TSDJ VVC SP - 5000634104 001 2018 00025 01-(20-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000634104 001 2018 00025 01-(20-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
I. LA DECISION Procedería esta Corporación a conocer por vía de impugnación el fallo proferido el veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, mediante el cual, concedió el amparo constitucional promovido por Jhon Jairo Muñoz, contra Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias - Meta, si no se advirtiera que la actuación se encuentra afectada de nulidad.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la solicitud de tutela.
Jhon Jairo Muñoz acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida digna, petición e igualdad, lo que sustentó en una afección lumbar que padece y que le causa dolores muy fuertes.
Radicación: Accionante:
Accionado: Decisión: Fecha: 50006 31 04 001 2018 00025 01.
Jhon Jairo Muñoz Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias. Declara nulidad. 20 de abril de 2018.Tutela: 50006 31 04 001 2018 00025 01. Accionante: Jhon
Jairo Muñoz. Accionado: Establecimiento Penitenciario de
Acacias.
Decisión: Declara nulidad.
Después de efectuar un recuento jurisprudencial 1 , señaló que padece de "tres (3) hernias discales y desgaste lumbar" y que en la actualidad, el área de sanidad del establecimiento carcelario le suministra medicamentos como "¡buprofeno, tramadol gotas, entre otros", que en su sentir, no son suficientes para tratar la patología que padece, pues no siente las piernas y asegura de no ser atendido con prioridad, puede agravarse su situación por negligencia de la accionada. Agregó que ha presentado varias peticiones al área de sanidad del centro carcelario, pero el establecimiento carcelario señala que es usuario de la EPS Sanitas. Con fundamento en lo anterior solicitó el amparo de los derechos invocados y se ordene a los accionados la realización de las "resonancias magnéticas" para las hernias discales que padece2 . 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, que en auto del catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda al Director, Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y vinculó al representante legal del Consorcio de Atención en Salud PPL 2017; a la Fidupresvisora SA, Unid ad de Asuntos Penitenciarios y carcelarios USPEC; Director General del INPEC y Hospital Departamental del Meta3 .
Durante el traslado de la demanda, el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, informó que no es competente para Tutela: 50006 31 04 001 2018 00025 01.
Accionante: Jhon Jairo Muñoz.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Decisión: Declara nulidad. garantizar la prestación del servicio de salud, dado que este se encuentra a
1 Cito jurisprudencias T-760 de 2008, T - 185 de 2009 y T522 de 1992 2 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela.cargo de la EPS Sanitas3 . El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, indicó que el actor se encuentra activo en el régimen contributivo en la EPS Sanitas, en calidad de beneficiario y por ello, no han podido continuar con los trámites ante el prestador de servicio de salud PPL para la realización del procedimiento que requiere el accionante5 . En fallo del veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el a quo amparó el derecho fundamental a la salud en condiciones dignas invocado por el actor, al evidenciar que Jhon Jairo Muñoz fue valorado el veintidós (22) de noviembre el pasado año, por el médico especialista del Hospital Departamental de Villavicencio, quien diagnosticó "trastorno de disco lumbar y otros con radiculopatía", motivo por el que se ordenó la realización de resonancia magnética de columna lumbosacra simple, control con resultados y consulta
especializada con ortopedia y traumatología, sin que a la fecha se hubiese materializado. Como consecuencia, ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC; al Consorcio Fondo de Atención en salud de las personas privadas de la libertad 2017; al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, que dentro del término de tres (3) d ías siguientes a la notificación de la decisión, realizaran lo pertinente para garantizar la realización de: i) traslado y afiliación del interno de la EPS Sanitas al sistema de salud de la población reclusa que administra el Consorcio PPL. ii) Que dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión autorizaran los recursos técnicos, económicos y humanos que sean necesarios para que dentro de ese término se realice la resonancia magnética lumbosacra simple y iii) que dentro de Tutela: 50006 31 04 001 2018 00025 01. Accionante:
JhonJairo Muñoz. Accionado: Establecimiento
Penitenciario de Acacias.
Decisión: Declara nulidad. un término razonable, se realice el control con el especialista en ortopedia y traumatología ordenado por el médico tratante4 .
3 Folio 24 anverso del cuaderno de tutela. 4 Folio 49 y ss. del cuaderno original de tutela.2.3. De la impugnación. La anterior decisión fue impugnada por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017, que solicitó modificar el fallo de primera instancia, en el sentido de desvincularlo del trámite constitucional y ordenar a la EPS" Sanitas que indique si Jhon Jairo Muñoz se encuentra afiliado a la misma y
Salud PPL - 2017, que solicitó modificar el fallo de primera instancia, en el sentido de desvincularlo del trámite constitucional y ordenar a la EPS" Sanitas que indique si Jhon Jairo Muñoz se encuentra afiliado a la misma y de ser así, señalar los motivos por los que no ha brindado el servicio de salud requerido5 .
III. CONSIDERACIONES.
Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 contra el fallo de primera instancia emitido el veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias - Meta, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación. De la revisión del trámite adelantado en primera instancia se evidenció que el a quo impartió traslado de la demanda al Director, Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, a la Fiduprevisora S.A, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al Hospital Departamental del Meta para que ejercieran el derecho de contradicción8 . No obstante, omitió que en el presente evento se debía vincular a la EPS Sanitas, acorde con la manifestación del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Tutela: 50006 31 04 001 2018 00025 01. Accionante: Jhon
Jairo Muñoz. Accionado: Establecimiento Penitenciario de
Acacias.
Decisión: Declara nulidad.
Tutela: 50006 31 04 001 2018 00025 01. Accionante: Jhon
Jairo Muñoz. Accionado: Establecimiento Penitenciario de
Acacias.
Decisión: Declara nulidad. y en especial del actor, que señaló que se encuentra afiliado a dicha entidad y que debido a ello, ha sido imposible continuar con los trámites pertinentes para la prestación del servicio médico que requiere.
Por lo tanto, surgía necesario vincular a la presente acción constitucional a la
5 Folio 64 y ss. del cuaderno de tutela.EPS Sanitas y al ser omitida la información del contradictorio la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló6 : "La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones".
"(...) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda, enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido Tutela: 50006 31 04 001 2018 00025 01. Accionante:
Jhon Jairo Muñoz. Accionado: Establecimiento
Penitenciario de Acacias.
Decisión: Declara nulidad. proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados".
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
6 Auto 113 del 17 de mayo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en el que reiteró el criterio señalado enRESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado en la presente acción constitucional invocada por Jhon Jairo Muñoz, a partir del fallo del veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, a efecto de que se vincule al trámite constitucional a la EPS Sanitas, acorde con la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
Tercero. Comunicar el presente proveído a las partes por el medio más ' expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase
PATRICIA RODRroÜEZtDRRES
Magistrada