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TSDJ VVC SP - 500066000 558 2021 00996 01-(13-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500066000 558 2021 00996 01-(13-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50006 60 00 558 2012 00996 01.

Procedencia: Juzgado Penal Circuito de Acacias.

Denunciante: De oficio.

Procesado: Raúl Abner Chaparro Lozano.

Delito: Acceso carnal violento.

Decisión: Declara desierto.

Aprobado: Acta N. 002.

Fecha: 13 de enero de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Esta Corporación declarará desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida el primero (1) de septiembre dos mil veinte (2020), en contra de Raúl Abner Chaparro Lozano.

II. ANTECEDENTES.

Mediante fallo del primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020), esta Sala de decisión Penal, negó la solicitud de nulidad impetrada por la defensa de Raúl Abner Chaparro Lozano y confirmó la sentencia emitida el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, en la que fue condenado por el delito de acceso carnal violento1.

1 Folio 55 a 72 Cuaderno de TribunalRadicado: 50006-60-00-558-2012-00996-01

Procesado: Raúl Abner Chaparro Lozano Delito: Acceso carnal violento Decisión: Declara desierto recurso de casación

2

Procesado: Raúl Abner Chaparro Lozano Delito: Acceso carnal violento Decisión: Declara desierto recurso de casación

2 Dicha sentencia fue recurrida en casación por el defensor del implicado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020)2; sin embargo, luego del trámite de rigor la demanda no fue presentada3.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 183 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 establece:

“Artículo 183. Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediant e auto que admite el recurso de reposición”.

En el presente caso, el término de treinta (30) días para presentar la demanda de casación, de acuerdo con informe secretarial venció el once (11) de noviembre de esta anualidad 4 y como no se presentó 5, la consecuencia es la declaratoria de desierto del recurso.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero. Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Raúl Abner Chaparro Lozano contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de decisión Penal, el primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020).

interpuesto por el defensor de Raúl Abner Chaparro Lozano contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de decisión Penal, el primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020).

2 Folio 81 y 82 del Cuaderno Tribunal. 3 Folio 84 del Cuaderno del Tribunal. 4 Folio 83 Cuaderno Tribunal. Constancia Secretarial. 5 Folio 84 Cuaderno del Tribunal. Informe secretarial.Radicado: 50006-60-00-558-2012-00996-01

Procesado: Raúl Abner Chaparro Lozano Delito: Acceso carnal violento Decisión: Declara desierto recurso de casación

3 Segundo. Contra el presente proveído procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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