TSDJ VVC SP - 500066105564 2013 80858 01-(04-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500066105564 2013 80858 01-(04-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
"_ . - TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
M~gistrado Ponente: In~erlocutcirio : R~dicado:
Prpcedenda: D,lito:
I A~usado: A~elación: A~robado: F1cha: 1 I Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 5000661 05 5642013 80858 01 Juzgado Penal del Circuito de Acacías Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, sus partes o municiones. Ricardo Suárez González Revoca Acta N° 14 4 de febrero de 2019 ASUNTO Se resuelve el tecurso de apelación interpuesto por el defensor de RICARDO.SUÁREZ!GONZÁLEZ,contra la sentencia condenatoria proferida el, 15 de abril de 20i5, por el Juzgado Penaldel Circuito de Acacias (Meta). I
ANTECEDENTES
,
1. Los hechos odurren sobre la una de la mañana del 8 de octubre deI, 2013, cuando tre~ hombres con los rostros cubiertos y portando armas de I fuego, ingresaron]al establecimiento comercial de razón social "TrituramosI Arenas y Gravas'íubicado en el kilómetro 7, de la vía que de Villavicencio conduce al munidipio de Acacías y después de amenazar y amarrar al. I, guarda de sequridad, se apoderaron de la suma de $2.016.000 pesos, un
I . monitor marca LO, un radio portátil color negro, marca Motorola, modelo iEP 150, siete factpras de venta de la empresa Mitracol S.A.S. y un celular marca Nokia 300, 'paraluego emprender la huida'., 1 Ver informe de Policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia FPJ-5-.folio 107.5000661 0556420138085801 Procesado. Ricardo Suárez González Decisión. Revoca y absuelve. I Una vez el quarda de seguridad logró desatarse informó del hecho a la, . Policía Nacional y,a las 2:05 de la mañana y después de una persecución, se produjo la captura de RICARDO SUÁREZ GONZÁLEZ y JORGESUÁREZ, GARZÓN. En su, poder encontraron los elementos sustraídos y un! pasamontañas color caté-,El tercer sujeto logró evadirse. Según lnforrnadón obtenida del CINAR por el patrullero ELKINMARTÍNEZ TUNJANO,dichos ~iudadanos no aparecen registrados con permiso para el I porte y tenencia ~e armas de fueqo'', ¡
2. En audiencias i preliminares", celebradas el mismo día, ante el Juzgadoi Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de AcacíasI
, (Meta), se formuló imputación contra RICARDO SUÁREZ GONZÁLEZ y JORGE SUÁREZGARZÓNpor las conductas punibles de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes
o municiones aqravado, tipificadas en su orden, en los artículos 239, 240 inciso segundo, ~41 numeral 8° y 365 numerales 4 y 5 del. Código Penal, cargos que no aceptaron. En la misma audiencia se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
3. El juicio le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que celebró audiencia¡de formulación de acusación el4 de marzo de 20145.
Los imputados preacordaron su responsabilidad respecto del delito contra el patrimonio econórníco", razón por la cual, el 5 de junio siguiente se emitió sentencia Condenatoria en su contra por el delito de hurto calificado 2 Ibídem 3 Declaración del funcionario policial Martínez Tunjano. Sesión de audiencia del9 de julio de 2014 a partir del record. 36.28. 4 Realizadas el 8 de octubre qe 2013. Acta visible a folio 6 del cuaderno de audiencias preliminares. 5 Escrito de acusación del 29 ;de noviembre de 2013 (fol1 y ss) y se formuló oralmente el 4 de marzo de 2014. (fol. 28) 6 Acta de preacuerdo visible ~ folios 32 y ss cuaderno Juzgado de Conocimiento. 25000661 0556420138085801 Procesado. Ricardo Suárez González Decisión. Revoca y absuelve. y aqravado? y, se continuó el proceso por el punible de porte de armas de
fuego. El 5 de junio de ~014 se desarrolló la audiencia preparatoria". El juicio oral tuvo inicio el 9 d~ julio de ese mismo año", en el que las partes expusieron su teoría del caso'? e incorporaron las estipulaciones probatorias". Como testigos de la ñscaua rindieron declaración, el señor ELKIN MARTÍNEZ TUNJAN012; RICARpOALBERTOHoyos FRANC013; AUDILIO MAURICIOBUITRAGO GARZÓN14; WILLIAM PALACIOSCOCA15, funcionario de la Policía Nacional a través del cual s~ incorporó el informe de vigilancia en casos de captura en flaqranda" y LUIS EDUARDOGIL RODRÍGUEZ17,miembro de la Policía Nadonal!", Corno testigos de la defensa, concurrieron los acusados
RICARDO SUÁREZ¡ GONZÁLEZ19 Y JORGESUÁREZGARZÓN20.
En sesión de audiencia del 21 de noviembre de 2014, las partes presentaron sus: alegatos de conclusión" y el juez de conocimiento anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio. En sentencia del 15 de abril de 2015, el a quo condenó a RICARDO SUÁREZ GONZÁL~Z Y JORGESUÁREZGARZÓNa la pena principal de 130 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, al encontrarlos penalmente responsables, en calidad de 7 Ver folios 45 y ss cuaderno Juzqado de Conocimiento.
8 Acta visible a folio 54 y ss. 9 Acta visible folio 92 c. 2 roEn el caso de la Fiscalía a partir del record. 12.03 y la defensa desde el record 13.21. 11 Cuaderno de estipulaciones probatorias. - Plena identidad de los acusados (informe investigador de laboratoriodactiloscopia) -: arraigo, reseña fotográfica y tarjeta decadactilar de los acusados.- 12 Record 36.28 Audiencia oeta de julio de 2014. Acta a folios 62 y ss. 13 Record 50.35. Audiencia oer9 de julio de 2014. Acta a folios 62 y ss. 14 Record 01.14.55. Audiencia del9 de julio de 2014. Acta a folios 62 y ss. 15 Record 36.29. Sesión 15 de noviembre de 2016. Acta a folio 106. 16 Record. 11.00. Audiencia d~121 de noviembre de 2014. Acta visible a folio 114 y ss. 17 Record 01.43.28. sesión de;121 de noviembre de 2014. Acta visible a folio 114 y ss 18 Record. 35.10. Sesión del 21"de noviembre de 2014. Acta visible a folio 114 y ss 19 Record. 01.02.36. Sesión del 21 de noviembre de 2014. Acta visible a folio 114 y ss 20 Record. 50.54. sesión del 2M de noviembre de 2014. Acta visible a folio 114 y ss 21 Folios 114yss. ' 3-:,' . .
5000661 0556420138085801 Procesado. Ricardo Suárez González Decisión. Revoca y absuelve. coautores del delito de porte de armas de fuego y no les concedió¡ ninguno de los mecanismossustitutivos de la ejecución de la pena.I Consideró el A qua, que la prueba sobre la materialidad del delito que se le atribuyó a los acusadosy la responsabilidadde estosen el mismo, se afinca en e¡i testimonio del guarda de seguridad de la empresa Trituramos Arenes y Gravas'; actualmentedenominada"Mintracol S.A.S.", quien relató en' detalle la forma como se desarrollaron los hechos, especificando que fueron tres los sujetos que ingresaron al establecimiento yque solo dos de ellos portaban armas de fuego, una i de las cuales correspondía a un revolver, situación que advirtió gracias ¡ a una linterna que permanecióencendida mientras se ejecutó el hurto., , Agregó que sus manifestaciones fueron corroboradas por los dos, ' policiales que participaron en la persecución y captura de los procesados y nb lograron ,ser desvirtuadas, siendo esto suficiente i prueba de su responsabilidaden la conducta punible. Señalóque el hecnode no haber halladoen poder de los procesadoslas ! armas de fueqc al momento de su aprehensión, no desdibujaba la conducta punible porque a través de lasdemás pruebas incorporadasal, ' juicio se dio cuenta de suexistencia., A su turno, señaló que los acusadosno contaban con autorización para portar armas de fuego, información suministrada telefónicamente por el
Suboficial responsable de dicha gestión en el Centro de Información Nacionalde Armas -CINARy que resaltó no fue derruido por ninguna de laspruebas lncorporadasaljuicio. 45000661 0556420138085801 Procesado. Ricardo Suárez González Decisión. Revoca y absuelve.
4. Inconformes Con la sentencia de primera instancia, el defensor de los procesados presentó recurso de apelación que sustentó oralmente".
Señaló que, al juicio no se allegó prueba técnica o científica a través de la cual se acreditara, la presencia de armas de fuego en el desarrollo de la conducta punible, ni la idoneidad de éstas para causar daño; tampoco pruebas "supletorias o complementarias" a través de las cuales se pudiese establecer la preexistencia del elemento bélico, razón por la cual no se estructuró la conducta punible atribuida a los procesados, siendo innecesario pronunciarse sobre la antijuricidad y la responsabilidad del comportamiento desplegado por éstos. Expuso que la sentencia recurrida se fundamentó en un indicio que no fue debidamente construido y que por sí solo, es insuficiente para sustentar un fallo condenatorio. Cuestionó el testimonio rendido por RICARDOALBERTOHoyos FRANCOal considerar que presenta imprecisiones, pues si bien, al principio de la declaración afirmó que los procesados portaban armas de fuego, posteriormente señaló que los elementos que llevaban consigo ''eran posiblemente armes'; es decir, no tenía la certeza sobre este aspecto.
Además, refirió que el deponente no tenía visibilidad para observar el tambor del revolver con el que adujo fue encañonado dada la posición en la que se hallaba respecto de su agresor; sin embargo, expuso que esta fue la prueba principal para sustentar el fallo apelado. Solicitó, revocar la sentencia y en su lugar, absolver a sus representados del cargo atribuido. 22 Audiencia del 15 de abril de2015. Record. 17.14Audio 2. 55000661 0556420138085801 Procesado. Ricardo Suárez González Decisión. Revoca y absuelve. Por su parte, el delegado fiscal peticionó se confirme la sentencia de primera instancia. Para el efecto' expuso que contrario a lo esbozado por el recurrente la inexistencia del arma al momento de la captura no. . es un impedimento para condenar a los procesados como quiera que, , existe una prueba idónea mediante la que se acreditó que éstos, llevaban consigo: dos armas de fuego el día de los hechos, conforme lo declaro sin dubitaclón alguna el guarda de seguridad que custodiaba el establecimiento comerclal, Resaltó que no existe tarifa probatoria, por lo tanto, los hechos pueden ser acreditados 11>0rcualquier medio, aspectos por IQS cuales precisó se desvirtúan los argumentos del defensor.
5. JORGESUÁREZGARZÓNdesistió del recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria emitida en su contra y en auto del 28 de abril de 2017~3, se aceptó el desistimiento .
.CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver los .recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito de este distrito judicial, como resulta serlo el Juzqado Penal del Circuito de Acacías.
2. En este evento, concerniente a la configuración del delito de fabricación, tráfico. porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y a la responsabilidad penal del aquí acusado, 23 Folio 20 cuaderno Tribunal. 650006 61 05 564 2013 80858 01
Procesado. Ricardo Suárez González Decisión. Revoca y absuelve. i obra en primer orden, el testimonio directo de RICARDO ALBERTO Hoyos1 FRANC024, quien ~I día de los hechos realizaba labores de vigilancia al interior del establecirníentocomercial de razónsocial "Trituramos Arenas y Grsves". De acuerdo COIl el testimonio del ciudadano Hoyos FRANCO, cuando revisaba la planilla de salida de los trabajadores, fue sorprendido por tres personas, pos de ellas armadas, con el rostro cubierto con pasamontañas, ~uienes después de amarrarlo; ingresaron a la bodega y sustrajeron varios elementos, entre ellos, su teléfono celular y posteriormente emprendieron la huida; asílo expusoel testigo: "(...), aproximadamente eran como 10:00 o 10:45 p.m. más o menos, me
encontraba eh portería revisando la salida de planilla de los compañeros, ya habíansalido, porque salen en turno a las 10de la nochey estaba ahí, en el puesto anotando, revisandotodo,... cuando de repente vi una forma que pasoal frente mío, ... cuandovoltie (sic) a mirar ya vi una persona en frente mío, mirándome y armada y me asusté ..., me dijo silencio y me quedé' callado... vino uno de ellos me toco, me reviso a ver si tenía armas...me quitaron el celular... se lo llevaron... uno de ellos vino y me amarró las manos detrás de la silla con cinta y me tuvieron ahí... me preguntaron que si había otra persona y le dije no, no, solo estoy yo solo... dos subieron a las oficinas... mientras la otra persona me cuidada, ... PREGUNTApO,Refiere usted que habían tres personas ahí reunidas. COTNESTO.S(señor. PREGUNTADO.A cuantas de ellas usted le observo armas. CONTESTO. Estaban encapuchados nunca vi sus rostros, la persona del frente de hecho, porque tenía la linterna ahí cuadrada, alumbraba hadrala persona,entonces pues le vi un revolver, de hecho vi como un tambor y vi unos tiros en el arma, ósea porque tiene tambor el revólver y se alcanzaa ver lostiros a ese. Elotro que estaba al pie mío en lo oscuro, también se le veía un arma, mas no sé qué clasede arma era. Al que estaba,al otro lado, pues inicialmente también lo vi como armado,
pero cuando y¡:¡se devolvió me di cuenta que lo que tenía era una barra,... pensé que era una escopeta, pero no, era una barra. PREGUNTADO.En total cuantas armas vio. CONTESTO.Vi dos, una en la oscuridad pero no vi que clase de arma era y vi la del señor, del que estaba al frente mío que fue laque másclaravi, pero no levi cacha,..."25 24 Audiencia del9 de julio de 4!014 Record 50.35. Acta visible a folios 62 y SS. 25 Ibídem. ' 7l' I 5000661 0556420138085801 Procesado. Ricardo Suárez González Decisión. Revoca y absuelve. El testigo no duda sobre el hecho de haber visto que dos de las tres personas que ingresaron al establecimiento portaban armas de fuego, que la linterna que él tenía en el momento permaneció encendida y por ello logró divisar, los elementos bélicos, especialmente el revolver con el que le apuntó el.primer sujeto. Igualmente, en su relato precisó que en principio pensó que el tercer hombre también se encontraba armado, pero cuando se acercó a él, noto que lo que tenía en su poder era una barra y no una escopeta, De otro lado, los patrulleros WILLIAMPALACIOSCOCA26y Luís EDUARDOGIL RODRÍGUEz27en ~I juicio explicaron que el día 'de los hechos, fueron informados a través de la central de radio de la Policía Nacional del hurto ejecutado por hombres armados en una trituradora, localizada cerca al río Guayurlba, por lo que emprendieron la búsqueda de los
sujetos, logrando la captura de dos de ellos, en cuyo poder hallaron los elementos reportados como hurtados, pero no les encontraron armas de fuego; circunstancia que fue plasmada por los funcionarios policiales en el informe de.vigilancia de casos de captura en flagrancia suscrito el 8 de octubre de 2013 e incorporado por la fiscalía como prueba número 228• De otra parte, la declaración vertida por RICARDOALBERTOHoyos FRANCO coincide con el informe de vigilancia de casos de captura en flagrancia en el que se da cuenta del hecho lesivo y de la preexistencia de armas de fuego para lalejecución del punible. De esta manera se plasmó en el informe": 26 Audiencia del 10 de Noviembre de 2014 - (acta folios 114 y ss). A partir del record. 13.00 27 Ibídem. A partir del record 37.54. . 28 Folios 107 Y ss. '. 29 Ver informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia. 850006 61 05 564 2013 80858 01 Procesado. Ricardo Suárez González Decisión. Revoca y absuelve. "Siendo aproximadamente las 00:59 horas del día 08-10-2013, nos encontrábamos realizando patrullaje de vigilancia por el sector del peaje de razón social "OCOA" ubicado a la salida del municipio de Acacías hacia . la ciudad de Villavicencio, el radio operador de la central de Villavicencio, lnforma a las. unidades de poücíade Acacías, que habían recibido una
llamada por la línea de emergencia de un ciudadano que mediante voces .de auxilio informaba que en la trituradora de razón social "triturados arenas y qravas" ubicada en el kilómetro 07 vía a la Ciudad de Villavicencio cerca al puente del río guayuriba, tres hombres ingresaron al lugar con armas de fuego y encubriendo .los rostros con pasamontañas, reduciendo al vigilante y amordazándolo, quienes hurtaron una alta suma de dinero, un monitor de un computador y un celurar.. quienes salieron huyendo por las riveras (sic) del río quavuriba'?", . A la declaración rendida por el guarda de seguridad de la empresa afectada, se le otorga plena credibilidad pues fue clara y armónica, por tanto, en contraste con lo esbozado por el recurrente, éste testimonio refleja lo realmente acaecido la noche del 8 de octubre de 2013 y no subsiste ninguna duda frente al hecho de que SUÁREZ GONZÁLEZ empleó armas de fuego el día de marras. Si bien es cierto, ante una pregunta formulada en el contrainterrogatorio, el deponente utilizó la frase "posiblemente era un arma'; en desarrollo de la respuesta aclaró que este es un término que utiliza y reiteró que observó el arma de fuego, que no estaba nervioso y que pese a la oscuridad se podía evidenciar lo que tenían los sujetos en las manos. Así lo expuso el testiqo: "PREGUNTADO. Como así que vio un arma en la oscuridad. CONTESTO. Sí
señor, de hecho si porque se ve la figura del arma, porque de hecho aunque sea muy oscura la noche., la claridad también de la luna o las estrellas alcanzan a alumbrar o a reflejar el arma o lo que se tiene en la mano en ese rnomento, por esa razón puedo asegurar que posiblemente era un arma porque se podíaver, reflejar, aunque no se vieran los rostros ni nada, se podía reflejar, no tenía nervios ni nada en ese momento, tenía toda la tranquilidad que eso fue lo que me sorprendió en el instante, en el momento, mas después ya vieron las consecuencias, después de lo que sucedió. PREGUNTADO. Por qué emplea la palabra posiblemente. 30 Ibídem. 95000661 0556420138085801 Procesado. Ricardo Suárez González Decisión. Revoca y absuelve. CONTESTO. .Cómo. PREGUNTADO. Porque emplea el término posiblemente.' CONTESTO. No sé, no le entiendo. PREGUNTADO. Dice que posiblemente isea un arma. CONTESTO. Pues de hecho por la figura, sí. Digo pues ese es un término que utilizo, ... pues vi el arma ahí, mas no vi que clase de arma era, la vi por la figura que se hace en la mano cuando se sostiene un arma en la mano V cuando se tiene en el piso V se tiene apuntando hacia el piso porque se le ve el cañón, se ven los dedos cuando se está sosteniendo V se ve el arma así, más no sé qué clase de arma era. PREGUNTADO. Que otro
tipo de elementos les vio a estas personas en las manos CONTESTO. Ummm Inicialmente lo que dije y pues en el momento que vi la barra, que inicialmente penséque era una escopeta ..."31 Así las cosas, I~ contundencia que ofrece la declaración de RICARDO ALBERTOHoyos F~NCO, frente al porte de armas de fuego por parte del• I procesado y los coautores del accionar criminal, no se afecta por el uso inadecuado de una palabra ante una de las preguntas formuladas por el defensor, especialmente cuando el declarante ratifica en el desarrollo de su respuesta que observólos elementos bélicos. Nocabe duda que, JORGESUÁREZGARZÓN,portaba armas de fuego, pues el principal testigo ejecargo, esto es, Hoyos FRANCO,fue claro ycontundente . frente a éste punto específico; así mismo, se acreditó que el procesado no contaba con autorización para su porte, tal como lo refirió en el juicio el funcionario de la Policía Nacional ELKINMARTÍNEzTUNJANO,quien señaló que según información suministrada por el Centro de Información Nacional de Armas CINAR, JORGESUÁREZGARZÓN,no contaba con autorización para el porte de armas de fueqo". Sin embargo; constata la Sala que durante el procedimiento de captura, no fue hallado. en poder del procesado ningún arma de fuego, circunstancia que si bien, no desdibuja el dicho del principal testigo de cargo frente a su porte, tampoco permite establecer si los elementos bélicos utilizados por SUÁREZGARZÓN,aquel 8 de octubre de 2013, tenían o
31 Audiencia del 9 de julio de 2014. Contrainterrogatorio defensor. A partir del record. 01.08.44 32 Record. 36.28. Testimonio ~Ik¡n Martinez Tunjano. 105000661 0556420138085801 Procesado. Ricardo Suárez González Decisión. Revoca y absuelve. no la natural capacidad letal que los caracteriza, de manera que expusieran seríarnente lavida o la integridad de los coasociados. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia" tiene establecido que, desde la perspectiva del tipo de injusto, cuando se imputa el porte de armas de, , fuego, es precísojestablecersi estas son idóneas para los fines que fueron creadas, es decir, si son aptas para disparar, en caso contrario, la conducta no es punible, por no ser ese un comportamiento idóneo para, poner en peligro la seguridad pública". Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia puso de presente: "La normativa en cita (Decreto 2535 de 1993), al señalaren el inciso 20 del artículo 6° que "las armas pierden su carácter cuando sean total V pejmanentemente inservibles V no sean portadas", concatenadalde manera sistemática a.lamisión de precaver daños a la seguridadjurfdica y a otros interesesvitales que justifica la creacióndel tipo penal del porte ilegal de armas, parece traer un elemento que' incidiría al verificarse si en un momento determinado se afectó el bien jurídico. (...) Al observar con cuidado las cosas puede percibirse que el.Tribunal
Constítucíonat, en punto del porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, admite que a pesar de la abstracción que hizo el legislador para catalogar de delictiva una tal conducta, en el mundo concreto puede presentarse situaciones que no conmueven, impresionan o amenazan, ni siquiera lejanamente, la integridad de un interésjurídico. Así aparece Conclaridad cuando en el citado fallo C-038 de 1995 de esa Corporación, al partir de la definición legal de armas, de armas de fuego y de: las características correspondientes a las de defensa personal, consideró que "un objeto que sirve para que una persona se defiénda, pero que no le permite herir o matar al agresor no es, en sentido estricto, un arma" y que "si un arma de defensa, no fuera susceptible de herir o matar a otra persona dejaría de ser un arma". Tales observaciones están conectadas con el principio de lesividad, el cual debe ser dinamizado al instante de la valoración judicial de un concreto cornportamíento: además, se amoldan al nuevo contenido del artículo 11 del Código Penal (Ley 599 de 2000), cuando señala que "Para que pna conducta típica sea punible, se requiere que 33 CSJ SP 15 sept. 2004, rad. ~1.064 34 En idéntico sentido ver la Sentencia No. 45.495 del 28 de junio de 2017. M.P. Patricia Salazar Cuellar. 11, 5000661 0556420138085801 Procesado. Ricardo Suárez González
Decisión. Revoca y absuelve. lesione o Ronga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídil:amente tutelado por la ley penal", diseño normativo que le da tncuestíonableentrada al citado principio."35 Negrilla fuera del texto original. Así las cosas, considera el Tribunal que, haber acreditado el empleo de armas de fuego: durante el desarrollo del hurto ejecutado en el citado, establecimiento comercial, no es suficiente para proferir fallo condenatorioI en contra del procesado, ya que no obra dentro del proceso prueba alguna a través de la cual se acredite la idoneidad de éstas, dada la imposibilidad de someterlas a. una experticia técnica para el efecto; es decir, no fue posible demostrar que la conducta desplegada por el acusado fue antijurídica, ya que no se verificó que los elementos utilizados por él, pusieron en peliqro efectivo el bien jurídico de la seguridad pública. En igual sentido se pronunció la Sala Penal del Tribunal en sentencia del 14 de junio de 2018, radicado 50001-60-00-564-2012-02924-0136• Así las cosas, la. Fiscalía General de la Nación no logró desvirtuar la presunción de inocencia de JORGESUÁREZGARZÓN,ya que si bien es cierto el mismo fue capturado en flagrancia después de la ejecución de un hurto en el que se acreditó se utilizaron armas de fuego, para cuyo porte no tenía autorización, no probó más allá de toda duda en los términos del
artículo 381 del e.p.p., que la misma fuese apta para disparar, y con ello, que se hubiese puesto en riesgo el bien jurídico de la seguridad pública. Portanto, aunque la conducta de SUÁREZGARZÓNes típica, no se probó su antijuridicidad, ante la imposibilidad de constatarse que las armas de fuego, utilizadas por el acusado el día 8 de octubre de 2013 reunían las condiciones necesarias para efectivamente amenazar, lesionar o matar a 35 ídem. ~6 Con ponencia del doctor Manuel Adolfo Rincón Barreiro 125000661 0556420138085801 Procesado. Ricardo Suárez González Decisión. Revoca y absuelve. I otra persona, se!revocará el fallo apelado, para en su lugar absolver al señor JORGESUÁRl:ZGARZÓN,del delito por el que fue acusado. En mérito de I~ expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial ejeVillavicencio,,
RESUELVE:
1. Revocar la [sentencia del 15 de abril de 2015, proferida por el Juzgado Penal drl Circuito de Acacias, por medio de la cual se condenó a RICARDO SUÁR~Z GONZÁLEZpor el delito de porte de armas de fuego, ! de conformidad don lo expuesto en la parte motiva.
2. En su lugar, absolver a RICARDO SUÁREZ GONZÁLEZ del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,
partes o municiones, conforme a la parte considerativa.
3. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación Cúmplase y devuélvase . . ~Oi)ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado ~ "_,._J,,¡-;~r~~J~\OEL DARÍO TREJ9S LO¡mOÑO PATRICIA RODRÍ~ TORRES Magistrado Magistrada 5<:. (ve v.:.~
13TRI~UNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
SALVAMENTO DE VOTO Magi~trada: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Radidación: 50006 61 05 564 2013 80858 01
Proc~sado: Ricardo Suárez González Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Acacías Delitf Porte de armas de fuego Con el debido respeto procedo a esbozar las razones que me llevan a ! apartarme de la idecisión de la Sala Mayoritaria en la que revocó la condena emitida len primera instancia y absolvió al procesado Ricardo Suárez González 8el delito de porte de armasde fuego. Al respecto, consldero que en aplicación del principio de libertad probatoria que contempla el artículo 373 de la Ley 906 de 2004, se acreditó cabalmerte que el procesado Ricardo Suárez González junto con Jorge Suárez Garzón -capturados por los policiales-, y otro sujeto que los acompañaba, portaban armas de fuego al momento de
incursionar en ~I establecimiento comercial "Trituramos arenas y gravas" el ocho j(8) de octubre de dos mil trece (2013), las cuales fueron utlllzadas para amenazar al guarda· de seguridad para I apoderarse de dinero y otros elementos. Así lo señaló, sin dubitación alguna, el testigo presencial Ricardo Alberto Hoyos Franco, quren adujo que observó claramente que uno de los sujetos tenía un ~evolver del que pudo ver el tambor y unos proyectiles alojados allí; íquelmente de forma espontánea y sincera señaló que otro, de los sujetos tenia un arma, cuyas características no logró observarlo 1 Record 50:35 ss, audiencia del 9 de julio de 2014, citada a folio 7 de la ponencia mayoritaria.2 Armas que ciertamente, no fueron incautadas por los policiales que efectuaron la captura William Palacios Coca y Luis Eduardo Gil, los que aclararon que el reporte recibido hacía alusión a que varios hombres armados habían ingresado a un establecimiento comercial para perpetrar un hurto-, Si bien, la existencia de las armas de fuego es aceptada por la Sala mayoritaria, en, singular postura que no comparto, señala posteriormente que como no fueron incautadas, no es posible "establecer si los ~Iementos bélicos utilizados por Súarez Garzón; aquel 8 de octubre de 2013, tbriían o no la natural capacidad letal que los caracteriza, de, manera que expusieran seriamente la vida o la integridad de los \
coasocíados">, Criterio que en mi sentir, se traduce en una especie de tarifa legal, en cuanto parece exlqir que, en todos los casos de porte de armas de fuego se incaute y someta a experticio el elemento bélico, por manera que solo sería posible probar este elemento del tipo penal, a través de pericia o surge necesario que el autor dispare el arma para que el Tribunal pueda concluir su aptitud para ello. Ahora, para sustentar su tesis la Sala mayoritaria cita una decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la que aclara que las armas inservibles pierden su carácter lesivo que se traduce en la posibilidad de herir o matar a una persona": lo cual no discuto, pero no surge aplicable al presente caso. Por si fuera poco y con mayor desatino, se pretendió invocar en la providencia de la que me aparto, una decisión de este mismo Tribunal>, cuando el caso era ostensiblemente disímil, en cuanto en dicho evento se trataba de un arma incautada visiblemente deteriorada, que no fue sometida a experticio técnico, pues se realizó un informe de campo sin observancia de lo? requisitos contenidos en el artículo 420 de la Ley 906 2 Folio 8 de la providencia de la Sala mayoritaria. 3 Ver folios 10 Y 11, ibídem. 4 Folio 11, ibídem. ' 5 Radicado 2012029240~ del14 de junio de 2018...-:_ 3 de 2000 Y sin que se efectuara prueba de disparo alguna, a pesar de su
estado. Finalmente, para sustentar mi postura considero pertinente invocar la sentencia de la Sala Penal de la. Corte Suprema de Justicia, en la que señaló": "4.4. En virtud del principio de libertad probatoria la tipicldad del porte ilegal no depende del haUazgo del arma sino de que se pueda acreditar con cualquier , medio de prueba, incluido el testimonial como sucedió en el presente caso, Declarar demostrada la materialidad del delito contra la seguridad pública a través de prueba testlrnonlal, en efecto, es un corolario propio de un sistema procesal en el que rige el principio de libertad probatoria". En ese orden, 'reitero que en mi modesto criterio, la sentencia condenatoria impugnada debió ser confirmada y