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TSDJ VVC SP - 50006600057020200025 01-(03-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50006600057020200025 01-(03-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 053

Auto de segunda instancia

Villavicencio, tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 50006-60-00-570-2020-00025-01

Procedencia: Juzgado 5 Penal Circuito de Villavicencio Delito: Contrato sin cumplimiento requisitos

Procesado: Bertha Amanda Perilla Villamil y otros

Asunto: Impedimento Juez Penal Circuito Acacías

1. ASUNTO A DECIDIR

La Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio no aceptó la manifestación de impedimento del Juez Penal del Circuito de Acacías, por lo que remitió el asunto a esta Sala para resolver lo pertinente.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50006-60-00-570-2020-00025-01 2

II. HECHOS

Acorde con el escrito de acusación1, los hechos objeto de la actuación penal se relacionan con irregularidades presentadas en la celebración, ejecución y liquidación del Contrato 207 de 2020 , suscrito por Oscar Javier Ortíz Arteaga en calidad de Jefe de Contratación de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Acacías, Meta, y César Alfonso Ladino Daza en condición de contratista, supervisado por Bertha Amanda Perilla Villamil, quien fungía como Secretaria de

Contratación de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Acacías, Meta, y César Alfonso Ladino Daza en condición de contratista, supervisado por Bertha Amanda Perilla Villamil, quien fungía como Secretaria de Gobierno de ese municipio. El contrato tuvo por objeto el suministro de mercados, ascendió a $1.125.000.000, y presentó sobrecostos en cuantía de $130.475.000.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

El 26 de noviembre de 20 20, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Acacías , se formuló imputación contra Oscar Javier Ortíz Arteaga, Bertha Amanda Perilla Villamil y César Alfonso Ladino Daza, los dos primero como coautores de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y el tercero en calidad de interviniente; cargos que los citados no aceptaron. No obra información sobre imposición de medidas de aseguramiento.

1 Archivo “08EscritoAcusacion”.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50006-60-00-570-2020-00025-01 3

El 3 de junio de 2021 l a Fiscalía presentó ante el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, escrito de acusación por los delitos atribuidos en la imputación.

En audiencia de formulación de acusación insta lada el 9 de septiembre de ese año 2, el Juez se declaró impedido para continuar adelantado el proceso, con fundamento en la causal 5 del artículo 56 del C.P. , en razón a que es oriundo de Acacías y conoce a Bertha

septiembre de ese año 2, el Juez se declaró impedido para continuar adelantado el proceso, con fundamento en la causal 5 del artículo 56 del C.P. , en razón a que es oriundo de Acacías y conoce a Bertha Amanda Perilla Villamil desde que era niño. Expresa que las familias tienen cercanía y en ocasiones fue invitado a comer a la casa de aquella. Agregó que tiene trató de amistad “grande” con la citada, y que procedía de esa manera para evitar comentar ios y garantizar transparencia con la justicia , aunque destacó que no tenía ningún interés y que la decisión sería emitida en derecho. Por tanto, dispuso remitir el asunto al Juez Penal Circuito de Villavicencio (reparto).

El asunto correspondió al Juzga do Quinto Penal del Circuito de esta ciudad3, cuya titular en proveído del 22 de abril de 2022 4 no aceptó esa manifestación de impedimento y señaló que no apreciaba un hecho demostrativo de que la imparcialidad del Juez se afectara, al punto de que su par adujo que no había interés en la decisión que le corresponde adoptar.

Por tanto, ordenó la remisión del proceso a esta Corporación y el asunto ingresó al Despacho del ponente el 29 de abril de 20225.

2 Archivo “11ActaAudiencia”. Récord 20:06.

3 Reparto efectuado el 19 de abril de 2021.

4 Archivo “17NoAdmiteImpedimento2020-00025”.

5 Archivo “03. Constancia Ingreso Despacho”.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50006-60-00-570-2020-00025-01

4 Archivo “17NoAdmiteImpedimento2020-00025”.

5 Archivo “03. Constancia Ingreso Despacho”.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50006-60-00-570-2020-00025-01 4

IV. ANÁLISIS PARA DECIDIR

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 34 y en el inciso 2 del artículo 57 del C.P.P., le compete a esta Sala resolver sobre el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito de Acacías y no aceptado por el Juzgado Quinto Penal del

Circuito de Villavicencio.

2. La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el art ículo 5 de la L ey 906 de 2004 y dispone

que:

“En ejercicio de las funcione s de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia”

Es decir, con esa norma se pretende garantizar que el funcionario judicial competente para adelan tar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada6.

En desarrollo del mencionado principio de imparci alidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el Juez debe declararse impedido para decidir, con lo que se garantiza a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de

una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el Juez debe declararse impedido para decidir, con lo que se garantiza a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio , y en ese orden, no hay duda de que la manifestación

6 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50006-60-00-570-2020-00025-01 5

fáctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley 7, puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

3. En el sub examine, el Juez Penal del Circuito de Acacías sustentó el impedimento en la casual contenida en el numeral 5 del artículo 56

del C.P.P. que reza:

“Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial .” (Negrita fuera de texto original).

Frente a dicha causal, es conveniente recordar que la jurisprudencia ha de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto que la misma:

“…obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que

prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso -, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad.”8

4. El Juez Penal del Circuito de Acacías fundó su manifestación de impedimento, en que lo une una “amistad grande” con la procesada Bertha Amanda Perilla Villamil , a quien conoce desde pequeño en el municipio de Acacías , de donde es natural, además, que existe

7 Ibídem.

8 Autos del 20 de noviembre de 2013 radicado 42698, del 30 de septiembre de 2015 radicado 46779 M.P. Eyder Patiño C.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50006-60-00-570-2020-00025-01 6

cercanía entre ambas familias y que en varias ocasiones ha ido a cenar a la casa de aquella.

Para la Sala esas circunstancias que informa el Juez permiten advertir el fundamento de la razón de índole subjetiva para calificar su amistad con la procesada como “grande” , pues se advierte q ue el vínculo sobrepasa el trato normal con otra persona del municipio de Acacías, en tanto que se presenta de varios atrás e involucra además el ámbito familiar , como expresamente lo hace saber el funcionario,

vínculo sobrepasa el trato normal con otra persona del municipio de Acacías, en tanto que se presenta de varios atrás e involucra además el ámbito familiar , como expresamente lo hace saber el funcionario, lo que a su vez ha implicado departir en la residencia de Bertha Amanda Perilla Villamil.

Por manera que, el deber de imparcialidad y ponderación requerido en la debida Administración de Justicia podría verse afectado o perturbado debido a ese estrecho vínculo que manifiesta el Juez Penal del Circuito de Acacías, pese a que este señaló que decidiría en derecho.

En ese orden, la causal invocada por el citado funcionario se declarará fundada, por tanto, se dispondrá que el proceso se remita al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, para que se continúe con el trámite respectivo.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N°2 del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE: Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50006-60-00-570-2020-00025-01

7

PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito de Acacías , de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, asignar el conocimiento del presente proceso al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio e informar de lo aquí resuelto a l Ju zgado Penal del Circuito de

Acacías.

Cópiese, Comuníquese Y Devuélvase

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

Acacías.

Cópiese, Comuníquese Y Devuélvase

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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