TSDJ VVC SP - 500066000 564 2010 00185 01-(17-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500066000 564 2010 00185 01-(17-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia:
Radicado: Procedencia: Segunda Instancia 50001 60 00 564 2010 0018501
Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) Hurto calificado y agravado y otro. Adrián Antonio Diez Moreno. Confirma Acta N° 063 17 de mayo de 2019
Delitos: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha: ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la/ sentencia anticipada del 4 de junio de 2013 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), mediante la cual se condenó a ADRIÁN ANTONIO DIEZ MORENO por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o munidones'.
ANTECEDENTES
1. Los hechos ocurren el 15 de enero del año 2010, en la carrera sa
calle 45 parqueadero "Castilla Real" de esta ciudad, cuando ADRIÁN ANT~NIO DIEZ MORENO, en compañía de otros sujetos, se abalanzan sobre el vehículo FORDECOSPORTde placas BSU506, de propiedad del .señor JORGEALBERTOCIFUENTESVANEGASal cual con palabras soeces le exigen que entregue todas sus pertenencias y el dinero que portaba, al
1 Se decide, liego de transcurridos más de 7 años en razón a la agobiante congestión que padece ésta Sala Penal. la que actualmente tiene un inventario que supera los 1.000 procesos.RUN: 5000660 vOO564 2010 00185 01 Adrián Antonio Diez Moreno Hurto calificado y agravado y otro. Confirma. negarse a tales exigencias, procedieron a apagarle el vehículo y quitarle lasllaves. Luego, uno de lossujetos que se movilizaba en una motocicleta, amenaza con darle muerte, mientras le apunta con un arma de fuego en la cabeza, momento que aprovechan los demás sujetos para tomar sus pertenencias y huir del lugar por un potrero aledaño. , ,
2. En audiencia celebrada el 28 de abril de 2011, ante el Juez Primero Municipal con función de control de garantías de Villavicencio (Meta), se formuló imputación contra ADRIÁN ANTONIO DIEZ MORENO, por los delitos de hurto calificado y aglavado (inciso 2° del arto 240, y 241 numeral 10° del C.P.).y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones (art 365 del c.P.), en la que el imputado se allanó a los carqos',
3. Ensentencia antiápada del 4-de junio de 20133, el Juez Cuarto Penal. \ del Circuito de Villavicencio (Meta), condenó al implicado, por el delito imputado, a 37 meses de prisión. Como pena accesoria impuso la
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; y se negaron, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Al referirse a la dosificación punitiva el A-qua, precisó los extremos punitivos para el delito de hurto calificado y agravado tras deducir cada una de las circunstancias que lo rnodíñcarr',así estableció la sanción entre 144 a 336 meses, luego acudió al fenómeno postdelictual que conlleva la reparación de los perjuicios" y, redosificó los extremos punitivos, para concluir que éstos oscilaban entre 36 a 168 meses de prisión. Ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad fijó el 2 Folio 13y 14del c.o del Juzgado. 3 Folios 68 y ss cuaderno del Juzgado. 4 Cuando se cometiere con violencia sobre las personas, con destreza oarrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo, por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el huto. s Articulo 269 del C.p.
2RUN:5000660 vOO564 2010 00185 01
Adrián Antonio DiezMoreno Hurto calificadoy agravadoy otro. Confirma. ámbito de movilidad en el primer cuarto, esto es de 36 a 69 meses de prisión; dentro de este estableció la pena en 36 meses de prisión. Respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o
municiones, señaló los extremos punitivos, entre 48 a 96 meses, y como al procesado no le concurrían circunstancias de mayor punibilidad y si de menor punibilidad, fijó la pena dentro del primer cuarto de movilidad, es decir, entre 48 a 60 meses de prisión, y estableció la pena en 50 meses de prisión. Paradosificar el concurso de conductas punibles, tomo la pena más alta, 50 mesesde prisión, impuesta por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, y le aumentó 24 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, para fijar como pena 74 meses de prisión, monto al que descontó el 50% por la aceptación de cargos, para imponer una pena definitiva de 37 meses de prisión, negó la suspensión condicional dé la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria porque no se cumplían los requisitos objetivos para ello.
4. La defensa apeló la sentencia en relación con la dosificación punitiva y la negativa de conceder la "condena de ejecución condicional'? a su prohijado en los siguientes términos: Refiere que la sanción por el delito de tráfico, fabricación y porte de .armasde fuego o municiones debe ubicarse en el mínimo previsto para el delito, esto es 48 meses de prisión, ya que no concurren circunstancias de mayor punibilidad y si de menor punibilidad. Añade que a este guarismo debe disminuirse en un 50% por haber aceptado cargos, para fijar como pena por este delito 24 meses de prisión.
6 Folio 80 y ss. Ibídem.
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Adrián Antonio Diez Moreno Hurto calificado y agravado y otro. Confirma. Así mismo, indica que con relación al delito de hurto calificado y agravado, al cual se le impuso una pena de 36 meses de prisión, se le debe igualmente descontar un 50% por haber aceptado cargos, y luego de esto, disminuir de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 269 del C.P., las 3/4 partes por principio de favorabilidad, carpo quiera que el procesado indemnizo integralmente a la víctima, y así fijar como pena principal 9 meses de prisión. De conformidad con lo anterior, señala que la pena definitiva a imponer debe ser 33 meses de prisión, como resultado de la suma aritmética de las penas impuestas a cada delito. Añadió que al modificarse la pena tendría derecho su defendido a la concesión de .Ia suspensión I condicional de la ejecución de la pena.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa técnica de los encartados acorde con lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 347 de la Ley 906 de 2004, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito de éste distrito judicial, como lo es eJ Juez Cuarto Penal del Circuito de
Villavicencio (Meta).
2. La sentencia será confirmada aunque en la dosificación realizada por el A-qua la individualización de los delitos en particular y el concurso no
fue acertada, a lo cual se suma la desidia de la Fiscalía al momento de imputar el delito de porte ilegal de armas olvidando las agravantes que los hechos ameritaban, amén de que las pruebas indicaban la existencia 7 "De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito" 4RUN: 50006 60 vOO564 2010 00185 01~ Adrián Antonio Diez Moreno Hurto calificado y agravado y otro. Confirma. de una banda criminal de alta peligrosidad, la penaimpuesta, no podrá agravarse por tratarse de apelante único.
3. Nuevamente se insiste en que para la fijación en concreto de la pena en caso de concurso de conductas punibles, se deben seguir los siguientes pasos, exigidos claramente por el artículo 31 del Código
Penal. (i) En primer lugar se deben individualizar las penas para cada una de las conductas involucradas en concreto, conforme a los parámetros __contenidos en los artículos 59 a 61 del Código Penal, es decir, la determinación de máximos y mínimos, la aplicación del sistema de cuartos y la ponderación conforme a los parámetros del inciso tercero del arto 61 del c.P., sin sobrepasar el máximo de 50 años aludido en el arto 37 del Código Penal. No está bien -como viene sucediendoque los jueces fijen la pena para el delito más grave, y omitan hacer lo mismo
para los demás delitos supliendo esta falencia con el incremento de cualquier guarismo por cada uno de los delitos, cuando el artículo 31 del C.P., establece un procedimiento distinto. (ii) Individualizadas cada una de las penas para los respectivos delitos, se debe elegir entre ellas la pena más grave en concreto para precisar la escala punitiva correspondiente. Así, el mínimo será justamente el correspondiente a esa sanción más grave, mientras que el máximo será el resultante de incrementar esa pena "hasta en otro tanto". (iii) Luego se deben sumar las distintas penas para evitar que el incremento anteriormente realizado "hasta en otro tanto" desborde la suma aritmética. En tal caso, el máximo debe ser ajustado al resultado de la suma aritmética.
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Adrián Antonio Diez Moreno Hurto calificado y agravado y otro. Confirma. (iv) Porúltimo se individualizarála penaen concreto para el concurso, sin olvidar que en esta materia existe un límite punitivo de 60 añosque no puede ser desbordado por la pena finalmente impuesta; así mismo sedebeadvertir que enesteestadionohaymanejodecuartos, nitienen relevancia los parámetros del arto61 del C.P., porque estos ya fueron tenidos en cuenta al momento de imponer la penaparacadaunode los delitos. Estaponderación tendiente afijar la penaen concreto parael concurso de delitos, sólo puede hacersedependiendode aspectostales como: el númerode delitos que concurren,sisetrata de accionesuomisiones,si
estas son propias o impropias y la clasede concursos(ideal, material, homogéneoo heterogéneo).
4. De conformidad con las anteriores reglas, para este caso se individualizala penaen la siguienteforma: Eldelito de"hurto calificadoy agravado", segúnsedescribeen el inciso 2° delartículo 240y numeral 10delartículo241delC.P.,tiene unapena / entre 144y 336 mesesde prisióny comonosededujeron circunstancias de mayorpunibilidady siconcurrencircunstanciasdemenor punibilidad, la penadeberá mantenerseen el primer cuarto mínimo,esto es,de 144 a 192 meses.Teniendo en cuenta la gravedad del hurto, que involucró amenazasde muerte y lavidae integridad personalde lavíctima estuvo enelevadoriesgo,lapenaaimponerdebióestarenel máximodelcuarto mínimo,esto esen 192 mesesde prisión.
Enrazóna la reparación integral, el juez debe rebajar la penade entre la mitad y las 3/4 partes, por asíordenarlo el artículo 269 del c.P. Como
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Adrián Antonio Diez Moreno Hurto calificado y agravado y otro. Confirma. en este caso la indemnización fue tardía, pues ocurre con posterioridad a la verificación del allanamiento a cargos, cuando lo ideal sería desde el mismo instante de la imputación, el anterior guarismo se debió disminuir en la mitad, esto es en 96 meses, para un monto punitivo
igual a esta cifra. El mismo ejercicio debió hacersepara el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, previsto en el artículo 365 del C.P., el cual antes de ser modificado por el artículo 19 de la Ley 1453• I del.24 de junio de 2011, tenía una pena que oscilaba entre 48 y 96 meses de prisión. Como solo concurren circunstancias de menor punibilidad, por cuanto la Fiscalíaextrañamente no imputo el agravante genérico surgido el concurso de personas, la pena debe fijarse dentro del primer cuarto mínimo, esto es, entre 48 y 60 meses de prisión. Las mismas razones expuestas relacionadas con las amenazas y el riesgo para la vida de las víctimas debieron ser tenidas en cuenta por el A-qua y fijar la pena en el máximo del cuarto mínimo, esto es 60 meses de prisión. Para dosificar el concurso de conductas punibles, tomamos entonces la pena de 96 meses y se incrementa en otro tanto, para un nuevo guarismo de 192 meses, de tal manera que el mínimo estaría en 96 meses y el máximo en 192. Pero como la suma aritmética arroja un guarismo de 156 meses esta última cifra será el extremo máximo del concurso. Entonces, el ámbito de movilidad en este caso está entre 96 y 156 meses de prisión. Dentro del anterior ámbito de movilidad, se debe concretar finalmente la pena para el concurso de. delitos. Establecido que se trata de dos delitos, de concurso material heterogéneo y que son comportamientos
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AdriánAntonio DiezMoreno Hurto calificadoy agravadoy otro. Confirma. comisivos, resulta proporcionado y razonable aplicar una pena de 126 meses de prisión, guarismo al que se le debe disminuir el 50% por aceptación de cargos en audiencia de formulación de imputación, para establecer' finalmente 63 meses de prisión. Sin embargo, se mantendrá el monto fijado por el A-quo, 37 meses de prisión, como quiera que se trata de un apelante único, situación que impide agravar la pena impuesta.
4. Elartículo 68A del Código Penal, prohíbe de forma expresa conceder cualquier tipo de beneficio judicial o administrativo a quienes hayan sido condenados por cualquiera de los delitos enlistados en el mismo, dentro de los cuales se encuentra el hurto calificado, por el que fue condenado el procesado. Por esa razón no acierta la defensa en su pretensión de obtener la suspensión de ejecución de pena a la que equivocadamente, se denominó en algunos aparte del recurso "libertad condicional".
En mérito de lo expuesto, la Salade Decisión Penaldel Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.Confirmar íntegramente la sentencia de fecha 4 de junio de 2013 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), mediante la cual se condenó a ADRIÁN ANTONIO DIEZ MORENO,
como responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones.
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Adr'iánAntonio DiezMoreno Hurto calificadoy agravadoy otro. Confirma.
2. Contraelpresentefalloprocedeelrecursoextraordinariodecasación, en lostérminosseñaladosenelarto181delC.de P.P.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBIADESVARGASBAUTISTA
Magistrado ~oDRiGdEZ TORRES Magistrada \)\ •...v:> J~ ~J~L DARlO TREJOS/ONDONO Magistrado 9