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TSDJ VVC SP - 500064089 001 2012 00230 01-(12-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500064089 001 2012 00230 01-(12-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto revocó suspensión de la pena

Procedencia: Juzgado 1° Ejecución Penas de Acacias

Condenado: JOSÉ YESID GUARNIZO ÑUSTEZ

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50006-40-89-001-2012-00230-01

Decisión: Revocar Aprobado: P.1 a a ° 11.2 Fecha: 1 2 SEP 2010 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación1 interpuesto de manera subsidiaria por el condenado JOSÉ YESID GUARNIZO ÑUSTEZ, contra el auto del 13 de marzo de 20182, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,Meta, revocó la suspensión de la ejecución de la pena3. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1-. Por hechos ocurridos el 26 octubre de 2004, José Yesid Guarnizo Ñustez fue condenado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías, Meta el 5 de junio de 2013,4 a la pena principal de 24 meses de prisión, a la pena accesoria de inhabilidad de derechos y funciones públicas, así como a la pérdida de patria Folios 203 y s.s. del Cuaderno Original del J1° de EPMS de Acacias. 2 Folios 180 y s.s. del Cuaderno Original del J1° de EPMS de Acacias.

Folios 203 y s.s. del Cuaderno Original del J1° de EPMS de Acacias. 2 Folios 180 y s.s. del Cuaderno Original del J1° de EPMS de Acacias. 3 En auto del 13 de marzo de 2018, el juez se equivocó en la parte resolutiva, al establecer que se revocaba la libertad condicional. 4 Folio 4 y ss. del Cuaderno Original del J2° de EPMS de Acacias.Asunto: Apelación Auto revoco Libertad Condicional.

Radicación: 50006-40-89-001-2012-00230-01

Condenado: José Yesid Guarnizo Ñustez Decisión Revoca potestad por un periodo igual al de la pena principal, como autor del delito de insistencia alimentaria, ordenándosele además cancelar la suma de $13.825.356.00 por concepto de perjuicios materiales, y se le reconoció a su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que fue objeto de apelación por la defensa. 2.2La segunda instancia le correspondió al Juzgado Penal del Circuito Acacías, Meta6, quien en decisión del 15 de noviembre de 2013, revocó parcialmente el numeral .segundo, en el sentido que la pena accesoria solo cobija _la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y no la pérdida del ejercicio de la patria de potestad, y modificó el numeral tercero frente al valor de daños materiales, de $13.825.356,11 a $9'143.998, para que cancelara en cuotas fijas de $380.999,92 durante 24 Meses. 2.3El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

materiales, de $13.825.356,11 a $9'143.998, para que cancelara en cuotas fijas de $380.999,92 durante 24 Meses. 2.3El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías, Meta, mediante auto del 29 de mayo de 20146 requirió al sentenciado para que firmara el acta de compromiso y hacer efectivo el pago de perjuicios al que fue condenado; el senténciado mediante escrito del 25 de junio de la misma anualidad, informó los motivos por los cuales no pudo cumplir con lo ordenado en la sentencia. 2.4El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Descongestión de Acacías, Meta, mediante auto del 8 de septiembre de 2014' amplió a 20 meses el término para que el condenado Folio 13 y ss. del Cuaderno Original del J1° de EPMS de Acacías.. 6 Folio 28 y ss. del Cuaderno Original del J2° de EPMS de Acacías. 7 Folio 69 y ss. del Cuaderno Original del J2° de EPMS de Acacías. 2Asunto: Apelación Auto revoco Libertad Condicional.

Radicación: 50006-40-89-001-2012-00230-01

Condenado: José Yesid Guarnizo Ñustez Decisión Revoca cumpliera con el pago de los daños materiales a los que se le condenó, ampliación que empezó a contar desde el 17 de julio de 2015, fecha en la cual se suscribió el acta de compromiso. 2.5-• En auto del 17 de marzo de 20178 el Juzgado Primero de

condenó, ampliación que empezó a contar desde el 17 de julio de 2015, fecha en la cual se suscribió el acta de compromiso. 2.5-• En auto del 17 de marzo de 20178 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, estableció que el término con el cual contaba el sentenciado para hacer efectivo el pago del perjuicio material había fenecido, por esta razón, ofició al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa ciudad, para que informara si sé habían recibido depósitos judiciales consignados por concepto de cuotas alimentarias, así mismo, le notificó al señor Guarnizo Nustez. 2.6El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, mediante auto del 22 de junio de 2017,9 amplió de manera excepcional a 6 meses el término para que el condenado cumpliera con el pago de los daños materiales y consecuentemente no revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.4Por auto del 13 de marzo de 201810, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías-Meta revocó el beneficio al condenado, y aunque equivocadamente dijo en la parte resolutiva: "REVOCAR la libertad condicional concedida a YESID GUARNIZO ÑUSTEZ"", lo que ciertamente hizo fue dar aplicación a 8 Folio 11 del Cuaderno Original del J1° de EPMS de Acacías. 9 Folio 141 del Cuaderno Original del J1° de EPMS de Acacías. 1° Folio 184 el Cuaderno Original del J1° de EPMS de Acacías.

9 Folio 141 del Cuaderno Original del J1° de EPMS de Acacías. 1° Folio 184 el Cuaderno Original del J1° de EPMS de Acacías. 11 En auto del 13 de marzo de 2018, el juez se equivocó en la parte resolutiva, al establecer que se revocaba la libertad condicional. 3Asunto: Apelación Auto revoco Libertad Condicional.

Radicación: 50006-40-89-001-2012-00230-01

Condenado: José Yesid Guarnizo Ñustez Decisión Revoca los artículos 66 del Código Penal, y 484 de la Ley 600 de 2000, al considerar que el condenado incumplió con el pago de los daños materiales, por la cual ordenó hacer efectiva la pena impuesta por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías. 2.5El penado Guarnizo Ñustez interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, en el que indicó que atraviesa por una situación económica muy compleja, dado que hace más de 8 meses no cuenta con un trabajo formal, tiene un nuevo hogar compuesto por dos hijos más, de 6 meses y 4 años, por lo tanto solicitó se le otorgue un nuevo plazo para cumplir con dicha obligación. 2.6El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en auto del 19 de abril de 201812, negó el recurso de reposición y concedió el de apelación subsidiario, por lo que dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación para resolver la alzada.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Es competente la Sala para desatar el recurso de apelación

que dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación para resolver la alzada. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo normado en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, debiendo determinar si hay lugar a confirmar la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a José Yesid Guarnizo Ñustes, en razón del incumplimiento de las obligaciones adquiridas en la diligencia de compromiso del 17 de julio de 2015. 12 Folio 230 y ss. del Cuaderno Original del J1° de EPMS de Acacías. 4Asunto: Apelación Auto revoco Libertad Condicional.

Radicación: 50006-40-89-001-2012-00230-01

Condenado: José Yesid Guarnizo Ñustez Decisión Revoca 3.2Antes de entrar a desarrollar el problema planteado, debe destacarse que el actor fue condenado por el delito de inasistencia alimentaria por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías, Meta.,. mediante providencia del 5 de junio de 20.1313, entre las condenas impuestas, le impuso el pago de perjuicios materiales en la suma de $13.825.356,11, valor que fue modificado por el Juzgado Penal del Circuito de. Acacias en decisión del ,15 de noviembre de " — • --• 201314 prirrieramente declaró prescrita la acción r?enal en el periodo fp/1791MM ir 91)17 comprendido de' -septierrnbre d.é 2004 ,01' diciembre de 2006,

201314 prirrieramente declaró prescrita la acción r?enal en el periodo fp/1791MM ir 91)17 comprendido de' -septierrnbre d.é 2004 ,01' diciembre de 2006, tr-rr, (T.P,r11-5-97P,(7) establecierido en qonsecuema copo limites, para,tasar los perjuicios — materiales »de enero de 2007 a diciembre de 201115, teniendo como • base la cuota tasada por la ,Comisaría de Familia de $130.000, lo que ;>`',..-.1 • le arrojó urresultado$19,.64-379,98,981FYio,obstante, el fallador señaló ' 11 • que la querellánte)ábia manOstado en juidio oral que había recibido la suma dé $1.'500-.000, ,porlo•;'-que.desconfó, dicho valor y tasó los • 3.3Ahora bien, verificados los elementos, probatorios que reposan en el expediente, apárIceni.los deppMos judicialel efectuados dentro , del proceso N.° 50006-40-89-0001-2012-00230, que reportó el Juzgado Prinlero Promiscuo dé A¿acíás, M'eta, los cuales se relacionan a continuación: .

FECHA VALOR N° DE DEPOSITO

FOLIO DEL CUADERNO DEL J1° DE EPMS DE A/CÍAS 24/12/2013 210.000 445030000023227 19 13 Folio 4 y ss. del Cuaderno Original del J2° de EPMS de Acacias. " Folio 22 .del cuaderno del Juzgado 2 de Ejecución de P y M. S.

13 Folio 4 y ss. del Cuaderno Original del J2° de EPMS de Acacias. " Folio 22 .del cuaderno del Juzgado 2 de Ejecución de P y M. S. 15 Folio 20 del cuaderno del Juzgado. 2 de Ejecución 'de P y M. S. t-1.1 perjuicios en $9.143.998,08, 'yalor, .que debíacancelar GUARNIZO ;.> /-f-' ÑUSTEZ en cuotas fijas dés:-$380999,92 durante 24 meses. " 5Asunto: Apelación Auto revoco Libertad Condicional.

Radicación: 50006-40-89-001 -201 2-00230-01

Condenado: José Yesid Guarnizo Ñustez Decisión Revoca 6/03/2014 200.000 445030000024837 30 8/04/2014 200.000 445030000025022 28 6/05/2014 200.000 445030000025103 29 4/06/2014 200.000 445030000025300 31 4/07/2014 200.000 445030000025451 32 5/08/2014 200.000 445030000025674 33 8/09/2014 200.000 445030000025919 34' 6/10/2014 200.000 445030000026066 35 11/11/2014 200.000 445030000026290 36 11/02/2015 200.000 445030000026721 37 6/03/2015 215.000 445030000026851 38 8/04/2015 215.000 445030000027023 39 7/05/2015 215.000 445030000027200 40

6/03/2015 215.000 445030000026851 38 8/04/2015 215.000 445030000027023 39 7/05/2015 215.000 445030000027200 40 16/06/2015 215.000 445030000027438 41 14/07/2015 215.000 445030000027586 42 5/08/2015 , 215.000 .. „ 445030000027743 43 19/08/2015 100.000 445030000027838 43 8/09/2015 215.000 445030000027969 43 11/09/2015 100.000 445030000028033 44 6/10/2015 215.000 445030000028138 45 21/10/2015 100.000 445030000028214 46 10/11/2015 215.000 445030000028368 46 20/11/2015 100.000 445030000028410 47 24/11/2015 100.000 445030000028410 17 11/12/2015 215.000 445030000020539 18 11/12/2015 215.000 445030000028539 48 22/12/2015 100.000 445030000028601 49 7/01/2016 215.000 445030000028690 50 7/01/2016 100.000 44503000003052 60 20/01/2016 100.000 445030000028761 ' 50 9/02/2016 215.000 445030000028880 51 24/02/2016 100.000 445030000028942 52 7/03/2016 215.000 445030000029043 52

9/02/2016 215.000 445030000028880 51 24/02/2016 100.000 445030000028942 52 7/03/2016 215.000 445030000029043 52 29/03/2016 100.000 445030000029114 53 8/04/2016 215.000 445030000029226 53 25/04/2016 100.000 445030000029265 54 16/05/2016 200.000 445030000029393 54 26/05/2016 100.000 445030000029420 56 15/06/2016 215.000 445030000029538 55 29/06/2016 100.000 445030000029571 55 9/08/2016 215.000 445030000029771 56 9/08/2016 100.000 445030000029772 56 6/10/2016 300.000 445030000030052 58 12/10/2016 200.000 445030000030089 58 6Asunto: Apelación Auto revoco Libertad Condicional.

Radicación: 50006-40-89-001-2012-00230-01

Condenado: José Yesid Guarnizo Ñustez Decisión Revoca 12/10/2016 100.000 445030000030090 ' 58 29/11/2016 100.000 445030000030293 57 29/11/2016 210.000 445030000030294 57 20/12/2016 100.000 445030000030441 . 59 20/12/2'016 210.000 445030000030442 59 2/01/2017 220.000 445030000030513 59

20/12/2016 100.000 445030000030441 . 59 20/12/2'016 210.000 445030000030442 59 2/01/2017 220.000 445030000030513 59 2/01/2017 100:000 445030000030514 59 11/01/2017 220.000 . 445030000030547 59 16/01/2017 300.000 . 445030000030555 59 14/03/2017 , . 267.000 445030000030874 61

TOTAL • 9.792.000

Tal informé, aunque fue puesto presente j40ado que vigila la sentencia, ''fise desconoció que el

rr • . . justiciable hra(bPíUi \rIc-17elíitfol la:totálidái-déperOicios materiales .a r los que había sido condenado. Isff , Se tiene que a folio' c(1.3 dércualté-rno del JuZbado Segundo de _ - > Ejecución 1de Peda\l/s,Médidas—de Següridad dé Acacias, reposa v / escrito del lacto,r:ereí que expresó "me comPrometó a consignar la cuota alimentaria fijadal lesde un principio -Por el Juzgado‘de Acacias, Meta, en los 5 primeros días deeada mes y a la-v-e-z, hacer un abo'nó a la deuda anterior en la medida de mis posibilidades econornícaS en los días 15 al 20 de cada mes a la 1.) misma cuenta, que no fue .Posible'; q'Cie suministrara un número de cuenta adicional" a lo que '-agrega esta Corporabión, que no es posible 4

1.) misma cuenta, que no fue .Posible'; q'Cie suministrara un número de cuenta adicional" a lo que '-agrega esta Corporabión, que no es posible 4 consignar dineros que' ño haperCparte del proceso penal en las cuentas de depósitos judiciales, por ende, los valores consignados a la cuenta del proceso N.° 50006-40-89-0001-2012-00230, deben ser abonadas al saldo de la condena de perjuicios materiales. En ese entendido, el Juez Penal del Circuito de Acacías en el trámite de segunda instancia modificó el fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la misma municipalidad, en cuanto 7Asunto: Apelación Auto revoco Libertad Condicional.

Radicación: 50006-40-89-001-2012-00230-01

Condenado: José Yesid Guarnizo Ñustez Decisión Revoca al pago de perjuicios materiales a la suma de $9.143.998,08, y los depósitos judiciales ascienden a la suma de $9.792.000, por lo que JOSÉ GUARNIZO ÑUSTES ya cumplió con las obligaciones contenidas en la diligencia de compromiso suscrita el 17 de julio de 2015, que le permiten seguir disfrutando de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 3.4Así las cosas, habrá de revocarse el auto apelado; no obstante como el periodo de prueba culminó el 17 de julio de 2017, fecha en la cual el actor ya había cancelado la totalidad de perjuicios materiales, se dispondrá la remisión del expediente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que se

cual el actor ya había cancelado la totalidad de perjuicios materiales, se dispondrá la remisión del expediente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que se pronuncie sobre la extinción de la pena por haberse superado el período de prueba y reparado los perjuicios a los que fue condenado. 3.5De otro lado, se le informa a la señora SHIRLEY VILLALBA que el señor JOSE YESID GUARNIZO ÑUSTEZ . fue condenado dentro del presente radicado, por la conducta punible de inasistencia alimentaria dentro del periodo comprendido, entre enero de 2007 hasta diciembre de 2011, tal como se dejó plasmado en la providencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías16, por ende, las cuotas alimentarias posteriores a diciembre de 2011 son hechos nuevos, por lo que de haberse sustraído nuevamente Guarnizo Ñustes de la obligación alimentaria de sus menores hijos, deberá presentar una nueva denuncia para se investigue ese comportamiento. 16 Folio 20 y del Cuaderno Original del J1° de EPMS de Acacias. •

8EL DARÍO TREJOS LOND

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Asunto: Apelación Auto revoco Libertad Condicional.

Radicación: 50006-40-89-001-2012-00230-01

Condenado: José Yesid Guarnizo Ñustez

Decisión Revoca . En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva

Decisión Revoca . En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta, la decisión apelada de fecha y procedencia arriba registradas.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que se pronuncie sobre la extinción de la pena por haberse superado el período de prueba y reparado los perjuicios a los que fue condenado.

TERCERO: contra esta decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE Los magistrados, 9

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