TSDJ VVC SP - 500066000 558 2016 00013 01-(16-12-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500066000 558 2016 00013 01-(16-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
e., o, G.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia:
Radicado: ,
Procedencia: Delito:
Acusado: Decisión:,
Aprobado: Fecha: Segunda Instancia. 50006 60 00 558 2016 00013 01
Juzgado Penal del Circuito de Acacias. Porte de armas de fuego'cle uso personal. Joselito Sánchez Rojas. Modifica. — Acta N° 172 16 de diciembre de 2019 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia anticipada de noviembre 22 de 2016, mediante la cual , el Juzgado Penal del Circuito de Acacías., condenó a JosEur io SÁNCHEZ ROJAS en el proceso que en su contra se adelantó por el delito de "fabricación, tráfico, o porte de armas de fuego".
ANTECEDENTES
1. Los hechos ocurren a las 11:08 minutos de la noche, del 3 de enero de2016 en el establecimiento de razón social "La Cabaña", localizado en. la
carrera 7a No. 9-07 Barrio el Centro de la localidad de Cubarral (Meta), cuando funcionarios de la Policía Nacional hallaron en poder de losarro SÁNCHEZ ROJAS un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38 special, sin contar con permiso para su porte, razón por la que fue capturado.2.
cuando funcionarios de la Policía Nacional hallaron en poder de losarro SÁNCHEZ ROJAS un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38 special, sin contar con permiso para su porte, razón por la que fue capturado.2. ' Se decide con prioridad en razón al riesgo de prescrlipción de la acción penal. 2 Ver informe de captura en flagrancia al cual se le dio lectura en la audiencia de formulación de imputación y visible a folio 30 del cuaderno principal.RUN: 50006 60 00 558.2016 00013 01 Joselito Sánchez Rojas. Pode de armas de fuego Modifica
2. El 5 de enero de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San Carlos de Guaroa (Meta) la Fiscalía imputó a JOSELITO SÁNCHEZ ROJAS el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones (art. 365 del C:P.), cargo que aceptó el procesado en la audiencia preliminar. SÁNCHEZ ROJAS fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
El 26 de febrero de 2016, se presentó escrito de acusación3, que correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Acacías y el 16 de noviembre siguiente se realizó la verificación del allanamiento a cargo?. En sentencia anticipada del 22 de noviembre de 2016,5 el A quo, condenó a JOSELITO SÁNCHEZ ROJAS, por el delito atribuido a la pena 98 meses y 12 días de prisión. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de
condenó a JOSELITO SÁNCHEZ ROJAS, por el delito atribuido a la pena 98 meses y 12 días de prisión. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión. Al referirse a la dosificación punitiva la primera instancia precisó los extremos punitivos 108 y 144 meses de prisión, posteriormente, ante la ausencia de circunstancias de mayor,punibilidad y el reconocimiento de una de menor punibilidad fijó el ámbito de movilidad en el primer cuarto, esto es de 108 a 117 meses de prisión; dentro de este estableció la pena en 112 meses y 15 días de prisión al considerar que' la conducta por él ejecutada era grave pues portaba el arma de fuego en un establecimiento público por lo que exponía a la "comunidad en generar. A dicho monto 3 Ver folios 1 y ss del cuaderno del Juzgado. Ver folios 28 y 29 del cuaderno del Juzgado. 5
Folios 83 y ss del cuaderno del Juzgado. 2RUN: 50006 60 00 558 2016 00013 01 Joselito Sánchez Rojas Pode de armas de fuego Modifica • le descontó el 12.5% por la aceptación de cargos, Para una definitiva de 98 meses y 12 días de prisión: Adicionalmente le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena como quiera que la pena impuesta superaba los cuatro años de prisión y la prisión dómiciliaria tras considerar que .pese a la satisfacción del requisito objetivo, el comportamiento desplegado por el procesado en la sociedad no había sido bueno, pues obran en su contra antecedentes
prisión y la prisión dómiciliaria tras considerar que .pese a la satisfacción del requisito objetivo, el comportamiento desplegado por el procesado en la sociedad no había sido bueno, pues obran en su contra antecedentes penales por el delito de hurto calificado y agravado además de una denuncia por el delito de violencia intrafamiliar interpuesta por su cónyuge, razón por la cual sé hacía necesaria la privación de su libertad pues representaba un peligro para la sociedad y para su familia.
5. El defensor apeló la sentencias y solicitó modificar la sanción penal impuesta a su prohijado. • 'Señaló que la pena debió imponerse dentro del cuarto mínimo de movilidad, sin embargo, este fue "afectado" por una "consideración del juez de primera instancia relacionada con la presunta existencia de un antecedente contra el procesado por el delito de ,violencia intrafamiliar", pese a que el delegado fiscal no aportó para el efecto la sentencia condenatoria que adujó existe contra su.defendido.
Agregó que si bien, su prohijado fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado, durante el traslado del 447 del C.P.P., ni antes, se aportó la sentencia con constancia de ejecutoria qué permitiera concluir que la condena se encontraba en firme para 'considerarla un antecedente penal. 6 Audiencia del 5 de enero de 2016, a partir del record. 28.44. 3RUN: 50006 60 00 558 2016 00013 01 Joselito Sánchez Rojas. Porte de armas de fuego, Modifica Peticionó •imponer la pena mínima Orevista para el delito de porte de
3RUN: 50006 60 00 558 2016 00013 01 Joselito Sánchez Rojas. Porte de armas de fuego, Modifica Peticionó •imponer la pena mínima Orevista para el delito de porte de armas de fuego.
6. El Fiscal como no recurrente' 'pidió confirmar integralmente el fallo recurrido, pues la pena se impuso dentro del primer cuarto de movilidad V no se partió del mínimo al considerarse que las anotaciones judiciales obrantes contra el procesado dejan ver que éste "no presenta buen comportamiento en sociedad" CONSIDERACIONES La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por el• defensor acorde con lo dispuesto en el ordinal io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 8, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penardel circuito de este distrito judicial.
La sentencia recurrida será modificada en el punto objeto de disenso pues el juez no justificó las razones por las cuales se.apartó del mínimo de la pena y le impuso cuatro meses más de la fijada por el legislador en el tipo penal atribuido al procesado. La Ley prevé las consecuencias por la realización de cada delito al contemplar la clase de sanción y fija los criterios que debe atender el operador judicial para su dosificación. "El proceso dos/métrico descansa en dos pilares fundamentales: la discrecionalidad reglada y el sustento razonable, aspectos• con los cuales se busca sembrar parámetros de 7 Ídem a partir del record 33.05 8 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito".
7 Ídem a partir del record 33.05 8 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito". 4RON: 50006 60 00 558 2016 00013 01 Joselito Sánchez Rojas Porte de armas de fuego Modifica proporcionalidad en la concreción de la sanción al tiempo que permiten controlar la función judicial mediante el ejercido del derecho de impugnación, pues los criterios plasmados perM itirán su ataque igualmente argumentado en aras de establecer la respuesta correcta a lo debatido' 9. El artículo 59 de la Ley 599 de 2000 señala de modo imperativo que toda sentencia debe contener la fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena, además, el artículo 61 ídem establece una restricción a la discrecionalidad del juez en el proceso de individualización de la misma al indicar la forma como debe dividir objetivamente el marco punitivo —que resulta de la diferencia entre el límite mayor y menor— en cuartos: mínimo, en caso de no concurrir circunstancias agravantes ni atenuantes o sólo presentarse estas últimas; medios, cuando simyltáneaménte concurran unas y otras; y máximo, si confluyen únicamente agravantes y, una 'vez determinado el cuarto correspondiente, con claros criterios de proporcionalidad se debe considerar la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la entidad de las causales que agravan o atenúan la punibilidad, la intensidad del dolo, así como la necesidad y función de la pena
menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la entidad de las causales que agravan o atenúan la punibilidad, la intensidad del dolo, así como la necesidad y función de la pena
3. Constata la Sala.que la sentencia partió de la pena establecida en el artículo 365 del C.P., esto es, de 108 y 144 meses de prisión. En razón a que en el caso sub judice no concurrían circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58 del CP y si una de menor punibilidad —art. 65 núm. 1 0 ídem-, el A quo se ubicó en el primer cuarto de mov' ilidad, es decir, de 108 a 117 meses, tal y como lo demanda el inciso 20 del canon 61 de la Ley 599 de 2000 y fijó la pena definitiva. 'Corte Suprema de Justicia Sentencia No. 44840 del 2 de diciembre de 2015. M.P. José Luis 13arceló Camacho
5RUN: 50006 60 00 558 2016 00013 01 Joselito Sánchez Rojas. Porte de armas de fuego Modifica Empero, el A quo se apartó del mínimo establecido en la ley, esto es, 108 meses y argumentó para el efecto que: "la sanción impuesta responde a la gravedad de la conducta punible, toda vez que JOSELITO ROJAS SÁNCHEZ.. puso en peligro la comunidad en general, porque portaba -el arma-en un lugar público... '40. La aludida motivación fue genérica e insuficiente pues, no ponderó las particularidades y circunstancias del caso concreto ni se ciñó a los parámetros establecidos por el legislador, para individualizar la pena
La aludida motivación fue genérica e insuficiente pues, no ponderó las particularidades y circunstancias del caso concreto ni se ciñó a los parámetros establecidos por el legislador, para individualizar la pena previstos en el inciso 3 del artículo 61 de la Ley 599 de 2000. Es decir, omitió referirse a la evidencia que indiába la posibilidad de incrementar la pena con base en la gravedad, el daño, la intensidad del dolo, la necesidad de pena, etcétera, las que por tratarse en este caso de una terminación anticipada del proceso (allanamiento .a cargos), no aparecen documentadas en las diligencias. No hará énfasis la Sala en la acreditación o no de la éxistencia de antecedentes penales contra SÁNCHEZ ROJAS, pues contario a lo expuesto por el censor, ésta circunstancia no fue valorada por el A quo para la imposición de la pena establecida en la sentencia, quien —se itera-, se limitó a indicar que la conducta era grave porque el procesado portaba, el arma en un establecimiento públicó lo que ponía en peligro a la comunidad en general. Entonces, el hecho de que obre o no prueba de antecedentes penales contra el acusado resulta irrelevante respecto del punto objeto de debate. En consecuencia, se modificará la sentencia en el sentido de imponer a SÁNCHEZ ROJAS una pena de 108 meses de prisión que corresponde al mínimo legal establecido' en el artículo 365 del C.P., a .la que se le descontará el 12.5% Pon ocasión al allanamiento a cargos, para tener como pena definitiva 94 meses y 15 días de prisión.
mínimo legal establecido' en el artículo 365 del C.P., a .la que se le descontará el 12.5% Pon ocasión al allanamiento a cargos, para tener como pena definitiva 94 meses y 15 días de prisión. 11) Sustentó en forma idéntica la imposición de la pena para cada uno de los procesados. 6. s ..... ,.."......- .›
OEL DARÍO TRE3OS
Magistrado
NDOÑO • RUN: 50006 60 00 558 2016 00013 01
Joselito Sánchez Rojas • Porte de armas de fuego Modifica En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: Modificar la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, el 22 de noviembrede 2016, en el sentido de imponer a JosEuro SÁNCHEZ ROJAS una pena de 94 meses y 15 días de prisión como autor responsable del delito de porte de armas de fuego, con fundamento en las razones esbozada en la Parte motiva. Contra el presente proveído procede el recurso extraordinario dd casación, en los términos señalados en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese, cúmplase y devuélvase.
10D ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrada