TSDJ VVC SP - 5000660005582013 00978 01-(27-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000660005582013 00978 01-(27-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Apelación auto que revocó permiso de 72 Horas
Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Acacías, Meta Condenado: CAMILO EDUARDO VELASCO MORA Delito: Hurto calificado y agravado y otro Radicación: 50006-60-00-558-2013-00978-01
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N.º 081
Fecha: 27 de mayo de 2021
1 - ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala el recurso d e apelación interpuesto por el señor CAMILO EDUARDO VELASCO MORA, contra el auto N° 2753 del 25 de noviembre de 2019 1, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, canceló el permiso administrativo de hasta 72 horas.
2 - ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos acaecidos el 29 de octubre de 2013, e l señor CAMILO EDUARDO VELASCO MORA fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito con función de Conocimiento de Acacías, Meta, en sentencia del 3 de febrero de 20152, a la pena de 192 meses de prisión como coautor responsable del delito de hurto calificado y
1 Folios 168-169 cuaderno Juzgado 1º EPMS de Descongestión de Acacías.
Meta, en sentencia del 3 de febrero de 20152, a la pena de 192 meses de prisión como coautor responsable del delito de hurto calificado y
1 Folios 168-169 cuaderno Juzgado 1º EPMS de Descongestión de Acacías. 2 Folios 32-38 cuaderno Juzgado Penal Circuito de Conocimiento de Acacías.Radicación: 50006-60-00-558-2013-00978-01
Asunto: Apelación auto revocó permiso 72 horas
Condenado: CAMILO EDUARDO VELASCO MORA Decisión: Confirma
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agravado en concurso heterogéneo con fabricación, trafico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2.2Por cuenta de la presente causa, el señor CAMILO EDUARDO VELASCO MORA se encuentra privado de la libertad desde el 29 de octubre de 2013 y actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario en Acacías - Meta.
2.3Mediante providencia No. 3042 del 23 de octubre de 20183, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, quien tiene a su cargo la vigilancia de la sanción penal, aprobó el beneficio administrativo de hasta 72 horas al condenado, al haberse establecido que cumplió con todos y cada uno de los presupuestos exigidos por el Art. 147 de la Ley 65 de 1993.
2.4A través de oficio 148-OAJUR-8002 de 13 de noviembre de 2019, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Mediana
de los presupuestos exigidos por el Art. 147 de la Ley 65 de 1993.
2.4A través de oficio 148-OAJUR-8002 de 13 de noviembre de 2019, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías – Meta, informó al mismo despacho judicial que el sentenciado CAMILO EDUARDO VELASCO MORA, fue clasificado en fase de alta seguridad , por cuanto en su contra cursa proceso dentro del radicado 2015-00110 por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, que se adelanta en la Fiscalía 22 Local Delegada de Acac ías, por lo expuesto la Junta de Consejo de Evaluación y Tratamiento mediante Acta N° 148 -0552019 de fecha 26 de septiembre de 2019, lo reclasificó en fase de alta seguridad, por lo que solicitó un nuevo concepto frente al permiso de setenta y dos horas al no cumplir con los requisitos para este permiso.
2.5El precitado operador judicial , en auto No. 2753 del 25 de noviembre de 2019, canceló el permiso administrativo de hasta 72 horas concedido al penado, por la variación de las circunstancias y
3 Folios 118-121 cuaderno Juzgado 1º EPMS de Descongestión de Acacías.Radicación: 50006-60-00-558-2013-00978-01
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condiciones en que fue concedido dicho permiso, respecto a que el
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condiciones en que fue concedido dicho permiso, respecto a que el interno fue clasificado en fase de alta seguridad, situación que va en contra de uno de los requisitos para otorgar dicho beneficio como lo señala el artículo 147 de la ley 65 de 1993: “1° Estar en la fase de mediana seguridad…”.
2.6El sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación4, indicando, que no comparte la decisión de cancelar el precitado permiso, atendiendo que la Fiscalía 22 Seccional dispuso el archivo de las diligencias que se adelantaba en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte d e estupefacientes , a lo que anexó copia de oficio N° 590 de la oficina Fiscal.
2.7En auto N° 0070 del 19 de marzo de 20205, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, no repuso la decisión y la actuación fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada.
3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el artículo 34-6 de la Ley 906 de 2004 , es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el Auto N° 2753 emitido el 25 de noviembre de 2019, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema
2019, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema jurídico que se plantea para la Sala, se enmarca en establecer si el sentenciado CAMILO EDUARDO VELASCO MORA , al haber sido reclasificado en fase de alta seguridad por parte de las directivas del
4 Folio 175-179 ibídem. 5 Folios 216-218 cuaderno Juzgado 1º EPMS de Descongestión de Acacías.Radicación: 50006-60-00-558-2013-00978-01
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Establecimiento Penitenciario da lugar a la cancelación del permiso de hasta 72 horas.
3.3Para esta Sala no existe duda que el penado al estar clasificado en fase de alta seguridad, no cumple con los presupuestos del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, refiriéndonos en particular del numeral 1°, por lo que se anticipa que la decisión recurrida será confirmada, al ser evidente que el condenado, debe de estar en fase de mediana seguridad, para acceder al permiso de hasta 72 horas, y por ende, es procedente su aplicación en el presente caso.
Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló:
“El permiso de las 72 horas, según el Estatuto penitenciario y carcelario, requiere la confluencia de los siguientes presupuestos:
ARTÍCULO 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La
“El permiso de las 72 horas, según el Estatuto penitenciario y carcelario, requiere la confluencia de los siguientes presupuestos: ARTÍCULO 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. <Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de
los Jueces Penales de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide,Radicación: 50006-60-00-558-2013-00978-01
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cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género”. Con fundamento en lo anterior, resulta claro que la función de las autoridades penitenciarias es la de certificar si la persona cumple los requisitos y comunicarlo al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, quien es la autoridad encargada de conceder el beneficio, por la reserva judicial que consagra el numeral 5 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004”. 6 Negrilla y subraya fuera de texto
3.4.- Esclarecido el panorama legal que regula la concesión del beneficio administrativo de las 72 horas, la Sala procederá a determinar si el condenado cumple o no los presupuestos del artículo 147 de la Ley 65 de 1993.
En efecto, en el caso en concreto el señor Camilo Eduardo Velasco Mora, se encuentra clasificado en fase de alta seguridad por parte de las directivas del Penal, mediante Acta N° 148-055-2019 de fecha 26 de septiembre de 2019 , por tanto, no se satisface el presupuesto consagrado en el numeral 1° del artículo 147 de la Ley 147 de 1993, que le permita seguir gozando del beneficio administrativo de hasta 72 horas.
Ahora bien, el actor pretende cuestionar la decisión de la autoridad penitenciario de clasificarlo en fase d e alta seguridad, por tanto, al tratarse de una decisión emitida por una autoridad administrativa, se trata de un acto administrativ o del cual se presume su legalidad , si
penitenciario de clasificarlo en fase d e alta seguridad, por tanto, al tratarse de una decisión emitida por una autoridad administrativa, se trata de un acto administrativ o del cual se presume su legalidad , si este no ha sido anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme lo dispone el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011.
6 STP15615-2016 del 25 de octubre de 2016, radicado 88381, MP. Eugenio Fernández Carlier. 7 Folio 212 cuaderno Juzgado 1º EPMS de Descongestión de Acacías.Radicación: 50006-60-00-558-2013-00978-01
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De tal manera, que la presente jurisdicción penal ordinaria, carece de competencia para debatir la legalidad de mencionado acto administrativo, correspondiéndole al actor acudir a la vía contencioso administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento de derechos ; sin embargo, si el condenado considera que esta vía no es idónea y eficaz dada su privación de la libertad y la necesidad de seguir gozando del beneficio administrativo de hasta 72 horas, puede acudir si así lo considera a través de la acción de tutela, para que sea en sede constitucional que se analice la legalidad de este.
Con este panorama, considera la Sala que acertó el a quo al negar al sentenciado el aludido beneficio administr ativo, debido a que el
acción de tutela, para que sea en sede constitucional que se analice la legalidad de este.
Con este panorama, considera la Sala que acertó el a quo al negar al sentenciado el aludido beneficio administr ativo, debido a que el numeral 1 ° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, impone como requisito para su concesión “ Estar en la fase de mediana seguridad…”, presupuesto que no cumple el sentenciado.
En ese orden de ideas y sin necesidad de entrar a verificar el cumplimiento de los demás requisitos, los que deben concurrir, la decisión apelada habrá de ser confirmada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta en auto N° 2753 del 25 de noviembre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.Radicación: 50006-60-00-558-2013-00978-01
Asunto: Apelación auto revocó permiso 72 horas
Condenado: CAMILO EDUARDO VELASCO MORA Decisión: Confirma
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CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,
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CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,