TSDJ VVC SP - 50006610564 20128051901-(25-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50006610564 20128051901-(25-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Asunto:
50006-61-05-640-2012-80519-01 Apelación auto que negó permiso de 72 Horas
Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías, Meta Condenado: LUIS FERNANDO CANO TOBON Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N.º 079
Fecha: 25 de mayo de 2021
1 – ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado LUIS FERNANDO CANO TOBON , contra el auto del 24 de septiembre de 2020 , por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , Meta, le negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.
2 – ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos ocurridos entre junio de 2011 y 20 de julio de 2012 , LUIS FERNANDO CANO TOBON fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, Meta, mediante sentencia del 8 de marzo de 2016 1, a la pena principal de 14 años de prisión, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Penal del Circuito de Acacias, Meta, mediante sentencia del 8 de marzo de 2016 1, a la pena principal de 14 años de prisión, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
1 “Archivo one drive 1.1. sentencia 08-03-2016 -50006610564020128051900 (fl.7)Radicación: 50006-61-05-640-2012-80519-01 Condenado LUIS FERNANDO CANO TOBON Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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El condenado actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
2.2En auto del 24 de diciembre de 20202, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó a LUIS FERNANDO CANO TOBON el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, en razón a que fue condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y para la fecha de acaecimiento de los hechos entre el periodo comprendido del mes de junio al 20 de julio de 2012, ya se encontraba vigente la Ley 1098 de 2006, por lo tanto opera en su contra la prohibición consagrada en el artículo 199 numeral 8 ibídem.
2.3Contra la anterior decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación 3, en el que indicó que el beneficio administrativo enmarcado en la Ley 65 de 1993 no se encontraba excluido para ninguna conducta punible e igualmente
reposición y en subsidio de apelación 3, en el que indicó que el beneficio administrativo enmarcado en la Ley 65 de 1993 no se encontraba excluido para ninguna conducta punible e igualmente consideró que se debe tener en cuenta el proceso de resocialización enmarcado en tratados internacionales ratificados por Colombia y el principio de favorabilidad para ser analizado en su caso.
2.4En auto del 13 de noviembre de 20204 el a quo no repuso la decisión, dado que, si bien en la Ley 65 de 1993 no consagra exclusión para acceder al beneficio administrativo , se debían observar otros preceptos legales que si la contenían, como lo es la Ley 1098 de 2006.
2.5Por tanto, la actuación fue remitida a esa Sala para resolv er la alzada.
2 “Archivo one drive 1.2. solicitud permiso 72 horas (fl.25). 3 “Archivo one drive 1.5. memorial sustentacion recurso (fl.13) 4 “Archivo one drive 1.6. auto 2024 13-11-2020 niega reposición y concede apelacion ante tribunal (fl.3).Radicación: 50006-61-05-640-2012-80519-01 Condenado LUIS FERNANDO CANO TOBON Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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3ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 5 de 2004, es competente esta Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto.
3.2Acorde con los argumentos del censor, la Corporación se plantea
3.1De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 5 de 2004, es competente esta Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto.
3.2Acorde con los argumentos del censor, la Corporación se plantea como problema jurídico a resolver, si contrario a lo sostenido por el a quo LUIS FERNANDO CANO TOBON se hace acreedor al beneficio administrativo de 72 horas, pese a que la conducta punible por la cual fue condenado, esto es acceso carnal abusivo con menor de 14 años, se encuentra excluida tácitamente de la posibilidad de otorgamiento en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
3.3De entrada, se advierte que por la Colegiatura, que resulta indiscutible la aplicación de la norma en comento en el caso de CANO TOBON, ya que tal prohibición s e encontraba vigente para la fecha de los hechos por la cual fue condenado y la víctima de su conducta fue un menor de 13 años, como se da cuenta en la sentencia de primera instancia6.
En efecto, el artículo 199 de la ley 1098 de 2006, dispone que:
“Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
… 8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta sea efectiva.” (Negrita y subraya fuera de texto).
judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta sea efectiva.” (Negrita y subraya fuera de texto).
5 Procedimiento aplicado al caso 6 Archivo one drive 1.1. sentencia 08-03-2016 50006610564020128051900 (fl.7).Radicación: 50006-61-05-640-2012-80519-01 Condenado LUIS FERNANDO CANO TOBON Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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Así pues y sin dejar de lado que el tratamiento penitenciario, del cual hace parte el beneficio administrativo de las 72 horas, tiene como finalidad la resocialización del sen tenciado, por prohibición clara y expresa del numeral 8 del artículo 199 de la precitada ley, a LUIS FERNANDO CANO TOBON no se le puede autorizar en su favor el permiso deprecado.
Debe anotarse, que la citada prerrogativa no constituye un derecho en cabeza del citado dentro del tratamiento penitenciario que implique imperiosamente su reconocimiento, sino es un simple beneficio por el cumplimiento de determinados requisitos dispuestos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 , y por tanto no es obligatorio para el Juez de penas emitir aprobación previa con vista en la evaluación que haga la autoridad carcelaria.
Así mismo, e s necesario resaltar que la Ley 1098 de 2006 se encuentra vigente y no ha sido derogada tácita, ni explícitamente por la Ley 1709 de 2014, tal y como lo determinó la Corte Suprema de
Así mismo, e s necesario resaltar que la Ley 1098 de 2006 se encuentra vigente y no ha sido derogada tácita, ni explícitamente por la Ley 1709 de 2014, tal y como lo determinó la Corte Suprema de Justicia STC 3307-2019 del 15 de marzo de 2019, en que indicó:
“(…) Aunado a lo anterior, advierte la Sala que en el presente asunto no resultaba viable tener en cuenta el principio de favorabilidad deprecado por el actor comoquiera que la Ley 1098 de 2006 está «vigente» pues no fue derogada tácita ni explícitamente p or la Ley 1709 de 2014 y es la que ha de regular el sub judice toda vez que es la norma especial que prevalece sobre la general amén que, dada la fecha de ocurrencia de los hechos por los cuales fue condenado, es la aplicable. (Negrita por la sala).
Por tanto, sin variación legal frente a la prohibición de autorizar el permiso administrativo de hasta 72 horas fuera del centro de reclusión, a condenados por delitos atentatorios con la libertad, integridad y formación sexual, cu ya víctima sea un menor de edad, tampoco hay lugar a aplicar el principio de favorabilidad que invoca el condenado LUIS FERNANDO CANO TOBON.Radicación: 50006-61-05-640-2012-80519-01 Condenado LUIS FERNANDO CANO TOBON Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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Así las cosas, la Sala confirmará la decisión apelada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal
Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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Así las cosas, la Sala confirmará la decisión apelada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar el auto apelado, de fecha y procedencia anotadas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado LUIS FERNANDO CANO TOBON por intermedio de la Oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,