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TSDJ VVC SP - 50012204000 2018 00281 00-(15-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50012204000 2018 00281 00-(15-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,

SALA PENAL

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionante: Accionado: 50001 22 04000 2018 00281 OO.

Bryan Steven Galeano Acevedo. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín"El Pedregal" y otros. Declara improcedente. Acta No. 107 . 15 de agosto de 2018. .Decisión:

Aprobación: Fecha: .

l. LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Bryan Steven Galeano Acevedo, contra. el Establecimiento Penitenciario y Carcelario "El Pedregal" de Medellín y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Bryan Steven Galeano Acevedo instauró acción de tutela al considerar vulnerado Su derechos fundamental de petición, en razón a que solicitó desde el diecisiete (17) de julio -de dos mil diecisiete (2017), al Establecimiento Penitenciario y Carcelario "El Pedregal" de Medellín y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Segúridad de Medellín remitir el proceso 2014 00002 00; sin que a la fecha hubiese obtenido respuesta.Tute/a: 5000/ 22 04 000 20/8 0028/00 - 1':Insto

Accionante: Brvan Steven Gaieano Acevedo.

Accionados;" Establecimiento Carcelario "El Pedregal" yo/ros.

Decisión: Declara improcedente.

Por lo anterior, solicitó amparar sus derechos fundamentales y que se ordene a las entidades accionadas emitir respuesta clara y de fondo". 2.2. Trámite y respuesta del accionado. La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Acacías, que dispuso la remisión a esta Sala Penal-: por lo que en' auto del tres (3) de agosto .del año en curso, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela al Establecimiento Penitenciario y Carcelario "El Pedregal" de Medellín y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y, vinculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Acacías, al Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, y posteriormente, al Juzgado Primero Penal de! Circuito Especializado de Antioquia y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Antioquia, a fin de integrar el legítimo contradíctorto>. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que revisados los libros radicadores de los procesos, no encontró que hubiesen recibido proceso alguno seguido en contra del accionante. Adujo que, consultada la página web de la Rama Judicial observó que el tres (3) de agosto del presente año, el proceso 2014 00002 00, en el que fue condenado Galeano Acevedo, se envió a esa dependencia; sin que a la fecha lo hubiese recibido". ¡ Folio 4 y ss. del cuaderno original de tutela. ~Folio 11del cuaderno original de tutela. ,/ .<Folio 14.32 Y47del cuaderno original de tutela. -l Al 13de agosto de.2018. Folio 53, cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 22 04 000 2018 002111DO1': Ins/.

Accionante: Bryan Steven Galeano Acel'edo.

Accionados: Establecimiento Carcelario "El Pedregal" y otros.

Decisión: Declara improcedente.

Con base en lo anterior, solicitó desestimar la presente acción constitucional en relación con esa entidad, pues no han recibido la diligencia señalada anterlorrnente". El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín señaló que no ha vigilado pena alguna impuesta en contra del demandante ni recibido petición al respecto. Adujo que, según registro del sistema de gestión, el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Antioquia condenó a Bryan Steven Galeano

Acevedo, en el proceso 2014 00002 0.0, Y el tres (3) de agosto de la presente anualidad, remitió el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias". El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia indicó que, en sentencia del veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), bajo radicado 2014 00002 00, condenó al accionante a doscientos ochenta y siete (287) meses de prisión y multa de mil trescientos cincuenta (1350) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado. Manifestó que, el veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), ordenó remitir las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; por lo que, con base en lo anterior, solicitó no tutelar, los derechos fundamentales invocados, máxime cuando no han recibido petición alguna? Posteriormente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia informó que, aunque ordenó al Centro de Servicios Judiciaíes de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Antioquia remitir el ;;Folio 29, cuaderno original de tutela. ()Folio 31, cuaderno original de tutela. 7 Folio 36, cuaderno originalde tutela. 3Tutela: 50001 22 04 000 2018 0028/00 - 1':tnst.

Accionan/e: Bryan Steven Galeano Acevedo.

Accionados: Establecimiento Carcelario "El Pedregal" .t' 011'0.'1.

Decisión: Declara improcedente. proceso condenatorio a los Juzgados. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente, no se había enviado; por lo que procedieron a realizar las gestiones pertinentes", El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia refirió que, en los Juzgados de esa localidad, ninguno vigiló condena alguna en contra de Galeano Acevedo; por lo que impetró su· desvinculación del trámite constitucional".

Las demás entidades vinculadas al trámite constitucional guardaron silencio.

111. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la

protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son K Folio 38 y ss. cuaderno original de tutela. <) Folio 46, cuaderno original de tutela. 4Tutela:50001220400020180028100 - l".lnst. Accionan/e: Bryan Steven Goteano Acevedo.

Accionados: Establecimiento Carcelario "El Pedregal" y otros.

Decisión: Declara improcedente. eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se· trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso' ante la justicia ordinaria, 3.2. Caso concreto.

Bryan Steven Galeano Acevedo acudió a la acción de tutela en razón a que solicitó a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín" y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario "El Pedregal" de Medellín, que remitiera a lo's Juzgados homólogos de Acacías la actuación por la que se encuentra privado de la libertad, sin que a la fecha se hubiese materializado dicho envfo-". Respecto de las solicitudes de personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado-": "En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden

ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias' y a las demás autoridades. Loscondenadosy con mayor razón losapenas retenidospueden dirigir peticionesrespetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución", Ahora, en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha mdícado=: JO Folio 4 y ss.del cuaderno original de tutela. II Sentencia T-002/14. M.P. Gustavo González Cuervo. Cito la sentencia T-1171 de 200 1.reiterado en lasentencia T-266 de 2013. !2 Sentencia T - 21S A del 28 de marzo de 201 1. M.P. Mauricio González Cuervo. 5Tutela: 50001220-100020180028100 - l".111.1'/. Accionan/e: Bryan Steven Guteano ACf!l'edo, Accionados: Establecimiento Carcelario "El Pedregal" y otros.

Decisión: Declara improcedente. "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho' de petición consagrado en' el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o

jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los .procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión d~1funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición; en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". Como son varias las entidades vinculadas a la presente acción de tutela, la Sala abordará, por separado, el estudio de 'Ia actuación de cada una de ellas. 3.2.1. Del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Con relación a esta autoridad judicial, se. evidencia que el veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), condenó a Galeano Acevedo a la pena principal de doscientos ochenta y siete (287) meses y multa de mil trescientos cincuenta (1350) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el proceso radicado 2014 00002 00; por lo que una vez declaró la caducidad del incidente de reparación integral, ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia remitir el asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competentes.

6Tutela: 50001 22 04 000 2018 ()0281 (JOl". lnst.

Accionante: BryanSteven Ga/eano Ace·vedo.

Accionados: Establecimiento Carcelario "El Pedregal Óy otros.

Decisión: Declara improcedente.

En ese entendido, el Juzgado en mención no vulneró el debido proceso del accionante, pues no era el encargado de enviar el proceso condenatorio; por lo tanto, el amparo en relación con esta autoridad jUdicial será negado. 3.2.2. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia. Frente a esta entidad, se tiene que el veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia ordenó remitir la actuación en la que se condenó al accionante, a. ) los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competentes->. El aludido Centro de Servicios realizó los oficios concernientes a la remisión del proceso, pero finalmente no lo envió y aunque el veintisiete (27) de julio del año en curso, se percató de dicha omisión, solo hasta el seis (6) de agosto siguiente, procedió a remitirlo efectivamente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que se realizara el reparto correspondlente-". Con tal panorama, emerge evidentemente que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de

Antioquia vulneró el derecho del debido proceso del actor, en razón a que demoró aproximadamente tres (3) años en enviar la actuación a la autoridad judicial competente para la vigilancia de la ejecución de la pena. No obstante, tal vulneración cesó, pues finalmente durante el presente .trámite constitucional remitió el proceso solicitado, por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 que señala: 13 Folio 36, cuaderno original de tutela. 1-1 Folio 38 y ss. 59 y 60, cuaderno original de tutela. 7Tille/a: 5000/ 22 04 000 20/80028/ 00 - 1" lnst.

Accionante: Bryan Steven Galeano Acevedo.

Accionados: Establecimiento Carcelario "El Pedregat':v otros.

Decisión: Declara improcedente. "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes".

Sin embargo, resulta procedente prevenir al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Antioquia, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.2.3. Del Centro de. Servicios Administrativos de los Juzgado de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Al respecto, se evidencia que las peticiones del accionante del veinticinco (25) de julio y veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (201.7), fueron allegadas al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Sequrtdad de Acacías, a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en las que impetró que "intercediera" ante la autoridad competente, a fin de que fuera remitido el proceso 2014 00002 00, que se encontraba en la ciudad de Medellín, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; sin que a la fecha hubiese emitido respuesta o realizado trámite alguno, con el. objetivo de lograr la entrega del expediente aludído->. Ahora bien, a pesar de la ausencia de gestión del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en punto de la remisión del proceso en mención, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia finalmente lo remitió; por lo que se debe dar " Folio 5 y ss. cuaderno original de tutela. 8· " Tute/a: 50001 22 04 00020180028/00 - l".lnst.

Accionante: Bryan Steven Ga/eano Acevedo.

Accionados: Establecimiento Carcelario "El Pedregal" yo/ros.

Decisión: Declara improcedente. aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 199116 y declarar la cesación de la actuación impugnada.

No obstante" se instará al Coordinador del aludido Centro de Servicios para que una vez reciba el proceso referido, proceda, sin demora, a realizar el reparto de las diligencias entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; actuación que deberá informar al condenado Bryan Steven Galeano Acevedo, a fin de garantizar sus derechos fundamentales. 3.2.4. De las demás entidades vinculadas. En relación con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, se negará el amparo, en razón a que no se evidenció que vulnerara los derechos del accionante, pues remitió las peticiones al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Acacías. De otro lado, se desvincularán del presente trámite constitucional al Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario "El Pedregal" de Medellín, pues no sé advierte que hubiesen tenido injerencia alguna en los hechos señalados por el actor como vulneradores de su derecho fundamental. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 16 Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. 9Tutela: 5000/ 22 04 00020/8 OIJ28/ 00 - l".lnst.

Accionante: Bryan Steven Galeano Acevedo.

Accionados: Establecimiento Carcelario "El Pedregal"), otros.

Decisión: Declara improcedente.

RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso de Bryan Steven Galeano Acevedo, contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados. Penales del Circuito Especializado de Antioquia y el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias por cesación de la actuación impugnada, conforme a la parte motiva del presente fallo.

Segundo. Negar el amparo constitucional solicitado en relación con el, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por las razones indicadas. Tercero. Desvincular del presente trámite constitucional al Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al Centro de Servicios de los

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario "El Pedregal" de Medellín, por los argumentos esbozados. Cuarto. Prevenir al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Antioquia, a efecto de que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. Cuarto. Instar al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que, una vez reciba el proceso referido, proceda, sin demora, a realizar el 10,Tutela,' 50001 22 04 000201800281 JO, I~ tnst. Accionanú' Bryan Steven Gclea,»: Acevcdo.

Accionados: Establecimiento Carcelario "El Pedregui' y (Ji 'os.

Decisión: Declara inmrocedente. reparto de las diligencias entre los Juzgados de Ejecución de. Penas y Medidas de Seguridad de Acadas; actuación que deberá informar a Bryan Steven Galeano Acevedo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

Quinto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente ceclslón, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, ~:~DRÍGUEi TORRES Magistrada \)\ :>~~ J ~J~L DARlO TRE:OsJormOr;¡ 1) ~~agi5trado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado i I

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