TSDJ VVC SP - 500066000558 2012 00996 01-(22-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500066000558 2012 00996 01-(22-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO•
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50006 60 00 558 2012 00996 01
Procedencia: Juzgado Penal del Circúito de Acacías
Denunciante: De oficio Procesado: Raúl Abner Chaparro Lozano Delito: Acceso carnal violento Alzada: • Negó la libertad provisional Aprobado: Acta N 00 4 0,
Decisión: Confirma Fecha: 2 MAR 2(119
LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el procesado 'Raúl Abner Chaparro Lozano contra el auto proferido el treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta, en el proceso que se le adelanta por el delito de acceso carnal violento.
ANTECEDENTES.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron relacionados en la sentencia condenatoria, asíl: "(...) ocurrieron el 17 de diciembre de 2012 a las 22:15 horas aproximadamente cuando E.Y.A.O. 2 salió de su sitio de trabajo ubicado en la calle 18, cuadra debajo de Folios 194 y SS. del cuaderno ofis2.inal del Juzgado de Conocimiento. 2 Contaba con 19 arios de edad para la.época de los hechos. k2
Radicado: 50006 60 00 558 2012 00996 01
Procesado: • José Pacífico Hernández y on•o
2 Contaba con 19 arios de edad para la.época de los hechos. k2
Radicado: 50006 60 00 558 2012 00996 01
Procesado: • José Pacífico Hernández y on•o Delito: Acceso carnal violento
Decisión: Confirnia
la empresa "Madigas" del municipio de Acacías (...) se dirigió a la calle 14 esquina... y fue abordada por un sujeto que se movilizaba en una motocicleta, quien exhibió arma corto punzante y la amenazó de muerte (...) la obliga a subirse a la motocicleta (...) la toma por la espalda, le coloca la navaja en el cuello y con la otra procede a bajarle la blusa y el short que vestía (...).le introduce los dedos en la vagina e intentapenetrarla (...) y la maltrata obligándola a que le hiciera sexo oral(...)".
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el diecisiete (17) de febrero de dos mil trece (2013), en audiencia realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Cubarral — Meta, fue legalizada la' captura, de Raúl Abner Chaparro Loiano. La Fiscalía le imputó el delito de acceso carnal violento, de conformidad con el artículo 205 del Código Penal, cargo qué Chaparro Lozano no aceptó, a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva eh establecimiento carcelario, por solicitud de la Fiscalía3. El dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), la Fiscalía presentó escrito de acusación 4 y, el conocimiento correspondió, al Juzgado Penal del Circuito
establecimiento carcelario, por solicitud de la Fiscalía3. El dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), la Fiscalía presentó escrito de acusación 4 y, el conocimiento correspondió, al Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta; autoridad judicial que adelantó la respectiva audiencia el diecisiete (17) de mayo siguientes. El doce (12) de julio de dos mil trece (2013) se realizó audiencia preparatoria6 y el juicio pral en sesiones del veintisiete (27) de agosto7, dieciocho (18) de septiembres, nueve (9) de octubre9 y siete (7) de noviembre de dos mil trece 3 Ver folios 5 y ss. del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. Ver folios 1 y ss. del cuaderno original del Juzgado de Conocimiento. Ver folios 15y 16 ibídem. " Ver folios 25 y ss, ibídem. Ver folios 54 y ss. ibídent. Ver folios 1115 y ss. ibídem. Ver folios 133 y ss. ibídem.3
Radicado: 50006 60 00 558 2012 00996 01
Procesado: José Pacifico Hernández y otro Delito: Acceso carnal, violento Decisión: Confirma (2013),10 y dictó sentido del fallo condenatorio el tres (3) de diciembre del mismo año".
Mediante sentencia del cuatro (4) dé junio de dos mil catorce (2014), el Juzgado de Conocimiento condenó a Raúl Abner Chaparro Lozano, por el delito de acceso carnal violento, de conformidad con lo previsto en el artículos 205
Mediante sentencia del cuatro (4) dé junio de dos mil catorce (2014), el Juzgado de Conocimiento condenó a Raúl Abner Chaparro Lozano, por el delito de acceso carnal violento, de conformidad con lo previsto en el artículos 205 del Código Penal e impuso ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria12. Contra dicha determinación, la defensa del procesado instauró recurso de apelación y, la actuación fue remitida a esta Corporación13. El veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), Raúl, Abner Chaparro Lozano solicitó la concesión de la libertad condicional, con fundamento en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, tras considerar que reunía los requisitos previstos para taífin".
IV. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
El treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Penal del Circuito de Acacias - Meta, negó la "libertad condicional" solicitada por el procesado, al considerar que cumplía con las tres quintas (3/5) partes de la pena de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión que corresponden a ochenta y seis punto cuatro (86.4) meses 15, pero no el presurluesto relacionado con la modalidad y valoración de la conducta que efectuó al momento de emitir el fallo condenatorio. Ver folios 142 y ss. ibídem.. Ver folios 155 y ss. ibídem.
relacionado con la modalidad y valoración de la conducta que efectuó al momento de emitir el fallo condenatorio. Ver folios 142 y ss. ibídem.. Ver folios 155 y ss. ibídem. 1.2 Ver folios 194 y 5s. ibídem. 13 Ver folios 1 y ss. del cuaderno original 1 del Tribunal. '4 Ver folios 1 y ss. del cuaderno de "Ejecución de la pena-. 15 Entre físicos y redención de pena reconocida.4
Radicado: 50006 60 00 558.2012 00996 01
Procesado: José Pacifico Hernández y otro Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma Indicó que, en dicha sentencia se expuso la relevancia de la conducta delictiva atribuida y el grado de indefensión y vulnerabilidad -a que fue. sometida la víctima, daño que trasciende en la vida personal, familiar y social. de E.Y.A.O. quien no tenía la posibilidad de hacer resistencia a la agresión física y moral • a la que fue sometida.
Agregó que resultaba grave la conducta por la intensidad del dolo del procesado en la realización, a lo que se suma que el modus operandi resultaba "desdeñable", en cuanto se valió de una arma corto punzante para amenazar de muerte a la víctima y someterla a maniobras sexuales, proceder con el que se evidenciaba la necesidad de la ejecución de la penal-6.
V. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión Raúl Abner _Chaparro Lozano interpuso el recurso de apelación y, solicitó se revocara la determinación impugnada.
V. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión Raúl Abner _Chaparro Lozano interpuso el recurso de apelación y, solicitó se revocara la determinación impugnada. Reiteró que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, y la valoración 'de la conducta debe responder al análisis, integral de la personalidad del interno, su disciplina, proceso de resocialización, sistema progresivo al interior del Establecimiento Penitenciario y el examen de su "personalidad a través de la disciplina, el trabajo, el deporte y la recreación bajo el espíritu humano y solidarios. Agregó que para decidir sobre la libertad condicional-, el júez debe ponderar de manera razonable la conducta punible y el nivel de resocialización, estudio que supone analizar las consideraciones que sean favorables al procesado, como aquellas acaecidas con posterioridad a la reclusión17. Ver folios 110 y ss. a.165,del cuaderno único de investigación. . 17 Ver folios 119 y ss. del cuaderno de "Ejecución de pena-. En sustento refirió providencia sin número de la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, M.P. José Alberto Pabón Ordoriez.5 .Radicado: 50006 60 00 558 2012 00996 01 Pr'ocesado: José Pacífico Hernández y otro Delito: Acceso carnal violento
Decisión: Confirma
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Competencia. Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el treinta (30) de enero de Os mil diecinueve (2019),
Decisión: Confirma
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Competencia. Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el treinta (30) de enero de Os mil diecinueve (2019), por el Juzgado Penal del Circu,ito de Acacías - Meta, de conformidad con el inciso 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. De la libertad provisional con fundamento en el artículo 64 del Código Penal. En el caso, lo primero que debe advertir esta Corporación es que abordará Ja pretensión del recurrente como si se tratara de libertad provisional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, aplicable en razón del principio de favorabilidad contenidoen el artículo 6 de la Ley 906 de2004 y el de integración que contempla el artículo 25 ibídem; frente a lo que ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de "Asimismo, no podría negárse Una excarcelación por presunta pena cumplida cuando• un imputado o .acusado por los trámites de la Ley 906 haya s`ufrido en detención preventiva las tres quintas partes de la pena imponible, conforme lo autoriza el artículo 365-2 de la Ley 600, y en cambio sí exigirle el/cumplimiento total y anticipado de la sanción, según se deduce de la misma•causal prevista en el artículo 317-1 de la mencionada ley. No sólo por la evidente favorabilidad que comporta el anterior estatuto en ese teffia sino porque ¿cómo reparar el agravio originado en una pena cumplida festinadamente en exceso en el evento en que la sanción definitiva sea menor a la anticipadamente tasada? Con el antiguo sistema un error de tal naturaleza
estatuto en ese teffia sino porque ¿cómo reparar el agravio originado en una pena cumplida festinadamente en exceso en el evento en que la sanción definitiva sea menor a la anticipadamente tasada? Con el antiguo sistema un error de tal naturaleza I' Adición de Voto del 7 de abril de 2005, radicado: 23247, Mp. Alfredo Góinez Quintero.6
Radicado: 50906 60 00 558 2012 00996 01
Procesado: .losé Pacífico Hernández y otro Delito Acceso carnal viOlenio Decisión: Confirma podía o puede compensarse con el restante porcentaje no exigido (2/5 partes), lo que no ocurre con la nueva previsión normativa".
Ahora bien, el artículo 365, numeral 2 de la Ley 600 establece: "Art. 365. Causales. Además de lo establecido en otras disposiciones, el si.ndicado tendrá derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución prendaría en los siguientes casos: I..., 2. Cuando en cualquier estado del proceso hubiere sufrido el sindicado en detención preventiva un tiempo igual al que mereciere como pena privativa de la libertad por la conducta punible que se le imputa, habida consideración de la calificación que debía dársele. "Se considerará que ha cumplido la pena, el que lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener la libertad condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla. La rebaja de la pena por trabajo o estudio se tendrá en cuenta para el cómputo de la sanción. La libertad provisional a que se refiere este numeral será concedida por la autoridad que esté conociendo de la actuación procesal al momento de presentarse la causal aquí prevista".
en cuenta para el cómputo de la sanción. La libertad provisional a que se refiere este numeral será concedida por la autoridad que esté conociendo de la actuación procesal al momento de presentarse la causal aquí prevista". En este orden, en este evento, acertó' el a quo al resolver la solicitud del procesado con fundamento en el artículo 30 de Ley 1709 de 2014, en aplicación del principio de favorabilidad, pues surge menos restrictivo que la Ley 890 de 2004 y 1453 de 2011, debido a que disminuyó el quantum del requisito objetivo de las dos terceras (2/3) á las tres quintas (3/5) partes de - la Pena y no condicionó la concesión del beneficio al pago de la multa19. I' Auto del 3 de septiembre de 2014. radicado: 44195, M.P. Patricia Salazar Cuellar. "Teniendo en cuenta que el principio de favorabilidad de la ley penal ha dé aplicarse caso por caso y no de manera general, por cuanto cada asunto tiene sus particularidades, debe la Sala ahora, definir cuál de las dos normas de libertad condicional (el Art. 50 de la Ley 890 de 2004 o el 30 de lá Ley 1709 de 2014).1e resulta más beneficioso al condenado, advirtiendo antes acerca de la impertinencia de construir una tercera disposición con partes de ambas (...) "No cabe duda, en conclusión, que es más favorable al sentenciado el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Y aunque no se debe olvidar que allí se introdujo como exigencia de la libertad condicional la demostración del arraigo familiar y social, se trata de un aspecto que puede ser valorado por el Juez con los elementos de. prueba obrantes en la actuación o allegados por el peticionario',
como exigencia de la libertad condicional la demostración del arraigo familiar y social, se trata de un aspecto que puede ser valorado por el Juez con los elementos de. prueba obrantes en la actuación o allegados por el peticionario', naturalmente después de comprobar satisfecho el cumplimiento del factor objetivo, que como quedó evidenciado disminuyó a las 3/5 panes, en comparación con él establecido en la Ley 890 de 2004".7
Radicado: 50006 60 00 558 2012 00996 01
Procesado: José Pacifico Hernández y otro Delito: Acceso carnal viólenlo Decisión: Coafirina Dicha norma •exige para la procedencia de la libertad condicional: i). El cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena, ii). Que de la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución, iii). Que se acredite el arraigo familiar y social del sentenciado iv); Que se repare a la víctima o se asegure dicha indemnizacíón mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago; ello sin perjuicio de que se sustente la imposibilidad de cancelar su valor y, v).
Realizar una valoración previa de la conducta punible. Ahora bien, para dilucidar integralmente lo señalado por el impugnante, en cuanto al presupuesto objetivo se tiene que las tres quintas (3/5) partes de los ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, equivalen a ochenta y seis punto cuatro (86.4) meses; luego surge evidente que sa'tisface este presupuesto, pues para el día en que fue ' proferido el auto objeto de apeiación20, había estado privado de la libertad entre tiempo físico y redimido
seis punto cuatro (86.4) meses; luego surge evidente que sa'tisface este presupuesto, pues para el día en que fue ' proferido el auto objeto de apeiación20, había estado privado de la libertad entre tiempo físico y redimido ochenta y nueve punto cero dos ,(89.02) meses. De otra parte, en relación con el requisito subjetivo referente a la valoración de la condúcta, recientemente la Corte Constitucional en sede de tutela precisó21: "Así, los jueces competentes para decidir acerca de una solicitud de libertad condicional deben interpretar y aplicar el inciso 10 del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, tal como fue condicionado en la Sentencia C-757 de 2014, esto es; bajo el entendido de que la valoración que realice de la conducta punible tenga en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. 2" Auto del 30 de enero de 2019. 'Sentencia T —640 de 2017.'8
Radicado: 50006 60 00•558 2012 00996 01
Procesado: José Pacifico Hernández 1, otro Delito: Acceso carnal violento - Decisión: ColVirma (...) Con fundamento en lo anterior, la Sala observa que, en efecto, los funcionarios judiciales a quienes correspondió decidir la petición de libertad condicional provisional del señor (...), negaron dicho subrogado apoyándose en el criterio de gravedad de la conducta punible descrito desde la sentencia de condena penal y desatendieron la valoración de todos los demás elementos, aspectos y dimensiones
provisional del señor (...), negaron dicho subrogado apoyándose en el criterio de gravedad de la conducta punible descrito desde la sentencia de condena penal y desatendieron la valoración de todos los demás elementos, aspectos y dimensiones de dicha conducta, además ele las circunstancias y consideraciones favorables al otorgamiento de la libertad condicional, realizadas por el mismo juez penal que impuso la condena. Así mismo, menospreciaron la función resocializadora del tratamiento penitenciario, como garantía de la dignidad humana, de tal forma que la pena de prisión o intramural no pueda ser considerada como la única forma de ejecutar la sanción impuesta al condenado, pues-también están los mecanismos sustitutivos.de la pena privativa de la libertad, entre los que se encuentra la libertad condicional". Aclarado lo anterior, se tiene frente a la' conducta de Chaparro Lozano en el lapso de privación de la libertad en establecimiento carcelario que fue calificada en el grado de "buena" y "ejemplar", al igual que el veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se emitió concepto favorable por el Consejo de Disciplina del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COMEB y se cuenta en la cartilla biográfica 22 elementos que permiten realizar un juicio positivo al respecto, dadas las actividades de redención de pena que allí se describen, a pesar de encontrarse en fase de alta seguridad. De igual forma, 'en lo que respecta a la valoración de la conducta punible, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, resulta imprescindible que el funcionario analice varios parámetros, como la naturaleza del delito, su
De igual forma, 'en lo que respecta a la valoración de la conducta punible, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, resulta imprescindible que el funcionario analice varios parámetros, como la naturaleza del delito, su modalidad y gravedad, la personalidad del interno, la readaptación social del condenado y evalúe las consecuencias que sobrevendrían con la suspensión del tratamiento penitenciario, en armonía con el numeral 2° del mismo artículo 22 Folio 76 y ss. del cuaderno de "Ejecución de penas".9
Radicado: 50006 60 00 558 2012 00996 01
Procesado: .losé Pacifico Hernández y otro Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirind 64 y los principios , consagrados en el Título I del Código Penitenciario y
Carcelario. Al respecto' , la Corte Constitucional en sentencia C-757-14, señaló: "...si bien el juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como un elemento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible, el juez de ejecución de penas'clebe estudiar el comportamiento del condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie de elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y no sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución de penas adoptar .su decisión. En los mismos términos, cuando la norma acusada dice que la libertad condicional
sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución de penas adoptar .su decisión. En los mismos términos, cuando la norma acusada dice que la libertad condicional podrá concederse previa valoración de la gravedad de la conducta, no significa que el Juez de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad quede autorizado para valorar. la gravedad de la conducta. Lo que la norma indica es que dicho funcionario deberá tener en cuenta la gravedad del comportamiento punible, calificado y valorado previamente en la sentencia condenatoria por el juez de conocimiento, como criterio para conceder el subrogado penal. Adicionalmente, él juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cual es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comiSortamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución 'no se hace desde,la perspectiva de la N responsabilidad penal del condenado -resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de repróche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión". De otro lado, para abordar el tema referente a lá gravedad de laconducta, es necesario partir de lo reseñado por el fallador al momento de emitir la10
Radicado: 50006 60 00 558 2012 0096 01 " Procesado: José Pacifico Hernández y otro Delito: Acceso carnal violento
necesario partir de lo reseñado por el fallador al momento de emitir la10
Radicado: 50006 60 00 558 2012 0096 01 " Procesado: José Pacifico Hernández y otro Delito: Acceso carnal violento Decisión: Col/lit-ata sentencia condenatoria; frente a lo que, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta señaló en la sentencia condenatoria, por la que se le impuso sanción de ciento cuarenta y, cuatro (144) Meses de prisión, lo siguiente 23: "La violencia física y moral está plenamente acreditada, porque se arrancó a la víctima del lugar donde se encontraba mediante violencia física y moral, se llevó contra su voluntad a un lugar donde consideró el victimario podía realizar la conducta aprovechando que unos vehículos estaban estacionados y que para ese momento seguramente se dio cuenta que no habían transeúntes por ese sector, lo cierto es qúe encontró las condiciones apropiadas para cumplir su cometido hasta cuando se dio cuenta que podía ser descubierto y entonces deja de abusar de su víctima, sin dejar de amenazarla expresando la intención de llevarla a un lugar donde pudiera estar a gusto en su deseo libidinoso. (...) La pena impuesta obedece a la gravedad de la conducta punible, a las circunstanCias en que, se dio la conducta y el grado de indefensión y vulnerabilidad de la víctima, al daño causado, que sin lugar a dudas trasciende a su vida personal, familiar y social, al dolo que acompañó a Raúl Abner Chaparro Lozano en la realización.de la conducta punible mediante violencia, comportamiento que sin lugar a dudas vulneró la libertad,
al dolo que acompañó a Raúl Abner Chaparro Lozano en la realización.de la conducta punible mediante violencia, comportamiento que sin lugar a dudas vulneró la libertad, integridad y formación sexual de E.Y.A.O. para satisfacer sus instintos libidinosos (...) atendiendo la modalidad y gravedad de la conducta punible, forzoso resulta concluir que se trata de una conducta grave, que violentó a una mujer, que por su especial Condición no tenía la posibilidad de oponer resistencia a la agresión física y moral que medio para doblegarla y de esa manera accederla carnalmente, pero además consideramos que se hace necesaria la reclusión intramural, por considerar que el procesado constituye un peligro para la comunidad, especialMente para 'las mujeres, por ello se negarán los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad a Raúl Abner Chaparro Lozano(...)". Analizadas las particularidades del presente caso, acorde cón la jurisprudencia de la Corte Constitucional, considera la Sala que de la ponderación de la gravedad de la conducta del comportamiento intramural del sentenciado y su Dicha sentencia se einitió por los delitos de extorsión, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado y agravado. Ver sentencia en folios_ 5 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias.1.1
Radicado: 50006 60 00 558 2012 00996 01
Procesado: José Pacifico Hernandez y olio Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma proceso resocializador, se desprende un juicio negativo que impide conceder
Procesado: José Pacifico Hernandez y olio Delito: Acceso carnal violento Decisión: Confirma proceso resocializador, se desprende un juicio negativo que impide conceder a Raúl Abner Chaparro Lozano la libertad condicional.
Lo anterior, en razón a que, a pesar de tener un adecuado proceso r,esocializador en el establecimiento penitenciario, de realizar sus actividades de redención de pena, no puede dejarse de lado que del estudio efectuado porel fallador en la sentencia condenatoria, se advierte la ostensible gravedadde la conducta desplegada, pues provisto por un arma corto punzante sometió a su víctima, a través de amenazas de muerté con el fin de, accederla carnalmente. En relación con los demás requisitos señalados en el artículo 30 de la Ley 1,709 de 2014, esto es, el pago de los perjuicios, el arraigo social y familiar, resulta inane pronunciarse, dado que no se cumple el presupuesto anteriormente analizado. Por último, considera la Sala que resulta pertinente aclarar respecto de la Vigencia de la Ley 890 de 2004, que en el artículo 5 modificó el artículo 64 del Código Penal empezó a regir el primero (10) de enero de dos mil cinco (2005), dado que se trató de una norma no vinculada a la igradualidad que se contempló respecto de los Distritos Judiciales, figura que además, solo operó frente al aumento de penas del artículo 14 de la misma ley24. Así las cosas, se confirmará la decisión' de primera instancia, en el sentido de negar al sentenciado la concesión de la libertad provisional por no cumplir los requisitos atinentes a la libertad condicional, pues contrario a lo 'afirmado en
Así las cosas, se confirmará la decisión' de primera instancia, en el sentido de negar al sentenciado la concesión de la libertad provisional por no cumplir los requisitos atinentes a la libertad condicional, pues contrario a lo 'afirmado en el recurso, no concurre la exigencia referente al factor subjetivo contemplado en el articulo 30 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000. 24 Ver Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26065, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.PATRICIA RODRI 12
Radicado: 50006 60 00 558 2012.00996 01
Procesado: José Pacífico Fiernándel y otro Defito: A.cceso carnal violento Decisión: Confirma En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta, por medio de la que se negó la libertad provisional a Raúl Abner Chaparro Lozano.
Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase. Magistrada • « I ,,,.,......„
OEL DARÍO TROOS
Magistrado rEWUSO DE PERMI331 .
NDOÑO ALLYBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado