TSDJ VVC SP - 500066000571 2018 00154 01-(25-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500066000571 2018 00154 01-(25-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50006 60 00 571 2018 00154 01.
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio.
Procesados: Diego Armando Umaña Corrales y otros.
Delito: Concierto para delinquir y otros.
Alzada: Apelación auto niega nulidad
Aprobado: Acta No. 074.
Fecha: 25 de mayo de 2022.
Decisión: Declara nulidad parcial.
Lectura: 3 de junio de 2022.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020), en la presente actuación adelantada en contra de Diego Armando Umaña Corrales, Juan Pablo Mórtigo Ariza, Andrés Mauricio Castro León, Carlos Andrés Pérez López y Helena Andrea González Torres, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, amenazas y extorsión en la modalidad de tentativa.
II. HECHOS.
Fueron descritos inicialmente en algunos apartes d el escrito de acusación presentado el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) de la siguiente manera1:
II. HECHOS.
Fueron descritos inicialmente en algunos apartes d el escrito de acusación presentado el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) de la siguiente manera1:
1 Folios 1 ss., carpeta 1. La Fiscalía en audiencia de formulación de acusación del 13 de marzo de 2020, presentóRadicación: 50006 60 00 571 2018 00154 01.
Procesados: Diego Umaña Corrales y otros.
Delitos: Concierto para delinquir y otros Decisión: Declara nulidad parcial
2 “Se logra establecer la presencia en la capital del departamento del Guaviare, estructura de crimen organizado “CLAN DEL GOLFO O AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA” que en ese sector se hacían llamar “LOS PLATANEROS”, quienes de manera sistemática, organizada y funcional, vienen realizando una serie de hechos delictivos relacionados con homicidios selectivos, extorsiones a empresas. Comerciantes, amenazas, desplazamientos forzados, tráfico de estupefacientes.
Acciones documentadas por organismos de inteligencia del Ejército y Policía Nacional y de los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida se advierte que unos de sus integrantes son: JUAN PABLO MÓRTIGO, alias "MÓRTIGO” siendo señalado como la persona encargada de obtener información de posibles v íctimas de extorsión, es igualmente la persona que guarda las armas; HELEN ANDREA GONZÁLEZ TORRES, alias “ANDREA”, siendo señalado (sic) como la persona encargada de obtener información de posibles víctimas de extorsión, es igualmente la
igualmente la persona que guarda las armas; HELEN ANDREA GONZÁLEZ TORRES, alias “ANDREA”, siendo señalado (sic) como la persona encargada de obtener información de posibles víctimas de extorsión, es igualmente la persona que guarda las armas, estupefacientes en su residencia y realiza inteligencia o le sirve de campanera a la persona que alias “JUANITO”, gran líder de la organización ordene realizar los homicidios; ANDRÉS MAURICIO CASTRO LEÓN alias “PIQUIÑA”, persona encargada de ejecutar los homicidios a los expendedores de carne y comerciantes de diferentes municipios; igualmente fue la persona encargada de realizar el cobro extorsivo de veinte millones de pesos ($20.000.000) a un ganadero de San Martín (M), ya que es uno de los ho mbres de confianza de alias “JUANITO”. Esta persona es igualmente responsable de los homicidios ocurridos en el barrio Samán, bar el oasis de Acacías el día 30 -06-2019, como también el homicidio del señor propietario de un expendio de carne en la plaza de mercado de Granada (M), quien fue ultimado mediante arma de fuego el 02-07-2019. DIEGO ARMANDO UMAÑA CORRALES alias “PES CADOR”, siendo señalado como la persona encargada de realizar las exigencias económicas (extorsiones), mediante intimidaciones a los comerciantes en los municipios de San Carlos de Guaroa y centro poblado de San Lorenzo, jurisdicción de Castilla La Nueva ( Meta); CARLOS ANDRÉS PÉREZ LÓPEZ, alias “MOCHO o JAVIER”, persona que ejecuta las extorsiones mediante intimidaciones a los comerciantes en los
y centro poblado de San Lorenzo, jurisdicción de Castilla La Nueva ( Meta); CARLOS ANDRÉS PÉREZ LÓPEZ, alias “MOCHO o JAVIER”, persona que ejecuta las extorsiones mediante intimidaciones a los comerciantes en los municipios de San Carlos de Guaroa y San Martín (Meta)”.
un escrito de acusación que contiene estos hechos y algunas aclaraciones en relación con cada procesado.Radicación: 50006 60 00 571 2018 00154 01.
Procesados: Diego Umaña Corrales y otros.
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III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019), e l Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio legalizó la incautación de elementos y la captura, previa orden judicial de Diego Armando Umaña Corrales, Juan Pablo Mórtigo Ariza, Andrés Mauricio Castro León, Carlos Andrés Pérez López y Helena Andrea González Torres2.
En sesión del ocho (8) de agosto siguiente, la Fiscalía formuló imputación por el delit o de concierto para delinquir agravado que contempla el artículo 340 inciso segundo del Código Penal a todos los capturados y específicamente, a Andrés Mauricio Castro León con fines de homicidio y extorsión3; a Carlos Andrés Pérez López con fines de extorsión4; a Diego Armando Umaña Corrales con fines de extorsión5; a Juan Pablo Mórtigo con fines de homicidio y extorsión6 y, a Helen Andrea González Torres
y extorsión3; a Carlos Andrés Pérez López con fines de extorsión4; a Diego Armando Umaña Corrales con fines de extorsión5; a Juan Pablo Mórtigo con fines de homicidio y extorsión6 y, a Helen Andrea González Torres con fines de homicidio y de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes7.
Adicionalmente, atribuyó a Juan Pablo Mórtigo Ariza los delitos de homicidio descrito en el artículo 103, tráfico fabricación, porte o tenencia de armas que contempla el artículo 365 y extorsión en la modalidad de tentativa contenido en el artículo 244 del Código Penal8.
El ente acusador imputó además a Andrés Mauricio Castro León , el delito de homicidio contenido en el artículo 103 del estatuto penal perpetrado “en dos ocasiones ”; fabricación, tráfico, porte o tenencia de
2 Folios 34 ss., carpeta 1. 3 Record 1:17:18 ss. 4 Record 1:46:49 ss. 5 Record 1:49:45 ss. 6 Record 2:00:49 ss. 7 Record 2:13:18 ss. 8 Record 2:02:47Radicación: 50006 60 00 571 2018 00154 01.
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4 armas que contempla el artículo 365 y amenazas contenido en el artículo 347 del Código Penal9.
De otro lado, a Diego Armando Umaña Corrales10 y a Carlos Andrés Pérez López11 atribuyó el delito de extorsión en la modalidad de tentativa que contempla el artículo 244 del Código Penal.
347 del Código Penal9.
De otro lado, a Diego Armando Umaña Corrales10 y a Carlos Andrés Pérez López11 atribuyó el delito de extorsión en la modalidad de tentativa que contempla el artículo 244 del Código Penal.
Los implicados no aceptaron los cargos y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario , salvo a Helen Andrea González Torres, a quien fijó dicha medida en el domicilio12.
El dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía presentó escrito de acusación13, el cual fue repartido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que instaló la audiencia de formulación de acusación el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que inicialmente concedió el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que presentaran observaciones al escrito de acusación, solicitudes de nulidad, impedimentos o recusaciones14.
La Fiscalía señaló que había corregido el escrito de acusación e impartiría traslado del mismo, al igual que no plantearía impedimento o recusación y la competencia radicaba en el Juez Penal del Circuito Especializado; a continuación, se dispuso un receso para que las partes revisaran el escrito de acusación15.
La audiencia se reanudó y el juzgador concedió la palabra a los defensores conforme el artículo 339 de la ley 906 de 2004, frente a lo
9 Record 1:18:17 ss. 10 Record 1:50:07 ss. 11 Record 1:42:01 ss.
defensores conforme el artículo 339 de la ley 906 de 2004, frente a lo
9 Record 1:18:17 ss. 10 Record 1:50:07 ss. 11 Record 1:42:01 ss. 12 Folios 40 ss, ib. 13 Folios 1 ss, carpeta 1. 14 Folios 59 ss. ib y record 14:20 ss. 15 Record 14:35 ss.Radicación: 50006 60 00 571 2018 00154 01.
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5 que el representante judicial de Andrea González Torres adujo que el escrito de acusación inicial refería los hechos relevantes en tres renglones y en el actual, se incluían hechos totalmente nuevos en una página; por lo que solicitó suspender la audiencia para analizar dicho escrito e incluso, adujo que venía preparado para solicitar la “nulidad del anterior escrito de acusación ” por ausencia de descripción de los hechos relevantes16.
El director de la audiencia negó la suspensión solicitada y optó por conceder un receso mayor para la socialización del escrito de acusación con los ajustes efectuados por la Fiscalía17; luego, ante la insistencia de los defensores en que se les permitiera revisar adecuadamente la imputación y el escrito de acusación corregido , dispuso suspender la diligencia.
No obstante, antes de la culminación concedió la palabra a los defensores para pronunciarse en punto de los artículos 337 y 339 de la ley 906 de 2004 18; escenario en que el defensor de Umaña Corrales
No obstante, antes de la culminación concedió la palabra a los defensores para pronunciarse en punto de los artículos 337 y 339 de la ley 906 de 2004 18; escenario en que el defensor de Umaña Corrales invocó la nulidad con fundamento en el artículo 452 de la ley 906 de 2004 y la sentencia C -025 de 2010, emitida a propósito de la exequibilidad del artículo 448 de la ley 906 de 2004, en cuanto no existía congruencia de los hechos señalados en la formulación de imputación y los contenidos en el escrito de acusación.
Adujo que al observar el escrito de acusación del dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y compararlo con el corregido, se evidenciaba que en la página 7, respecto de su defendido se señalaron las circunstancias y luego, se enunciaron los delitos atribuidos, mientras que el escrito de acusación original no contenía estas particularidades.
16 Record 16:58 ss. 17 Record 26:15 ss. 18 Record 27:22 ss.Radicación: 50006 60 00 571 2018 00154 01.
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6 Igualmente, señaló que en el escrito de acusación corregido existen inconsistencias con la formulación de im putación y el inicialmente presentado, al punto que al final del corregido , inexplicablemente, se acusa por los delitos de concierto para delinquir agravado, h omicidio, extorsión y amenazas.
presentado, al punto que al final del corregido , inexplicablemente, se acusa por los delitos de concierto para delinquir agravado, h omicidio, extorsión y amenazas.
Refirió que en e l último escrito de acusación se evidencian hec hos jurídicamente relevantes no imputados, dado que no se había atribuido a su prohijado el delito de homicidio, ni los de porte de armas de fuego y amenazas, pues en la imputación se señaló que se trataba del coordinador de cobros extorsivos y extorsión en la modalidad de tentativa; escenario en que la Fiscalía aclaró que si encontraba nuevos elementos materiales probatorios adicionaría la imputación o formularía una nueva19.
Argumentó que debe aplicarse el principio de coherencia y conserv ar el núcleo factico, al igual que está prohibido adicionar gradualmente hechos nuevos, como ha ocurrido con la aclaración de la acusación, pues si era del caso, debió ampliarse la formulación de imputación o realizar una nueva, en cuanto el fiscal en la audiencia de f ormulación de acusación puede corregir, pero no modificar el aspecto fáctico20.
Señaló que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que en el delito de concierto para delinquir debe aclararse el rol de cada miembro y si se trata de extorsión señalar las víctimas e insistió en que ahora se vincula a su prohijado con los delitos de homicidio, porte de armas y amenazas; de manera que al no existir coherencia en los hechos jurídicamente relevantes se vulneraron g arantías fundamentales, de acuerdo con el artículo 457 en concordancia con el artículo 8 de la ley 906 de 2004 ,
de manera que al no existir coherencia en los hechos jurídicamente relevantes se vulneraron g arantías fundamentales, de acuerdo con el artículo 457 en concordancia con el artículo 8 de la ley 906 de 2004 , pues la Fiscalía formuló cargos nuevos y por ello , solicitó declarar la nulidad a partir de la formulación de imputación.
19 Record 10:43 ss. 20 Citó sentencia CSJ SP 5543-2015 del 29 de abril de 2015.Radicación: 50006 60 00 571 2018 00154 01.
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En dicha audiencia el defensor de Andrés Mauricio Castro León sostuvo que no tenía solicitudes de nulidad, pero si observaciones al escrito de acusación21.
La Fiscalía intervino para manifestar que en el escrito de acusación, en la página 7, aparecían los hechos jurídicamente relevantes relacionados con Diego Umaña Corrales - coautor de concierto para delinquir y extorsión, al igual que en la página 13 , se incluyó un cuadro en el que se mencionan los delitos22.
El juzgador interrumpió y adujo que no había impartido traslado a la solicitud de nulidad y finalmente, suspendió la audiencia para que en la próxima sesión los defensores se pronunciaran frente a esta pretensión.
En sesión del primero (1) de septiembre de la misma anualidad, el juzgador concedió el uso de la palabra a los defensores para que se pronunciaran, de acuerdo con el artículo 339 de la ley 906 de 2004,
En sesión del primero (1) de septiembre de la misma anualidad, el juzgador concedió el uso de la palabra a los defensores para que se pronunciaran, de acuerdo con el artículo 339 de la ley 906 de 2004, sobre causales de recusación, impedimento, nulidades u observaciones al escrito de acusación y los requisitos del artículo 337 de la ley adjetiva penal23.
La defensora de Juan Pablo Mórtigo 24, manifestó que no invocaría causales de impedimento, recusación y tampoco nulidades, pero tenía observaciones al escrito de acusación consistentes en la aclaración sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los delitos por los que se acusa a su prohijado de concierto para delinquir, homicidio, tr áfico de armas, extorsión y a folio 8 , del escrito de acusación igualmente se le atribuía la venta de estupefacientes e hizo alusión a una de claración
21 Record 41:33 ss. 22 Record 41:52 ss. 23 Record 23:44 ss. 24 Record 24:21 ss.Radicación: 50006 60 00 571 2018 00154 01.
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8 rendida en otro proceso que no se relacionó en los elementos materiales probatorios.
El defensor de Andrea González Torres 25, refirió que no enc ontraba causales de incompetencia, impedi mento, recusación o nulidades, pero tenía observaciones al actual escrito de acusación que no constituía una corrección del anterior, sino uno nuevo.
causales de incompetencia, impedi mento, recusación o nulidades, pero tenía observaciones al actual escrito de acusación que no constituía una corrección del anterior, sino uno nuevo.
Sostuvo que en este último escrito en lo atinente a la responsabilidad penal que es individual se hizo una mezcla de elementos materiales probatorios y hechos jurídicamente relevantes general ; de manera que con su prohijada no tienen claro de qué se van a defender en el juicio oral.
Específicamente, señaló que en la página 5 de este último escrito, frente a los hechos jurídicamente relevantes se plasma que su defendida es mencionada como “persona encargada”, sin aclarar tiempo modo y lugar, quien y cuando la señaló, al igual que las seis víctimas se relacionan en todos los acápites, pero no se refiere quien hizo señalamientos a su defendida.
Argumentó que en la p ágina 11 de dicho escrito se incluye el tráfico de estupefacientes, amenazas y homicidios consumados, sin aclarar lo que se atribuye a la procesada, pues solo se le imputó el delito de concierto para delinquir y en el escrito aludido se mencionan homicidios consumados, extorsiones y otros delitos; lo que no permite establecer los hechos para estructurar su defensa.
Por su parte , el defensor de Carlos Andrés Pérez 26, adujo que la acusación fue “grupal”, no clarificó las víctimas y cuáles son los montos
25 Record 28:05 ss. 26 Record 33:34 ss.Radicación: 50006 60 00 571 2018 00154 01.
Procesados: Diego Umaña Corrales y otros.
25 Record 28:05 ss. 26 Record 33:34 ss.Radicación: 50006 60 00 571 2018 00154 01.
Procesados: Diego Umaña Corrales y otros.
Delitos: Concierto para delinquir y otros Decisión: Declara nulidad parcial
9 de las extorsiones ; aspectos que s e deben precisar para preservar sus derechos.
El defensor de Andrés Mauricio Castro León 27 argumentó que debía tenerse en cuenta que el segundo escrito de acusación presentado como corrección, era en realidad un escrito nuevo, al igual que en oportunidad anterior hab ía manifestado que no tenía discusión frente a la competencia, recusación o nulidades y en punto de las observaciones señaló que en la página 11 del aludido escrito de acusación se atribuye a su prohijado el concierto para delinquir agravado por el inciso segundo, frente a lo que debe precisarse cuál es la circunstancia de agravación en concreto, al igual que las circunstancias de tiempo y lugar en que supuestamente su defendido se concertó.
Frente al delito de homicidio planteó que se menciona a Arnulfo Ramírez como v íctima sin indicar las circunstancias y la conducta de su defendido e igual sucede con el homicidio de Juan Pablo Trigos, pues en el escrito de acusación se señala que fueron ultimados con arma de fuego, pero nada se dice sobre las circunstancias en que se perpetraron estos punibles y respecto del delito de tráfico y porte de armas no se señaló la clase de arma.
Sostuvo que en dicho escrito se da a entender que se atribuyen a su
fuego, pero nada se dice sobre las circunstancias en que se perpetraron estos punibles y respecto del delito de tráfico y porte de armas no se señaló la clase de arma.
Sostuvo que en dicho escrito se da a entender que se atribuyen a su defendido cuatro homicidios , pero solo menciona dos víctimas y en punto de las amenazas que, al parecer fueron efectuadas al director de la cárcel de Villavicencio no se aclaran las circunstancias y se alude a unas amenazas por micro tráfico; de manera que no s e especificó quienes son las personas amenazadas ; lo que indica que no existen hechos concretos y si la Fiscalía insiste en la formulación de acusación en tales condiciones, ello generaría nulidad.
27 Record 34:50 ss.Radicación: 50006 60 00 571 2018 00154 01.
Procesados: Diego Umaña Corrales y otros.
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10 El juzgador28 refirió que la Fiscal ía se esforzó en a justar el escrito de acusación el trece (13) de marzo de dos mil veinte ( 2020), pero deb ía señalarse de manera puntual en relación con cada uno de los procesados las circunstancias en que presuntamente perpetraron los delitos.
A continuación , dispuso el traslado a la Fiscalía de la solicitud de nulidad29, cuyo representante argumentó que se presenta ban varias situaciones, como la protección de los testigos y su identidad hasta el juicio oral, en cuanto se atribuye a los implicados integrar el grupo armado ilegal “Clan del golfo” y a varios testigos en situaciones similares
situaciones, como la protección de los testigos y su identidad hasta el juicio oral, en cuanto se atribuye a los implicados integrar el grupo armado ilegal “Clan del golfo” y a varios testigos en situaciones similares les han quitado la vida, al igual que recientemente fue designado en dicha Fiscalía con una ostensible carga laboral.
Adujo que en varias observaciones asistía razón a los defensores y por ende, requería tiempo para efectuar las correcciones al escrito de acusación, dado que no cumplía los requisitos exigidos legalmente.
El defensor de Andrés Mauricio Castro León30 intervino para manifestar que el primer escrito de acusación se presentó por un fiscal diferente, pero la corrección lo fue por el Fiscal act ual, de manera que otorgarle espacio para otra corrección no sería adecuado , en cuanto tuvo oportunidad para ello y el artículo 339 de la ley 906 de 2004, señala que la corrección debe efectuarse de inmediato. Igualmente, impetró avanzar en la decisión de la solicitud de nulidad.
El a quo 31 advirtió que no podía obligar al Fiscal a corregir inmediatamente el escrito de acusación , dado que no tenía para ese momento clara la situación y a ello sumó el exceso de trabajo, de manera que se fijaría una fecha próxima, a lo que accedieron los defensores de Juan Pablo Mórtigo, Andrea González y Carlos Andrés Pérez, mientras
28 Record 40:15 ss. 29 Record 45:06 ss. 30 Record 51:40 ss. 31 Record 53:50 ss.Radicación: 50006 60 00 571 2018 00154 01.
Procesados: Diego Umaña Corrales y otros.
29 Record 45:06 ss. 30 Record 51:40 ss. 31 Record 53:50 ss.Radicación: 50006 60 00 571 2018 00154 01.
Procesados: Diego Umaña Corrales y otros.
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11 que el defensor de Diego Umaña hizo un recuento de la actuación y concluyó que habían transcurrido cuatro meses , de manera que todos debían estar preparados y en ese orden, la suspensión de la audiencia era atribuible a la Fiscalía.
En sesión de l veintitrés (23) de septiembre de la misma anualidad, el juzgador concedió el uso de la palabra a la Fiscalía para que se pronunciara en relación con la solicitud de nulidad y efectuara la formulación de acusación , de acuerdo con las observaciones de los defensores32.
El Fiscal adujo que era viable subsanar la nulidad; por lo que procedería a oralizar el escrito de acusación y daría respuesta a lo argumentado por los defensores , máxi me que aclararía los hechos jurídicamente relevantes respecto de cada procesado y además, no se había “formulado el escrito de acusación”33.
A continuación, el a quo concedió la palabra al aludido fiscal para formular la acusación34, a lo que se opuso el defensor de Diego Umaña Corrales35, quien adujo que se habían presentado prev iamente dos escritos de acusación y se trataría entonces del tercero, frente al que no se había impartido el traslado y la oralización no era suficiente, dado que resultaba difícil establecer lo modificado.
A lo anterior, sumó que previamente había propue sto una nulidad que
se había impartido el traslado y la oralización no era suficiente, dado que resultaba difícil establecer lo modificado.
A lo anterior, sumó que previamente había propue sto una nulidad que debía resolverse antes de la formulación de la acusación.
El a quo señaló que para ese momento, los defensores habían efectuado observaciones al escrito de acusación y procedía la continuación para que la Fiscalía formulara acusación con las aclaraciones pertinentes, al
32 Record 9:30 ss. 33 Record 11;56 ss. 34 Record 14:03 ss. 35 Record 15:05 ss.Radicación: 50006 60 00 571 2018 00154 01.
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12 igual que luego de ello, decidiría la nulidad y si se asumieron las observaciones efectuadas; por lo que “en un solo bloque” se adoptarían las decisiones relativas a la nulidad y la “admisión” de la formulación de acusación36.
El Ministerio Público 37 adujo que era viable decidir en un mismo contexto la nulidad y aceptar o no la acusación; en todo caso, refirió que debía disponerse el traslado de la solicitud de nulidad y posteriormente, aclarar si existían correcciones al escrito de acusación.
El juzgador aclaró que inicialmente dispondría el traslado de la petición invalidatoria al Ministerio Público y a la Fiscalía , luego decidir ía la nulidad y a continuación, señalaría “si se acepta o no la formulación de
El juzgador aclaró que inicialmente dispondría el traslado de la petición invalidatoria al Ministerio Público y a la Fiscalía , luego decidir ía la nulidad y a continuación, señalaría “si se acepta o no la formulación de acusación” en los términos indicados por la Fiscalía.
Frente a la solicitud de nulidad , el Ministerio Público planteó que la defensa sustentó la violación de garantías fundamentales en la modificación de los hechos jurídic amente relevantes y precisó que el control del juez opera desde la formulación de imputación, dado que los hechos no pueden cambiar, pero sí la imputación jurídica38.
Sostuvo que los defensores al unísono han presentado observaciones al escrito de acusación y la solicitud de nulidad implicaba revisar si existía identidad en lo fáctico para establecer las variaciones; de manera que lo que se adv ertía era una falla en la estructuración del hecho jurídicamente relevante y agregó que el escrito de acusación no era susceptible de nulidad e insistió que debía establecerse si exist ía coherencia en el factum de la formulación de imputación y el escrito de acusación.
36 Record 18:08 ss. 37 Record 21:08 ss. 38 Record 27:05 ss.Radicación: 50006 60 00 571 2018 00154 01.
Procesados: Diego Umaña Corrales y otros.
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13 Refirió que si el escrito de acusación no cumpl ía los requisitos del artículo 337 de la ley 906 de 2004, ello no genera ba nulidad, sino su
Decisión: Declara nulidad parcial
13 Refirió que si el escrito de acusación no cumpl ía los requisitos del artículo 337 de la ley 906 de 2004, ello no genera ba nulidad, sino su inadmisión o rechazo ; de manera que la violación de la congruencia planteada implica ba decidir si se acepta ba o no la formulación de acusación.
A continuación, el a quo concedió la palabra a la Fiscalía para formular la acusación 39, cuyo titular refirió inicialmente la individualización e identificación de Diego Armando Umaña Corrales, alias “pescador”; Juan Pablo Mórtigo Ariza, alias “Mórtigo” ; Helena Andrea Gon zález Torres, alias “Andrea” ; Andrés Mauricio Castro León, alias “piquiña” y Carlos Andrés López Pérez, alias “mocho o Javier”.
En dicha intervención la Fiscalía adujo que la actuación se originó por información de inteligencia obtenida de una fuente humana que señaló a Nelson Orlando Rozo Riveros alias “Valle”, cabecilla principal en Acacías de un grupo armado organizado – GAO, que tendría alianzas con el Clan del Golfo o Autodefensas Gaitanistas de Colombia, al igual que estaría encargado de coordina r actividades delict ivas como homicidios extorsiones, tráfico de armas y estupefacientes en alianza con alias “Juanito” cabecilla principal del grupo armado organizado - GAO en el Meta, actualmente en detención intramural.
Señaló el ente acusador que alias “Valle” estaría reorganizando el grupo y utilizaría a varias personas, entre otros, alias “Mórtigo” y aclaró que la principal finalidad d el Clan del Golfo en el departamento del Meta era
Señaló el ente acusador que alias “Valle” estaría reorganizando el grupo y utilizaría a varias personas, entre otros, alias “Mórtigo” y aclaró que la principal finalidad d el Clan del Golfo en el departamento del Meta era efectuar extorsiones, al igual que el tráfico de estupefacientes en San Martín, Guamal, San Carlos de Guaroa, Vistahermosa, Puerto L ópez, granada, Acac ías; grupo que además, estaría encargado de ejecutar homicidios selectivos para mantener el control territorial contra integrantes de “los puntilleros”, el “Bloque Meta” y “bloque libertadores
39 Record 37:16 ss.Radicación: 50006 60 00 571 2018 00154 01.
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14 del Vichada” y expendedores de estupefacientes que no se acogen a sus exigencias.
Señaló que Poveda Quintero alias “Juan ito” y sus hermanos desde la reclusión realizan extorsiones en el departamento del Meta, al igual que alias “Carlos”, que emplea 305327549 y 314 3989631, se apoyaría en integrantes de la estructura que se encuentran en libertad , quienes intimidan con arma de fuego a las víctimas para los pagos extorsivos y coordinan homicidios selectivos y tr áfico de estupefacientes ordenados por Poveda Quintero.
Luego de aludir a personas y alias diferentes a quienes están procesados en esta actuación, adujo que el cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve
por Poveda Quintero.
Luego de aludir a personas y alias diferentes a quienes están procesados en esta actuación, adujo que el cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019) se hicieron efectivas sus capturas y el seis (6) de agosto siguiente, se legalizó el allanamiento, la incautación de elementos y efectuó por la Fiscalía la imputación sin que los implicados aceptaran los cargos, al igual que el juez de control de garantías les impuso medida de aseguramiento como resu ltado de las labores de p olicía judicial consistentes en la interceptación de comunicaciones y entrevistas, e