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TSDJ VVC SP - 500066105640201880254 01-(12-07-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500066105640201880254 01-(12-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual negó la concesión del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a Juan David Moreno Quintero.

II. ANTECEDENTES

Juan David Moreno Quintero, cumple una pena acumulada de sesenta y nueve (69) meses de prisión, conforme al interlocutorio del veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020)1, que acumuló: i) la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, el treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)2,

1 Expediente digital, archivo denominado 3. Interlocutorio 2219 del 24-08-2020. 2 Expediente digital, archivo denominado 1. Sentencia primera instancia cui 50006610564020188025400.

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Sentenciado: Delito: 50006 61 05 640 2018 80254 01

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Negó permiso de 72 horas Juan David Moreno Quintero

Delito: 50006 61 05 640 2018 80254 01

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Negó permiso de 72 horas Juan David Moreno Quintero Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 297 de 2022Radicado: 50006 61 05 640 2018 80254 01

Condenado: Juan David Moreno Quintero Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

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y ii) la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, el diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019)3, ambas por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

III. DECISIÓN RECURRIDA

El quince (15) de febrero de dos mil veinti dós (2022), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decidió no aprobar el permiso de hasta setenta y dos (72) horas solicitado a favor de Juan Davi d Moreno Quintero.

En la mencionada providencia, indicó que la conducta punible por la cual fue condenado Juan David Moreno Quintero, esto es, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales de que trata el artículo 68 A del código penal, es decir,

condenado Juan David Moreno Quintero, esto es, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales de que trata el artículo 68 A del código penal, es decir, existe expresa prohibición legal4.

IV. DEL RECURSO

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada, por medio de la cual se le negó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

Refirió que si bien el artículo 68A del código penal fue modificada por la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), debía aplicarse la garantía del in dubio pro reo,

3 Expediente digital, archivo denominado 2. Sentencia primera instancia CUI 50001600056420160725300. 4 Expediente digital, archivo denominado 5. Interlocutorio 324 del 15-02-2022Radicado: 50006 61 05 640 2018 80254 01

Condenado: Juan David Moreno Quintero Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

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e inaplicar un sistema peligrosita. C onsideró que cumplía con todos los requisitos formales para la concesión del beneficio administrativo5.

Mediante auto del diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022), el a quo se mantuvo en su decisión, concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación6.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia.

se mantuvo en su decisión, concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación6.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de negar el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, a Juan David Moreno Quintero.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) del caso concreto.

5 Expediente digital, archivo denominado 6. Memorial recurso de reposición y apelación. 6 Expediente digital, archivo denominado 7 Interlocutorio 888 del 19-04-2022.Radicado: 50006 61 05 640 2018 80254 01

Condenado: Juan David Moreno Quintero Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:

Decisión: Confirma

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5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:

«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género» (Negrillas de la Sala)

5.3.2. Del caso concreto.

contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género» (Negrillas de la Sala)

5.3.2. Del caso concreto.

De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le apruebe el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, por cuanto considera cumple los requisitos para ello.

Al respecto, debe indicársele al penado que, de la lectura de la s sentencias condenatorias emitidas en su contra, se extrae que los hechos por los que fueRadicado: 50006 61 05 640 2018 80254 01

Condenado: Juan David Moreno Quintero Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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condenado ocurrieron en el veintidós (22) de octubre de dos mil dieciséis (2016) y el catorce (14) de octubre de dos mil dieciocho (2018), lo que indica que la norma vigente para resolver su petición es la Ley 1733 de dos mil dieciséis (2016)7 , por tanto, aplica el artículo 68 A del código penal, que establece:

«Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes h ayan sido condenados por delitos dolosos contra la

beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes h ayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsió n; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus der ivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de

biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hi drocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.» (Negrilla de la Sala).

Restricción que se ha mantenido con la modificaci ón que sufrió dicha disposición, en l a Ley 1944 de dos mil dieciocho (2 018), por lo que ninguna favorabilidad puede predicarse en este asunto.

7 Vigente desde el 6 de enero de 2016.Radicado: 50006 61 05 640 2018 80254 01

Condenado: Juan David Moreno Quintero Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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Como se indicó en líneas precedentes, además de analizar que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 también debe analizarse en cada caso concreto que no exista expresa prohibición legal para la concesión de beneficios administrativos o judiciales.

Al respecto, debe indicar la Sala que razón le asistió al a quo al considerar que la conducta punible por la que fue condenado Juan David Moreno Quintero tiene expresa prohibición legal en virtud del artículo 68A para la concesión de beneficios administrativos, disposición que en atención a su objetiva restricción, aspectos de índole subjetivo ninguna incidencia tienen en la concesión de la prebenda administrativa.

tiene expresa prohibición legal en virtud del artículo 68A para la concesión de beneficios administrativos, disposición que en atención a su objetiva restricción, aspectos de índole subjetivo ninguna incidencia tienen en la concesión de la prebenda administrativa.

Ahora bien, las consideraciones referidas por el penado sobre la aplicación del in dubio pro reo, no son de recibo por la Corporación , pues lo que pretende el apelante es que se le aplique un principio que busca favorecer al procesado en los casos en los que no hay certeza acerca de su responsabilidad en sede de juzgamiento, lo cual no se advierte de ninguna manera en esta etapa procesal; pues lo que se debate es la aplicación de la norma para estudiar la posibili dad de conceder un beneficio administrativo, de lo que valga la pena reiterar, tampoco existe asomo de duda, tal y como se expuso en apartes anteriores.

Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable la aprobación del beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas solicitado por el sentenciado y, como consecuencia, se confirmará la decisión del quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Juan David Moreno Quintero.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Radicado: 50006 61 05 640 2018 80254 01

Condenado: Juan David Moreno Quintero Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Radicado: 50006 61 05 640 2018 80254 01

Condenado: Juan David Moreno Quintero Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

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RESUELVE

Primero: Confirmar la decisión adoptada el quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, por las consideraciones expuestas.

Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacías.

Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

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