TSDJ VVC SP - 500066105640 2018 80170 01-(10-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500066105640 2018 80170 01-(10-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50006-61-05-640-2018-80170-01
Procedencia: Juzgado Sexto Penal Municipal de V/cio Delito: Tráfico de sustancias para narcóticos Procesado: JOSE TUBER QUIROGA JUNCO Asunto: Definición de competencia Aprobado: Ac.t3 (Ir 168
Fecha: hilu Lile 2019 1-ASUNTO A DECIDIR Se resuelve sobre la manifestación de incompetencia expresada por la Juez Sexto Penal Municipal de Villavicencio, para resolver la petición del apoderado de Brayan Stewar Sosa López, de devolución definitiva de un vehículo.
2ANTECEDENTES PROCESALES En audiencia del 16 de noviembre de este año, la Juez Sexto Penal Municipal de Villavicencio, manifestó su falta de competencia para resolver la petición de devolución definitival del vehículo de placa W00209 y el levantamiento de la medida de suspensión de poder dispositivo, que presentó el apoderado de Brayan Stewar Sosa López, de quien se adujo2 es el propietario del mismo y tercero de buen fe en el proceso que se adelanta en contra de JOSÉ YUBER QUIROGA JUNCO, por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. I Record 10:16. 2 Record 05:41.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50006-61-05-640-2018-80170-01 El Fiscal 11 Especializado3 manifestó que el día anterior se aprobó por el
2 Record 05:41.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50006-61-05-640-2018-80170-01 El Fiscal 11 Especializado3 manifestó que el día anterior se aprobó por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el preacuerdo suscrito por QUIROGA JUNCO, y que en esa diligencia, solicitó que el vehículo pasará al trámite de extinción de dominio, sin embargo, señaló que ante el novedoso pedimento, no se oponía al mismo. Sostuvo la mencionada juez municipal'', que como el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad aprobó el preacuerdo suscrito por JOSÉ YUBER QUIROGA JUNCO, el competente para resolver la solicitud de entrega de vehículo era el juez de conocimiento conforme los numerales 5, 8 y 9 del artículo 154 del C.P.P. En tal orden, dispuso la remisión de la actuación a esta Sala para definir la competencia, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 2014. 3CONSIDERACIONES 3.1De conformidad con el artículo 34 numeral 5 del C. de P. P., esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos. 3.2Inicialmente debe señalarse que la definición de competencia es el mecanismo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, que responde a la intención del legislador de hacer del trámite de la escogencia del juez llamado a conocer del proceso en su fondo o respecto de un trámite específico, una actividad expedita, célere, ágil y
responde a la intención del legislador de hacer del trámite de la escogencia del juez llamado a conocer del proceso en su fondo o respecto de un trámite específico, una actividad expedita, célere, ágil y definitiva. 3 Record 13:54. 4 Record 23:28. 2Asunto: Definición de competencia Radicación: 50006-61-05-640-2018-80170-01 El citado artículo 54 del C. de P.P., dispone que cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano; de igual manera se procederá, cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 ídem y cuando la incompetencia la proponga la defensa. 3.3En el sub examine, el apoderado de Brayan Stewar Sosa López solicitó la devolución definitiva5 del vehículo de placa W00-209 y el levantamiento de la medida de suspensión de poder dispositivo que pesaba sobre el mismo, y adujo que le citado es su propietario y tercero de buen fe en el proceso que se adelanta en contra de JOSÉ YUBER QUIROGA JUNCO, por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos". Ahora, según lo informaron en audiencia del 27 de noviembre de 2018, el petente y la Fiscal 11 Especializado, en este asunto, el día anterior a esa diligencia, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio aprobó el preacuerdo suscrito por JOSÉ YUBER QUIROGA
petente y la Fiscal 11 Especializado, en este asunto, el día anterior a esa diligencia, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio aprobó el preacuerdo suscrito por JOSÉ YUBER QUIROGA JUNCO y está pendiente la realización de la audiencia de individualización de pena, corno se inforrnó6, por la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos rde 16s Juzgados Penales del Circuito Especializado de la ciudad, a solicitud del Magistrado sustanciador, es decir, se asume que cuenta con sentido de fallo condenatorio. Ateniendo la naturaleza de la pretensión elevada, la de una entrega definitiva de un automotor de propiedad de quien se dice es un tercero de buena fe, además que el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio ya aprobó un preacuerdo suscrito por el procesado QUIROGA JUNCO, advierte la Sala que la decisión definitiva sobre el vehículo, respecto del cual las partes admiten que pesa la 5 Record 10:16. 6 Folio 5 cuaderno Tribunal. 3Asunto: Definición de competencia Radicación: 50006-61-05-640-2018-80170-01 medida jurídica de suspensión del poder definitivo, le corresponde al juez de conocimiento de conformidad con lo establecido implícitamente en el artículo 90 del C.P.P., el cual reza que: "Si en la sentencia o decisión con efectos equivalentes se omite el pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, la defensa, el fiscal o el Ministerio Público podrán solicitar en la misma audiencia la adición de la decisión con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento." (Negrita
sobre los bienes afectados con fines de comiso, la defensa, el fiscal o el Ministerio Público podrán solicitar en la misma audiencia la adición de la decisión con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento." (Negrita fuera de texto). En punto, puede traerse a colación la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia', que al resolver un conflicto de competencia para conocer de una solicitud de restablecimiento de derecho, sostuvo que: "Desde tal perspectiva ha de inferirse que las medidas de restablecimiento del derecho pueden ser de naturaleza personal, si recaen sobre las personas, o real, en caso de hacerse efectivas respecto de los bienes afectados con la conducta punible, pero, a su vez, pueden ser provisionales o definitivas dependiendo de su contenido, es decir, si tienen por objeto irradiar un manto de protección frente a un posible daño derivado de la comisión de una conducta punible, cuya índole es cautelar o meramente preventivo, o si apuntan a adoptar medidas definitivas tendientes a retornar las cosas a su estado original o predelictual, evento en el cual se exige un convencimiento más allá de toda duda razonable acerca de la materialidad de la infracción o de/tipo objetivo. ...Ahora bien, cuando tales medidas son de carácter provisional, independientemente de si son personales o reales, vgr, imposición de medida de aseguramiento sobre las personas; suspensión del poder dispositivo sobre bienes (arts. 83 y 85 del C. P. P.); suspensión de personerías jurídicas o cierres temporales de locales o establecimientos abiertos al público (art. 91 ibídem); medidas cautelares sobre bienes (arts.
dispositivo sobre bienes (arts. 83 y 85 del C. P. P.); suspensión de personerías jurídicas o cierres temporales de locales o establecimientos abiertos al público (art. 91 ibídem); medidas cautelares sobre bienes (arts. 92 a 101 del ejusdem) y suspensión de registros obtenidos fraudulentamente (art. 101 ib.), la competencia es del juez de control de garantías; empero, si lo que se pretende es el restablecimiento pleno del derecho, conforme lo establece la sentencia C-060 de 2008, ya no con carácter provisional o transitorio, análisis que comporta juicios concretos y valorativos en punto de la materialidad de la conducta punible o del denominado tipo objetivo, lo cual puede ocurrir en la sentencia o en una decisión que ponga fin al proceso, la competencia será del juez de conocimiento. 7 Auto 28 de noviembre de 2012, M.P. José Luis Barceló Camacho. Radicado 40246. 4Asunto: Definición de competencia Radicación: 50006-61-05-640-2018-80170-01 Es necesario precisar que el factor para determinar cuál es el funcionario competente no puede ser, como lo señala el Tribunal, el de las etapas en que se promueva la solicitud de restablecimiento del derecho, en sentido de que si lo es en las etapas preliminares o de investigación corresponde al juez de garantías, y si lo es en el juicio, al de conocimiento, no sólo porque el criterio acertado es el de la naturaleza de la medida, sino porque con ello desconoce que, como lo tiene sentado la Sala: Ni la fase pre procesal es de competencia exclusiva de los jueces de Control de garantías, ni tampoco la del juicio oral es privativa de los
porque con ello desconoce que, como lo tiene sentado la Sala: Ni la fase pre procesal es de competencia exclusiva de los jueces de Control de garantías, ni tampoco la del juicio oral es privativa de los jueces de conocimiento. (ii) La intervención de los jueces de control de garantías es episódica, urgente e inmediata en el ámbito de protección de derechos fundamentales y garantías con relación a las actuaciones de la Fiscalía y se extiende en todo el marco del diligenciamiento, no solamente en la etapa preprocesal y procesal investigativa, sino también en el juicio. Los jueces de control de garantías no se pronuncian con carácter definitivo respecto de la responsabilidad penal del incriminado. Los jueces de conocimiento sí tienen la facultad de proferir la decisión que de por terminado el diligenciamiento"8. (Negrita fuera de texto original). 1 Se acota que si bien en este caso, el petente no representa interés de una víctima en estricto sentido conforme al artículo 132 del C.P.P., dado el delito que se atribuye a JOSÉ YUBER QUIROGA JUNCO que atenta contra la salubridad pública y no a un particular en específico, si se trata de un tercero perjudicado con el actuar del citado, en la medida que se pregona que es el. propietario del automotor utilizado para el transporte de las sustancias para el procesamiento de narcóticos, y quien pretende se restablezcan sus derechos, por lo cual, mutatis matandi, es dable traer a colación el citado pronunciamiento. En ese orden, por razón de la naturaleza de la pretensión de entrega definitiva del vehículo de placa W00-209 que presentó el apoderado de
matandi, es dable traer a colación el citado pronunciamiento. En ese orden, por razón de la naturaleza de la pretensión de entrega definitiva del vehículo de placa W00-209 que presentó el apoderado de Brayan Stewar Sosa López, la misma le corresponde resolver como aspecto de la sentencia al juez de conocimiento, este es, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, quien por 8 Sentencia de febrero 4 de 2009, rad. 30363.EL DARIO TREJOS LQjJDOÑO Magistrado Asunto: Definición de competencia Radicación: 50006-61-05-640-2018-80170-01 demás como se anotó, ya aprobó el preacuerdo suscrito por el
procesado JOSÉ YUBER QUIROGA JUNCO.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la competencia para resolver sobre la entrega definitiva del automotor de placa W00-209, pretendida por el apoderado de Brayan Stewar Sosa López, le corresponde al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, conforme a los considerandos.
SEGUNDO: Remitir la petición de forma inmediata a dicho despacho a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, informando de lo aquí resuelto al Juzgado Sexto Penal Municipal de
Villavicencio.
COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
-"PATI DIIÍd'UEZ TORRES Magistrada o
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 6