TSDJ VVC SP - 5001220400 2020 00231 00-(11-06-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5001220400 2020 00231 00-(11-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2020 00231 00.
Accionante: Eider Alexander Moreno Orjuela.
Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio.
Decisión: Rechaza.
Aprobación: Acta No. 079.
Fecha: 11 de junio de 2020.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Eider Alexander Moreno Orjuela, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
II. ANTECEDENTES.
2.1 De la solicitud del accionante.
Eider Alexander Moreno Orjuela indicó que el dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio lo condenó a cuarenta y ocho (48) meses de prisión por el delito de concierto para delinquir.
Adujo que el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías leTutela 50001 22 04 000 2020 00231 00. 1ra Instancia.
Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Edier Alexander Moreno Orjuela.
Decisión Rechaza.
Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Edier Alexander Moreno Orjuela.
Decisión Rechaza.
2 concedió libertad por pena cumplida, decisión que se materializó mediante orden No. 0247.
Señaló que a partir del diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017), fue privado de la libertad nuevamente, a fin de cumplir la condena de setenta y dos (72) meses de prisión impuesta por el delito de homicidio agravado en el proceso radicado 2017 00090.
Refirió que el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías solicitó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitir la documentación pert inente para resolver sobre la redención de pena y la acumulación jurídica de las sanciones, solicitud que reiteró en varias ocasiones, sin que a la fecha hubiese procedido de conformidad.
Conforme lo expuesto, solicitó al Juez constitucional amparar su derecho al debido proceso y en consecuencia, ordenar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitir la documentación respectiva al Juzgado ejecutor para que se pronuncie al respecto1.
2.2. Trámite y respuesta de los accionados.
Correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020), avocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la autoridad judicial
Correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020), avocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada, vinculó a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, a los Juzgados Segundo y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Med idas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penales del
1 Escrito de Tutela.Tutela 50001 22 04 000 2020 00231 00. 1ra Instancia.
Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Edier Alexander Moreno Orjuela.
Decisión Rechaza.
3 Circuito Especializados de Villavicencio 2, a fin de integrar el legítimo contradictorio.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías manifestó qu e vigila la pena de setenta y dos (72) meses impuesta a Edier Alexander Moreno Orjuela, por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías en sentencia del veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019), al hallarlo responsable del delito de homicidio por hechos ocurridos en el dos mil catorce (2014).
Refirió que, igualmente, el veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), el accionante fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del
hechos ocurridos en el dos mil catorce (2014).
Refirió que, igualmente, el veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), el accionante fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a cuarenta y ocho (48) meses de prisión por el punible de concierto para delinquir.
Precisó que, Moreno Orjuela se encuentra privado de la libertad desde el dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015), por lo que lleva en detención física sesenta y dos (62) meses y dieciséis (16) días , y ha redimido diez (10) meses y veintitrés punto cinco (23.5) días.
Adujo que en auto del once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), decretó la acumulación jurídica de las penas descritas y fijó la sanción en ciento diez (110) meses y doce (12) días de prisión, decisión notificada personalmente al actor el catorce (14) de mayo del año en curso.
Informó que el veintiuno (21) de abril del año en curso, esta Sala Penal emitió fallo de tutela por los mismos hechos referidos por el demandante3.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio señaló que el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías otorgó
2 Auto del 28 de mayo de 2020.
que el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías otorgó
2 Auto del 28 de mayo de 2020. 3 Contestación del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Tutela 50001 22 04 000 2020 00231 00. 1ra Instancia.
Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Edier Alexander Moreno Orjuela.
Decisión Rechaza.
4 la libertad por pena cumplida al actor, por lo que quedó a disposición de otra autoridad judicial , a efecto de cumplir la condena impuesta de setenta y dos (72) meses de prisión por el delito de homicidio.
Expuso que el Juzgado Segundo de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad de Acacías le solicitó información y documentación con el fin de decidir sobre la acumulación jurídica de las sanciones impetrada por el sentenciado.
Arguyó que el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, brindó respuesta a los requerimientos efectuados mediante oficios del veintiocho (28) de febrero, del tres (3) y dieciséis (16) de marzo de veinte (2020).
Manifestó que el accionante igualmente le solicitó la remisión de la información requerida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ; petición resuelta el tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020) , en la que le comunicó que efectivamente con
información requerida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ; petición resuelta el tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020) , en la que le comunicó que efectivamente con anterioridad había enviado la información requerida al Juzgado ejecutor.
Precisó que el actor presentó tutela por los mismos hechos, la que fue resuelta por esta Corporación bajo el radicado 50001 22 04 000 2020 00123 00 y a claró que no ha incurrido en acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales del actor4.
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que vigiló la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión impuesta a Eider Alexander Moreno Orjuela, en sentencia del veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , al hallarlo responsable del delito de concierto para delinquir.
4 Contestación del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.Tutela 50001 22 04 000 2020 00231 00. 1ra Instancia.
Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Edier Alexander Moreno Orjuela.
Decisión Rechaza.
5 Refirió que el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), concedió libertad por pena cum plida al actor, la que se materializó en la misma fecha.
Manifestó que al revisar las bases de datos advirtió que, una vez concedió
libertad por pena cum plida al actor, la que se materializó en la misma fecha.
Manifestó que al revisar las bases de datos advirtió que, una vez concedió al actor la libertad por pena cumplida, se dispuso la remisión del proceso al Juzgado fallador para su archivo definitivo, por lo que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías procedió a enviarlo el dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Por lo anterior, solicitó su desvinculación, dado que no cuenta con el expediente del condenado ni ha vulnerado derecho fundamental alguno5.
La Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías sostuvo que el veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), Moreno Orjuela llegó procedente del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías.
Señaló que, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), decretó la acumulación jurídica de la s penas impuestas al accionante y la fijó en ciento diez (110) meses y doce (12) días de prisión; razón por la que impetró su desvinculación del presente trámite constitucional, al no evidenciar que hubiese vulnerado derecho fundamental alguno6.
El Centro de Servicios Administrativo s de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías solicitó tener en cuenta la información suministrada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa municipalidad.
Penas y Medidas de Seguridad de Acacías solicitó tener en cuenta la información suministrada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa municipalidad.
5 Contestación del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 6 Contestación de la Colonia Agrícola de Acacías.Tutela 50001 22 04 000 2020 00231 00. 1ra Instancia.
Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Edier Alexander Moreno Orjuela.
Decisión Rechaza.
6
Adujo que el aludido Juzgado en auto del once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), decretó la acumulación jurídica de las sanciones impuestas al actor en los procesos No. 500001 60 00 000 2017 00090 00, y 500006 60 00 558 2014 00725 00; decisión que le fue notificada personalmente el catorce (14) de mayo siguiente.
Conforme lo expuesto, impetró su desvinculación, en razón a que no ha vulnerado los derechos invocados por el demandante7.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penales del Circuito Especializados de Villavicencio guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política8, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política8, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derecho s han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro
7 Contestación del Centro de Servicios Administrativos de Acacías. 8 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela 50001 22 04 000 2020 00231 00. 1ra Instancia.
Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Edier Alexander Moreno Orjuela.
Decisión Rechaza.
7 mecanismo para la protección del derecho invocado; r esidual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez
mecanismo para la protección del derecho invocado; r esidual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. De la temeridad.
Inicialmente, debe referirse la Sala a lo expuesto por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el sentido que con anterioridad Eider Alexander Moreno Orjuela instauró acción de tutela por similares hechos y pretensiones ante esta Sala Penal, de manera que se partirá de la figura de la temeridad prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que establece:
“Artículo 38. Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.
Sobre el particular, la Corte Constitucional señaló9:
“(…) 5. - Ahora bien, desde el punto de vista de los supuestos que el juez constitucional debe verificar para declarar la configuración de la temeridad, han de tenerse en cuenta tres requisitos determinantes. (i) Que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelación y el proceso propuesto al juez tienen una “triple identidad”, esto es, en ambos se identifican
de tenerse en cuenta tres requisitos determinantes. (i) Que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelación y el proceso propuesto al juez tienen una “triple identidad”, esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha solicitud. (ii) Que el caso no sea un caso excepcional explícitamente determinado por la
9 Sentencia T - 433 del 1 de junio de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.Tutela 50001 22 04 000 2020 00231 00. 1ra Instancia.
Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Edier Alexander Moreno Orjuela.
Decisión Rechaza.
8 ley y/o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentación diferente, se demuestre por parte del juez que el proceso propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones”.
Aclarado lo anterior, en la presente actuación se tiene que la situación fáctica que describió como sustento Eider Alexander Moreno Orjuela, se circunscribe a las peticiones dirigidas al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , a fin de que remita la documentación requerida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
circunscribe a las peticiones dirigidas al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , a fin de que remita la documentación requerida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para resolver la solicitud de acumulación jurídica de las penas impuestas por dicha autoridad y por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías; sin que el aludido Juzgado Cuarto hubiese procedido de conformidad10.
Así mismo, solicitó amparar su derecho fundamental del debido proceso, cuya vulneración atribuye al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio 11 y por ende, ordenar a dicha autoridad judicial el envió de la documentación requerida por el Juzgado ejecutor12.
Ahora, a la presente actuación se allegó el fallo del veintiuno (21) de abril de dos mil veinte ( 2020), emitido por esta Sala , correspondiente al radicado 50001 22 44 000 2020 00123 00, en el que fungió como accionante Eider Alexander Moreno Orjuela13.
De lo consignado en dicha decisión se observa que el actor solicitó al Juez Constitucional ordenar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado
10 Escrito de tutela. 11 Ibídem. 12 Ibídem. 13 Tutela con radicado 5001 22 04 000 2020 00123 00, Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, M.P: Alcibíades Vargas Bautista.Tutela 50001 22 04 000 2020 00231 00. 1ra Instancia.
Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Vargas Bautista.Tutela 50001 22 04 000 2020 00231 00. 1ra Instancia.
Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Edier Alexander Moreno Orjuela.
Decisión Rechaza.
9 de Villavicencio remitir la documentación relacionada con la sanción impuesta por el delito de concierto para delinquir requerida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a fin de resolver la acumulación jurídica de las sanciones impetrada por el demandante14.
En ese orden, resulta evidente que existe identidad de partes frente a la acción de tutela resuelta por esta misma corporación el veintiuno (21) de abril del presente año; identidad de hechos, pues en las dos solicitudes de amparo el actor cuestiona la omisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en enviar la información requerida por el Juzgado ejecutor para resolver la acumulación jurídica de las penas impuesta y, las pretensiones están dirigidas a ordenar a este Juzgado que proceda de conformidad.
Finalmente, en relación con el último requisito relativo a la temeridad en una acción de tutela, esto es, “la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista”15; se advierte que el accionante Moreno Orjuela no refirió explicación alguna frente a la interposición de la presente tutela por los mismos hechos y pretensiones a la que resolvió esta Sala Penal.
libelista”15; se advierte que el accionante Moreno Orjuela no refirió explicación alguna frente a la interposición de la presente tutela por los mismos hechos y pretensiones a la que resolvió esta Sala Penal.
Por el contrario, en la solicitud de tutela el actor señaló: “para efectos del artículo 37 del Decreto 2598 de 1999, manifiesto bajo gravedad de juramento que no he interpuesto con anterioridad otra acción de tutela relacionada a estos mismos hechos y derechos”16; cuando lo cierto es que ya había presentado petición de amparo ante est a Corporación , actuación de la que se evidencia un actuar contrario a la buena fe.
Así las cosas, no queda camino dif erente al de declarar la temeridad, en razón a que se evidencia que la presente acción constitucional se
14 Ibidem. 15 Ver entre otras, sentencias: T-568 de 2006, T-951 de 2005, T-410 de 2005. 16 Del escrito de tutela.Tutela 50001 22 04 000 2020 00231 00. 1ra Instancia.
Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Edier Alexander Moreno Orjuela.
Decisión Rechaza.
10 interpone frente a las mismas partes accionadas, coinciden los derechos invocados y en especial, es idéntica la pretensión a la contenida en la acción de tutela No. 50001 22 04 000 2020 00123 00 , resuelta por esta Sala Penal.
En consecuencia, se rechazará por temeridad el amparo invocado por el
acción de tutela No. 50001 22 04 000 2020 00123 00 , resuelta por esta Sala Penal.
En consecuencia, se rechazará por temeridad el amparo invocado por el accionante; decisión contra la que procede la impugnación, aspecto sobre el que la Corte Constitucional señaló en reciente pronunciamiento17:
“Finalmente, esta Corte ha señalado que el derecho a impugnar los fallos de tutela se predica “incluso si el fallo asume la modalidad de rechazo” y que en caso de rechazarse la acción de amparo, los jueces deben enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión18”.
Por último, se prevendrá a Edier Alexander Moreno Orjuela para que se abstenga de interponer acciones de tutela frente asuntos que han sido objeto de pronunciamiento, a través de la vía constitucional.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
17 Sentencia T – 313 de 2018. 18“Así, en Auto 001 de 1993 se indicó: “Advierte la Sala que, con respecto al derecho de impugnar el fallo de tutela proferido en primera instancia, ni en la Constitución ni en la Ley, se prevén excepciones; por consiguiente, no es procedente implantar una distinción entre fallos de tutela que pueden ser impugnados y fallos que no admiten impugnación, así ellos asuman la modalidad de un rechazo in limine de la petición de tutela” (negrilla
no es procedente implantar una distinción entre fallos de tutela que pueden ser impugnados y fallos que no admiten impugnación, así ellos asuman la modalidad de un rechazo in limine de la petición de tutela” (negrilla fuera del texto original). En este mismo sentido, en la sentencia C-483 de 2008, al analizar la constitucionalidad del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena señaló lo siguiente: “La aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de leg alidad de las decisiones judiciales, y es por ello que frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional” (negrilla fuera del texto original). De hecho, en la sentencia T-518 de 2009 la Corte se pronunció frente a un caso en el que se había rechazado la impugnación propuesta contra el auto mediante el cual se había rechazado una acción de tutela y la posterior orden de archivo del expediente. En dicha oportu nidad y, en consonancia con lo señalado en sentencia C -483 de 2008, reiteró que la posibilidad de impugnar las decisiones de tutela siempre debe estar disponible, así la tutela hubiese sido considerada improcedente. Añadió que los jueces no pueden archivar el expediente tras rechazar la tutela, sino que tienen el deber de remitirlo a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los plazos establecidos, esto es, al día siguiente en caso que el fallo no hubiese sido impugnado o dentro de los di ez días siguientes posteriores a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, según lo ordenado en los artículos 31
establecidos, esto es, al día siguiente en caso que el fallo no hubiese sido impugnado o dentro de los di ez días siguientes posteriores a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, según lo ordenado en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991”.Tutela 50001 22 04 000 2020 00231 00. 1ra Instancia.
Accionado: Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Accionante: Edier Alexander Moreno Orjuela.
Decisión Rechaza.
11
RESUELVE:
Primero. Rechazar por temeridad la presente solicitud de amparo promovida por Edier Alexander Moreno Orjuela , por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Prevenir al accionante para que se abstenga de interponer acciones de tutela frente asuntos que han sido objeto de pronunciamiento a través de la vía constitucional.
Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Comuníquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado