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TSDJ VVC SP - 500066000558 201400853 01-(13-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500066000558 201400853 01-(13-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –

Villavicencio, trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Yeferson Jiménez Rodríguez en contra de la sentencia condenatoria proferida el dieci siete (17) de julio de dos mil quince (2015) por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías, Meta.

II. HECHOS.

Yeferson Jiménez Rodríguez, fue capturado en situación de flagrancia el trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), en la calle 8 con carrera 17D, barrio Retorno de Acacías, Meta, luego de apoderarse de una motocicleta marca Suzuki AX100 de placa CYL 48B, de propiedad de Natalia Alejandra Castañeda.

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50006-60-00-558-2014-00853-01

Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías Sentencia con aceptación de cargos Yeferson Jiménez Rodríguez Hurto calificado Decisión de la Sala: Declara desierto

Aprobado: Lectura: Acta No. 175 /2021

Veinte (20) de mayo de 2021 (10:30 a.m.)Radicado: 50006 60 00 558 2014 00853 01

Aprobado: Lectura: Acta No. 175 /2021

Veinte (20) de mayo de 2021 (10:30 a.m.)Radicado: 50006 60 00 558 2014 00853 01

Procesado: Yeferson Jiménez Rodríguez

Delito: Hurto calificado

Decisión: Declara desierto

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III. ANTECEDENTES.

El catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Acacías, tras la legalización de captura en flagrancia, la fiscalía formuló imputación en contra de Yeferson Jiménez Rodrí guez, como autor responsable del delito de hurto calificado (artículos 239 y 240 numeral 5 del código penal). Cargo que fue aceptado por el citado ciudadano. En esa oportunidad le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.

El trece (13) de enero de dos mil de dos mil quince (2015), la Fiscalía presentó escrito de acusación contentivo del allanamiento a cargos por el mismo delito imputado2.

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías, el veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), asumió el conocimiento de la actuación y fijo fecha para llevar a cabo la audiencia de verificación de allanamiento a cargos3.

El tres (3) de julio siguiente el Juzgado de Conocimiento avaló el allanamiento a cargos y seguidamente se impartió el traslado previsto en el artículo 447 del código de procedimiento penal4.

El tres (3) de julio siguiente el Juzgado de Conocimiento avaló el allanamiento a cargos y seguidamente se impartió el traslado previsto en el artículo 447 del código de procedimiento penal4.

El diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías, profirió la sentencia condenatoria.

El siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías , le concedió a Yeferson Jiménez Rodríguez la libertad provisional, bajo los presupuestos del artículo 64 del código penal, esto es, la libertad condicional, tr as cumplir las 3/5 partes de la pena impuesta,

1 Fl. 5 a 6 C.O. 1 2 Fl. 14 a 17 C.O. 1 3 Fl. 18 C.O. 1 4 Fl. 57 C.O. 1Radicado: 50006 60 00 558 2014 00853 01

Procesado: Yeferson Jiménez Rodríguez

Delito: Hurto calificado

Decisión: Declara desierto

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concediéndole como periodo de prueba el tiempo restante para el cumplimiento de la sanción intramural.

IV. SENTENCIA APELADA.

El diecis iete (17) de julio de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías - Meta, luego de considerar que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Yeferson Jiménez Rodríguez por el delito de hurto calificado, le impuso una pena de prisión de cincuenta y cinco (55) meses5.

los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Yeferson Jiménez Rodríguez por el delito de hurto calificado, le impuso una pena de prisión de cincuenta y cinco (55) meses5.

En dicho proveído le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, así como la prisión domiciliaria del artículo 38B del código penal por expresa exclusión del artículo 68A ibidem.

V. APELACIÓN.

La defensa de Yeferson Jiménez Rodríguez, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, el que sustentó en audiencia, por considerar que la diligencia «debería haberse efectuado encontrándose en libertad el procesado».

En una exposición un poco confusa, aludió a una decisión de la Corte Suprema de Justicia, que según su dicho, respecto del artículo 317 de la ley 906 de 2004, dispuso como debe interpretarse el vencimiento de los términos del numeral 5.

Seguidamente mencionó que, a pesar de habe rse privado de la libertad a su representado y formulado imputación, la audiencia de acusación se ha aplazado durante varias fechas «y la señora juez se siente tranquila porque se acoge a la tesis que cuenta con 120 días para llevar a cabo la audiencia», desconociendo que el término se cuenta desde de la presentación del escrito de acusación, por lo que debió concederse la libertad de su representado.

5 Fl. 173 a 175 C.O. 1Radicado: 50006 60 00 558 2014 00853 01

Procesado: Yeferson Jiménez Rodríguez

Delito: Hurto calificado

Decisión: Declara desierto

5 Fl. 173 a 175 C.O. 1Radicado: 50006 60 00 558 2014 00853 01

Procesado: Yeferson Jiménez Rodríguez

Delito: Hurto calificado

Decisión: Declara desierto

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Insiste en que el procesado debió estar en libertad y no en reclusión para el momento de la lectura del fallo , por lo que a su juicio el Despacho violó el debido proceso pues dictó sentencia con violación del derecho a la libertad del procesado6.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías - Meta, el diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015).

Como quedó referenciado en el acápite pertinente, la defensa recurre el fallo impugnado, aduciendo la violación al derecho a la libertad de su representado, por cuanto a su juicio Yeferson Jiménez Rodríguez debió acudir a la audiencia de lectura de fallo en libertad.

Con miras abordar la problemática planteada en este asunto, la Sala considera necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 179 del código de procedimiento penal, que a la letra reza:

«Trámite del recurso de apelación contra sentencias . El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo. Se sustentará oralmente y correrá traslado a los no

procedimiento penal, que a la letra reza:

«Trámite del recurso de apelación contra sentencias . El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo. Se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido ese término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días.»

Del contenido de dicha norma, se extrae que el apelante cuenta con la carga de sustentar debidamente el recurso, siendo indispensable que exprese los argumentos por lo cual es no comparte el fallo , so pena de que sea declarado desierto el recurso por indebida sustentación.

6 Audio diligencia del 17 de julio de 2015.Radicado: 50006 60 00 558 2014 00853 01

Procesado: Yeferson Jiménez Rodríguez

Delito: Hurto calificado

Decisión: Declara desierto

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Esta ha sido la postura que ha mantenido la Corte Suprema de Justicia desde antaño7, al sostener: «La impugnación es la herramienta de carácter constituc ional que tienen las partes para controvertir la legalidad de la providencia emitida. Por este motivo, el recurrente debe ser claro y coherente al expresar las razones por las cuales considera que la decisión cuestionada no se ajusta a las normas procesales o sustantivas en las que se debe fundamentar. Cualquier otra expresión o manifestación del recurrente que no esté dirigida a demostrar esta inconsistencia legal, no puede considerarse como sustento de la impugnación. Ello no implica necesariamente el uso de un

que se debe fundamentar. Cualquier otra expresión o manifestación del recurrente que no esté dirigida a demostrar esta inconsistencia legal, no puede considerarse como sustento de la impugnación. Ello no implica necesariamente el uso de un lenguaje técnico, sobre todo cuando el recurrente no es abogado, como que basta la expresión de los argumentos de oposición presentados en forma clara y comprensible.8

Criterio que ha ratificado en otras decisiones:

3.1. Quien controvierte una decisión judicial tiene una carga argumentativa alta, pues debe exponer de manera clara las razones por las que no se comparte la providencia recurrida, indicando por qué razón se aparta de ella.

3.2. En ese orden de ideas se debe presentar un debate entr e los fundamentos de la decisión y sus planteamientos, y la razón por la que se debe acoger la tesis propuesta, la que se opone a la decisión cuestionada, para que a partir de allí se trabe en debida forma el debate y tenga razón de ser el recurso, pues la finalidad del mismo no es otra que rebatir los asuntos allí consignados.9»

Esta carga de debida sustentación fue omitida por el representante judicial de Yeferson Jiménez Rodríguez, como quiera que en manera alguna atacó la decisión objeto de apelación, pues se limitó a destacar que su defendido debía acudir a la audiencia en libertad.

Del confuso argumento de la defensa se extrae que al parecer estaba interesado en que se analizara una libertad por vencimiento de términos en favor de su representado, aspecto absolutamente ajeno a la sentencia condenatoria, por lo que su recurso carece de sustento alguno.

en que se analizara una libertad por vencimiento de términos en favor de su representado, aspecto absolutamente ajeno a la sentencia condenatoria, por lo que su recurso carece de sustento alguno.

7 AP1861-2017, radicado 48720 del 22 de marzo de 2017 8 CSJ SP, 23 feb. 2011, rad. 35678. 9 CSJ SP, 1 feb. 2012, rad. 36407.Radicado: 50006 60 00 558 2014 00853 01

Procesado: Yeferson Jiménez Rodríguez

Delito: Hurto calificado

Decisión: Declara desierto

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Lo anterior, no obsta para precisar que, si el abogado consideraba que los términos para que se mantuviera vigente la medida de aseguramiento impuesta a Jiménez se habían vencido, debió acudir ante el juez competente para resolver esa discusión, que no es otro que el juez de control de garantías previo al sentido de fallo o elevar la solicitud al juez de conocimiento una vez emitido el mismo, lo que no h izo10, siendo necesario recordar que en este último evento, se ha considerado por la alta Corporación de la Justicia Ordinaria que la privación de la libertad ya no se mantiene en virtud de la medida de aseguramiento sino del fallo condenatorio11.

Con todo, advierte la Sala que el abogado recurrente no atacó la sentencia y aprovechó el ofrecimiento del recurso de ley para alegar aspectos ajenos al fallo, bajo el ropaje de una supuesta nulidad, lo que conduce a que esta Corporación no pueda desatar la alzada, como quiera que no se postularon argumentos

aprovechó el ofrecimiento del recurso de ley para alegar aspectos ajenos al fallo, bajo el ropaje de una supuesta nulidad, lo que conduce a que esta Corporación no pueda desatar la alzada, como quiera que no se postularon argumentos dirigidos a cuestionar la decisión judicial recurrida.

Así las cosas, ante la indebida sustentación del recurso de apelación no le queda otra alternativa a esta Sala que declararlo desierto, pues como lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia «el argumento en concreto de la apelación, es el que demarca la posibilidad de contradicción o de coadyuvancia para los no impugnantes, de manera que una postulación en diferente sentido no puede entenderse como intervención de un no recurrente»12.

10 Pese a contar con la oportunidad para ello, si así lo consideraba, en el traslado del artículo 447 del código de procedimiento penal, escenario en el que nada de ello argumentó. 11 CSJ. SP-955-2020, radicado 54201, del 27 de mayo de 2020 «De otra parte, al analizar los argumentos que sustentaron el recurso de apelación, colige la Corte que la defensa solicitó, con arreglo a lo previsto el artículo 365-8 del estatuto procesal penal, la concesión de la libertad provisional a la sentenciada. Sin embargo, ese beneficio no es procedente. La razón es simple. La norma procesal invocada viabiliza la cesación de la privación de la libertad generada en una medida de aseguramiento de detención preventiva y no en una sanción penal, como la que deberá cumplir la acusada. En efecto, el artículo 365 dispone que «el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional garantizada

de la libertad generada en una medida de aseguramiento de detención preventiva y no en una sanción penal, como la que deberá cumplir la acusada. En efecto, el artículo 365 dispone que «el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución prendaria en los siguientes casos (…)». Por ende, resulta incuestionable comprender que los de stinatarios del beneficio relacionado con la libertad provisional son los «sindicados», y no los «condenados» para quienes la privación de la libertad es la consecuencia de la imposición de una pena de prisión. Caso particular de AMARIS DE TOLOZA quien, da da la etapa en que se encuentra la presente actuación ya cuenta con la condición de sentenciada ». 12 AP1861-2017, radicado 48720 del 22 de marzo de 2017.Radicado: 50006 60 00 558 2014 00853 01

Procesado: Yeferson Jiménez Rodríguez

Delito: Hurto calificado

Decisión: Declara desierto

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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Primera de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero. Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Yeferson Jiménez Rodríguez en contra de la sentencia condenatoria proferida el diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015) por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías, Meta.

Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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