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TSDJ VVC SP - 50012203000 2019 00200 00-(10-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50012203000 2019 00200 00-(10-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

_/

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

! JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

i SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación Accionante Accionado Derecho

Decisión

Aprobado Fecha·t O 50001-22-04-000-2019-00200-00

ALVARO NORIEGA ROJAS

Juzgado Tercero Penal del Circuito de VIcio. Petición. Declara improcedente O.....,~Acta N° t ¡:"i.l JUN2019 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor ALVARO NORIEGA ROJAS, en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición. 2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expone el accionante que el 8 de abril de 2019 radicó petición ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en que solicitó copias de la sentencia condenatoria dentro del proceso 50001 61 05 671 2011 82261, con el fin de actualizar información judicial en el establecimiento carcelario, pero no ha recibido respuesta. Por lo anterior, solicitó se tutelen sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en consecuencia se ordene al despacho accionado entregar las copias de la sentencia condenatoria

de primera instancia.

3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOSRadicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00200-00

Tutela Primera Instancia ALVARO NORIEGA ROJAS Declara Improcedente 3.1El Secretario d~1Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio", señaló que en efecto el 8 de abril de 2019 arribó a esa secretaría derecho de petición elevado por el sentenciado, en el que solicitaba copia de la sentencia condenatoria proferida en su contra dentro del proceso No. 5000161056712011 82261. Que a través de 10$oficios No. 0721 y 0722 del 12 de abril de 2019, dirigidos al accionante y a laAsesoría Jurídica del penal, respectivamente, procedieron a dar respuesta a la solicitud del petente, sin embargo, la comunicación de estos no se materializó, pues la persona a cargo de entregar la correspondencia para esa calenda, no cumplió con dicha obligación, pues dejó los oficios en el archivo; por lo que el actual notificador procedió a ello el 31 de mayo de 2019. 4 - ANÁLISIS PARA DeCIDIR Corresponde a la Sala determinar, si se están vulnerando los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor ALVARO NORIEGA ROJAS al no dar respuesta a la solicitud radicada el 8 de abril de 2019. 4.1En relación con el derecho fundamental de petición, de acuerdo con los

documentos que reposan en el expediente y las manifestaciones efectuadas por las partes, el8 de abril de 2019 el accionante radicó ante Juzgado Tercero Penal del Circuito de Vilíavicencio-, escrito en el que solicitaba copias de la sentencia condenatoria proferida dentro del radicado No 50001 61 05 671 2011 82261. Ahora, resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: "...Ias de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo. dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de 1 Folio 5. del cuaderno de tutela. 2 Ibídem 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00200-00

Tutela Primera Instancia ALVARO NORIEGA ROJAS Declara Improcedente cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración alderecho de petición, entanto que la omisión de atender las soücítudespropias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la

administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer lostérminos de leysin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del procesojudicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subrayade la Sala) En esa medida, la solicitud de copias de la sentencia condenatoria, planteada por el actor ante el JuzQado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, no requiere de un pronunciamiento propio de la actividad judicial, pues se trata de un asunto administrativo, por to que se negará el amparo frente a los derechos fundamentales al debído proceso y acceso a la administración de justicia, y se analizará el derecho fundamental de petición. 4.1.1Respecto a mencionado derecho, debe decirse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho y, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 dejunio de 20153, estableció que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, contemplando en el parágrafo que cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en

que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. En caso de no cumplirse lo anterior, se traduce en un desconocimiento al derecho de petición. Del mismo modo, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencipso Administrativo, 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00200-00

Tutela Primera Instancia ALVARO NORIEGA ROJAS Declara Improcedente cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva lacuestión, sea demanerafavorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) ccmunlcándola tal contestación al solicitante. Siemitida larespuesta por el requerido, falla alguno de lostres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho fundamental". (Negrilla de la Sala).

4.1.2De acuerdo con los documentos e informes aportados por las partes, se tiene que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio para dar respuesta a la solicitud del actor expidió los oficios No. 0721 Y 0722 del 12 de abril de 20195, pero hasta el momento de la interposición de la presente acción no había cumplido con el cuarto presupuesto establecido por la jurisprudencia,, . es decir, no había comunicado la contestación al petente, lo que conllevó a la vulneración de su derecho fundamental de petición. Sin embargo, en el traslado de la acción de tutela el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, aportó copia del oficio 0721 con su respectiva constancia de recibido por parte del actor", por lo que resulta inocuo emitir decisión de fondo en el asunto, pues el hecho generador de la vulneración, ya fue superado. Lo anterior, conlleva a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte ConstitucionaJ1 ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el h€cho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesaqo. •Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 5 Folio 12 yss. cuaderno de tutela. 6 Folio 12 adverso del cuaderno de tutela. 7 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez.

4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00200-00

Tutela Primera Instancia ALVARO NORIEGA ROJAS Declara Improcedente En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante,.como ha cesado la amenaza o la vulneración de estos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor enel cursode laacción, loque torna improcedenteel amparo frente al Juzgado Tercero Penaldel Circuito de Villavicencio. Sin embargo, pese a que el secretario del despacho accionado advirtió que no sematerializólaentreqade larespuestaalactor,dadoque la personaencargada de realizar dicha gestión solo laboró hasta el 12 d~ abril, y en el trámite de la tutela es que avizoran que no se había cumplido con la misma; esta manifestación nopuedeser aceptadapor laCorporación, puesel despacho debe trabajar de manera, coordinada, con el fin de asegurar la eficiencia y transparencia de la administracióndejusticia y salvaguardar losderechos de los usuarios, por lo que se prevendrá al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, a efectos de que novuelvan a incurriren la omisión que dio origen a la presente actuación.

En mérito de loexpuesto, la Sala Penaldel Tribunal Superior del DistritoJudicial deVillavicencio, administrandojusticiaen nombrede laRepúblicayporautoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y accesoalaadministración dejusticia, invocadosporel señorALVARO NORIEGA ROJAS,de conformidad con la partemotiva de la presentedecisión.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo al derecho fundamental de petición por el señor ALVARO NORIEGA ROJAS, por carencia actual de objeto por presentarse hecho superado, de conformidad con la parte motiva de

la presente decisión: 5Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2019-00200-00

Tutela Primera Instancia ALVARO NORIEGA ROJAS Declara Improcedente TERCERO: PREVENIR al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio a efectos de que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.

CUARTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE

Los magistrados,

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P,",RICIA RODRíGUEZ TORRESALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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