TSDJ VVC SP - 500066000 558 2014 00725 01-(20-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500066000 558 2014 00725 01-(20-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
.TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICE~CIO
SALAPENAL
Magistrado Ponente
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Acusado:
Delito:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
AlcibíadesVargasBautista SegundaInstancia I 5000660 00 558 2014 00725 01 Juzgado2° Penaldel Circuito Especializadode Vcio. JuanCarlosMartínezHernándezy otros. Homicidio. Confirma Acta N° 131 20 de septiembre de 2019 ASUNTO Se resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra el auto de julio 24 de 2018, mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó la nulidad deprecada'.
ANTECEDENTES
1. Según el escrito de acusación-los hechos ocurren el día 29 de agosto de 2014, en la inspección de San Isidro de Chichimene, jurisdicción del municipio de Acacías (Meta), cuando JUAN CARLOS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ, JAIME RUÍZ, ABELINO CHIVATÁ ARÉVALO, WILLIAM JAVIER OTÁLORA OTÁLORA, YAMID BENED ÁVILA MORENO, NILSON IBÁÑEZ ESTERLING y FERNANDO POSADA CASTAÑEDA (integrantes de la organización criminal autodenominada "Bloque Meta"), ultimaron con .varios disparos de arma de fuego a la señora EDITHCONSUELOSANTOS
1 El asunto fue repartido a este despacho el 21 de agosto de 2018 e ingresó formalmente el 27 del mismo mes y año. Posteriormente la carpeta fue prestada para resolver una solicitud ante el Juez de Control de Garantíasy reingresó el 13 de diciembre siguiente.. 2 Folio 1 y sscuaderno No. 1juzgado.· \ Interloclitorio 2" instancia RUN. 50006600055820140072501 Juan Carlos Martínez Hernández y otros Confirma JIMÉNEZ,reconocida líder comunitaria y presidenta de la Corporación
CJAID3.
2. En audienci~s preliminares ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio", se legalizó la captura de los señores JUAN CARLOS MARTÍNEZHERNÁNDEZ,
JAIME RUÍz, ABELINO CHIVATÁ ARÉVALO, WILLIAM JAVIER OTÁLORA OTÁLORA, YAMID BENED ÁVILA MORENO, NILSON IBÁÑEZ ESTERLINGy FERNANDOPOSADA CASTAÑEDA;-se les imputó por la Fiscalía,los delitos de homicidio agravado (arts. 103 y 104 núm. 40 y 7° del C.P.) y concierto para delinquir (art, 240 inc. 2° ídem); y se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. La decisión de legalidad de captura fue apelada por la defensa de los imputados WILLIAM JAVIER OTALORA
OTALORA y JAIME RUIZ y confirmada en --segunda instancias. Posteriormente, los procesados fueron dejados en libertad por vencimiento de términos.
3. En audiencias del 22 de enero y 21 de marzo de 2016, la Fiscalía formuló acusación contra los procesados por los mismos delitos imputados, ante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de
Villavícendo",
4. Laaudiencia preparatoria concluyó el 5 de octubre de 2016 y el 9 de noviembre siguiente, se dio inicio al juicio oral, que seviene adelantando en diversas.sesiones,la última, llevadaa cabo el 24 dejulio de 20187, en 3 Corporación de Juntas Locales del Área de Influencia Directa de Chichimene. 4 El día 10 de junio de 2015. . 5 El 21 de agosto de 2015 por el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio. 6 En audiencias celebradas el 22 de enero y 29 de marzo de 2016. Actas: visibles a folios <)7y 126 del (,0.1 del juzgado. 7 Folio 219 y 220 cuaderno 2.
2Interlocutorio 2" instancia RUN. 50006600055820140072501 Juan Carlos Martínez Hernández y otros Confirma la cual el delegado flscal" peticionó la nulidad de lo actuado en desarrollo de esa diligenCia, tras considerar afectados los derechos de debido procesoe igualdad de armas. ,Expuso que de conformidad con el artículo 391 y siguientesde la Ley906 de 2004, el contrainterrogatorio puede ser formulado por "la parte
distinta a quien solicitó el testimonio'; para el caso, la fiscalía, porque se está evacuando una prueba de la defensa; sin embargo, indicó que. permitir que los demás abogados defensores (quienes no peticionaron laprueba y no son contraparte en el proceso), contrainterroguen al testigo "vulnera el derecho al debidoproceso y desequilibra la igualdad departes en desmedró de la teoría del casode la fiscalíay de laspropias víctimas': Agregó que el Juez "ofreció la oportunidad de contrainterrogar a una parte que no tiene interés en la prueba, pues no la solicitó y por ende no puede hacer uso del contrainterrogatorio"; lo que indicó, "constituye un victofundamental que genera la nulidad d.e./0 actuado y que implica rehacer todos y cada uno de los testimonios que no comportaron el debidoproceso':
5. El A qua denegó la nulidad deprecada", Expuso que la fiscalía no sustentó la forma en la queel uso del contrainterroqatorlo por parte de los defensores que no peticion_aron.la prueba, implicó la afectación de derechos o garantías fundamentales, pues el contrainterroqatorio versó solamente sobre lostemas debatidosen el interrogatorio.
Señaló que cuando la norma hace referencia a la "parte distinta", no se refiere en forma exclusiva a la fiscalía, porque, la contraparte está 8 A partir del record. 01.41.34 9 A partir del record. 01.46.48 3- , ,
. lnterlocutorio 2" instancia RUN. 50006600055820140072501 Juan Carlos Martínez Hernández y otros Confirma conformada "indastvepor los demás componentes de la totalidad de la bancada de la defensa'; especialmente porque "eventualmente pueden existir intereses encontrados'; eventos en los cuales el ejercicio del contrainterrogatorio resultaría trascendental.
6. La fiscalía apeló la decisión10. Reiteró los argumentos expuestos al momento de plantear su solicitud, einsistió en la vulneración del derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 constitucional.
Precisó que al permitir que los defensores que no solicitaron la prueba contrainterroguen el testigo de su compañero de bancada, se vulnera el principio de igualdad de armas o de partes, pilar del ordenamientoprocesal penal actual y agregó que liLaparte distinta a la que se refiere el artículo 391 del Códigode Procedimiento Penal es la FiscalíaGeneralde la Nacióny solo la FiscalíaGeneralde la Naciónque esla... contraparte..., podrá formular el contrainterrogatorio:.. luego esta posibilidad de contrainterrogar no existe como.facultad legal para los otros señores defensores porque no son siquiera contraparte, no son la otra parte y tampoco respecto de ellos se ha decretado la prueba que se está practicando'~ Peticionó la revocatoria de la providencia apelada y en su lugar decretar la nulidad de lo actuado en esa sesión de juicio oral (24 de julio de 2019),
y exclusivamente respecto de los dos testimonios abordados en la misma.
7. Los defensores como no recurrentes", solicitaron al unísono confirmar el auto emitido por el A qua ante la inexistencia de una irregularidad 10 A partir de record. 01.49.57. 11 Record. 01.57.35. Dr. Cabanzo. NO.recurrente. Peticionóse confirme la decisión adoptada por el Juez, como quiera que se está dando cumplimiento a la Ley, aplicándose el principio rector y una garantía procesal cual es el de la igualdad y ese
4Interlocutorio 2a instancia RUN. 5...66.0 .0.0558 2.014.0.0725.01 Juan Carlos Martinez Hernández y otros Confirrna trascedenteque violenteel derechoal debido procesoinvocadopor el recurrentey que amerite nulitar lo actuado, máxime cuando el fiscal permitió"dichapráctica"en sesionespreviasde juiciooral sinoposición alguna,razónporlacual"convalidólaactuación.
CONSIDERAéIONES
1. EstaSalaescompetenteparaconocerdelpresenteasunto"conformea, lo dispuestoen el artículo34, numeral1°, del Códigode Procedimiento Penal(Ley906 de 2004)12.
2. La decisiónrecurridadebe ser confirmadapor cuanto,el censorno acreditó que dichairregularidadtuviesela trascendenciasuficienteparaI " \ principio establece que es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en desarrollo de
la actuación procesal, lo que se curnple cuando se da participación a los íntervinientes. Se está garantizando la imparcialidad. El juez de conocimiento está actuando conforme a derecho. Se está dando cumplimiento al artículo 391 del c.P. P., la interpretación del fiscal es errada. El contrainterrogatorio se garantiza en ejercicio de la defensa técnica ... artículo 8° del c.P.P (lee). Record. 02.10.28 Dr. Guiza Santamaría. Hablo del principio de trascendencia en las nulidades, ... aun en el evento de que exista una irregularidad ello no da lugar a invalidar la actuación, porque eso solo ocurre con las irregularidades trascendentales que afectan derechos o garantías fundamentales de las partes. Aquí se plantea por el fiscal que existen irregularidades al conceder se la posibilidad de contrainterrogar a defensores que no solicitaron la prueba. En gracia de discusión digamos que la fiscalía tiene razón en eso, pero es que si eso fuera verdad ni lo dijo el fiscal, ni aparece cual es la lesión efectiva o trascendente en el derecho al derecho al debido proceso o al derecho de defensa. Por ninguna parte se ha fundamentado ese aspecto y modestamente en el criterio de este observador no hay tal gravedad y tal trascendencia: Como violento el derecho al debido proceso o de defensa de la fiscalía el hechjo de haber dado la palabra a los defensores para hacer uso del contraínterroqatorio, especialmente cuando se admiten las objeciones que han sido planteadas por él. El peticionario no probó la afectación de los derechos de defensa y debido proceso. Frente al principio de convalidación porque en el tiempo que llevamos en esta audlencía siempre se ha hecho la práctica de
permitir a los defensores el uso del contrainterrogatorio y la fiscalía ha guardado silencio. Que tiene que ver el interrogatorio directo con que posteriormente se haya incurrido en una irregularidad ... Record. 02.17.42. Dr. Conrado Martínez. Coadyuvo la petición de sus antecesores, precisando que el fiscal postuló su solicitud de acuerdo al artículo 457 y él es muy claro y es cuando se solapan garantías fundamentales y el fiscal adujo que se lesionó el debido proceso pero su argumentación va más al derecho defensa, el que se ha garantizado de sobremanera en el proceso. Esto es un formalismo, no es sustancial como lo demanda la norma. Record. 02.20.21. Dr. Gabriel. El 391 hace referencia al testimonio cruzado y dice que se limitara a los aspectos centrales de la controversia ...le asiste razón al juez porque cuando se refiere la Ley... la parte distinta no significa que no haya otras partes, en este caso hay un grupo de personas; los demás defensores y demás coacusados constituyen partes distintas por tanto pueden contrainterrogar ... es entre partes el asunto que se tiene que debatir .... Solamente se puede tocar el tema del directo, por tanto no se violentarían las aludidas garantías a las que hizo referencia el fiscal. .. Esto tiene cabida dentro del principio de lealtad, solo preguntaríamos lo que nos incumbe para nuestra estrategia defensiva de lo contrario no.prequntaríamos, Principio de prelusión de los actos procesales, no se puede pretender anular algo cuando no se postuló oportunamente la nulidad ... Aquí hay pluralidad de partes.
12 De la competencia (...) Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de .distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.
5Interlocutorio 2" instancia RUN. 50006 60 00 558 2014 00725 {)1 Juan Carlos Martinez Hernández y otros Confirma viciarde nulidadloactuado.Loseventualesyerrosen que incurraeljuez en ladireccióndeldebateprobatoriopuedenserexaminadosy debatidos por las partes en susalegatos,a menosque estossean ostensiblesy afecten el derechode defensao el debido proceso,casoen el cual, correspondea la partequelosalegademostrarsuexistenciay la manera comose afectólagarantíaconstitucional.
3. Lascausalesdenulidaden la Ley906 de 2004 aparecenrequladas por losartículos455 a 458, y sibienen éstosno se consaqro expresamente I los principiosque orientansu declaratoriay convalidación,como sí lo hacelaLey600 de 2000, elloen.modoalgunosignificaqueya noexistan. . , Por ello, la invalidezde los actos procesalesno puede invocarsecon I argumentosde estirpepuramenteformal,sindefinirel verdaderoalcance y repercusiónsustantivaen los derechosy garantías procesalesdel interesado,comoaquíseadvierte.
Lanulidad,constituye,un remedioextremoparasanearlaestructuradel procesoo protegerlasgarantíasfundamentalesobservando,claroestá, .los aludidos postuladosque caracterizan su declaratoria, pues los principiosde taxatívídad", protección", trascendencia'>,convalidación", instrurnentalidad" y de carácter residual" continúan rigiendo las nulidades". De manera que, no basta con invocarfa existenciade un motivo de 13 significa que solo esposible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley 14 la nulidad,no puede ser invocada por quien ha coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular. 15 "Ellas, además, se rigen porei postulado de trascendencia en sus diversas connotaciones epistemológicas; por un lado, la exclusiva irregularidad omenoscabo a la ley, no es presupuesto dominante para su configuración; se requiere, en segundo lugar, el efectivo detrimento, perjuicio o lesión de los derechos y garantías adquiridas por los intervinientes o partes en la dinámica , fudtaot: en tercer término, es obligación del jurista mostrar en interés legal de su representado las bondades, beneficios y ventajas del ataque propuesto. "Corte Suprema de Justicia. Rad. 36846 del 2 de mayo de 2012. 16 la nulidad puede enmendarse por el consentimiento expreso otácito del sujeto perjudicado 17 la nulidad no procede cuando el acto irregular ha aJmplido la finalidad para la ae! estaba destinado
18 solo procede cuando no existe otro medio procesal para subsanar el acto i/Tegular. 19 CS] SP1483-2017 Radicación No. 46893 del 8 de febrero de 2017. M.P. Fernando Castro Caballero 6Interlocutorio 2" instancia RUN. 50006600055820140072501 Juan Carlos Martínez Hernández y otros Confirma ineficaciade loactuado,sinoqueademáscompeteal peticionarioprecisar el tipo de irregularidadque alega, demostrarsu existencia;acreditar cómo su configuracióncomportóun vicio que afectó sus derechoso garantías fundamentales,y, tal' vez lo más importante, demostrar la trascendenciadel yerro paraafectar la validezde lo actuado,lo que no acontecióen el casoconcreto.
4. Elfiscaladujóquepermitirquelosdefensorescontrainterrogarana los testigosde sucompañerode bancada,pesea que no peticionarondicha prueba, "atentó'contralasreglasdelinterrogatoriocruzado"(previstoen el artículo 391 de la. Ley 906 de 2004)2°, y violentó su derecho fundamentalal debidoproceso;sinembargo,noexplicala trascendencia delerror,paraacudiralremedioextremode lanulidad.
Eneseorden, noencuentrala Salaconfiguraciónde irregularidadalguna quejustifiqueaplicar.elremedio extremode la nulidadcomomecanismo parasanearel procedimiento;tampocoloexteriorizael recurrentequien, se itera, no especificóel perjuiciosupuestamenteocasionado.Por el\ .
contrario, la Sala observaque se le ha garantizadola representación efectivadelenteacusadorposibilitandosuactuaciónen lasoportunidades y condicionesquelaleyy lajurisprudenciaestablece. 20 "Artículo 391. Interrogatorio cruzado del testigo. Todo declarante, luego de las formalidades indicadas en el artículo' anterior, en primer término será interrogado por la parte que hubiere ofrecido su testimonio como prueba. Este interrogatorio, denominado directo, se limitará a los aspectos principales de la controversia, se referirá a los hechos objeto del juicio o relativos a la credibilidad, de otro declarante. No se podrán formular preguntas sugestivas ni se insinuará el sentido de las respuestas. En segundo lugar, si lo desea, la parte distinta a quien solicitó el testimonio, podráformular preguntas al declarante en forma de . contrainterrogatorio que se limitará a los temas abordados en el interrogatorio directo. Quien hubiere intervenido en el interrogatorio directo podrá agotar un turno de preguntas dirigidas a la aclaración de los puntos debatidos en el contrainterrogatorio, el cual se denomina redirecto. En estos eventos deberán seguirse las mismas reglas del directo. Finalmente, el declarante podrá ser nuevamente preguntado por la otra parte, si considera necesario hacer claridad sobre las respuestas dadas en el redirecto y sujeto a las pautas del contrainterrogatorio." Negrilla de la Sala. 7, « - ..~) Interlocutorio 2" instancia RUN. 50006600055820140072501 Juan Carlos Martínez Hernández y otros
Confirma Así las cosas, la solicitud del recurrente no tiene vocación de prosperidad, razón por la cual se confirmará el auto emitido por el A qua. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
1. Confirmar el auto del 24 de julio de 2018, proferido por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese, devuélvase y cúmplase.- QDoOALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado\ -:rrY'fed\J,o.PATRICIARODRÍGUEZTORRES Magistrada rl\ ~~ .•.t~.\\~EL DARÍOTREJOS~NDOÑOMagistrado
8TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Radicación: Procesado:
Delitos:
Decisión:
Procedencia: Fecha: 50006 60 00 558 2014 00725 01
Juan Carlos Martínez Hernández y/o Homicidio Declara impedimento Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado Villavicencio, septiembre 20 de 2019 En este despacho se recibió el día de ayer diecinueve (19) de septiembre del año en curso, la presente actuación penal adelantada en contra de Juan Carlos Martínez Hernández y otros, con proyecto presentado por el Magistrado
Alcibiades Vargas Bautista relacionado con un recurso de apelación contra la' negativa de decretar la nulidad de lo actuado interpuesto por el representante de la Fiscalía. De la revisión procesal se advierte que actúa como defensor el doctor Fabio Guiza Santa maría y en tales circunstancias, concurre impedimento de la suscrita Magistrada, de acuerdo con la causal denominada amistad íntima que contempla el numeral 5 del artículo S6 de la Ley 906 de 2004. Sobre esta causal de lrnpedlmento ha reiterado recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia": "Así pues, cuando se invoca la amistad intima como circunstancia impeditiva se apela a aspectos subjetivos que corresponde al propio funcionario apreciar y cuantificar. Se exige además la exposición de un fundamento explicito y convincente donde se ponga de manifiesto de qué manera puede afectarse la imparcialidad en el juicio, porque de lo contrario la pretensión en este sentido resultaría nugatoria". I Auto del 3 de abril de 2019, API280-2019, radicación 55.018.TRIBUNAL 'SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Delito: 50006-60-00-558-2014-00725-01
Procesado: Asunto:
Aprobado: Fecha:
Homicidio Juan Carlos Martínez Hernández Resolver impedimento Acta N° 132 20 de septiembre de 2019
1ASUNTO A DECIDIR Sé decide la manifestación de impedimento de la Magistrada Patricia Rodríguez Torres, para conocer del proceso de la referencia, expresado con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 2ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1La Fiscalía presentó recurso de apelación contra el auto del 24 de julio de 2018, mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó la nulidad del proceso. 2.2El 19 de septiembre de 2019, el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista presentó la ponencia que resuelve ese recurso, sin embargo la Magistrada Patricia Rodríguez Torres, con fundamento en la causal 5 (amistada íntima) del artículo 56 del C.P.P., manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto con Fabio Guiza Santamaría, defensor de uno de los acusados! los une una íntima amistad que ha persistido por años y se refleja en encuentrosAsunto: Resolver impedimento Radicación: 50006-60-00-558-2014-00725-01 , - _'" y comunicación constante que solo se mantiene con personas a quienes se les prodiga afecto y consideración. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con lo establecido en el artículo 58A del C.P.P., del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforma la respectiva Sala.
3~2Le corresponden determinar a la Colegiatura, si se presenta en la Magistrada Patricia Rodríguez Torres la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 56 del C.P.P. 3.3La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el artículo 5 de la ley 906 de 2004 y dispone que: "En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientaran por. el imperativo de establecer con objetividad la verdad y lajusticia" Es decir, con dicha norma se pretende garantizar que el funcionario judicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada 1. En desarrollo del mencionado principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás jntervinientes las formas propias de cada juicio, y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica 1 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 2Asunto: Resolver impedimento
Radicación: 50006-60cOO-558-2014-00725-0 1 -P impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley2, puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En lo que al problema jurídico concierne, se tiene que el numeral 5 de la mencionada norma señala que: "Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial." (Negrita fuera de texto original). Frente a dicha causal, es conveniente recordar que la jurisprudencia ha de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto que la misma: "obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero intemo del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos .consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad. ''3 3.4En el sub examine, la MagistraCja Patricia Rodríguez Torres señaló que con el defensor Fabio Guiza Santamaría, los une una
íntima amistad que ha perdurado por años y respecto de quien prodiga especial afecto y consideración. .. . La Sala considera que las subjetivas razones que aduce la Magistrada, son suficientes para separarse del asunto, en aras de preservar la neutralidad e imparcialidad en la administración de justicia, pues ha puesto de presente la estrecha e íntima amistad 2 Ibídem. 3 Autos del 20 de noviembre de 2013 radicado 42698, del 30 de septiembre de 2015 radicado 46779 M.P, Eyder Patiño C. 3Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50006-60cOO-558-2014-00725-01 - con el referido abogado, quien en ejercicio de su rol procesal, tiene - interés en la apelación presentada por la Fiscalía. Así, se considera que el deber de imparcialidad requerido en la debida administración de justicia podría verse afectado, por lo cual se aceptará el impedimento puesto de presente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por la Magistrada Patricia Rodríguez Torres, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a la Magistrada Patricia
Rodríguez Torres.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚM~LASE, "'~ =- ~ -"J ~OEL DARlO TREJaS LÓNDOÑO
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ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 4