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TSDJ VVC SP - 500066000 570 2017 00079 01-(18-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500066000 570 2017 00079 01-(18-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50006-60-00-570-2017-00079-01

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito Acacías Delito: Actos sexuales con menor de 14 años

Procesado: URIEL DÍAZ VELÁSQUEZ.

Asunto: Apelación auto improbó allanamiento

Aprobado: AE N° 11

Fecha: !,` SEP

Lectura: b S&ZU18 1-ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 22

Seccional de Acacías, contra la decisión adoptada en desarrollo de la audiencia de individualización de pena el 10 de noviembre de 2017, por el Juez Penal del Circuito de ese municipio, mediante la cual resolvió improbar el allanamiento a cargos. 2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Acorde con en el escrito de acusación con allanamiento a cargos', los hechos ocurrieron el 19 de abril de ese año, a eso de las 6:60 P.M., en la calle 5 N° 40-80 del llamado centro poblado Dinamarca, jurisdicción del municipio de Acacías, lugar en donde Arnol Fernando Sanabria Daza, observó a su vecino conocido con el apodo de "flecha", quien posteriormente se identificó como URIEL 1 Folio 1 Cl.Asunto: Apelación auto improbó allanamiento Radicación: 50006-60-00-570-2017-00079-01 DÍAZ VELÁSQUEZ, ingresar al solar de su casa a una menor de

1 Folio 1 Cl.Asunto: Apelación auto improbó allanamiento Radicación: 50006-60-00-570-2017-00079-01 DÍAZ VELÁSQUEZ, ingresar al solar de su casa a una menor de aproximadamente 8 años de edad, a quien posteriormente besó y acarició todo su cuerpo como si se tratara de una pareja sentimental. 2.2Con fundamento en esos sucesos, el 21 de abril de 20172, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías, se legalizó la captura en flagrancia de URIEL DÍAZ VELÁSQUEZ, a quien el Fiscal 22 Seccional le imputó la autoría del delito de actos sexuales con menor de 14 años, cargos que el citado aceptó. Seguidamente se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión. 2.3Al inicio de la audiencia de individualización de pena realizada el 10 de noviembre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, interrogó3 a URIEL DÍAZ VELÁSQUEZ si el asentimiento de responsabilidad había sido realizado de forma libre, consiente y espontánea, frente a lo cual el procesado indicó que había aceptado por cuanto el defensor público le dijo que lo hiciera'', pero que él "no sabía de nada", además que el fiscal ni el juez le aclararon que no tenía derecho a rebaja de pena5 y aceptó por cuanto su apoderado6 le indicó que obtendría esa disminución. Frente a esa manifestación, el Fiscal' sostuvo que al imputado se le informó que en caso de aceptación no tendría derecho a rebaja de pena, además que el juez le leyó el artículo 8 del C.P.P. y el defensor

Frente a esa manifestación, el Fiscal' sostuvo que al imputado se le informó que en caso de aceptación no tendría derecho a rebaja de pena, además que el juez le leyó el artículo 8 del C.P.P. y el defensor público solicitó receso en el cual le explicó las consecuencias de la aceptación de cargos. Por su parte, el actual defensor de URIEL DÍAZ VELÁSQUEZ señaló 5 que no hubo defensa técnica. 2 Folio 3 legajo garantías. 3 Record 28:33 4 Record 22:49. 5 Record 32:52. 6 Record 33:40. 7 Record 34:59. 8 Record 38:26. - 2 -Asunto: Apelación auto improbó allanamiento Radicación: 50006-60-00-570-2017-00079-01 2.3.1El Juez Penal del Circuito de Acacías9 expuso que, acorde con el registro de la audiencia de formulación de imputación se advertía un vicio en el consentimiento, por cuanto no solo se observaba falta de compresión del acusado cuando se le indagó sobre la admisión de los cargos, sino que la juez de garantías no lo previno sobre la improcedencia de la rebaja de pena, por lo que siendo eso lo que motivó el asentimiento de responsabilidad, se presentaba una violación a garantías fundamentales. Por tanto, improbó el allanamiento a cargos y dispuso devolver la actuación a la Fiscalía para que procediera a la presentación del escrito de acusación. 2.3.2Contra esa decisión el Fiscal interpuso recurso de apelación, argumentando,1° que frente a la omisión de la juez de garantías en

actuación a la Fiscalía para que procediera a la presentación del escrito de acusación. 2.3.2Contra esa decisión el Fiscal interpuso recurso de apelación, argumentando,1° que frente a la omisión de la juez de garantías en advertirle al procesado que no procedía la rebaja de pena por razón de la aceptación, por expresa prohibición legal de la Ley 1098 de 2006, la Fiscalía de forma clara le indicó tal aspecto a URIEL DÍAZ VELÁSQUEZ al momento de realizar la imputación, aunado a que el citado tuvo tiempo para hablar con el defensor público que lo asistió y asesoró, por lo cual, no se configuraba ningún vicio y menos presión para asentir su responsabilidad. 2.3.3Como no recurrente, la defensa" deprecó la confirmación de lo resuelto por el a quo, por cuanto la providencia era ajustada a derecho y con la misma se salvaguardaba el debido proceso. 2.3.4En razón de lo anterior, el Juez de primera instancia concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo. 3CONSIDERACIONES 9 Record 00:16: segundo registro audiencia 10 de noviembre de 2017. 19 A partir del minuto 08:05 segundo registro audiencia 10 de noviembre de 2017. 11A partir del minuto 27:12 ibídem. - 3 -Asunto: Apelación auto improbó allanamiento Radicación: 50006-60-00-570-2017-00079-01 3.1Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004. 3.2Acorde con lo resuelto por la primera instancia y los términos de

3.1Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004. 3.2Acorde con lo resuelto por la primera instancia y los términos de la aceptación, le corresponde a la Sala determinar ¿si existe vicio en el consentimiento del imputado URIEL DÍAZ VELÁSQUEZ eh el acto de allanamiento a cargos, por cuanto presuntamente no se le indicó la improcedencia de la rebaja de pena? 3.3El artículo 286 de, la Ley 905 de 2004 señala que la formulación de imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica aúna persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías. Por su parte, el artículo 287 ibídem, prevé que el Fiscal hará la imputación cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se le investiga. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia12 ha sosténido que la formulación de imputación es el acto surtido ante un juez con funciones de control de garantías, en desarrollo a la cual la Fiscalía General de la Nación le comunica a una persona la calidad, de imputada al estar siendo investigada por su posible participación en una conducta punible, y que, para tal proceder, tiene la obligación de expresar oralmente la concreta individualización, identificación y ubicación del imputado, así como la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes.

en una conducta punible, y que, para tal proceder, tiene la obligación de expresar oralmente la concreta individualización, identificación y ubicación del imputado, así como la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes. En efecto, el artículo 288 del C.P.P. regula lo relacionado con la formulación de la imputación y dispone que el Fiscal debe expresar oralmente: 12 Auto del 6 de abril de 2016 - radicado 45.524 M.P. Luis Guillermo Salazar Otero - 4 -Asunto: Apelación auto improbó allanamiento Radicación: 50006-60-00-570-2017-00079-01 "1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351". Ahora bien, el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal establece que la retractación por parte de los imputados que acepten cargos solo será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre que por parte de estos se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales. En ese mismo sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia13 ha reiterado que no es posible sustraerse de la

demuestre que por parte de estos se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales. En ese mismo sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia13 ha reiterado que no es posible sustraerse de la aceptación de responsabilidad a menos que, como la propia norma lo prevé, concurra un vicio en el consentimiento del procesado o se transgredan sus garantías", con la carga para quien lo aduce, de demostrar que efectivamente se configuró alguna de estas dos situaciones invalidantes, de modo que alguna de ellas haya determinado por sí sola, la aceptación de los cargos y la consecuente renuncia al derecho a la no autoincriminación. Finalmente, la labor del juez de conocimiento frente al procesado que ante un juez de garantías se allanó a los cargos, consiste en verificar acorde con los registros, que el asentimiento de responsabilidad se realizó de forma libre, voluntaria, espontánea y con la debida asesoría, y no volver a interrogar nuevamente sobre esos aspectos al allanado pues ello se superó en la audiencia de formulación de imputación. La discusión sobre vicios en el consentimiento o violación " Sentencia del 28 de junio de 2017 dentro del radicado 45595 M.P. Patricia Salazar Cuéllar, 14 CSJ SP 28 ago. 2013, rad. 41.295. - 5 -Asunto: Apelación auto improbó allanamiento Radicación: 50006-60-00-570-2017-00079-01 de garantías fundamentales, se debe verificar en los registros y no rehaciendo el interrogatorio al imputado. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en reciente pronunciamiento indicó15 que:

de garantías fundamentales, se debe verificar en los registros y no rehaciendo el interrogatorio al imputado. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en reciente pronunciamiento indicó15 que: "De manera que una vez que el juez de control de garantías avala la aceptación, en la primera fase referida, cobra vigencia su irretractabilidad, sin que resulte necesario -incluso se ofrece inadmisible y, por ende, constituye una dis funciónque el juez de conocimiento lleve a cabo una audiencia con el propósito de volver a interrogar al imputado acerca de su pretérita manifestación y de las consecuencias legales de la misma. Lo que le corresponde al segundo de tales funcionarios (juez de conocimiento) es verificar su voluntariedad, liberalidad y espontaneidad antes de llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 mediante la revisión de los registros de la audiencia preliminar. ...En consecuencia, aceptar una postura contraria a la concretada equivaldría no sólo a hacer nugatorios los principios referidos, sino además, a precisar, por un lado, que el juez de control de garantías es un simple instrumento o convidado de piedra en las audiencias preliminares, restándole de esta manera el protagonismo que detenta en dichos ritos por virtud de la Constitución y la Ley y, de otro, que lo realizado ante dicho funcionario constituye un simple ejercicio intrascendente o insustancial. Adicionalmente, se desconocería que dicho funcionario judicial, en la etapa inicial del trámite, es su director y, valiéndose de la función moduladora de que trata el artículo 27 de la Ley 906 de 2004, le

Adicionalmente, se desconocería que dicho funcionario judicial, en la etapa inicial del trámite, es su director y, valiéndose de la función moduladora de que trata el artículo 27 de la Ley 906 de 2004, le asiste la obligación de procurar que el imputado comprenda, en toda su dimensión fáctica y jurídica, las advertencias sancionatorias concretadas por la fiscalía, así como la trascendencia e impacto de la renuncia a las garantías de guardar silencio y el juicio oral. ...Por último, con el propósito de ahondar en razones frente al tema analizado, asumir que el juez de conocimiento debe reiterar lo que ya, con plena competencia y legitimidad, verificó el de control de garantías, en los casos de allanamiento a cargos durante la audiencia de formulación de imputación, conlleva, sin sofismas ni distractores retóricos, a vaciar de contenido el artículo 131 de la Ley 906 de 2004, tornando vano o superficial lo que llevó a cabo el segundo de tales funcionarios (de control de garantías) por el marco normativo que regula su actividad." (Negrita fuera de texto original). 15 Sentencia del 20 de septiembre de 2017, radicado 50366 M.P. José Luis Barceló Camacho. t - 6 -Asunto: Apelación auto improbó allanamiento Radicación: 50006-60-00-570-2017-00079-01 3.4En el presente caso, se tiene que el Juez Penal del Circuito de Acacías, sin que mediara siquiera cuestionamiento de la defensa de existencia de vicios en el consentimiento o afectación a garantías fundamentales, procedió desacertadamente a interrogar al procesado

Acacías, sin que mediara siquiera cuestionamiento de la defensa de existencia de vicios en el consentimiento o afectación a garantías fundamentales, procedió desacertadamente a interrogar al procesado URIEL DÍAZ VELÁSQUEZ sobre si la aceptación de cargos manifestada ante un juez de control de garantías fue libre, consciente, espontánea y con la debida asesoría, contraviniendo la normativa y la jurisprudencia antes reseñada. En todo caso, fue esa indebida constatación, la que desencadenó en la determinación del a quo de reconocer la existencia de un vicio en el consentimiento del imputado, por cuanto a su juicio, el procesado aceptó los cargos bajo la expectativa de obtener un rebaja de pena, que era improcedente, de lo cual no fue prevenido por la juez de garantías. Ahora bien, verificado el audio de la audiencia de formulación de imputación realizada el 21 de abril de 2017, ante la Juez Primero Promiscuo Municipal de Acacías, se puede constatar que el Fiscal 22 Seccional luego indicarle a URIAL DÍAZ VELÁSQUEZ que le imputaba la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años16, le indicó frente a una eventual aceptación de cargos y forma expresa que "de acuerdo a lo señalado en el código del menor (sic), Ley 1098 de 2006, en este tipo de delito y cuando la víctima es menor de 14 años, no se tiene derecho a la rebaja de pena de las personas cuando se capturan en flagrancia y se le concede el 12.5% de la pena, ya es su decisión si acepta o no los cargos, si acepta renuncia a su

de 14 años, no se tiene derecho a la rebaja de pena de las personas cuando se capturan en flagrancia y se le concede el 12.5% de la pena, ya es su decisión si acepta o no los cargos, si acepta renuncia a su derecho ajuicio oral y estaría sujeto a una sentencia condenatoria", y le iteró "en este caso por ser un delito sexual y por ser la víctima menor de 14 años, no se tiene derecho a esa rebaja". 16 A partir del record 01:20:04. - 7 -Asunto: Apelación auto improbó allanamiento Radicación: 50006-60-00-570-2017-00079-01 Posterior a ello, la Juez Primero Penal Municipal de Acacías17, le preguntó al imputado si había entendido los hechos y el delito que la fiscalía le había dado a conocer en la audiencia, y le puso de presente los derechos contenidos en el artículo 8 del C.P.P., dando un receso" de 5 a 7 minutos para que URIEL DÍAZ VELÁSQUEZ dialogara con su abogado frente a un eventual allanamiento. Al reanudar la diligencia, el defensor público del procesado, informó' a la audiencia que había ilustrado a su representado sobre los alcances del allanamiento, luego de lo cual la funcionaria judicial le preguntó que si era su deseo aceptar cargos20, de igual manera, lo previno en cuanto a que la aceptación debía ser libre, consciente y voluntaria sin coacción, y que si había sido asesorado por su defensor', con todo lo cual asintió el nombrado. Bajo ese contexto, para la Corporación, contrario a lo afirmado por el a quo, no existe fundamento alguno de origen procesal, para sostener

coacción, y que si había sido asesorado por su defensor', con todo lo cual asintió el nombrado. Bajo ese contexto, para la Corporación, contrario a lo afirmado por el a quo, no existe fundamento alguno de origen procesal, para sostener que URIEL DÍAZ VELÁSQUEZ aceptó los cargos bajo la convicción de que obtendría una rebaja de pena, siendo ese el argumento con el cual se edificó el vicio en el consentimiento, lo anterior por cuanto el Fiscal, a quien por disposición legal le compete realiza la imputación, en un primer momento le indicó que la Ley 1098 de 2006 prohibía concederle rebaja de pena, luego de lo cual Juez, quien no obstante no le reafirmó tal exclusión, si le concedió un receso para que dialogara con su defensor, este último, quien de viva voz señaló que ya había asesorado a su representado sobre los alcances del allanamiento. En esas condiciones, no se observa falta de consciencia del imputado en admitir los cargos, a sabiendas de que no tendría derecho a rebaja 17 A partir del record 01:37:04. 18 A partir del record 01:40:42. 19 A partir del record 01:41:22. 28 A partir del record 01:41:39. 21 A partir del record 01:42:47. k - 8 -Asunto: Apelación auto improbó allanamiento Radicación: 50006-60-00-570-2017-00079-01 de pena; no emerge. duda de que haya entendido las implicaciones legales de la aceptación del delito atribuido en la imputación. Se observa un actuar prudente, responsable y respetuoso del pleno

de pena; no emerge. duda de que haya entendido las implicaciones legales de la aceptación del delito atribuido en la imputación. Se observa un actuar prudente, responsable y respetuoso del pleno de garantías del justiciable tanto del Fiscal, como de la Juez de garantías ante el cual URIEL DÍAZ VELÁSQUEZ aceptó de manera clara y precisa, sin dubitaciones, con plena seguridad y con la debida asistencia de su defensor. Así las cosas, la realidad procesal (registro de ,audiencia) permite constatar que Ja aceptación del cargo por parte de URIEL DÍAZ VELÁSQUEZ fue consciente de las implicaciones, previo a lo cual se le dio la oportunidad Ora que sé asesora con su defensor, por lo que "sabía que con tal aceptación, no obtendría ninguna rebaja de pena, tal y como se lo hizo saber el Fiscal 22 Seccional: Por lo anterior, al no evidenciarse la existencia del vicio en el consentimiento del imputado en la aceptación del cargo imputado, no resulta posible desconocer el mismo, por tanto, la Sala revocará la decisión apelada, para en su lugar, disponer que por el a quo de continúe con el trámite de individualización de pena y sentencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva, el auto apelado de fecha y procedencia anotadas, en su lugar, disponer que por el A quo se continúe con el trámite de individualización de pena y sentencia. a - 9 -Asunto: Apelación auto improbó allanamiento Radicación: 50006-60-00-570-2017-00079-01

individualización de pena y sentencia. a - 9 -Asunto: Apelación auto improbó allanamiento Radicación: 50006-60-00-570-2017-00079-01

SEGUNDO: La presente providencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

OEL DARIO TREJOS L NDOÑO

Magistrado

PATRICIA ROD IGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado - I O -

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