TSDJ VVC SP - 500066000 570 2007 80040 01-(27-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500066000 570 2007 80040 01-(27-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA
PENAL Magistrado Ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO
Interlocu torio: Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Apelación: Aprobado:
Fecha: ASUNTO Se decide la apelación interpuesta por la Fiscalía y el defensor de Luís F ERNANDO C ARO S OLANO contra el auto del 28 de noviembre de 2017 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual negó unas pruebas, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
1. Según el escrito de acusación1 , los hechos ocurrieron entre los anos 2008 y 2012, en el municipio de Acacias (Meta), cuando Luís F ERNANDO C ARO S OLANO, quien se encontraba privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad, presuntamente, realizó diversas solicitudes de carácter extorsivo a la señora Enilce del Rosario López Romero con una pretensión económica de quinientos millones ($ 500.000.000.oo) de pesos, para retractarse del señalamiento que le hiciera en diligencia judicial como determinadora del homicidio de un empleado de un peaje ubicado enInterloeutorio 2:l instancia RUN. 50006 60 00 570 2007 80040 01 Luis Femando Caro Solano Revoca parcialmente auto que negó decretar pruebas jurisdicción de Carmen de Bolívar. De igual manera, revisadas las declaraciones del señor C ARO S OLANO rendidas ante la Fiscalía General de la Nación - Unidad
Revoca parcialmente auto que negó decretar pruebas jurisdicción de Carmen de Bolívar. De igual manera, revisadas las declaraciones del señor C ARO S OLANO rendidas ante la Fiscalía General de la Nación - Unidad Nacional de Derechos Humanos en diligencias de indagatoria, ampliaciones de la misma y declaraciones juradas del 9 de agosto de 2006, 11 de diciembre de 2007, 26 de marzo y 21 de abril de 2008, y, 31 de agosto de 2011, éste habría cambiado sus versiones respecto de los hechos por los cuales resultó condenado como autor material 'del homicidio de Amaury Fabián Ochoa Torres, en los cuales involucró a Enilce del Rosario López Romero quien fue condenada en calidad de determinadora.
2. La Fiscalía formuló imputación contra el señor Luís F ERNANDO C ARO S OLANO, como autor responsable de la conducta punible de extorsión en grado de tentativa, descrito en los artículos 244 y 27 del C.P., en concurso con el delito de falso testimonio contemplado en el artículo 442 ídem 2 . El imputado no se allanó a los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
3. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 12 de septiembre de 2016 3 , cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que convocó a audiencias de formulación de
acusación, el 12 de diciembre siguiente 4 , y preparatoria que se llevó a cabo en sesión del 28 de noviembre de 20175. En desarrollo de la audiencia preparatoria, la Fiscalía solicitó 6 , entre otros, los testimonios de: (i) Jhon Alexander Salamanca7 en su calidad de investigador del CTI, por medio del cual, introduciría los informes de investigador de campo de fecha 2 de septiembre y 27 de octubre de Interlocutorio 2'1 instancia Rl 1N. 50006 60 00 570 2007 80040 01 Luis Femando Caro Solano Revoca parcialmente auto que negó decretar pruebas 2016, concernientes a diversos actos de investigación5 ; (ii) M ARISOL J IMÉNEZ
Según se expone en el escrito de acusación. No se señala el Juzgado que llevó a cabo las audiencias preliminares ni obra constancia de acta o registro de audio en la carpeta contentiva de la actuación. ’ Fls. I y s.s. del e.o. del juzgado. 4 Acta visible a fls. 39 y s.s. ídem. 5 hn estos se adjunta: respuestas de los Bancos, de Bogotá y Bancolombia: de la Cárcel de Acacias v del Inpec: acta de inspección en el Juzgado Séptimo Penal Especializado de Bogotá: copia de acta de levantamiento de cadáver \ protocolo de necropsia del occiso Aniary Fabián Ochoa Forres: ampliación de indagatoria rendida por Luís Fernando Caro Solano el 21 de abril de 2008 v declaración del 31 de agosto de 2012. ,.A COSTA6 , perito de lofoscopia, quien rindió informe sobre un cotejo decadactilar
21 de abril de 2008 v declaración del 31 de agosto de 2012. ,.A COSTA6 , perito de lofoscopia, quien rindió informe sobre un cotejo decadactilar respecto de unos documentos que el procesado remitió a la Presidencia de la República y otras entidades; (iii) R AÚL Antonio Montes F LÓREZ19, para la época de los hechos, Jefe de \ segundad le la empresa “Uniapuestas” de propiedad de la señora E NILCE DEL R OSARIO L ÓPEZ R OMERO, quien fue contactado para llegar hasta ella con la exigencia extorsiva; (iv) Y ILMER P ACHECO7 quien buscó a M ONTES F LÓREZ y le refirió acerca del contacto con CARO MORENO y sus pretensiones extorsivas; y (v) MARCOS P ACHECO8 , en el mismo sentido; y las documentales correspondientes a las actas de inspección judicial suscritas por el investigador Luís C ARLOS T ORRES M EDINA9 , sobre los expedientes N° 3844 y 3471 de donde se obtuvieron las indagatorias del procesado. Además solicitó los testimonios 10 de O SWALDO DE J ESÚS L ÓPEZ G ÁMEZ, Luís F RANCISCO R OBLES M ENDOZA, L ISBETH C ARABALLO C OLLAZOS, T OOD A. T HORNE, A NDRÉS M AURICIO G UZMÁN C ABALLERO, M ARIO L EÓN A RTUNDUAGA, F RANKLIN M AURICIO O RTIZ,
M AURICIO G UZMÁN C ABALLERO, M ARIO L EÓN A RTUNDUAGA, F RANKLIN M AURICIO O RTIZ, Y EISON E DUARDO A RENAS M UÑOZ y H ERNÁN D ARÍO D ÍAZ G ÓMEZ. Por su parte, la defensa11 solicitó, entre otros, interrogar de manera directa a los testigos de la Fiscalía: (i) J HON P AUL R ESTREPO N IÑO16, quién fue el abogado que hizo un primer contacto con el procesado donde éste le habría referido la exigencia económica a la víctima; (ii) M ERCEDES M ILENA M OLINA D ÍAZ17, excompañera sentimental del procesado, la cual habría denunciado que éste quiso involucrarla en la extorsión; (iii) Interlocutorio 2a instancia RUN. 50006 60 00 570 2007 80040 01 latís Femando Caro Solano Revoca parcialmente auto que negó decretar pruebas A RMANDO R AFAEL C ATALÁN G ONZÁLEZ18, abogado que dejó la defensa del procesado por supuestas amenazas de muerte que le fueron proferidas al negarse a colaborarle en la extorsión; (iv) E NILCE DEL R OSARIO L ÓPEZ R OMERO19, presunta víctima de las extorsiones; y (y) A NDRÉS M AURICIO G UZMÁN C ABALLERO20, con quien se pretenden acreditar la iconografía forense adelantada por la Corporación
víctima de las extorsiones; y (y) A NDRÉS M AURICIO G UZMÁN C ABALLERO20, con quien se pretenden acreditar la iconografía forense adelantada por la Corporación “ADALID -Security legal 85 Forensic Corporation-, referente a la reconstrucción
0 Record 1:03:20. 7 Record 49:35. l: Ihídem. 1 ’ Que serían incorporadas mediante este testigo de acreditación. 10 A partir del record 52:48. 1:1 A partir del record 1: 19:08.de los hechos del homicidio de A MAURY F ABIÁN O CHOA T ORRES y el análisis balístico y de necropsia con las declaraciones de CARO SOLANO. Además, peticionó los testimonios de: (vi) E MILIO A LBERTO V ARGAS G IL21, Fiscal que recibió las indagatorias de CARO SOLANO en el proceso donde resultó condenado por el delito de homicidio, y (vii) H OLMES D ARÍO G IRALDO B RICEÑO22, quien fuera el abogado dentro del mismo proceso. PROVIDENCIA IMPUGNADA El juez de primera instancia23, en sede de la misma audiencia, decretó algunas de las pruebas solicitadas por las partes que halló pertinentes, conducentes y útiles para el juicio oral y público. Sin embargo, negó los testimonios de cargo de J HON A LEXANDER S ALAMANCA, M ARISOL J IMÉNEZ A COSTA, R AÚL A NTONIO M ONTES F LÓREZ, Y ILMER P ACHECO y M ARCOS P ACHECO, y los de descargo de E MILIO A LBERTO V ARGAS G IL y H OLMES D ARÍO G IRALDO B RICEÑO, por
los de descargo de E MILIO A LBERTO V ARGAS G IL y H OLMES D ARÍO G IRALDO B RICEÑO, por cuanto se referían al presunto falso testimonio del procesado dentro de un asunto que ya había concluido con sentencia condenatoria, lo que significaba que dio tránsito a cosa juzgada y por ende, tales pruebas pretendían revivir un debate probatorio que se surtió al interior de ese otro proceso. Interloeutorio 2:l instancia RUN. 50006 60 00 570 2007 80040 01 Latís Femando Caro Solano Revoca parcialmente auto que negó decretar pruebas Por esas mismas razones el a quo negó los testimonios de Oswaldo DE Jesús López Gámez, Luís Francisco Robles Mendoza, Lisbeth Caraballo Collazos, Tood A. Thorne, Andrés Mauricio Guzmán Caballero, Mario León Artunduaga, Franklin Mauricio Ortiz, Yeison Eduardo Arenas Muñoz y Hernán Darío Díaz Gómez, pedidos por la Fiscalía por interés del representante de víctimas. De otro lado, el Juez de conocimiento inadmitió los testimonios de J HON P AUL R ESTREPO N IÑO, M ERCEDES M ILENA M OLINA D ÍAZ, A RMANDO R AFAEL C ATALÁN G ONZÁLEZ, E NILCE DEL R OSARIO L ÓPEZ R OMERO y A NDRÉS M AURICIO G UZMÁN C ABALLERO, pretendidos por la defensa como testigos comunes, pues el defensor no acreditó cuál sería el tema nuevo que abordaría en interrogatorio directo y que no pudiera suplirse por vía del contrainterrogatorio.IMPUGNACIÓN
defensa como testigos comunes, pues el defensor no acreditó cuál sería el tema nuevo que abordaría en interrogatorio directo y que no pudiera suplirse por vía del contrainterrogatorio.IMPUGNACIÓN
1. La Fiscalía interpuso recurso de apelación24, inconforme con la decisión del a quo e insistió en los testimonios de Raúl Antonio Montes Flórez, Yilmer Pacheco y Marcos Pacheco, los cuales a pesar de no ser testigos directos de la extorsión, sí acreditaban de manera indirecta, la ocurrencia de los hechos, pues los señores Pacheco contactaron a Montes Flórez a fin de allegar las peticiones extorsivas de Caro Solano a la señora Enilce del Rosario López Romero, por tanto eran pertinentes, conducentes y útiles.
Por otra parte, indicó que no se explicaba el porqué de la negativa despachada sobre los testimonios de J HON A LEXANDER S ALAMANCA Y M ARISOL J IMÉNEZ A COSTA, pues en el caso del primero, era un investigador del CTI, por medio del cual se adelantaron varias actividades de indagación recolectadas en informes de investigador de campo que pretendía incorporar a través de este testigo y que se relacionaban directamente con el delito imputado y, en el caso de la Interlocutorio 2 ' instancia RIJN. 50006 60 00 570 2007 80040 01 Luís Fernando Caro Solano Revoca parcialmente auto
que negó decretar pruebas segunda de las nombradas, se trataba de una perito en lofoscopia que efectuó un cotejo decadactilar sobre unos oficios que eran pertinentes / respecto de los hechos objeto del juicio. También disintió de la inadmisión de los testimonios de O SWALDO DE J ESÚS L ÓPEZ G ÁMEZ, L UÍS F RANCISCO R OBLES M ENDOZA, L ISBETH C ARABALLO C OLLAZOS, T OOD A. T HORNE, A NDRÉS M AURICIO G UZMÁN C ABALLERO, M ARIO L EÓN A RTUNDUAGA, F RANKLIN M AURICIO O RTIZ, Y EISON E DUARDO A RENAS M UÑOZ y H ERNÁN D ARÍO D ÍAZ G ÓMEZ, pero desistió del recurso propuesto en contra de la decisión adoptada por el Juez, respecto de estos testigos25.
2. A su turno, la defensa también apeló la decisión judicial26 y advirtió la pertinencia de los testimonios comunes solicitados, esto es, los de los señores J HON P AUL R ESTREPO N IÑO, M ERCEDES M ILENA M OLINA .DÍAZ, A RMANDO R AFAEL C ATALÁN G ONZÁLEZ, E NILCE DEL R OSARIO L ÓPEZ R OMERO y A NDRÉS M AURICIO G UZMÁN C ABALLERO, pues debía abordar temas que superaban la esfera del contrainterrogatorio.
De otro lado, destacó que los testimonios de E MILIO A LBERTO V ARGAS G IL, H OLMES
pues debía abordar temas que superaban la esfera del contrainterrogatorio. De otro lado, destacó que los testimonios de E MILIO A LBERTO V ARGAS G IL, H OLMES D ARÍO G IRALDO B RICEÑO y A NDRÉS M AURICIO G UZMÁN C ABALLERO, resultaban indispensables para la defensa y por ello acreditó su pertinencia, ya que los dosprimeros tuvieron incidencia en el proceso de homicidio que se surtió en contra de su defendido y el último de los citados, se trataba de un investigador de las víctimas que recolectó las decisiones judiciales emitidas en dicha actuación penal. En consecuencia, solicitó se revocara el auto apelado y en su lugar, se accediera a su pretensión probatoria. Inierlocutorio 2a instancia RIJN. 50006 60 00 570 2007 80040 01 Luís Femando Caro Solano Revoca parcialmente auto que negó decretar pruebas
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral I o del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en el que negó algunas pruebas solicitadas por la Fiscalía y la defensa en sede de audiencia preparatoria.
2. De las solicitudes probatorias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, el juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas por las partes, cuando ellas
Fiscalía y la defensa en sede de audiencia preparatoria.
2. De las solicitudes probatorias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, el juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas por las partes, cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en el mismo estatuto procesal penal. De esa manera, la procedencia de la prueba se encuentra vinculada a las exigencias de conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad: (i) la conducencia por cuanto supone que la práctica de la prueba solicitada es permitida por la ley como elemento demostrativo de la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado; (ii) la pertinencia que apunta no únicamente a su relación con el objeto de investigación y debate, sino a que resulte apta y apropiada para demostrar un tópico de interés al trámite; (iii) la racionalidad del medio probatorio que tiene que ver con la viabilidad real de su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización; y, (iv) la utilidad de la prueba que se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo eintrascendente. 27 De otro lado, se inadmitirán las pruebas que no sean pertinentes; se rechazarán aquellas que no hubieren sido descubiertas oportunamente; Interloeutorio 2'1 instancia RUN. 50006 60 00 570 2007 80040 01 Luís Fernando Caro Solano
aquellas que no hubieren sido descubiertas oportunamente; Interloeutorio 2'1 instancia RUN. 50006 60 00 570 2007 80040 01 Luís Fernando Caro Solano Revoca parcialmente auto que negó decretar pruebas y se excluirán las que resulten ilegales o ilícitas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23, 359 y 360 de la Ley 906 de 2004.
3. Del caso concreto.
En el presente caso, tanto la Fiscalía como la defensa se duelen de la negativa despachada por el juez de conocimiento sobre varias pruebas testimoniales cuya práctica pretenden para el juicio oral y público; por tanto, en aras de resolver los recursos planteados, en primer lugar se definirá la suerte de las pruebas solicitadas por la Fiscalía, esto es, los testimonios de R AÚL A NTONIO M ONTES F LÓREZ, Y ILMER P ACHECO, M ARCOS P ACHECO, J HON A LEXANDER S ALAMANCA y M ARISOL J IMÉNEZ
A COSTA.
Pues bien, la Fiscalía a efecto de acreditar la pertinencia, conducencia y utilidad de los testimonios de R AÚL A NTONIO M ONTES F LÓREZ, Y ILMER P ACHECO y M ARCOS P ACHECO, señaló que éstos acreditaban de manera indirecta, la ocurrencia de los hechos, pues los señores P ACHECO contactaron a M ONTES F LÓREZ, Jefe de seguridad de la empresa “Uniapuestas” de propiedad de la señora E NILCE DEL R OSARIO L ÓPEZ R OMERO, para enviarle las peticiones extorsivas del acusado.
de la empresa “Uniapuestas” de propiedad de la señora E NILCE DEL R OSARIO L ÓPEZ R OMERO, para enviarle las peticiones extorsivas del acusado. Pese a dicha argumentación, el a quo despachó desfavorablemente la solicitud del ente acusador, pues al momento de decidir sobre las pruebas testimoniales, incluyó de manera equivocada, a estos testigos dentro de los que pretendían acreditar un presunto falso testimonio del procesado dentro de proceso penal que se le adelantó por homicidio y que concluyó con su condena. Por manera que, como lo reclama la Fiscalía, los testimonios de R AÚL A NTONIO M ONTES F LÓREZ, Y ILMER P ACHECO y M ARCOS P ACHECO, si tienen que ver con los hechos que aquí se investigan, esto es, las presuntas extorsiones de que al parecer fuevíctima la señora E NILCE DEL R OSARIO L ÓPEZ R OMERO, dado que el primero informaría acerca de cómo fue Interlocutorio 2:l instancia RUN. 50006 60 00 570 2007 80040 «1 Luís Lernando Caro Solano Revoca parcialmente auto que negó decretar pruebas sobre el hecho de haber servido como intermediarios para llevar las peticiones extorsivas del acusado hasta la víctima; así las cosas, tales testimonios tienen la potencialidad de hacer más o menos probable la conducta punible que aquí se investiga y por tanto, resultan admisibles para que sean practicados en el juicio oral. De otro lado, también tiene razón la Fiscalía en lo que concierne al testigo de acreditación J HON A LEXANDER S ALAMANCA - investigador del CTIy a la perito en
oral. De otro lado, también tiene razón la Fiscalía en lo que concierne al testigo de acreditación J HON A LEXANDER S ALAMANCA - investigador del CTIy a la perito en dactiloscopia M ARISOL J IMÉNEZ A COSTA, a quienes el Juez de conocimiento también incluyó en su decisión genérica de inadmisión, por lo que se advierte una falta de cuidado al momento de resolver sobre el decreto de pruebas, pues por ligereza no se ocupó una a una de las pruebas solicitadas, las cuales eran en este caso numerosas y así dio lugar a omisiones que propiciaron esta instancia. Y es que, la Fiscalía indicó que a través del investigador J HON A LEXANDER S ALAMANCA acreditaría los resultados de los informes de investigador de campo de fecha 2 de septiembre y 27 de octubre de 2016, concernientes a diversos actos de investigación entre los que se encuentran respuestas ofrecidas de los Bancos de Bogotá y Bancolombia, de la Cárcel de Acacias y del Inpec; y, recolección de copias del acta de inspección en el Juzgado Séptimo Penal Especializado de Bogotá, acta de levantamiento de cadáver y protocolo de necropsia del occiso A MARY F ABIÁN O CHOA T ORRES, ampliación de indagatoria rendida por el acusado el 21 de abril de 2008 y su declaración del 31 de agosto de 2012, dentro del proceso
que cursó en su contra por el delito de homicidio. En ese orden, el investigador llevó a cabo diversos actos de investigación que se relacionan con los hechos, en la medida que, buscó y obtuvo resultados dentro de las tareas que le fueron asignadas según el plan metodológico de la Fiscalía, tendientes a hallar dentro de las actividades del procesado mientras estaba en reclusión, la posible comisión de la extorsión que se le imputa. Intcrloculorio 2; ' instancia RUN. 50006 -60 00 570 2007 80040 01 Luís Fernando Caro Solano Revoca parcialmente auto que negó decretar pruebasAdemás, la recolección de copias de algunas diligencias obrantes en el proceso que se siguió contra CARO SOLANO por el homicidio de O CHOA T ORRES, no son ajenas a estos hechos, pues las presuntas extorsiones tendrían origen en la condena impuesta al aquí procesado y a E NILCE DEL R OSARIO L ÓPEZ R OMERO dentro de dicho asunto; por lo cual, el testimonio del investigador J HON A LEXANDER S ALAMANCA resulta admisible. Por lo mismo, no hay razón para negar la prueba pericial de M ARISOL J IMÉNEZ A COSTA, perito de lofoscopia, quien rindió informe sobre un cotejo decadactilar respecto de unos documentos que el procesado remitió a la Presidencia de la República y otras entidades, que se relacionan de manera directa con los hechos que se le imputan. En segundo lugar, en cuanto a las solicitudes de la defensa que fueron negadas por el a quo, una vez examinadas se observa que, en efecto, no se acreditó cuáles serían los temas cuya pertinencia, conducencia y utilidad, otorgaran la viabilidad para que la defensa interrogara de manera directa a los testigos de
serían los temas cuya pertinencia, conducencia y utilidad, otorgaran la viabilidad para que la defensa interrogara de manera directa a los testigos de cargo J HON P AUL R ESTREPO N IÑO, M ERCEDES M ILENA M OLINA D ÍAZ, A RMANDO R AFAEL C ATALÁN G ONZÁLEZ, E NILCE DEL R OSARIO L ÓPEZ R OMERO y A NDRÉS M AURICIO G UZMÁN
C ABALLERO.
La argumentación del defensor en torno a los aspectos que abordaría de manera directa con estos testigos, se contrae tan solo a indicar que no alcanzaría a ejercer, en el contrainterrogatorio, todo su cuestionamiento a estos testigos; sin embargo, si el deseo de la defensa era que estos testigos se decretaran como “ comunes”, la exigencia argumentativa era mayor, al punto de tener que indicar cuáles aspectos habrían de ser informados mediante sus testimonios de conformidad con su teoría del caso, aspectos que debía acreditar, lo obligaban a interrogarlos directamente. Por manera que, como existió una clara falencia en la acreditación de las ) Interloeutorio 2 “ instancia RIJN. 50006 60 00 570 2007 80040 01 Luís Fernando Caro Solano Revoca parcialmente auto que negó decretar pruebas acceder a la práctica testimonial solicitada y como consecuencia, se confirmará la decisión del a quo en este aspecto.Por último, la Sala encuentra que también acertó el juez de primera instancia al
Revoca parcialmente auto que negó decretar pruebas acceder a la práctica testimonial solicitada y como consecuencia, se confirmará la decisión del a quo en este aspecto.Por último, la Sala encuentra que también acertó el juez de primera instancia al negar los testimonios de E MILIO A LBERTO V ARGAS G IL y H OLMES D ARÍO G IRALDO B RICEÑO, pues se trata de dos abogados que asistieron al acusado dentro del proceso de homicidio que se surtió en su contra, cuyo conocimiento de los hechos aquí se investigan no se acreditó de ninguna manera. No resulta suficiente que se señale por el recurrente que dichos abogados acompañaron al procesado en otro proceso judicial, pues estaba obligado a indicar su relación con el objeto de la presente investigación y debate; en tanto que, tampoco se avizora la pertinencia de estos testigos de cara al tema de prueba. Así las cosas, la decisión del a quo será revocada parcialmente, para en su lugar decretar los testimonios de cargo atrás referidos.
4. Cuestión final.
Como quiera que la Fiscalía desistió del recurso interpuesto en contra de la inadmisión de los testimonios de O SWALDO DE J ESÚS L ÓPEZ G ÁMEZ, Luís F RANCISCO R OBLES M ENDOZA, L ISBETH C ARABALLO C OLLAZOS, T OOD A. T HORNE, A NDRÉS M AURICIO
R OBLES M ENDOZA, L ISBETH C ARABALLO C OLLAZOS, T OOD A. T HORNE, A NDRÉS M AURICIO G UZMÁN C ABALLERO, M ARIO L EÓN A RTUNDUAGA, F RANKLIN M AURICIO O RTIZ, Y EISON E DUARDO A RENAS M UÑOZ y H ERNÁN D ARÍO D ÍAZ G ÓMEZ28, el mismo será aceptado al ser presentado de manera oportuna por quien está legitimado para desistir de dicha impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,RESUELVE:
1. Revocar parcialmente el auto de fecha 28 de noviembre de 2017 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual negó unas pruebas, dentro del proceso de la referencia; en su lugar, decretar los testimonios de R AÚL A NTONIO M ONTES F LÓREZ, Y ILMER P ACHECO, M ARCOS P ACHECO, J HON A LEXANDER S ALAMANCA y M ARISOL J IMÉNEZ A COSTA, acorde a los razonamientos expuestos.
2. Confirmar, en todo lo demás, la decisión apelada.
3. Aceptar el desistimiento presentado por la Fiscalía del recurso interpuesto en contra de la inadmisión de los testimonios de O SWALDO DE J ESÚS L ÓPEZ G ÁMEZ, L UÍS F RANCISCO R OBLES M ENDOZA, L ISBETH C ARABALLO C OLLAZOS, T OOD A. T HORNE, A NDRÉS
F RANCISCO R OBLES M ENDOZA, L ISBETH C ARABALLO C OLLAZOS, T OOD A. T HORNE, A NDRÉS M AURICIO G UZMÁN C ABALLERO, M ARIO L EÓN A RTUNDUAGA, F RANKLIN M AURICIO O RTIZ, Y EISON E DUARDO A RENAS M UÑOZ y H ERNÁN D ARÍO D ÍAZ G ÓMEZ.
4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase y devuélvase. MA1 j Magistrado ’ Acta visible a fls.'101 v s.s. Record 48:04. Interlocutorio 2a instancia RUN. 50006 60 00 570 2007 80040 01 Luís Femando Caro Solano Revoca parcialmente auto que negó decretar pruebas