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TSDJ VVC SP - 50012204000 2018 00365 00-(17-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50012204000 2018 00365 00-(17-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Repúblicade Colombia

TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: AlcibíadesVargas Bautista Villavicencio, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho

Tutela

RUN: Accionado:

Accionante: Aprobado 1a Instancia 50001 22 04 000 20180036500

Juzgado02 EPMSde Villavicencio Héctor FabiánContrerasBejarano Acta No. 142 ASUNTO Se resuelve sobre la acción de tutela instaurada por el interno HÉCTOR FABIÁN CONTRERAS BEJARANO contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por presunta violación de los derechos fundamentales de petición y debido proceso. ANTECEDENTES 1.- Manifiesta el accionante que el 21 de mayo de 2018, elevó petición ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, solicitando la redosificación y una redención de la pena que se encuentra purgando y como consecuencia, se le otorgará la libertad condicional o la prisión domiciliaria, respecto de lo cual, la accionadaRad. 50001220400020180036500 la. Inst.

Accionante: Héctor FabiánContreras Bejarano.

Accionado: Juzgado02 EPMSde Villavicencio.

Niegatutela hechosuperado. únicamente resolvió negar la redosificación, sin pronunciarse en cuanto a los

otros aspectos. Por lo anterior, interpone tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a efecto de la protección de. los derechos fundamentales de petición y debido proceso y solicita, en consecuencia, que se ordene dar respuesta completa a la solicitud elevada el 21 de mayo de 2018.1 2.- Mediante auto del 9 de octubre de 2018, se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Héctor Fabián Contreras Bejarano contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.' 3.- La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, señala que le correspondió el control de la pena de 40 meses de prisión, impuesta al señor Héctor Fabián Contreras Bejarano, como cómplice del delito de hurto calificado y agravado dentro del proceso radicado No. 50001-60-00564-2016-08457-00. Que el 25 de mayo de 2018, ingresó al despacho solicitud de rebaja de la pena impuesta con fundamento en la ley 1826 de 2017, por allanamiento a cargos y redención de pena, presentada por el accionante, lo cual fue resuelto mediante decisión del 30 de mayo siguiente, negando la solicitud de rebaja y ordenando oficiar a la Dirección del EPCMS de Villavicencio, para que allegara los documentos pertinentes para decidir sobre la redención de,

pena. 1 Folios 2-6. c. o. tutela 2 Folio 7 c. o. 2Rad. 50001 220400020180036500 la. Inst,

Accionante: Héctor FabiánContreras Bejarano.

Accionado: Juzgado02 EPMSde Villavicencio.

Niegatutela hechosuperado. Agrega, que el 11 de octubre de 2018, recibieron de la Dirección del EPCMS de Villavicencio, los documentos requeridos para estudiar la redención de penasolicitada por el interno Contreras Bejarano, emitiendo proveído de esa fecha, en el cual se reconoce dicho beneficio y se le otorga la libertad condicional, con fundamento en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la ley 1709 de 2014, siendo notificado el 12 de octubre último." Adjuntó copia de las providencias por las cuales resolvió la petición motivo de tutela."

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de. tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.

Sobrela naturaleza de la mencionada acción, conforme lodispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6°, setiene que ostenta carácter subsidiario, en

cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en lamedida enque complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vezque se tramitan por esta víalas violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante lajusticia ordinaria. 3 Folio 61-62 c. o. tutela 4 Folios 16-31 c.o. 3Rad. 50001 2204 000 2018 00365 00 1'. Inst,

Accionante: Héctor FabiánContrerasBejarano.

Accionado: Juzgado02 EPMSde ViIlavicencio.

Niegatutela hechosuperado.

2. Héctor Fabián Contreras Bejarano, instauró acción de tutela en procura de amparo constitucional a susderechos fundamentales de petición y debido proceso, en razón a que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no le había resuelto la solicitud de redención y libertad condicional presentada dentro del proceso radicado 50001-60-00564-2016-08457-00, en el cual fue condenado a la pena de 40 mesesde prisión por el delito de hurto calificado y agravado, impuesta por

el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio. Sin embargo, la tutela no es procedente por presentarse carencia actual de'

objeto por hecho superado. Esto, por cuanto el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio que conoce el control de la condena impuesta a Héctor Fabián Contreras Bejarano, ya resolvió su solicitud de redención y leconcedió la libertad condicional pretendida, mediante auto del pasado 11 de octubre y, por tanto, desapareció el motivo de latutela. Enefecto, de lo informado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad y lo documentado por el mismo despacho, se evidencia que la solicitud del actor fue resuelta de fondo mediante providencia del pasado 11deoctubre y notificada esadecisión al peticionario el 12 del mismo mes. La definición de esta solicitud fundamentalmente centraba su interés, de manera que, al no resolverseoportunamente, decidió acudir a la tutela a efecto de la protección a susderechos fundamentales. Desdeesaóptica, si bien aparece que el Juzgado sobrepasó el término para resolver la petición, pues excedió el lapso de diez (10) días para emitir la providencia interlocutoria (artículo 168 de la Ley 600 de 2000), finalmente, adoptó ladecisión, con lo que satisfizo el interés del accionante. Por lo anterior, se presenta cesación de la actuación impugnada, lo que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente al 4Rad, 50001 2204000201800365001 a, Inst.

Acctonantc: Héctor FabiánContrerasBejarano.

Accionado: Juzgado02 EPMSde ViIlavicencio.

Niegatutela hechosuperado. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el interno Héctor Fabián Contreras Bejarano, por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto. Tercero. Por Secretaría, notifíquese el presente fallo, conforme al arto 30 del Decreto 2591/91. Notifíquese y Cúmplase.

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