TSDJ VVC SP - 500066000558 2018 00628 01-(14-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500066000558 2018 00628 01-(14-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N° 3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50006-60-00-558-2018-00628-01
Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal Delito: Hurto calificado y agravado Procesado: Yeiner Triana Chacón Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: Acta N° 159
Fecha: 14 de octubre de 2021.
Lectura: 27 de octubre de 2021.
1 – ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2018 , mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal, Meta, condenó a YEINER GONZALO TRIANA CHACÓN, como responsable del delito de hurto calificado y agravado.
2 – HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1Los hechos, acorde con el escrito de acusación 1, se sintetizan en que aproximadamente a las 20:00 horas del 31 de mayo de 2018, YEINER GONZALO TRIAN CHACÓN fue aprehendido por civiles y luego por miembros de la Policía Nacional , sobre la carrera 5 con calle 10 del municipio de Guamal, momentos en que abandonaba la motocicleta marca Yamaha B WS, que recién había sido reportada como robada por su propietaria Luisa Fernanda Novoa Bautista.
5 con calle 10 del municipio de Guamal, momentos en que abandonaba la motocicleta marca Yamaha B WS, que recién había sido reportada como robada por su propietaria Luisa Fernanda Novoa Bautista.
1 Folio 3 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50006-60-00-558-2018-00628-01
Decisión: Confirma
2
2.2El asunto se tramitó bajo la rituali dad del procedimiento abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017, en razón del cual en audiencias realizadas el del 1 de junio de 2018 2, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cubarral, se legalizó la captura en flagrancia de YEINER GONZALO TRIANA CHACÓN; el Fiscal trasladó el escrito de acusación en que atribuyó al citado la autoría del delito de hurto calificado y agravado descrito en los artículos 239, 240 inciso 2 y 241 numeral 10 del C.P., cargo que el citado aceptó. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de carácter domiciliario.
2.3El 9 de julio de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal, se efectuó la audiencia de individualización de pena y se emitió el fallo 3, en que se impuso a TRIANA CHACÓN la pena principal de 24 meses de prisión, así como la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo término, como responsable del delito de hurto calificado y agravado.
Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la
inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo término, como responsable del delito de hurto calificado y agravado.
Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria ante la prohibición expresa consagrada en el artículo 68A del C.P., por tanto, se ordenó el traslado inmediato 4 del sentenciado del domicilio a un centro carcelario.
2.5La defensa interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado por escrito , fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.
3APELACIÓN
2 Folio 06 cuaderno garantías. 3 Folio 30 y ss C1. 4 No obra oficio remitido al INPEC.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50006-60-00-558-2018-00628-01
Decisión: Confirma 3 3.1El defensor de TRIANA CHACÓN indicó 5 que su inconformidad radicaba con la negación de los subrogados penales con fundamento en el artículo 68A del C.P ., pues una consideración en ese sentido contraría las normas rectoras de los artículos 3 y 4 ibídem relativas a los principios y funciones de la pena, ya que el citado tenía arraigo en el municipio de Guamal, carecía de antecedentes penales y ha cumplido los requerimientos judiciales.
3.2La parte e intervinientes no recurrentes, guardaron silencio.
4ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1De conformidad con el numeral 1° del artículo 3 4 del Código de
3.2La parte e intervinientes no recurrentes, guardaron silencio.
4ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1De conformidad con el numeral 1° del artículo 3 4 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto , con las restricciones impuestas para la competencia funcional, estas son, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos6.
4.2De acuerdo con los argumentos del censor, el problema jurídico que debe resolver la Sala se concreta en establecer, si contrario a lo considerado por el juzgador de primera instancia, YEINER GONZALO TRIANA CHACÓN tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o a la prisión domiciliaria.
Como lo fue para el a quo , el sentenciado no tiene derecho a los mencionados subrogados penales, toda vez que le es aplicable la prohibición del artículo 68A del C.P.
5 Folios 38 y ss C1. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula c on el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el
quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula c on el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50006-60-00-558-2018-00628-01
Decisión: Confirma 4 4.3Los artículos 38B y 63 del C.P. establece n de manera clara en sus numerales segundo, como requisitos para la concesión de la prisión domicilia y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, respectivamente, que el fallo condenatorio no se emita por “…uno de los delitos contenidos en el in ciso 2º del art. 68A de la Ley 599 de 2000”, entre los cuales, se encuentra el hurto calificado por el cual se condenó a TRIANA CHACÓN.
Tal objetiva prohibición, impiden otorga r al sentenciado esos subrogados y torna inocua efectuar consideraciones de na turaleza subjetiva como las que aduce el recurrente , ya que el incumplimiento en mención, constituye razón suficiente para no otorgarlos.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia7, ha sostenido:
“… 5. Si bien uno de los obj etivos de la Ley 1709 de 2014 fue el de que se utilizaran las “penas intramurales como último recurso”, tal y como lo advirtió la entonces Ministra de Justicia y del Derecho en la
“… 5. Si bien uno de los obj etivos de la Ley 1709 de 2014 fue el de que se utilizaran las “penas intramurales como último recurso”, tal y como lo advirtió la entonces Ministra de Justicia y del Derecho en la exposición de motivos ante la Cámara de Representantes, en virtud de lo cual se propuso y aprobó la eliminación de criterios subjetivos para la concesión de subrogados penales en determinadas circunstancias; ha de recordarse que el segundo inciso del artículo 68A que excluye esa posibilidad frente a determinados delitos, fue adoptado y desarrollado por estatutos legales que respondían, por el contrario, a la necesidad de fortalecer, entre otros, los mecanismos judiciales de lucha contra determinadas formas de comportamientos criminales (la corrupción en la Ley 1474 y la delincuenci a común en la Ley 1453, ambas de 2011).” (Negrita fuera de texto).
Adicionalmente, no es tan cierta la aseveración del apelante, en cuanto a que TRIANA CHACÓN ha cumplido con los requerimientos judiciales y por ello no es necesaria la reclusión intramuro s a efectos de que se cumplan los fines de la pena dispuestos en el artículo 4 del C.P., pues contrario a esa simple afirmación, obra
7 Decisión del 17 de junio de 2015, radicado 46031 M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50006-60-00-558-2018-00628-01
Decisión: Confirma 5 información en la actuación proveniente de la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que entre los
Decisión: Confirma 5 información en la actuación proveniente de la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que entre los meses de septiembre y octubre de 2019 8, incumplió con los compromisos adquiridos, así mismo, que al citado estaba privado de la libertad en la URI de Puente Aranda para el 15 de noviembre de 2019 y le fue impuesta medida de aseguramiento de detenció n preventiva en centro de reclusión por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá , dentro del proceso 11001 -60-00-706-201901061-00 por el delito de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego; lo que es indicativo que no cumplió a plenitud la reclusión en su domicilio ordenada al interior de este proceso.
Por tanto, se itera, ante la objetiva prohibición del artículo 68A del C.P., TRIANA CHACÓN no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a la prisión domiciliaria.
Y aunque se advierte que desde el primero de junio de 2018, fecha en que se impuso la medida de aseguramiento dentro de este proceso, ya han trascurrido 24 meses , que fue la pena impuesta, no hay lugar a decretar la liberación definitiva en favor de YEINER GONZALO, pues el i nformado incumplimiento de aquella , según se acaba de ver, data del año 2019.
Por tanto, el juez que le corresponda la vigilancia de la pena deberá verificar los términos de privación de libertad del sentenciado al interior de este proceso y establecer su situación jurídica, siendo el caso, librar orden de captura en su contra a efectos de cumplir el
verificar los términos de privación de libertad del sentenciado al interior de este proceso y establecer su situación jurídica, siendo el caso, librar orden de captura en su contra a efectos de cumplir el restante de la pena.
Así las cosas, la sentencia apelada será confirmada.
8 Folio 6 cuaderno Tribunal.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50006-60-00-558-2018-00628-01
Decisión: Confirma
6 Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Contra la presente providencia solo pro cede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada