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TSDJ VVC SP - 500066000 558 2017 00209 01-(02-07-2019)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500066000 558 2017 00209 01-(02-07-2019)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRlOA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Procesado:

Delito: Motivo Alzada:

Aprobado: Decisión: Fecha: 50006 60 00 558 2017 00209 01.

Juzgado Segundo de Penas de Acacias. De oficio. William Orejuela Ortiz. Hurto calificado y agravado y otros. Negó redosificación Ley 1826 de 2017. Acta N. 08 Z Confirma

O2JUL2019

l. LA DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala de Decisión Penal, frente al recurso de apelación interpuesto por el sentenciado William Orejuela Ortiz contra el auto proferido el veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.

11. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Penal del Circuito de AcacíasMeta condenó vía preacuerdo a William Orejuela Ortiz a la pena principal de quince (15) años de prisión y multa de un (1) salario mínimo legal mensualRadicado: 50006 60 00 558 2017 ()0209 ()l.

Procesado: William Orejuela Ortiz.

Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decision: Confirma. vigente, por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte o tenencia de armas de fuego o municiones y falsedad personal; en calidad de autor por hechos ocurridos el dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009).

De otro lado, como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y la prohibición de tenencia o porte de armas de fueqo por un periodo de diez (10) años'. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la pena el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018), asumió el conocimiento de la actuacíón-. El ocho (8) de enero de dos mil diecinueve (2019), Orejuela Ortiz solicitó al Juzgado Ejecutor la redosificación de la pena impuesta, con base en la Ley 1826 de 2017, al considerar que cumplía los requisitos exigidos para ello",

111. DECISIÓN IMPUGNADA.

Mediante auto del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó por improcedente a William Orejuela Ortiz la redosificación de la pena solicitada, al indicar que no cumplía con los parámetros establecidos en la Ley 1826 de 2017, pues varios de los delitos por los que fue sentenciado no se encontraban incluidos en dicha norma",

I Folio I y ss. Cuaderno del Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Acacías-Meta. ~Folio Lcuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías-Meta. , Folio 35 y ss. Del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías-Meta. 4 Folio 38 y ss. Del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías-Meta. 2Radicado: 5000660 (JO558201700209 Ol.

Procesado: William Orejuela Orti::..

Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Confirma.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, conceder la redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad. Señaló que, uno de los delitos por los que fue condenado fue el de hurto calificado y agravado, el que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1826 de 2017, Y por consiguiente, es viable efectuar la redosificación de la sanción y disminuirle la pena impuestas. Mediante auto del cinco (5) de marzo del dos mil diecinueve (2019), el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que

señaló que la pena se impuso vía preacuerdo y no en razón del allanamiento a los cargos. En consecuencia, concedió el recurso de apelación".

V.CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la com petencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto contra del auto emitido el veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6, del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. , Folio I y ss. Cuaderno Original del Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Acacías-Meta. (,Folio 54 y 55, Cuaderno Original del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías-Meta.Radicado: 5000660005582017 O()209 01.

Procesado: William Orejuela Ortiz.

Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Confirma.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente hecho, el sentenciado William Orejuela Ortiz solicitó se revoque el auto emitido el veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, redosificar la sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad. Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 10 de la Ley 1826 de

2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa: "Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: Artículo 534. Ámbito de aplicación. Elprocedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:

1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.

2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 Y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación Ce. P.Artículo 134A), Hostigamiento Ce. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados Ce. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria Ce. P. artículo 233) hurto Ce. P. artículo 239); hurto calificado Ce. P. artículo 240); hurto agravado Ce. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa CC.P. artículo 246); abuso de confianza Ce. P. artículo 249); corrupción privada Ce. P. artículo 250A); administración desleal Ce. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad Ce. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares Ce. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor Ce. P. artículo 270); violación

de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos Ce. P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor Ce. P. artículo 272); falsedad en documento privado Ce. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales Ce. P. 4Radicado: 50006 60 00 558 20/7 00209 ()/.

Procesado: William Orejuela Ortiz.

Delito: Hurto calificado y agravado y etrr!.

Decisión: Confirma. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (e. P. artículo 307); violación de reserva industrial ycomercial Ce.P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de' arbitrio rentístico Ce.P. artículo 312).

En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo". En el caso, se tiene que William Orejuela Ortiz fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado, en concurso con porte o tenencia de armas de fuego o municiones y como autor del punible de falsedad personal consagrados en los artículos 365, 239 ,240 inciso segundo, 241 numeral once y ~I 291 de la Ley 599 de 20007• Con base en lo anterior, debe señalar la Sala que, aunque el delito de hurto

calificado y agravado consagrado en los artículos 239, 240 inciso segundo y el 241 numeral 11 de la Ley 599 de 2000, se encuentra entre los punibles de aplicación de la Ley 1826 de 2017; no sucede igual con el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado ni la falsedad personal, establecidos en los artículos \ 365 Y el 291 del aludido del estatuto penal. En ese orden, en aplicación del inciso segundo del numeral 2 del artículo 534 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, la actuación se rige por el proceso ordinario y por ende, no es viable la redosificación impetrada, máxime que se trató de un preacuerdo y no de un allanamiento a cargos. 7 Folio Iy ss. Del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacias-Meta. 5Radicado: 50006600055820/700209 O/.

Procesado: William Orejuela Ortiz.

Delito: Hurto calificado y agravado y otro.

Decisión: Confirma.

Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el veinticinco

(25) de enero de dos mil diecinueve (2019), en el que negó a William Orejuela Ortiz la redosificación de la pena, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

~~GUEZTORRE?

Magistrada

MJSIENCtAJUSTIFICADA

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 6

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