TSDJ VVC SP - 500066105640 2013 80375 01-(21-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500066105640 2013 80375 01-(21-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50006-61-05-640-2013-80375-01
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años
'Procesado: Pedro Hernández Salcedo Aprobado: Acta ,N° Fecha: 2 1 ilAR 200
Lectura: 2 8 MAR 2019 n39 1 - ASUNTO A DECIDIR Sería del caso resolver el recurso de apelación interpu'esto por la defensa, contra la ,sentencia proferida el 09 de diciembre de 2014, por el Juez Penal del Circuito de Acacías, mediante la cual condenó a PEDRO HERNÁNDEZ SALCEDO como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años, sino fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción.penal. — ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1Por hechos sucedido el 02 de mayo de 2013 y que se relacionan con los tocamientos libidinosos que realizó PEDRO HERÁNDEZ SALCEDO a su sobrina G.L.H.D. 1, el 09 de septiembre del mismo año2, ante el Juez Penal del Circuito de Acacías, el Fiscal 28 Seccional acusó a1. citado como responsable delito de actos I La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 2 Folio 11 C1Asunto: Decreta preclusión • Procesado: Pedro Hernández Salcedo
conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 2 Folio 11 C1Asunto: Decreta preclusión • Procesado: Pedro Hernández Salcedo Radicación: 50006-61-05-640-2013-80375-01 • sexuales con menor de 14 años (artículos 209 y 211 numeral 5 del C.P.). 2.3El 15 de octubre de 2013 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el juicio oral culminó el 09 de diciembre de 20144 con el anuncio del sentido de fallo condenatorio5, cuya lectura se efectuó en esa misma fecha, en el cual se condenó a PEDRO HERNÁNDEZ SALCEDO como responsable del delito acusado, a la pena de 144 meses de prisión, en virtud del cual estaba privado de la libertad de manera intrambral. 2.4Contra la sentencia la defensa de PEDRO HERNÁNDEZ SALCEDO interpuso recurso de apelación6, el cual luego de concedido ingresó al despacho del Magistrado Ponente para su estudio el 04 de febrero de 2015'.
3CONSIDERACIONES
31De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, sería competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpúesto, empero, se avizora una casual de extinción de la acción penal, como pasa a verse: 3.2Las causales de preclusión, conforme al artículo 332 del C.P.P., son: 1) Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, 2) Existencia, de una causal que excluya la responsabilidad,
3.2Las causales de preclusión, conforme al artículo 332 del C.P.P., son: 1) Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, 2) Existencia, de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal, 3) Inexistencia del hecho investigado, 4) Atipicidad del hecho investigado, 5) Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, 6) Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, y 7) Vencimiento del 3 Folio 20 C1. 4 Folio 187 ibídem 6 Folio 170 ibídem. 6 Folio 190 ibídem. 7 Folio 4 cuaderno Tribunal. 2Asunto: Decreta preclusión Procesado: Pedro Hernández Salcedo Radicación: 50006-61-05-640-2013-80375-01 . término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código. La causal 1 es eminentemente objetiva y requiere para su configuración la demostración de alguna' de los supuestos 'contenidos en los artículos 82 del C.P: y 77. del C.P.P., con los cuales se extingue la acción penal, a saber, a) la muerte del proceado, b) el desistimiento, c) la amnistía propia, e) la prescripción, f) la oblación, g) el pago, la indemnización y la retractación en los casos previstos en la Ley, h) la caducidad de la querella, y i) la aplicación del principio de oportunidad. Así lo tiene decantado de tiempo atrás la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que al respecto
Ley, h) la caducidad de la querella, y i) la aplicación del principio de oportunidad. Así lo tiene decantado de tiempo atrás la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que al respecto viene sosteniendo que: "La causal jpreclui siva impetrada por la defensa, contenida en el artículo 332-1 de la Ley 906 de 2004, permite solicitar la preclusión cuando existe "1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal". Dicha causal se refiere a los eventos donde concurre algunó de los supuestos fácticos de extinción de la acción, pues son ellos los que'- impiden el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Por: tanto, esa preceptiva remite a los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal por tratarse de las normas que 'establecen los motivos por los cuales, en un evento particular, fenece el ius puniendí. Así, soncircunstancias objetivas que imposibilitan iniciar o continuar la acción penal: la muerte del imputado o acusado, la prescripción,- . la aplicación del principio de oportunidad, el desistimiento, la amnistía, la oblación, la caducidad de la querella, el desistimiento, el pago, la indemnización integral y la retractación en los casos previstos eri la ley."8 (resalto del Tribunal) 8 Ver entre otras, decisión del 17 de octubre de 2012 dentro del radicado 39679, M.P. Maria del Rosario González Muñoz. ' "Asunto: Decreta preclusión Procesado: Pedro Hernández Salcedo Radicación: 50006-61-05-640-2013-80375-01
Muñoz. ' "Asunto: Decreta preclusión Procesado: Pedro Hernández Salcedo Radicación: 50006-61-05-640-2013-80375-01 3.3En el sub examine, mediante oficio del 30 de enero de 2019,9 el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, informó que PEDRO HERÁNDEZ SALCEDO falleció el 25 de enero de este año y que por tal razón, el Hospital Departamental de Villavicencio, en donde era atendido él citado, expidió el certificado de defunción N° 71982629-2. Con fundamento en lo anterior, el Magistrado ponente mediante' autos del 8'de febrerol° y 8 de marzo" de esta anualidad, solicitó copia del registro civil de defunción, el cual fue allegado el 13 de marzo' por la Notaria Cuarta del Círculo de Villavicencio, y corresponde al indicativo serial 0922684913 a nombre de PEDRO
HERNÁNDEZ SALCEDO.
Por manera que, está acreditado que, el sentenciado PEDRO HERDÁNDEZ SALCEDO falleció, según se evidencia del informe del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el registro civil de defunción, por tanto, resulta indudable la configuración de la objetiva causal 1 del artículo 332 del C.P.P., pues en la actualidad es imposible continuar con el ejercicio de la acción penal que se adelantaba en contra del citado por el delito acusado, debido a su muerte: Asnas cosas, se declarará la preclusión de la investigación en favor de PEDRO HERNÁNDEZ SALCEDO, por consiguientes, se cesará
acción penal que se adelantaba en contra del citado por el delito acusado, debido a su muerte: Asnas cosas, se declarará la preclusión de la investigación en favor de PEDRO HERNÁNDEZ SALCEDO, por consiguientes, se cesará la persecución penal con fuerza de cosa jugada en los términos del artículo 334 del C.P.P., que se adelantaba en su contra por la conducta investigada en el presente proceso. 9 Folio 10 cuaderno Tribunal. l° Febo 13 cuaderno Tribunal. " Folio 19 ibídem. 12 Folio 21 ibidem. 13 Folio 22 ibídem. 4Asunto: Decreta preclusión
Procesado: Pedro Hernández Salcedo Radicación: 50006-61-05-640-2013-80375-01
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: , PRIMERO: Decretar la preclusión de la investigación en favor de PEDRO HERNÁNDEZ SALCEDO, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 17280597, conforme a la parte motiva.
SEGUNDO: Cesar con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra del sentenciado.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
En firme la providencia, devuélvase la , actuación al Juzgado de origen para su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
OEL DARIO TREJOS L DOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
origen para su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
OEL DARIO TREJOS L DOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRICIA RODRÍGUEZ-TORRES
Magistrada