TSDJ VVC SP - 500066000 558 2013 00118 01-(16-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500066000 558 2013 00118 01-(16-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50006-60-00-558-2013-00118-01
Procedencia: Delito:
Procesado: Juzgado Penaldel Circuito de Acacías Usode documento falso Jhon Jairo ManuelGonzález Peña Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: Acta N° 0.1,15
Fecha: 1 {j AGO2019
Lectura: 2 3 AGO2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia condenatoria proferida el 24 de agosto de 2016, por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías en contra de JHON JAIRO MANUEL GONZÁLEZ PEÑA, como responsable del delito de uso de documento falso. 2 -ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Los hechos, conforme al escrito de acusación 1 que presentó el 7 de noviembre de 2013 la Fiscalía 43 Seccional, se sintetizan en que el 1 de febrero de ese año, JHON JAIRO MANUEL GONZÁLEZ PEÑA conducía la motocicleta de placa OLV-28a y presentó ante personal de la Policía Nacional que realizaba labores de control en el kilómetro 54 + 400 de la vía Granada-Villavicencio; la licencia de conducción 50606001-8275352-1, que resultó ser falsa.
1 Folio 2 y ss C1Asunto:
Delito: Radicación: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Uso de documento falso 50006-60-00-558~2013-00118-01 2.2El 26 de a$osto de 20132, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, la Fiscalía 43 Seccional le imputó a JHON jAIRO MANUEL GONZÁLEZ PEÑA la autoría del delito de uso de documento falso previsto en el artículo 291 del C.P., cargo que no aceptó .. No se solicitó medida de aseguramiento. 2.3El 26 de junio de 20143, ante el Juez Penal del Circuito de Acacías, la Fiscalía 28 Seccional formuló acusación contra JHON JAIRO MANUEL GONZÁLEZ PEÑA, como autor del delito que se atribuyó en la imputación. En sesión del 24 de septiembre de ese año" se llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual Fiscalía y defensa solicitaron las pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, las que decretó el Juez de conocimiento. 2.4En sesiones del 9 de marzo y 7 de julio de 2015 se realizó el juicio oral, en el cual se introdujeron las estipulaciones probatorias" e igualmente se practicaron los testimonios de cargo de Oscar Alonso
Escobar Velásquez" (patrullero de la Policía Nacional), Juan Carlos Guevara Garay? (investigador del CTI) y Tarsicio Palomares Mendoza"
(perito documentólogo), y el de descargo del acusado JHON JAIRO MANUEL GONZÁLEZ PEÑA9, quien renunció a su derecho a guardar silencio. El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio y la lectura de la sentencia se realizó el 24 de agosto de 201610, en la cual se indicó por el a quo, que el testigo Osear Alonso Escobar Velásquez fue claro en señalar que en desarrollo de un procedimiento policial, el acusado GONZÁLEZ PEÑA le exhibió la licencia de conducción 2 Folio 14 C1 3 Folio 63 ibídem. 4 Folio 70 ibídem. 5 Record 17:01 sesión del 9 de marzo de 2015. Se acordaron como estipulación probatoria: la plena identidad del acusado. Folio 86 y ss C1. Record 3:01 sesión del 7 de julio de 2015. se estipuló que la licencia de conducción 500010004541448 categoría 5 nombre del acusado estaba vencida desde el1 Ode junio de 2011 y tenía 4 comparendos. 6 Record 15:40 sesión del 9 de marzo de 2015. 7 Record 34:11 ibídem. 8 Record 48:08 ibídem. 9 Record 22: 15 sesión del 7 de julio de 2015. 10 Folios 171 y ss C1. 2Asunto:
Delito: Radicación: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Uso de documento falso 50006-60-00-558-2013-00118-01
50606001-827535~-1, que presentaba irregularidades en su código de barras y color, frente a laque el perito Tarsicio Palomares Mendoza, dictaminó que no $e identificaba con las características de impresión de la información y seguridades de las licencias de indubitadas, es decir, noera auténtica. Adujo que no era admisible la tesis de la defensa, según la cual el acusado fue asaltado en su buena fe por el tramitador al que acudió para obtener la licencia, por cuantocualquier conductor conoce que se obtiene ante las oficinas de tránsito respectivas, donde no acudió GONZÁLEZ PEÑA, por cuanto ya tenía una licencia vencida y comparendos no cancelados, según se estipuló, lo que impedía obtener un nuevo permiso para conducir, requisito del que era conocedor como lo admitió el citado en eljuicio, por lo que surgía claro que decidió adquirir una de forma ilegal la autorización a través de '-;In tercero. Por tanto, condenó a JHON JAIRO MANUEL GONZÁLEZ PEÑA a la pena principal de 48 meses de prisión y a la accesoria inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como responsable del delito de uso de documento falso. Se concedió al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.5Contra esa sentencia la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado en audiencia, fue concedido por el a qua
en el efecto suspensivo. 3APELACiÓN 3.1Manifestó el defensor" que su patrocinado GONZÁLEZ PEÑA indicó en el juicio, que acudió a la,oficina de tránsito de Restrepo, 11 Record 39:52 sesión del 24 de agosto de 2016. 3Asunto:
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Meta, para obtener la licencia de motocicleta y allí fue abordado por personas que realizaban los trámites para que le "descargaran" los comparendos que tenía por conducir carros, es decir, que actuó con la . convicción de que procedía legalmente, por lo que su comportamiento no era doloso. Añadió que la solución a los comparendos que tenía, no necesariamente era pagarlos, sino que existen otros medios como prescripciones o negociaciones, que fue lo pretendido por su representado y que por eso buscó asesoramiento en personas avezadas en ese tema, con la finalidad de obtener la licencia para conducir motocicletas. Por tanto, deprecó la revocatoria de"la sentencia, para que en su lugar, se absuelva a GONZÁLEZ PEÑA del delito atribuido en la acusación. 3.2Como no recurrente, la Fiscalía" deprecó la confirmación de la sentencia y aseguró que la defensa no probó que en efecto el acusado fue hasta la oficina de tránsito de Restrepo a tramitar la licencia, pero
aun dando por cierto tal acontecer, refirió que GONZÁLEZ PEÑA manifestó en el juicio que afuera de esa dependencia fue donde hizo el trámite con una persona, que por demás no ha sido identificada, a quien le pagó 500.000 pesos para obtener la licencia, cuando el citado, que es bachiller, sabía que debía casi 3.000.000 por comparendos y sin su pago no podía obtener la licencia pretendida, todo lo cual permitía construir un indicio grave de que la licencia que iba a recibir no era legal. Por tanto, deprecó la confirmación de la sentencia de primer grado. 4 - CONSIDERACIONES 12 Record 43:54 ibídem. 4Asunto:
Delito: Radicación: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Uso de documento falso 50006-60-00-558-2013-00118-01 4.1De conformiddd con el numeral 10 del artículo 34 del Código de1
Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2Acorde con los términos de la apelación, la Sala deberá determinar, . si como lo fue para el a quo, las pruebas practicadas en el juicio oral permiten el conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad de JHON JAIRO MANUEL GONZÁLEZ PEÑA en el punible de uso de documento falso. Inicialmente, respecto a la materialidad del delito en mención, se advierte por la Corporación que en la actualidad no existe
controversia, en cuanto a que el 1 de febrero de 2013, JHON JAIRO MANUEL GONZÁLEZ PEÑA, quien conducía la motocicleta de placa OLV-28A, presentó ante miembros de la Policía Nacional que realizaban labores de control en el kilómetro 54+400 de la vía Granada-Villavicencio, la licencia de conducción 50606001-8275352-1, que resultó ser falsa. De lo anterior dieron en cuenta en el juicio oral Osear Alonso Escobar Velásquezl", patrullero de la Policía Nacional ante quien el acusado presentó la referida licencia yel perito Tarsicio Palomares Mendoza14, quien dictaminó el que ese documento no era auténtico ya que no presentaba las características de impresión de la información y de seguridad de las licencias de conducción originales. 4.3Ahora, en cuanto al problema jurídico planteado, para la Corporación, como lo fue para el a quo, las pruebas practicadas en el juicio oral permiten el conocimiento más allá de toda duda de la responsabilidad del acusado GONZÁLEZ PEÑA. 13 Record 15:40 sesión del 9 de marzo de 2015. 14 Record 48:08 ibídem. 5Asunto:
Delito: - Radicación: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Uso de documento falso 50006-60-00-558-2013-00118-01
El argumentodel d+fensor,se circunscribea que el comportamientodel I acusadono era dolbso, postulaciónque en caso de prosperar,anota la
Sala,torna la conductaatípicadesdeel aspectosubjetivo. Al respecto, la defensa indicó que GONZÁLEZ PEÑA manifestó en juicio que acudió ante la oficina de tránsito de Restrepo, Meta, para obtener la licencia de motocicleta y que allí fue abordado por una persona que realizaba los trámites para que le "descargaran" los comparendos que tenía por conducir carros, sin lo cual no le expidieran la licencia de tránsito para conducir motocicletas, por lo que la conducta la realizó bajo laconvicción de que actuaba legalmente. Para la Sala tal planteamiento no es de recibo, pues valorado el testimonio de JHON JAIRO MANUEL GONZÁLEZ PEÑA15, quien renunció a su derecho a guardar silencio, surge evidente que el acusado tuvo conocimiento que el trámite de obtención de la licencia para conducir motocicletas que supuestamente adelantó a través de untercero era irregular y aun asíencaminó su voluntad en realizarlo. En efecto, en el juicio GONZÁLEZ PEÑA manifestó que en el 2008 obtuvo la licencia para para conducirvehículo y que la tramitó a través de "laescuelaJorge E. Rodríguez",en laque hizoel cursorespectivo,le tomaron la huella y la fotografía, posteriormente,esa academia realizó las diligencias respectivas ante la oficina de tránsito de Villavicencio y finalmente,leentregaronel permisoquevencióenel año2011. Indicó que en razón del vencimiento fue a renovarla, pero no pudo
realizar ese trámite en Villavicencio, en razón de que tenía varios "partes", motivo por el que tampoco podría obtener la licencia de motocicleta,por lo que se dirigióa la oficina de tránsito y transporte de Restrepo, Meta, y: "...me dijeron que eso no se podía hacer porque yo tenía unos partes, entonces uno de los tramitadores que estaban ahí 15 Record 22:15 sesión del 7 de julio de 2015. 6Asunto:
Delito: Radicación: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Uso de documento falso 50006-60-00-558-2013-00118-01 mirando me dijo ve1ga yo le colaboro, yo soy amigo de los de tránsito, entonces yo le cola40ro y usted me da tanto yyole hago descargar todo eso y me pidió unaiplata y yo le dí la mitad y ya cuando tenga todo le I doy la otra mitad, entonces él me puso una cita en tránsito y me dijo yo le borro todo eso yIfl doy su nueva licencia".
Al ser contrainterrogado 16 por la Fiscal, GONZALEZ PEÑA sostuvo que el tramitador estaba afuera de las oficinas de tránsito de Restrepo y que no estampó ninguna huella, que solo entregó copia de la cédula de ciudadanía. Así mismo, aclaró que pagó 500.000 pesos por la licencia y que los comparendos que adeudada eran de "casi 3.000.000 de pesos". De la versión del acusado, surge infundada la manifestación del
apelante, según la cual GONZÁLEZ PEÑA tramitó la licencia de motocicleta con una persona de la oficina de tránsito de Restrepo, pues el acusado no solo indicó que se trataba de un tramitador que estaba afuera de esa dependencia, sino que este le manifestó que "era \amigo de los de tránsito". En otras palabras no acudió a la autoridad de tránsito, que sabía por su experiencia de conductor y por qué anteriormente había obtenido otra la licencia, era la encargada de expedir el documento que requería. Debe tenerse en cuenta que GONZÁLEZ PEÑA es bachiller, como lo sostuvo en juicio oral y sabía de los trámites y dependencia ante la cual podía legalmente obtener la licencia que requería, pues se itera, previamente había tramitado una licencia de conducción de carros y lo hizo por intermedio de una escuela de conducción, trámite para el cual le tomaron una foto y estampó su huella, proceder este último que no realizó para la obtención del permiso para manejar motocicletas, ya que solo aportó copia de su cédula de ciudadanía, frente a lo cual no presentó reparo alguno. 16 Record 31: 19 sesión del 7 de julio de 2015. 7Asunto:
Delito: Radicación: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Uso de documento falso 50006-60-00-558-2013-00118-01
Del mismo modo, es reprochable que GONZÁLEZ PEÑA conocía que
la no cancelación de los comparendos que adeudaba en un monto de "casi 3.000.000 de pesos", impedía la obtención de la licencia para conducción de motocicletas pretendida, según le indicaron en las oficinas de tránsito de Villavicencio y Restrepo,corno también lo refirió el acusado en el juicio; no obstante aceptó tramitar ese permiso con un particular por la suma de 500.000 pesos, que incluía "descargar" esas multas, lo que se muestra con toda obviedad el motivo para no acudir ante la autoridad respectiva para lograr la tan mencionada autorización. JHON JAI~O MANUEL GONZÁLEZ PEÑA acudió a un particular, un desconocido, para que de cualquierforma le consiguiera la"licencia de tránsito, que por el camino legal le implicaba el pago de multas cercanas a los tres millones de pesos, pues el desconocido le indicó que le hacía "descargar todo eso" y por lo que le pidió un dinero, la suma no despreciable de quinientos mil pesos, todo lo cual hace concluir que era consciente de su actuar contrario a derecho, no se percibe la existencia de algún tipo error, sino por el contrario de una conductor con fuerza de dolo en cuento a su aspecto cognitivo, y respectoal elemento volitivo. Así las cosas, surge con claridad que el acusado actuó voluntaria y libremente al elegir portar un documento falso, que usó efectivamente ante agentes de la policía como da cuenta el patrullero Alonso EscobarVelásquez" y lo cual no ha sido desmentido.
Por manera que, no hay asomo de duda de que el comportamiento de JHON JAIRO MANUEL GONZÁLEZ PEÑA es doloso, por lo que su conducta deviene típica, además de antijurídica y culpable, estas 17 Record 15:40 sesión del 9 de marzo de 2015. 8Asunto:
Delito: Radicación: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Uso de documento falso 50006-60-00-558-2013-00118-01 últimas categorías Ide la conducta acertadamente consideradas en el I fallo de primer gra~o. ! 4.4Así las cosas, como se anticipó, la Sala confirmará la decisión apelada, luego de advertir legal la fijación de las penas principal y accesoria en 48 meses, además de la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Contra la presente providencia, solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFíaUESE y DEVUÉLVASE
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