TSDJ VVC SP - 50012204 000 201800271-(09-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50012204 000 201800271-(09-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista
Radicación: Accionante:
Accionados: Aprobado:
Fecha: 50001220400020180027100
Anyela Nicole García Hernández Dirección Seccional de Fiscalías, otros Acta No. 102 Agosto nueve de dos mil dieciocho.
1. ASUNTO Decide la Sala la acción de tutela instaurada por Anyela Nicole García Hernández contra la Fiscalía Seccional de Villavicencio, por la presunta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculadas la Dirección y la Oficina de Asignaciones de la Seccional de Fiscalías del Meta y la Fiscalía 39 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio.
2. ANTECEDENTES. 2.1. Fundamentos de la tutela.
El veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), Anyela Nicole Garcia Hernández presentó acción de tutela contra la Fiscalía Seccional, en procura de amparo constitucional a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Señaló que, el dos (2) de mayo del año en curso, formuló denuncia penal, en averiguación de responsables, por el delito de falsedad personalnoticia criminal 5000116105671201802352y la investigación no ha 1Tutela: 50001 22 04 00020180027100. 1" Inst.
Accionante: Anyela Nicole Oarcia Hernández.
Accionados: Fiscalía 39 Local, otros tenido ningún avance en la Fiscalía. Agregó que, entre tanto, continúa la suplantación personal mediante la utilización de datos de su cédula, modalidad a .través de la cual, los responsables han adquirido compromisos económicos con empresas vendedoras de cosméticos, como Novaventa, Avon, entre otras, que ahora le exigen el pago de las deudas y que no tiene que asumir, por ser producto de un delito.
Recalcó que la inactividad en la investigación de su denuncia vulnera sus' derechos fundamentales; por lo que, solicitó ordenar que ésta se cumpla de manera eficaz y oportuna, a fin de que se emit/ un pronunciamiento de fondo por parte de la Fiscalía que conoce de la indagación y se ponga fin a la suplantación de que es víctima". Adjuntó copia de la denuncia formulada el dos (2) de mayo último ante la Sala de Denuncias - Seccional de Investigación Criminal, DIJINGrupo de Investigación Judicial MEVIL2. 2.2. Trámite y respuesta de los demandados. Correspondió la presente acción a esta Sala,. que por auto del veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018), admitió la demanda y ordenó vincular a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y la Oficina de Asignaciones de la Seccional de Fiscalías; luego, por auto del veintisiete (27) del mismo mes, dispuso correr traslado a la Fiscalía 39 Delegada ante los Juzgados Penales
Municipales de Villavicencio, que conoce de la indagación que refiere la accionante, a fin de que ejercieran el derecho al contr-ad ictor io-. 2.2.1. El Coordinador Grupo de Asignaciones de la Fiscalía, informó que la denuncia formulada por la accionante fue 1 Folios 2-4 c. o. tutela , Folios 5-7 c. o. tutela 3 Folios 32 y 40, c. o. tutelaTutela: 50001220400020180027100. la Inst.
Accionante: Anyela Nicole García Hernández.
Accionados: Fiscalía 39 Local, otros asignada a la Fiscalía 39 Local, despacho que brindará información sobre el estado de la inve stiga.ció n ." 2.2.2. El Fiscal 39 Delegado ante los Juzgados Penales Municipales, contestó que, para el adelantamiento de la investigación relacionada con la denuncia instaurada por la accionante, emitió órdenes a Policía Judicial y libró oficios a las empresas NOVAVENTA y AVON y a las centrales de riesgo a fin de que se restablezca el derecho de la víctima y se le comunicó lo anterior a su correo.
Señaló que tiene una alta carga laboral para atender con prontitud las investigaciones a .cargo del despacho y que en el caso de la indagación de la denuncia de la señora Anyela Nico le García, está dentro del término que para el efecto consagra el parágrafo del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal; 'por lo que resulta improcedente la tutela invocada por la actor a.s
3. CONSIDERACIONES 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591' de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como obje tivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita . .•Folio 39 c. Q. tutela s Folio 45 es. c. o. tutela 3Tutela: 50001220400020180027100. 1" ¡IISt. Acctoncnre. Anyela Nicole Garcia Hemandez.
Accionados: Fiscalia 39 Local, otros Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta car ác te r subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el'ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de Un instrumento informal, toda vez que sé tramitan por esta VIa las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no re qureren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria, 3.2. Del caso objeto de análisis.
La Sala examinará si la Fiscalía 39 Delegada ante los Jueces Penales Municipales ha vulnerado derechos fundamentales a la actora Anyela Nicole García Hernández, en razón de la indagación e investigación de los hechos llegados a su conocimiento a través dela denuncia formulada por ésta persona, en punto de proferir un fallo de conformidad. Estima esta Corporación que la Fiscalía 39 Local que conoce .esa . \ . actuación, ha desplegado actividades investigativas para la tramitación de la denuncia, al punto que el 24 y 30 de julio adoptó medidas para el restablecimiento del derecho de la víctima y el treinta (30) de julio libró órdenes a Policía .Judicialé, lo que a juicio de la Sala surge razonable, atendida la carga laboral deldespacho según lo explicó la funcioriar.ia", y ello desvirtúa el desconocimiento de garantías constitucionales fundamentales que plantea la accionante, siendo del caso, por tanto, negar la tutela impetrada.' 6 Folios 46 y 47 fte. y vto. c. o. tutela 7 Folio 45 c. o. tutela. 4Tutela: 50001 22 04 000201800271 OO. 1" Inst.
Accionante: Anyela Nicale Garcia Herruindez. . Accionados: Fiscalía 39 Local, otros Cierto es que el derecho de acceso a la justicia es un derecho fundamental, conforme lo prescribe el arto 229 de la Carta Política; sin embargo, en el caso, la Fiscalía explicó que tiene un sinnúmero de casos
en trámite, pero que, en todo caso, pese a ello, ya dispuso medidas de restablecimiento del derecho a favor de la víctima y libró órdenes a Policía Judicial para el desarrollo de la investigación. Lo anterior resulta atendible pues, sin duda, la congestión judicial no permite tramitar los asuntos con la celeridad yeficacia que demanda la administración de justicia y ello explica la expedición de normas sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia, como la del arto 18 de la Ley 446 de 1998. Al respecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-248j99, al declarar la exequibilidad del primer inciso de este artículo, aludió a esta realidad y destacó el altísimo grado de congestión de los despachos judiciales, con el consecuente incumplimiento generalizado de los términos procesales, que conduce a que los procesos sean resueltos muchos meses o años después de lo que deberían. De lo anterior se desprende que la dilación no se muestra injustificada en el caso de la denuncia instaurada por Anyela Nicole García Hernández; y además, la Fiscalía se encuentra dentro del término previsto en el parágrafo del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal (dos años) para perfeccionar la investigación y formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación; por lo que no cabe predicar que se han conculcado los derechos fundamentales , al debido proceso y acceso a la administración de justicia, cuyo amparo se invoca en la demanda. Se concluye de esta manera que la tutela no está llamada a prosperar,
pues si bien la Fiscalía no ha atendido rigurosamente al trámite célere y oportuno de la investigación de la denuncia presentada por la accionante, no puede seguirse de esa sola circunstancia que se ha vulnerado el 5Tutela: 50001 22 04 0002018 0027100.1" Inst.
Accionante: Anyela Nicole Careta Herruuidez.
Accionados: Fiscalía 39 Local, otros derecho de acceder a la justicia. La Fiscal 39 Local explicó la actividad que está llevando a cabo para el esclarecimiento de los hechos y el seguimiento de los presuntos responsables.
Recuérdese, así mismo, que la víctima, en procura de garantizar y materializar sus derechos, puede aportar elementos materiales probatorios que le permitan al fiscal consolidar la imputación y acusación contra el imputado y esto conduce, igualmente, a declarar la improcedencia de la tutela . .Por tanto, será negado el amparo deprecado respecto de la Fiscalía 39 Local que conoce la investigación. Frente a la Oficina de Asignaciones y la Dirección Seccional de Fiscalías, serán desvinculadas del presente trámite en cuanto no tuvieron injerencia en los hechos supuestamente vulneradores de los derechos fundamentales invocados en la demanda, derivados de la demora en el .trámite de la investigación a que se refiere la accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del. Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1. Negar el amparo solicitado por Anyela Nicole García Hernández en contra de la Fiscalía 39 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. Desvincular del presente trámite a la Dirección y la Oficina de Asignaciones de la Seccional de Fiscalías del Meta, de acuerdo con lo anotado en la parte motiva de esta providencia.
6Tutela:50001220400020180027100.1"lnst.
Accionante: Anyela Nicole Garcia Hemández.
Accionados: Fiscalía 39 Local, otros
3. Si no fuere impugnado el presente fallo, remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto.I Notifiquese y cúmplase.
JJb~ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magirrado ,E;_'~;T.b~~m;~Magistrado Magistrada 7