TSDJ VVC SP - 500066000000 2014 00001 01-(09-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500066000000 2014 00001 01-(09-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
República de Colombia
. Rama Judicial tRIBUNALSUPERIORDE DISTRITO
I JUDICIAL DEVILLAVICENCIO .
I
SALAPENAL
Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista. Aprobado Acta No. 059 Villavicencio, 9 de Ma o de 2019
Auto: Radicado:
Condenado: Delito: Segund Instancia 500066 00 000 201400001 01
Eduard ernando Rueda Fernández Fabrica ión, tráfico y porte de armas de uso restringido de uso privativ de las FuerzasArmadas. I II . Se resuelve el recursp de apelación interpuesto por el condenado EDUARD FERNANDORUEDAFEiNÁNDEZI contra el auto del 20 de noviembre del 2017 proferido por el Juz ado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavi encio, mediante el cual se decretó la acumuladón . I jurídica de penas. I I
ASUNTO
ANTECEDENTES
II I
1. Por hechos ocurridFs el día 21 de mayo. de 2013, mediante sentencia del 30 de septiemb-r de 20141, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Vill~vicencio, condenó al señor Eduard Fernando Rueda . Fernánd:Z, a la penj principal de 54 meses de prisión, por el delito de I , 1 Folio 18-26., del Juzgado Segundo ~enal del Circuito de Descongestión de Villavicencio ..
IApelación auto que acumuló jurídicamente las penas Procesado: Eduard Fernando Rueda Fernández . Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas, y otros.
I Radicado: 50006 60 00 000 2014 00001 01 fabricación, tráfico, Pfrte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Radicado N° 2013 02907).
I I Así mismo, por hec~os ocurridos el día 8 de noviembre de 2013, mediante sentencia ~el 2 de octubre de 20142, el Juzgado CuartoI Penal del Circuito specializado de Villavicencio, fue condenado a la pena principal de 134 mesesde prisión, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de u restringido de uso privativo de las FuerzasArmadas. (Radicado N° 2014-0 001). En razón a este proceso el condenado ha estado privado de la libertad esde el8 de noviembre de 2013 a la fecha. 2~ En auto del 17 del mayo de 20183, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de regUridad halló cumplidos los presupuestos legales y acumuló las penas, I~scuales dosificó partiendo de la sanción punitiva más gravosa, es decir, 13' meses de prisión correspondiente a la impuesta por I el delito de fabrícadón,tráfico y porte de'armas de uso restringido de uso I privativo de las FuerzasArmadas (Radicado N° 2014 00001).
I I Este monto lo increm1ntó en 54 meses de prisión, por la segunda condena, esto es, la impuesta Rorel delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de I armas de fuego, acce~orios, partes o municiones (Radicado N° 2013 02907), para imponer ñnalrnénte, como pena acumulada la de 164 meses de ! prisión. En cuanto a I~ pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio deI ' derechos y funciones públicas la fijó por el mismo lapso de la pena ! iacumulada. i I
3. Inconforme con la ~ecisión adoptada, el sentenciado interpuso recurso de reposición y en SUbSi~iOde apelación",señalando que la dosificación de la i 2 Folio 5-14 del Juzgado Cuarto Penal ~el Circuito Especializado de Villavicencio. 3 Folios 120-125., e.o,Juzgado Tercet de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 4 Folios 127-128., Ibídem. !
I 2Apelación auto que acumuló jurídicamente las penas Procesado: Eduard Fernando Rueda Fernández Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas, y otros.
I Radicado: 50006600000020140000101 pena, vulnera la part~ final del inciso 3 del art 29 de nuestra Carta Política, y I lo normado en art 5$ y 60 del c.P., toda vez que el quantum punitivo dei,
cada sentencia, se establecióatendiendo las circunstancias de tiempo, modo I y lugar de los hechos, sin que exista una motivación razonable que para laI práctica se sumen un~ condena a otra en forma aritmética; puesto que a losI 134 meses, se le a~mentó 30 meses de los 54 meses, sin exponer las razones o motiva1iones que resulten válidas para el incremento desproporcionado. I I Finalmente, el sentencíadomanifiesta que el a qua debe tener en cuenta la readaptación a la sociedad,demostrado en el interior d~1 establecimiento I carcelario, ha perma~ecido (5) años físicos. II
4. El a qua mediante auto del 6 de agosto de 20185, mantuvo su decisión y; concedió el recurso d~ apelación.
!;
CONSIDERACIONES
1. De conformidad conel numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 20046,
I I este Tribunal es com~etente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este , distrito judicial.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 460 de la Ley 906-04 el I instituto de la acumulaciónjurídica de penas debe aplicarse en concordancia, con la figura del concursode conductas punibles referido en el artículo 31 del Código Penal. Sin ¡embargo, no puede perderse de vista que el objeto del concurso es la ñjacíón punitiva de las conductas punibles, en tanto que la
5 Folios. 142., Ibídem. 6 Procedimiento aplicado al caso. 3Apelación auto que acumuló jurídicamente las penas Procesado: Eduard Fernando Rueda Fernández Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas, y otros.
Radicado: 500066000 000 2014 00001 01 acumulación refiere a las penas impuestas en las sentencias. De allí que los parámetros fijados e el artículo 31 deban acoplarse a la figura de la .acumutadón,de tal anera que la suma aritmética no lo es de los delitos sino de las penas im uestas en las sentencias a acumular y el incremento "hasta en otro tanto' debe serlo respecto de la sentencia que imponga la pena más grave; n de la pena impuesta por el delito individualmente considerado, como ampoco de la pena que surja de las sentencias previamente acumula as. En todo caso la pena que surja de la acumulación no puede superar los Oaños de prisión.
En auto de 16 de ab il de 2015, radicado con el número 45507, M.P. José Luis BarcelóCamach ,sobre estos aspectos se señala: I "Asimismo, se haJprecisado que cumplidos los presupuestos para la acumulación jurídic de, penas, el mismo texto por integración normativa para efectos de dosficar la pena, remite al artículo 31 del Código Penalque regula el concurs de conductas punibles, lógicamente en su parte pertinente, por cu nto la suma jurídica no habrá de hacerse sobre las
conductas punibles individualmente imputadas al condenadoen los procesos objeto de acumulacíén, sino sobre las penas dosificadas en la forma y términos en que s haya dispuesto en las sentencias. Por manera que p~a establecer la pena más grave de las sentencias objeto de acumu ación, solo se hace.necesario un simple ejercicio de comparación mate 'tico entre lasde igual naturaleza para saber cuál es la más grave y sobre la cual podrá aumentarse hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la syma stitmetics".(Resaltofuera de texto) I Entonces para la acurnulecíónjurídica de penas el operador judicial en primer lugar debe el gir entre las sentencias a acumular, la que contiene la pena más grave (ind pendientemente de que esta lo sea por concurso de delitos o que previa ente se haya acumulado) y aumentarla hasta en otro tanto. Así, el extremo mínimo para ,la acumulación será justamente el I correspondiente a ~a pena mayor, mientras que el máximo será el resultante de incrementar esa pena"hasta en otro tanto". I I 4Apelación auto que acumuló jurídicamente las penas Procesado: Eduard Fernando Rueda Fernández Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas, y otros.
Radicado: 500066000000 201400001 01
I En segundo lugar Se debe hacer una suma aritmética de las penasI ! - contenidas en las se~tencias para evitar que el incremento anteriormente I realizado "hasta en o~rotanto" desborde dicha suma, porque en este caso el
máximo debe ser aju~tado al resultado de la suma aritmética.II , Por último se ind+dualizará la pena en concreto producto de la acumulación, sin olvidar que en esta materia existe un límite punitivo de 60 años que no puede ~er desbordado por la pena finalmente impuesta. Así ! mismo, adviértase qut en este estadio no hay manejo de cuartos, ni tienen I , relevancia los parámetros del arto 61 del c.P., porque estos ya fueron tenidos en cuenta al"momento de imponer la pena para cada uno de los delitos. I i Como para la imposición de las penas para los delitos y para el concurso deI delitos el juez de conocímíentoya hizo un juicio de valor neqativo con basei , en parámetros legales, en la acumulación no es posible desvalorar nuevamente estas cir~unstancias para no afectar el principio de "prohibiciónI de doble tncnmlnacíón"o "valoración múltiple" descrito en el artículo 8 del I Código Penal. La ponderación sólo puede hacerse dependiendo de aspectos tales como: el número de sentencias a acumular y el monto de las penas I impuestas en las sentencias,dado que lo que se acumulan son penas y noi delitos y -se insiste- ~stos últimos ya han sido objeto de valoración punitiva al individualizarse las ~enas para cada uno de ellos.
3. Consecuente con íosanteriores delineamientos jurídicos, en el caso que
I nos ocupa se tiene q~e la sentencia por el delito de fabricación, tráfico y' porte de armas de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas ArmadasI contiene una pena de 134 meses de prisión y la del delito de porte ilegal! de armas una pena d, 54 meses. Elegimos la pena más grave con miras a \ 5Apelación auto que acumuló jurídicamente las penas Procesado: Eduard Fernando Rueda Fernández Delito: Fabricación, tráfico O porte de armas, y otros.
I Radicado: 50006600000020140000101 precisar la escala punitiva correspondiente y el mínimo 'es justamente la " I , pena de la sentencia por fabricación, tráfico y porte de armas de uso! restringido de uso pr,vativo de las FuerzasArmadas, esto es, 134 mesesy el máximo correspondqal resultante de incrementar esta pena hasta en otro tanto, esdecir, 268 +eses de prisión.
I I¡ Para evitar que el infremento realizado en el acápite anterior desborde"los límites legales, sumarnoslas penas correspondientes a las dos sentencias (54+ 134 meses) paIa que esta suma aritmética nos sirva como extremo máximo de movilida . Como tal suma nos arroja 188 meses de prisión, ajustamos el máxim deducido en el punto anterior y nos queda un nuevo ámbito de movilidad entre 134 y 188 mesesde prisión. Esdecir el juez tiene i un ámbito de movil dad de 54 meses, como acertadamente lo realizó el
funcionario de penas! " ! ¡ I Dentro del anterior pmbito de movilidad, se debe concretar finalmente laI pena para producto ¡de la acumulación destacando, como se señaló atrás, que aquí no hay manejo de cuartos ni tienen relevancia los parámetros del i arto61 del c.P. i ¡ i Establecido que se trata de dos sentencias, la pena acumulada de 164i meses de prisión n9 resulta desproporcionada y consulta la realidad fáctica i y procesal establecidaen las sentencias y nodesborda la suma aritmética de¡ las penasque señalar un límite de 188 meses. , ' ! En razón y mérito d~ lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de, : VilIavicencio, 6Apelación auto que acumuló jurídicamente las penas Procesado: Eduard Fernando Rueda Fernández Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas, yotros.
Radicado: 500066000000201400001 01
RESUELVE
1. CONFIRMARla provldencía proferida el 17 de mayo de 2018 por el
I - I Juzgado Tercero d1 Ejecución de Penas y Medidas,de Seguridad de Villavicencio,en relacióncon laacumulaciónde laspenasde prisiónenfavor delsentenciadoEDUfRD FERNANDO RUEDA FERNÁNDEZ. j I !
2. Contrala presentedecisiónnoprocederecursoalguno.
I rmuníque~,cúm(DC5~a~.AlflBIADES VARGASBAUTISTA
I Magistrado!I i -MTitia:r;:}D~úTORflES ! Magistr~da A-cCCY\...c v~-k-i [\\-..-.=C> {~~
~L DARlO TREJOSLQNDOÑO
Magistrado \ 7i
TRIS¡UNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
ACLARACIÓN DE VOTO i
Magistrada: Radic~ción :
Sente~ciado : Fecha1 !i . i ! Con el debido respeto procedo a consignar las razones que me llevan a aclarar el voto fren~e a la decisión adoptada por la sala Mayoritaria, en razón a que no comprrto los parámetros que se estructuran para efectuar la acumulación de penas, -no de sentencías-.II
• PATRICIA RODRIGUEZ TORRES 50006 60 00 000 2014 00001 01
Eduard Fernando Rueda Fernández Villavicencio, 13 de mayo de 2019 Al respecto, se señala por la Sala Mayoritaria que en estos eventos se debe elegir la pena más glrave y se suman las dos "sentencias", lo que permitei establecer el extremo máximo, luego se resta el menor. al mayor para obtener el ámbito de movilidad. Igualmente, se señala que se debe partir de la sentencia que contenga la penal más grave Y para aumentarla no es dable considerar los aspectos contenidos en el artículo 61 del Código Penal. En contrario, consldero que el Juez ejecutor de primera y segunda instancia
debe tasar la pena producto de la acumulación con base en criterios relacionados con el gelito y las circunstancias en que se perpetró, entre otros aspectos, señalados con claridad por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que al respecto señaló": 1 Ver auto del 30 de abril de ,2014, AP2284-2014, radicado 43.474, en el que se-cita el auto del 17 de marzo de 2004, radicado 21.9~6.2 "Ahora, se debe ten1r en cuenta que en esa tarea concreta de redosificación producto de la acumulación jurídica de penas a emprender, el incremento sobre lai pena base: "...no se h~ce en abstracto. Tiene fundamento en la clase de delito cuyaI pena va a ser ecumulad«. Lo que en ese momento juzga el sentenciador, es un- , I _ comportamiento pasa~o. - La adición punitiva tiene como referentes el delito cometido, las circunstsncies en que se produjo y las condiciones personales de su autor. La pena fijadal al momento de la acumulación jurídica, se deduce, por i remisión, de los fundtnentos jurídicos .y fácticos de las sentencias que van a ser .¡:. d ff I uruttce as... i i, Con todo, sometida t' esta valoración la tasación de las penas acumuladas, comparto lo concluid por la Sala Mayoritaria y a ello obedece que opte por aclarar y no efectúe 1alvamento de voto. I, En los anteriores términos dejo sustentada la presente aclaración de voto,! con el respeto por tos demás Magistrados integrantes de la Sala. --=r== _. ~
PATRICIA RODRIGIIEZ "f9RR~
Magistrada