la presente acción se torna improcedente, acorde con el Art. 6. Numeral 1 del Decreto 2591 de 1991. Así las cosas, se confirmará el fallo de primera instancia, pero por las razones expuestas en la presente providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrandojusticia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 10 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por las razonesexpuestas en la parte motiva. 6Radicación Proceso: 50006-31-87-003-2018-00129-01 Tutela de Segunda Instancia

FERNEY CORDOBA MARTíNEZ

Confirma

Accionante: Decisión SEGUNDO: Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFíOUESE y CÚMPLASE EL~;~i~;Els~ON:~O-\Magistrado ~~

- PATRICIA RoDRkro-;;-===ÜE==Z=-T-O-R--=R=E-S

MagrroDALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 7

Consultar sobre este documento ...