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TSDJ VVC SP - 500066105564 2011 80189 01-(01-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500066105564 2011 80189 01-(01-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

-_--

TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Acusado:

Delito: Aprobado:

Fecha: AlcibíadesVargas Bautista SegundaInstancia 5000661 05 5642011 80189 01

JuzgadoPenaldel Circuito de Acacías MarthaJaneth GonzálezTejeiro Fraudeprocesal Acta W ,1'1 1 3 5 'O1ocr2018 ASUNTO Se decide la libertad por pena cumplida a favor de la procesada MARTHA

JANETHGONZÁLEZTElEIRO.

CONSIDERACIONES Mediante sentencia anticipada proferida el día 26 de abril de 2016\ el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), condenó a MARTHAJANETH GONZÁLEZTElEIRO, a la pena principal de 60 meses de prisión y multa de ciento sesenta y seis punto sesenta y siete (166.67) S.M.L.M.V., como autora responsable del delito de fraude procesal. El proceso se encuentra en apelación ante esta Sala de Decisión Penal. La señora GONZÁLEZTElEIRO fue capturada el 3 de octubre de 2013 y desde entonces, se encuentra privada de su libertad en detención 1 Fls. 179 y,s.s. del e.o. del juzgado.Intertocutorio 2" instancia RlIN. 50006 61 05 564 2011 80189 O1

Martha Janeth Gonzálcz Tejeiro domiciliaria concedida en la audiencia preliminar de esa misma fecha, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Acacías (Meta)", El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias', que vigila el cumplimiento de la detención domiciliaria concedida a la procesada, allegó cartilla biográfica y certificado de permanencia en su domicilio, para la concesión de la libertad por pena cumplida. MARTHAJANETHGONZÁLEZTEJEIRO ha descontado a la fecha de registro de la presente ponencia", un tiempo físico de privación de la libertad equivalente a 59 meses y 28 días; por tanto, el próximo 3 de octubre de los corrientes, se cumplirá la pena impuesta por el fallador de primera instancia, esto es, 60 meses de prisión. En ese orden, se avizora que la procesada en la referida fecha cumple la totalidad de la pena, razón por la cual, es aplicable la causal 10 del arto 317 de la Ley 906 de 2004, y por ende, se ordenará su libertad inmediata por pena cumplida y emitirá la orden correspondiente ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario que vigila la detención domiciliaria concedida, la cual deberá hacerse efectiva a partir del 3 de octubre 2018, previa verificación de la inexistencia de otro requerimiento judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: 2 Folios 7 y s.s. del cuaderno del juzgado .

.1 Fls. 16y s.s. del c.o. del Tribunal. <1 10de octubre de 2018. 2Interlocutorio 2" instancia RUN.5000661 055642011 8018901 Martha Jancth Gonzálcz Tejeiro •

1. Conceder la libertad inmediata e incondicional por pena cumplida a MARTHAJANETHGONZÁLEZTE1EIRO identificada con cédula de ciudadanía NO40.430.072, por las razones expuestas.

2. Expídase la orden de libertad ante el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías (Meta), la cual se hará efectiva el día 3 de octubre de 2018, previa verificación de la inexistencia de otro requerimiento judicial.

3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese, devuélvase y cúmplase.- JJDjALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado

PATRICIARODRÍGUEZTORRES

MagistradaMagistrado 3

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