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TSDJ VVC SP - 500066105 640 2018 80278 01-(02-12-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500066105 640 2018 80278 01-(02-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Sustanciador: ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Radicación: 50006-61-05-640-2018-80278-01

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Acacias Procesados: Robinson Rodríguez Benavides y otros Delito: Hurtó calificado y agravado tentado

Aprobado: Acta No. 165

Decisión: Acepta desistimiento Fecha: 2 de diciembre del 2019

1. LA DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Robinson Rodríguez Benavides, Antonio Perdomo Tovar y Francisco Javier Ramírez álzate, contra el auto proferido el cinco (5) 'de marzo del dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, dentro del proceso que e sigue en su contra por la conducta punible de hurto calificado y -agravado en grado de tentativa en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.II. ANTECEDENTES. Mediante auto del cinco (5) de marzo del dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, improbó el preacuerdo suscrito entre la fiscalía 28 Se¿cional de Acacias, y Robinson Rodríguez Benavides, Antonio Perdomo Tovar y ,Francisco Javier Ramírez álzate, y su abogado defensor. Contra dicha decisión ,eidefensor del procesado interpuso recurso de apelación, el que se encuentra en esta instancia para resolver. 1

Benavides, Antonio Perdomo Tovar y ,Francisco Javier Ramírez álzate, y su abogado defensor. Contra dicha decisión ,eidefensor del procesado interpuso recurso de apelación, el que se encuentra en esta instancia para resolver. 1 En escrito presentado en la fecha, dos (2) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), el defensor de los procesados Robinson Rodríguez Benavides, Antonio Perdomo Tovar y Francisco Javier Ramírez álzate, allega escrito manifestando que desiste del recurso de apelación interpuesto dentro de la presente actuaqión.2

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 179 F de la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la ley 1395 de 2010, establece: "Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida".

Record 1:08 cd audiencia de verificación de preacuerdo 2 Folio 4 Cuaderno del Tribunal 2De manera que como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos, esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el cinco (5) de marzo del dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, que improbó el, preacuerdo suscrito entre la fiscalía 28 Seccional de Acacias, y Robinson Rodríguez Benavides, Antonio Perdomo Tovar y Francisco Javier Ramírez álzate, y su abogado defensor, conforme lo dispuesto en el artículo 179 - F de la ley 906 de 2004.

Seccional de Acacias, y Robinson Rodríguez Benavides, Antonio Perdomo Tovar y Francisco Javier Ramírez álzate, y su abogado defensor, conforme lo dispuesto en el artículo 179 - F de la ley 906 de 2004. Finalmente, se dispone la devolución inmediata - de la actuación• al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, para lo de su cargo. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en , Sala de Decisión penal, RESUELVE Primero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto cinco (5) de marzo del dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias por el defensor de los procesado. n\ Segundo. Contra la presente decisión procede recurso de reposición3. 3 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, Mp. José Luis Barceló Camacho. 3Tercero. Devolver las diligencias al Juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación. Comuníquese y Cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIA R RE

1EL DARIO TREMS ONDOÑO

Magistrado Magistrada 4

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