TSDJ VVC SP - 500066000558 2019 00587 01-(17-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500066000558 2019 00587 01-(17-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 60006-60-00-558-2019-00587-01
Procedenciá: Juzgado Penal del Circuito de Acacías Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años
Procesado: Jonatan Gualdrón Montenegro Asunto: Cambio de radicación
Aprobado: Acta Ncitc 0 2
Fecha: 1 7 ftU C21 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Acacias por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, elevada por el
defensor de JONATAN GUALDRÓN MONTENEGRO. 2?- ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 13 de noviembre de 2019 1, ante el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, la Fiscalía 22 Seccional acusó a JONATAN GUALDRÓN MONTENEGRO por el delito e acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. .2.2El 17 de enero de 2020 2, el defensor del acusado radicó solicitud el cambio de radicación, en razón a que ha recibido vía -telefónica, amenazas contra su integridad personal y la de su e ' Folio 37 Cl . 2 Folio 53 ClAsunto: Cambio de radicación Radicación: 50006-60-00-558-2019-00587-00
Procesado: Jonatan Gualdron Montenegro
e ' Folio 37 Cl . 2 Folio 53 ClAsunto: Cambio de radicación Radicación: 50006-60-00-558-2019-00587-00
Procesado: Jonatan Gualdron Montenegro representado, lo que puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, de lo que allegó copia en un CD. Añadió que también ha sido objeto de "manifestaciones incómodas" de quienes fungen como víctimas. 2.2En auto del 27 de enero de 2020,3 el Juez Penal del Circuito de Acacías dispuso remitir ante esta Sala la solicitud de cambio de radicación, sin exponer ninguna clase de consideración al respecto.
3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Con la competencia que le otorga el artículo 34 numeral 4° de la Ley 906 de 2004, la Sala resuelve la solicitud 'de cambio de radicación. 3.2El cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por factor territorial, procede cuando se acredita que en el lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia ,de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos, según lo prevé el artículo 46 de la Ley 906 de 2004. De lo anterior se desprende, que el mandato constitucional y legal del juez natural, concepto que comprende al del lugar donde haya sido cometida la conducta investigada, admite, de manera excepcional, la variación de la sede del juzgamiento, siempre y
De lo anterior se desprende, que el mandato constitucional y legal del juez natural, concepto que comprende al del lugar donde haya sido cometida la conducta investigada, admite, de manera excepcional, la variación de la sede del juzgamiento, siempre y cuando se compruebe la existencia de circunstancias externas que 3 Folió 64 Cl. 2Asunto: Cambio de radicación Radicación: 50006-60-00-558-2019-00p87-00
Procesado: Jonatan Gualdrón Montenegro pueden influir de manera desfavorable en cualquiera de los aspectos enunciados.
Según el artículo 48 ibídem, quien promueva el cambio de radicación, esto es, la parte, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, debe aportar las pruebas idóneas que fundamentan la solicitud, requisito necesario para su prosperidad, y corresponde al juez a cuyo conocimiento llega el asunto, valorar los argumentos y las pruebas presentadas para determinar si las circunstancias aducidas como motivos del cambio de radicación son superables o no en la sede del despacho, o en otro dentro del mismo distrito. Frente a este último aspecto del trámite de cambio de radicación, la Sala de Casación Penal ha expuesto que4: 'Ahora bien, esta Sala ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante que sea enviado el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior dél Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la
Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluag ión es negativa, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia5. Específicamente, sobre la necesidad que el funcionario judicial al que se le eleva la petición de cambio de radicación se pronuncie sobre la viabilidad de llevar a cabo el proceso en el mismo distrito judicial, se ha indicado que: funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neútralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no• acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo»6. 4 Auto del 10 de julio de 2014 radicado 44097 M.P. Patricia Cuéllar Salazar. 5 Cfr. CSJ AP. 12 Oct. 2011. Rad. 37617, CSJ AP. 16 May. 2012. Rad. 38991, CSJ AP, 13 Feb. 2013 Rad 40579 y CSJ AP. 5 Ago. 2013. Rad. 41916, entre otros. 6 CSJ. AP. 25 Ene. 2012, rad. 38163. 3Asunto: Cambió de radicación
CSJ AP. 5 Ago. 2013. Rad. 41916, entre otros. 6 CSJ. AP. 25 Ene. 2012, rad. 38163. 3Asunto: Cambió de radicación Radicación: 50006-60-00-558-2019-00587-00
Procesado: Jonatan Gualdrón Montenegro 3.3En el presente caso, la Sala advierte que a la solicitud de cambio de' radicación presentada por el defensor de GUALDRÓN MONTENEGRO no se le impartió el trámite legal.
En efecto, el Juez Penal del Circuito de Acacías, ante quien se elevó la misma, no evaluó la argumentación y la prueba presentada por el solicitante en aras de determinar, acorde con la jurisprudencia citada, de un lado, si era procedente la solicitud de cambio de radicación, y de otro, si las circunstancias aducidas son superables en la sede del. despacho, pues de ser la respuesta negativa, le correspondía determinar Si las mismas eventualmente se neutralizan en este distrito o fuera de este. Se itera, le corresponde al juez valorar la pretensión de cambio de radicación, e indicar si por las circunstancias aducidas se pueden conjurar dentro del mismo distrito judicial, o lo conveniente es la variación de Distrito Judicial, caso en el cual se enviará a la Corte Suprema de Justicia para resolver lo pertinente. Por manera que, la Sala se abstendrá de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, y dispondrá la remisión "de las diligencias al juzgado de origen, a fin 'de que evalúe en los términos indicados la pretensión de ladefensa. Por lo expuesto la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,
juzgado de origen, a fin 'de que evalúe en los términos indicados la pretensión de ladefensa. Por lo expuesto la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el cambio de radicación formulado por el defensor de JONATAN . GUAI1DRÓN MONTENEGRO.Asunto: Cambio de radicación Radicación: 50006-60-00-558-2019-00587-00
Procesado: Jonatan Gualdrón Montenegro SEGUNDO: REMITIR de inmediato las diligencias á Juzgado Penal del' Circuito de Acacías, para los fines pertinentes indicados en la parte considerativa.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
.0EL DARÍO TREJOS L NDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
AUSENCIA JUSTIFICADA
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada 5