🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500066000558 2017 00252 01-(27-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500066000558 2017 00252 01-(27-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –

Villavicencio, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Omar Carreño González en contra de la sentencia condenatoria proferida el seis (6) de agosto de dos mil dieci ocho (2018) por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta.

II. HECHOS.

Fueron resumidos en la sentencia condenatoria así:

«Los hechos jurídicamente relevantes por los cuales la Fiscalía ACUSA en este caso de manera directa al ciudadano OMAR CARREÑO GONZALEZ, ocurrieron el día 23 de septiembre de 2017, siendo aproximadamente las 7 de la noche, en la calle 11 No. 4-03, Establecimiento comercial denominado “FRUTILANDIA” , barrio los fundadores del Municipio de Guamal Met a, cuando a dicho establecimiento inicialmente llegó el señor EDISSON DAVID URREA GUEVARA, en compañía de su hermano ELKIN ALEXIS URREA GUEVARA, su amigo FREDY ALVAREZ ABRIL y un primo, y se dispusieron a compartir unas cervezas; minutos después llegó al mismo sitio el señor hoy identificado como OMAR CARREÑO GONZALEZ, se sentó en una

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50006-60-00-558-2017-00252-01

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50006-60-00-558-2017-00252-01

Juzgado Penal del Circuito de Acacías Sentencia con aceptación de cargos Omar Carreño González Lesiones personales dolosas agravadas

Decisión de la Sala: Confirma

Aprobado: Lectura: Acta No. 204 /2021

Primero (1) de junio de 2021 (3:30 p.m.)Radicado: 50006 60 00 558 2017 00252 01

Procesado: Omar Carreño González Delito: Lesiones personales dolosas

Decisión: Confirma

2

mesa donde se encontraban una dama y dos ciudadanos más y luego salió del establecimiento en compañía de uno con los que se compartía la mesa.

Señalan las evidencias con probabilidad de verdad que siendo aproximadamente las 7 y 30 de la noche de ese mismo día 23 de septiembre de 2017, llegó nuevamente el señor OMAR CARREÑO GONZALEZ al referenciado establecimiento FRUTILANDIA, se dirigió a la mesa donde estab a el señor EDISSON DAVID URREA GUEVARA y aprovechando que se encontraba en estado de indefensión (DE ESPALDAS AL AGRESOR) le propinó una herida con arma cortopunzante en el tórax – línea media auxiliar izquierda a nivel del 5 -6 espacio intercostal. Hechos que fueron informados de manera inmediata a la Policía Nacional y por los cuales hizo presencia los

Policiales LEONARDO AREVALO LAGOS y EDISON HERNANDEZ ROZO, quienes

auxiliar izquierda a nivel del 5 -6 espacio intercostal. Hechos que fueron informados de manera inmediata a la Policía Nacional y por los cuales hizo presencia los Policiales LEONARDO AREVALO LAGOS y EDISON HERNANDEZ ROZO, quienes capturaron en situación de flagrancia al señor OMAR CARREÑO GONZALEZ y a quien le incautaron el arma blanca tipo cuchillo.

La Víctima EDISSON DAVID URREA GUEVARA por la gravedad de las heridas fue remitido inicialmente al Hospital Municipal de Guamal, donde según la historia clínica el paciente ingreso con herida por arma blanca en HEMITORAX IZQUIERDO EN REGION LATERAL +/- EN LINEA MEDIA AXILAR A NIVEL DE +/- 6º ESPACIO

INTERCOSTAL IZQUIERDO CON HERIDA SANGRANTE.

Posteriormente fue remitido al Hospital Departamental de Granada Meta donde según la Historia Clínica se consignó. Paciente remitid o de Guamal por herida penetrante en tórax por arma cortopunzante signos de hipotensión, diaforesis, palidez generalizada, taquipnea, presenta herida de 4 cm bordes regulares lineales soplantes sangrado moderado en línea media axiliar izquierda a nivel de 5-6 espacio intercostal, se lleva a cirugía, se reanima, se drena, se realiza incisión de toracotomía izquierda resección de séptimo arco costal, se identifica lesión en lóbulo inferior, se repara diafragma, se coloca tubo de tórax. Se hace laparotomía, se identifica lesión esplénica por paso de arma desde el tórax a ileo esplénico, lo lesiona, produce hemoperitoneo

diafragma, se coloca tubo de tórax. Se hace laparotomía, se identifica lesión esplénica por paso de arma desde el tórax a ileo esplénico, lo lesiona, produce hemoperitoneo de más de 2000 cc, se drena hemiperitoneo esplenectomía. Diagnósticos: toracotomía, Rafia de diafragma, Neumo rafia, Esplenectomia más drenaje de hemoperitoneo, más lavado peritoneal secundario a herida por arma cortopunzante toraco abdominal izquierda.

Valorada la víctima EDISSON DAVID URREA GUEVARA, por médico adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, le reconoció una incapacidad DEFINITIVA de (55) días » SECUELA MEDICO LEGALES: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanentes; perturbación funcional de órgano respiratorio de carácter transitorio.»Radicado: 50006 60 00 558 2017 00252 01

Procesado: Omar Carreño González Delito: Lesiones personales dolosas

Decisión: Confirma

3

III. ANTECEDENTES.

El veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cubarral - Meta con Función de Control de Garantías, tras la legalización de la captura de Omar Carreño González, la Fiscalía formuló imputación en su contra como autor responsable del delito de homicidio agravado tentado, cargo que no fue aceptado por el imputado. En esa diligencia le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en su residencia1.

imputación en su contra como autor responsable del delito de homicidio agravado tentado, cargo que no fue aceptado por el imputado. En esa diligencia le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en su residencia1.

El dos (2) noviembre de dos mil diecisiete (2017) la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de Omar Carreño González por el mismo cargo imputado, previsto en los artículos 103, 104.7 y 27 del código penal2.

La actuación fue repartida al Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta3. El veintidós (22) siguiente, ese estrado asume el conocimiento de las diligencias y convoca a audiencia de formulación de acusación para el siete (7) de febrero, calenda en la que la Fiscalía acusa a Omar Carreño Gon zález por el mismo delito imputado4.

El seis (6) de junio de dos mil dieci ocho (2018) ante el Juzgado de Conocimiento, se presentó un preacuerdo suscrito entre Fiscalía y defensa, en el que Omar Carreño González acepta los cargos no por el delito imputado sino por lesiones personales agravadas, de acuerdo con los artículos 111, 112 inciso 2, 113 inciso 2 , 114, 119 y 104 numeral 7 del código penal. El Juez aprobó la legalidad de la negociación y dispuso el traslado previsto en el artículo 447 del código de procedimiento penal5.

IV. SENTENCIA APELADA.

1 Fl. 5 a 6 C.O. 1 Primera instancia 2 Fl. 1 a 6 C.O. 1 Primera instancia 3 Fl. 7 C.O. 1 Primera instancia

IV. SENTENCIA APELADA.

1 Fl. 5 a 6 C.O. 1 Primera instancia 2 Fl. 1 a 6 C.O. 1 Primera instancia 3 Fl. 7 C.O. 1 Primera instancia 4 Fl. 17 C.O. 1 Primera instancia 5 Fl. 31 C.O. Primera instanciaRadicado: 50006 60 00 558 2017 00252 01

Procesado: Omar Carreño González Delito: Lesiones personales dolosas

Decisión: Confirma

4

El seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Penal del Circuito de Acacías6, conforme los elementos materiales probatorios y evidencia física, sostuvo que se estableció que el acusado Omar Carreño González , causó lesiones a Edisson David Urrea Guevara que afectaron su cuerpo de manera permanente.

En el proceso de dosificación el a quo se ubicó en el primer cuarto de movilidad del delito de lesiones personales agravadas, esto es, de cuarenta y dos punto seis (42.6) a setenta y nueve punto dos (79.2) meses de prisión, por cuanto tan solo concurren circunstancias de menor punibilidad.

Con fundamento en la gravedad de la conducta le impuso sesenta (60) meses dieciocho (18) días de prisión y multa de cuarenta y seis punto veintiuno (46.21) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Finalmente, negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión y concedió la prisión domiciliaria del artículo 38B del código penal.

V. APELACIÓN.

Finalmente, negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión y concedió la prisión domiciliaria del artículo 38B del código penal.

V. APELACIÓN.

El representante judicial de los intereses de Omar Carreño González interpone recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, por cuanto no se encuentra conforme con el monto de pena impuesto.

Refiere que el argumento usado por el juzgado de primera instancia para apartarse del extremo mínimo se fundamentó en la calificación de jurídica degradada, es decir tentativa de homicidio, cuando se está ante lesiones personales agravadas.

Afirma que no era posible considerar una mayor intensidad en el dolo, argumentándose que el comportamiento estuvo dirigido a lesionar l a vida de

6 Fl. 39 a 41 C.O. Primera instanciaRadicado: 50006 60 00 558 2017 00252 01

Procesado: Omar Carreño González Delito: Lesiones personales dolosas

Decisión: Confirma

5

una persona, porque se estaría haciendo referencia a un tipo penal que no corresponde al aceptado.

Indica que tan solo se puede tener en cuenta en el proceso de dosificación las lesiones personales, y que debió valorarse la indemnización de perj uicios que reconoció el sentenciado a la víctima.

Considera además que, en el fallo recurrido se violentó el principio del non bis in idem por cuanto, a su juicio , se valoró nuevamente el comportamiento que recoge el delito de lesiones personales agravadas para aumentar la pena, por lo que solicita se modifique la pena impuesta y se tase en el extremo mínimo7.

in idem por cuanto, a su juicio , se valoró nuevamente el comportamiento que recoge el delito de lesiones personales agravadas para aumentar la pena, por lo que solicita se modifique la pena impuesta y se tase en el extremo mínimo7.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta el seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

6.2. Precisión preliminar

Como asunto previo al análisis del objeto del debate, deviene necesario precisar que en este asunto particular, la Sala se extrae de examinar la legalidad del preacuerdo con fundamento en los nuevos parámetros jurisprudenciales establecidos en la sentencia SU-479 de dos mil diecinueve (20 19) de la Corte Constitucional y SP2053-2020, radicado 52227 del veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020) de la Corte Suprema de Justicia , en torno a los preacuerdos y del margen de maniobra de los delegados fiscales en las negociaciones con los procesados, toda vez que los hechos y la celebración del preacuerdo se llevaron a cabo con anterioridad a dichas sentencias, aunado a

7 Fl. 42 a 45 C.O. Primera InstanciaRadicado: 50006 60 00 558 2017 00252 01

Procesado: Omar Carreño González Delito: Lesiones personales dolosas

Decisión: Confirma

6

7 Fl. 42 a 45 C.O. Primera InstanciaRadicado: 50006 60 00 558 2017 00252 01

Procesado: Omar Carreño González Delito: Lesiones personales dolosas

Decisión: Confirma

6

que el recurrente tiene la condición de apelante único, por tanto se encuentra amparado por el principio de la no reforma en peor.

Aclarado este tópico procederá la Sala a abordar el motivo del disenso del recurrente.

6.3. Del caso en concreto.

La defensa de Omar Carreño González cuestiona el fallo impugnado por cuanto no está conforme con e l monto de la pena impuesta , pues considera que debió fijarse el límite mínimo.

Respecto al cuestionamiento efectuado por la defensa en torno a la proporción de pena que aplicó el a quo en la sanción privativa de la libertad a Omar Carreño González, es menester señalar desde ya que, la pena de prisión impuesta se mantendrá, como quiera que se encuentra dentro de los parámetros legales.

Destaca la Sala que, en el proceso de dosificación de manera acertada el a quo se ubicó en el cuarto mínimo del delito de gradado por la negociación con la Fiscalía, que corresponden de cuarenta y dos punto seis (42.6) a setenta y nueve punto dos (79.2) mes es de prisión , multa de cuarenta y seis punto veintiuno (46.21) a c incuenta y cuatro punto noventa (54.90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con fundamento en los criterios previstos en inciso 3° del artículo 61 del código

(46.21) a c incuenta y cuatro punto noventa (54.90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con fundamento en los criterios previstos en inciso 3° del artículo 61 del código penal, el juzgador de primera instancia se apartó, en lo que corresponde a la pena principal de prisión, del extremo mínimo del cuarto seleccionado, esto es, cuarenta y dos p unto seis (42.6) meses, al considerar que en este asunto resultaba incontrovertible la gravedad de la conducta agotada por el procesado, «si tenemos en cuenta que se vulneró el bien jurídico de la integridad física de EDISSON DAVID URREA GUEVARA, persona q ue casi pierde la vida a consecuencia de la lesión que sufrió por parte del hoy acusado ». «Al dolo que precedió la acción antijurídica, que estuvo dirigido a lesionar la vida de una persona al parecer por diferencias que traían de marras, lo que denota falta de tolerancia y respeto por los demás».Radicado: 50006 60 00 558 2017 00252 01

Procesado: Omar Carreño González Delito: Lesiones personales dolosas

Decisión: Confirma

7

Razones que llevaron al juzgador a imponer sesenta (60) meses de prisión al procesado.

Bajo este contexto, encuentra la Corporación que la motivación expuesta por el a quo en el proceso de individualización d e la pena se ajustó a los parámetros legales previstos en el artículo 61 del código penal , sin que se adviertan irrazonables, desproporcionados o que afecten el nom bis in idem, pues se fundó en las circunstancias especiales de este caso.

legales previstos en el artículo 61 del código penal , sin que se adviertan irrazonables, desproporcionados o que afecten el nom bis in idem, pues se fundó en las circunstancias especiales de este caso.

La Corte Suprema de Justicia en la decisión S16558-2015, radicado 44840 de dos mil quince (2015) , recordó los criterios que debe atender el operador judicial al momento de tasar la pena a imponer, relativos a la discr ecionalidad reglada y el sustento razonable. Al respecto sostuvo:

«Es que, si se mira con detenimiento el integrum de la decisión, se logra determinar que el menoscabo a los principios de autonomía e independencia judicial de los artículos 228 y 230 de la Constitución Política frente al funcionario que individualiza la pena con fundamento en los criterios previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 61 del C.P., obedece a la imposibilidad de establecer pautas fijas o rígidas en torno a tales criterios -o de aplicación estricta, como se destacó de esa decisiónpor lo que “ será suficiente la motivación que pa ra imponer un concreto monto punitivo conlleve, en esencia, la valoración de cualquiera de los aludidos parámetros”8, lo cual por manera alguna descarta el despliegue de un control sobre la razonabilidad empleada en tal proceso que involucre, de contera, el escrutinio acerca de su necesidad, proporcionalidad y si cumple con sus funciones establecidas legalmente.

Ello se corrobora con lo que se sostiene más adelante en la misma sentencia cuando se enfatiza que dicha ponderación debe estimar las particularidades y circunstancias de cada

proporcionalidad y si cumple con sus funciones establecidas legalmente.

Ello se corrobora con lo que se sostiene más adelante en la misma sentencia cuando se enfatiza que dicha ponderación debe estimar las particularidades y circunstancias de cada caso en especial y así colegir que “[e]sta discrecionalidad razonable y razonada del juez para individualizar la pena conforme a las circunstancias particulares de cada asunto también debe extenderse, en los eventos de concurso, a la determinación del incremento a la pena más grave”9 (destacado fuera de texto).»

8 Ib.Pág. 44. 9 Ib. Pág. 47.Radicado: 50006 60 00 558 2017 00252 01

Procesado: Omar Carreño González Delito: Lesiones personales dolosas

Decisión: Confirma

8

En este asunto, considera la Sala que los argumentos expuestos por el impugnante no tienen la capacidad para atacar el sustento usado por el a quo al aumentar la pena del extremo mínimo, como quiera que acertó el juzgador de primera instancia al valorar la situación fáctica que dio origen a este proceso , ya que en manera alguna se puede n extraer, ante la modificación de la calificación jurídica como ún ica rebaja compensatoria por la aceptación de cargos, los hechos objeto de la negociación.

No es cierto, como lo pretende hacer creer el recurrente, que debía circunscribirse la gravedad del comportamiento al delito modificado por vía del acuerdo, pues dicha degradación en el punible fue el resultado del beneficio y comportó una importante rebaja punitiva, sin que dicha modalidad de negociación tenga la virtualidad de transformar la realidad fáctica, pues como

acuerdo, pues dicha degradación en el punible fue el resultado del beneficio y comportó una importante rebaja punitiva, sin que dicha modalidad de negociación tenga la virtualidad de transformar la realidad fáctica, pues como ya se advirtió, el legislador estableció en el inciso 3° del artículo 61 del código penal, que el sentenciador impondrá la pena atendiendo, entre otras, «la mayor o menor gravedad de la conducta» y «la intensidad del dolo» , aspectos que claramente están ceñidos al comportamiento ejecutado, más no a la calificación jurídica ofrecida como compensación por la aceptación de responsabilidad.

Aclarado este aspecto, advierte el Tribunal que en verdad el comportamiento desplegado por el sentenciado fue de suma gravedad, como lo destacó el fallador de primera instancia, pues comprometió seriamente la vida de la víctima, quien debió ser sometido a atención urgente e inmediata en salud para salvar su existencia.

Es de resaltar que, como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia10, no siempre que se configura el delito de tentativa de homicidiocomportamiento imputado y degradado a lesiones-, se genera algún tipo de daño en el cuerpo , pues resulta viable su tipificación con la ejecución de actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación y que no se produzca el

10 La Corte Suprema de Justicia ha previsto como presupuestos para la estructuración del homicidio en la modalidad tentada: «i) el propósito de matar; ii) principio de ejecución; iii) idoneidad y univocidad de la conducta; y iv) la no consumación de la conducta por causas ajenas a la voluntad del agente”. (Corte Suprema

modalidad tentada: «i) el propósito de matar; ii) principio de ejecución; iii) idoneidad y univocidad de la conducta; y iv) la no consumación de la conducta por causas ajenas a la voluntad del agente”. (Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Radicado 27.109 del 5 de mayo de 2010. MP Javier Zapata Ortiz). Adicionalmente, ha indicado esa Corporación que no se exige la materialización de lesiones físicas para predicar la configuración del delito de homicidio en la modalidad de tentativa, por cuanto lo verdaderamente importante es la intención homicida del agente y las acciones que éste lleva a cabo para lograr dicho fin (radicado 44.312 del 23 de noviembre de 2016).Radicado: 50006 60 00 558 2017 00252 01

Procesado: Omar Carreño González Delito: Lesiones personales dolosas

Decisión: Confirma

9

fallecimiento por situaciones ajenas a la voluntad del agente, por lo que en asuntos como el sometido a análisis de la Sala, el que se haya concretado la afectación a la salud de la víctima a tal punto de generar serios daños en su cuerpo, permite denotar la gravedad del comportamiento.

De otra parte, en torno a la presunta vulneración del principio del non bis in idem, alegada por la defensa, encuentra la Sala que dicha afectación en manera se concretó en fallo recurrido, pues el juzgador de primera instancia no tuvo en consideración la circunstancia de agravación aceptada para motivar el aumento de pena, sino otros aspectos previstos por el legislador para ello.

Recuérdese que la causal de agravación hace relación a la indefensión en la que

consideración la circunstancia de agravación aceptada para motivar el aumento de pena, sino otros aspectos previstos por el legislador para ello.

Recuérdese que la causal de agravación hace relación a la indefensión en la que se encontraba la víctima, al hallarse de espaldas al agresor , aspecto diverso al argumentado por el sentenciador , que sostuvo como soporte del aumento punitivo que el comportamiento desplegado «estuvo dirigido a lesionar la vida de una persona al parecer por diferencias que traían de marras, lo que denota falta de tolerancia y respeto por los demás».

Finalmente, destaca la Sala que el análisis relativo a la gravedad de la conducta reprochada no se convirtió en una doble valoración, pues no todas las lesiones con determinada secuela, deformidad o perturbación, conduce al mismo análisis respecto a la reprobación que merece el comportamiento como tal y en este asunto, como ya quedó visto, la respuesta estatal ante la conducta ejecutada merecía una mayor reprensión punitiva, por las circunstancias modales que rodearon los hechos y que fueron definidas en la providencia apelada.

En conclusión, al advertirse que la sentencia censurada deviene acertada, la Sala le impartirá confirmación integral.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Primera de Decisión Penal, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley”.Radicado: 50006 60 00 558 2017 00252 01

Procesado: Omar Carreño González Delito: Lesiones personales dolosas

Decisión: Confirma

10

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia apelada.

Procesado: Omar Carreño González Delito: Lesiones personales dolosas

Decisión: Confirma

10

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia apelada.

Segundo. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Notifíquese y cúmplase

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...