🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 50012204000 2018 00430 00-(30-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50012204000 2018 00430 00-(30-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2018-00430-00 Áccionante INES GÓMEZ VARGAS Accionado Juzgado 4° Penal Cto V/cio Derechos Debido proceso y otro.

Decisión: No concede. :77:r":' .: 7:7 AlT a7S 077-7::',:..1:'5

113V 1

11 Fecha: . . " 4i L .„ I -' •ASUNTO A .:15É'CIDIR

...-... . --.1 ,,:,•1. .'-----:.- ....:.... '\ r., ..1.' Procede la Sala a yesolveyeWpriMera,,'inStáhOa.,la ,acción de tutela instaurada li '.--' ,_,'z1.14 , por la señorkINES GÓMEZ VARGAS'en..contra'del Juzgado Cuarto Penal del .. ., . .., ,

11 -75. •,.'41..`-';.Wrz." ...• • • 11 Circuito de Villavicencio, •Fiscélía,21,,-Celegada • ante los Jueces Penales q n ' . • , \..i '' 1;,,A ..1:-./ 1 ' Municipales de Villavicencio ykJuzgadoiTercero PénélMOicipal con función de

q n ' . • , \..i '' 1;,,A ..1:-./ 1 ' Municipales de Villavicencio ykJuzgadoiTercero PénélMOicipal con función de \-•-•:>''' -1;;;.7,::r,,''''-'` -„,.: '' .5'..- • ;.: tnoC nrol de Géra tías de VillaviCenCip'Kueron ,Vihculados los Juzgados Noveno,

ki 5‘.... ' •, ,,Ii'-5-'• ,„,,,l',/ 0 ,. Sexto y Tercero Ambulante,..con'funciones ,cle Control de Garantías de ,---,-,----.., ,›.-- ,,„.„, Villavicencio, :ly las partes é:interviniénteslentro del proceso 50001 6000 564 N, ,Ip -,..i..,:-__ _ _:.:-,,,- .1 .41.,t D- , 2017 06105. §e invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido

U l' • proceso y acceso a la administración dejusticia. 1.1

ti zri ,,, fir--ii , i" u po' .51717,,,rnvyt "?,, -2"--HECHOIQUE-ORIGINAN LAYACCION .- 1,7 r 1: t

. P e ga jii.iwalfra¿,a:(:'?;:17, De acuerdo -al la confusa redacción de la accionante en 6i escritó de tutela se

11 11 púede extractanrque,suzhijo-Ramiro ,Guavitw-Gómerse ,encuentra \con medida de aseguramiento dentro de un proceso penal que se adelanta por 'el delito de

11 11 púede extractanrque,suzhijo-Ramiro ,Guavitw-Gómerse ,encuentra \con medida de aseguramiento dentro de un proceso penal que se adelanta por 'el delito de violencia intrafamiliar, siendo víctima la señora Deissy Nahyr Briceño Cadena.1 • Dentro del proceso de violencia intrafamiliar la Fiscalía 21 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, obtuvo como prueba un documento privado por medio del cual la señora Deissy Nahyr Briceño Cadena le hizo entrega a ella, de un arma de fuego de propiedad de su hijo, con fecha del 14 de agosto de 2017, documento que firmó desconociendo que la víctima tenía una 17 • De acuerdo a los elementos que reposan el expediente, el proceso penal que se adelanta en contra del señor Ramiro Guavita Gómez, se encuentra radicado bajo el No. 500016000564201706105.Radicación: 50001-22-04-000-2018-00430-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: INES GOMEZ VARGAS Decisión: No concede denuncia penal en su contra al haberse sustraído el arma, por lo que considera era esta una estrategia de la Fiscalía con el representante de víctimas, para que le archivaran a la señora Briceño Cadena el proceso penal que se adelanta por el delito de abuso de confianza en su contra.2

Resaltó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, conoció el recurso de apelación3, pero no dispuso al organismo competente se investigara a la Fiscal y a todos los funcionarios judiciales que han intervenido en el proceso,

Resaltó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, conoció el recurso de apelación3, pero no dispuso al organismo competente se investigara a la Fiscal y a todos los funcionarios judiciales que han intervenido en el proceso, pues el acta que suscribió es una prueba irregular4, más cuando a través de la misma se está haciendo entrega de un arma, por lo que considera la señora Inés Gómez Vargas que este despacho, como las demás entidades accionadas han guardado silencio y se han limitado en sus pronunciamientos a manifestar que todo es correcto. Destacó la misma accionante, que el documento privado5 fue elaborado por el abogado investigador con el visto bueno dé la Fiscalía, y hoy sirve como prueba en el proceso de su hijo, siendo necesario que se protejan sus garantías constitucionales y legales y se investigué a estos funcionarios por el delito de prevaricato y falsedad. De otro lado, refiere la actora que en las audiencias del proceso que se adelanta contra su hijo, se le ha insistido en llevar, y entregar el arma que recibió de la señora Daissy Nashyr Briceño al batallón, así se lo ha manifestado la abogada, pero teme ser detenida en la calle por el delito de porte ilegal de armas, por lo que, solicita se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de juéticiá y, 'como consecuencia, le brinden protección para trasladar el arma al ,batallón, elemento,quéaótualménte se encuentra en el barrio Santa Martha calle 3ra A No. 29-03. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juez Cuarto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de

Santa Martha calle 3ra A No. 29-03. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juez Cuarto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Villavicencio6, señaló que se adelantó en etapa de control de garantías la 2 Este párrafo se complementa con los documentos anexos al escrito de tutela, denuncia penal por el delito de abuso de confianza, y el certificado suscrito por la señora Deissy Nahyr Briceño y Inés Gómez Vargas. 3 No se determina por parte de la accionante, cual es la decisión apelada, sin embargo, de acuerdo a los elementos que reposan el expediente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, le correspondió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Ramiro Esneider Guavita, en contra de la decisión proferida por el Juez Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio el 21 de mayo de 2018, respecto a la medida de aseguramiento impuesta a Ramiro Guavita y la orden de trasladar el arma de propiedad de este a la Séptima Brigada. 4 La accionante hace referencia a la constancia de entrega de arma de fuego que reposa a folio 4 del cuaderno de tutela. 5 Ibídem. 6 Folio 19 y ss. del cuaderno de tutela 2Radicación: 50001-22-04-000-2018-00430-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accion a nte: INES GOMEZ VARGAS Decisión: No concede segunda instancia de las diligencias C.U.I.50001600056420170610500 por el delito de violencia intrafamiliar contra Ramiro Esneider Buitrago Gómez, por lo

Decisión: No concede segunda instancia de las diligencias C.U.I.50001600056420170610500 por el delito de violencia intrafamiliar contra Ramiro Esneider Buitrago Gómez, por lo que en decisión del 21 de febrero de 2018, confirmó la decisión de primera instancia proferida el 21 de mayo de 2018 por el Juzgado Noveno Penal Municipal de con función de Control de Garantías, que impuso en contra del imputado medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio.

Resaltó que las diligencias nuevamente se reintegraron al despacho por reparto realizado por el CSJ SPA de Villavicencio, procedente del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, al haberse interpuesto recurso de apelación por el defensor de Ramiro Esneider Buitrago Gómez contra la decisión del 2 de octubre ----,-- "— - .- - de 2018 que negó la solicitud elevada por la defensa de nOlidad, encontrándose

, • , programada la audiencia páruesolvér;el--rpismo el 6 de diciembre de 2018. ,i• ,. -' ./..• ,..7,,, '. . 'o, ' 3.2El Jue± Cuart6Penal Municipal aon -Inciones de Conocimiento de ,..-17 : 07" \ ), . ‘-.'`\ -• \ k • '4. • Villavicenci611',i señalo que,leh-és&:despachO'curSa proceso radicado 50001-60e •:.; • - ..: -‘-' 00-567-2017-06105 contra RaMii&Elpéider, Guavita Gómez por el delito de

e •:.; • - ..: -‘-' 00-567-2017-06105 contra RaMii&Elpéider, Guavita Gómez por el delito de violencia intrafamiliar, en el ,41.ieér 2 dé. octubre del'201.8 se inició audiencia preparatorian laque la defensaoli :scitud nulidad/ pero fue despachada de 1..-- •,,- --.,-, J P's manera desfavorabler interponiéndose f-,.. •recurso •,'de-apelación en contra de la 1 v , - - . ,, ,,,,,,f , • i „ misma, el cuál se encuentra pendiente por resolv& por los Jueces Penales del

(.i ------ Circuito de Villavicencio. ''',,`"il ...41 ...0-' .., ',.• ,. . i , "' .', ; ' Precisó que la acción de tutela interpuesta es teme1r'aria, pues pretende • • r obstaculizar él proceso que se adelanta por violencia intrafamiliar, y son 7'1 '(9 77(n) afirmaciones irreáponsables iri-ázonaoleslál.q ii&éstbozá en el escrito, al tildar 417 W r . , de prevaricadaresodolffisn919001(10. ,IáneaInocido el referido proceso, lo que hace aue la accionante pueda estar inmersa en una conducta contra la administración'i-d-e justicia, ádernás, que la misma no es liarte dentro del proceso que se adelanta contra el señor Ramiro Esneider Guavita, por lo que no tiene legitimación en activa para interponer la presente tutela. De otro lado, respecto al documento concerniente en la entrega del arma, este

que se adelanta contra el señor Ramiro Esneider Guavita, por lo que no tiene legitimación en activa para interponer la presente tutela. De otro lado, respecto al documento concerniente en la entrega del arma, este juzgado desconoce del mismo y de la situación relacionada con el arma mencionada, ya que no se ha llevado a cabo la audiencia preparatoria en virtud de la nulidad planteada por la defensa. 7 Folio 20 y ss. del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2018-00430-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: INES GOMEZ VARGAS Decisión: No concede Resaltó que la accionante pretende que policialmente la acompañen para trasladarse de su casa a un batallón con el fin de llevar el arma de fuego, lo que no es de resorte de la acción de tutela sino un asunto netamente policivo, que nada tiene que ver con el proceso que se tramita en el despacho. 3.3La Fiscal 21 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio8, precisó que las afirmaciones de la accionante son temerarias y de mala fe contra los administradores de justicia, además, que la misma no hace parte del proceso penal No. 500016000564201706105.

Resaltó que la manifestación efectuada por la accionante respecto al Juez Cuarto Penal del Circuito, es grave, pues al presentarse nulidades, ello no quiere decir que su decisión tiene que ser la de la parte que la propone, siendo esta una maniobra dilatoria de las tantas presentadas en la actuación judicial y la necesidad de sustituir la medida de aseguramiento impuesta a Ramiro Guavita,

que su decisión tiene que ser la de la parte que la propone, siendo esta una maniobra dilatoria de las tantas presentadas en la actuación judicial y la necesidad de sustituir la medida de aseguramiento impuesta a Ramiro Guavita, precisamente por incumplir sus obligaciones ordenadas por el Juez Noveno Penal Municipal con función de control de Garantías el 21 de mayo de 2018, en torno al arma en discusión. Mencionó que ni el representante de víctimas ni la Fiscalía, han intervenido en la entrega del arma que efectuó la señora Deisy Briceño a la accionante, por lo que falta a la verdad en la apreciación que efectúa, además, desconoce la existencia de una denuncia. Por lo anterior, señaló que no le han sido vulnerado los derechos fundamentales a la accionante, y no están en la obligación de cumplir con el acompañamiento solicitado, ya que no hay ninguna restricción por ninguna autoridad en contra de la misma y es el señor ESNEIDER GUAVITA GÓMEZ a quien le ordenaron hacer la entrega de dicha arma tanto por el Juez Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías como por el juez de segunda instancia, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito. Solicita se compulsen copias a la accionante por cada una de las manifestaciones temerarias en su contra y de todos los demás administradores de justicia. 3.4El Juez Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio8, precisó que en audiencia del 21 de mayo de 2018, se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia al 8 Folio 23 y ss. del cuaderno de tutela. 9 Folio 49 y ss. del cuaderno de tutela.

medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia al 8 Folio 23 y ss. del cuaderno de tutela. 9 Folio 49 y ss. del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-22-04-000-2018-00430-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: INES GOMEZ VARGAS Decisión: No concede imputado, y lo requirió entregar el arma provisionalmente a las instalaciones de la Séptima Brigada, en caso de no haberlo efectuado, orden que ya inicialmente había sido dada en audiencia preliminar de medida de protección por parte del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante en el mes de septiembre de 2017, pero que reiteró, pues al parecer el imputado no había dado cumplimiento a la misma, decisión que fue apelada y confirmada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio.

Aclara que el juzgado no ha impartido orden alguna a la accionante, ya que la orden de entrega del arma de fuego de propiedad del señor Ramiro Esneider Guavita Gómez, fue impartida a él como propietario e investigado, quien al momento de la diligencia contaba con el permiso respectivo para su porte y a quien se le aclaró que la entrega provisional de la misma no implicaba la cancelación del permiso de porte con el cual contaba. 3.5Francisned Bermúdez Cárdenas en calidad de representante de víctimas dentro del proceso penal 50001600056420170610510, precisó que el Juez Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, ordenó imponer medida de aseguramiento con dispositivo electrónico al señor

dentro del proceso penal 50001600056420170610510, precisó que el Juez Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, ordenó imponer medida de aseguramiento con dispositivo electrónico al señor Ramiro Guavita, y que este realizara la entrega del arma de fuego a la Séptima Brigada, pues pretendía atentar contra la integridad de su cliente, decisión que fue apelada y confirmada por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. Resaltó que la accionante realiza manifestaciones injuriosas, calumniosas y temerarias, sobre las decisiones judiciales adoptadas dentro del proceso penal ya reseñado. Pide no acceder a la solicitud de la accionante, ya que la obligación de entrega del arma ordenada por un juez de la republica le corresponde a Esneider Guavita, toda vez que es el titular del arma, de lo que ya existe pronunciamiento del 26 de noviembre de 2018, por parte de la Juez Sexta Penal Municipal con función de Control de Garantías, quien le revocó la medida de aseguramiento impuesta por el Juez Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, por la medida de aseguramiento en centro carcelario. 3.6La abogada Leidy Dayana Gómez Arenas11, mencionó que la audiencia que se adelantó el 21 de mayo de 2018, fue la última actuación en la que fungió como I° Folio 50 y ss. del cuaderno de tutela. 11 Folio 81 y ss. del cuaderno de tutela. 5Radicación: 50001-22-04-000-2018-00430-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Acciona nte: INES GOMEZ VARGAS

Decisión: No concede

5Radicación: 50001-22-04-000-2018-00430-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Acciona nte: INES GOMEZ VARGAS Decisión: No concede defensora de Ramiro Esneider Guavita, diligencia en la que se le ordenó al señor Ramiro la entrega del arma a la Séptima Brigada a través de la suscrita, pese a que se aportó acta en que la señora Deisy Briceño Cadena entrega este elemento a la señora Inés, quien hasta la fecha tiene conocimiento no se la devolvió al procesado.

Mencionó que le informó al nuevo defensor el abogado Hernando Bailén Guzmán lo ordenado por el despacho. 3.7Hernando Bailén Guzmán12, precisó que en el recibo que anexa la accionante, está firmado por quien entrega el arma y por quien recibe; pero en el escrito de acusación la señora Fiscal, presentó como prueba esa constancia y en ella transcribe que "el arma fue asegurada por la víctima de manera preventiva, dado que, según las manifestaciones de la madre del agresor de sus vecinos, iba a ser utilizada contra la integrad de la señora DEISSY NAHYR BRICEÑO CADENA". 3.8La Juez Sexta Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio13, precisó que le correspondió por reparto la solicitud realizada por la fiscalía de revocatoria de la medida de aseguramiento, la cual fue programada para el 21 de noviembre de 2018 y no se llevó a cabo por solicitud de aplazamiento del defensor, por lo que se realizó el 26 del mismo mes y año, en la cual los elementos demostraban que el procesado efectivamente se

para el 21 de noviembre de 2018 y no se llevó a cabo por solicitud de aplazamiento del defensor, por lo que se realizó el 26 del mismo mes y año, en la cual los elementos demostraban que el procesado efectivamente se encontraba con la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio y la obligación de entregar el arma de fuego que tiene a su nombre ante la Séptima Brigada. Así mismo, se aportó un oficio proferido por el Mayor de la Séptima Brigada del Ejército, el cual informa que el señor Ramiro Esneider Guavita Gómez no había entregado la correspondiente arma de fuego, mostrando un claro incumplimiento a las obligaciones. El defensor indicó que dicho elemento no lo tenía su prohijado sino la madre de este, que al estar Con detención domiciliaria no podía ir a entregarla, argumentos que no fueron de recibo, porque en primer lugar no se corrió traslado de ningún EMP, y si bien se hizo alusión a una entrega del arma a la hoy accionante, nunca se puso en conocimiento de la suscrita, y en segundo lugar, debido a que las obligación de los jueces no pueden ser desobedecidas, pues muestra un claro desdén a cumplir las obligaciones, por lo que se accedió 12 Folio 91 del cuaderno de tutela. 13 Folio 90 y ss. del cuaderno de tutela. 6Radicación: 50001-22-04-000-2018-00430-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: INES GOMEZ VARGAS Decisión: No concede a la solicitud elevada por la Fiscalía y se revocó la medida privativa de la libertad

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: INES GOMEZ VARGAS Decisión: No concede a la solicitud elevada por la Fiscalía y se revocó la medida privativa de la libertad domiciliaria por la intramural, decisión que fue apelada y se encuentra ante el juez de segunda instancia.

4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde Pon lo informado por las accionadas, si se está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ii) al incorporarse como prueba dentro del proceso penal No. 50001 6000 564 2017 06105 00 la constancia de entrega de arma de fuego suscrita por Deissy Nahyr Briceño Cadena y la accionante, ii) y al no brindarse rerádóitiria-ñátfiiehtde 1áPliiáIafá 'que la accionante haga entrega del árma de fuego en las ;instalaciones del Batallón de la Séptima _ , Brigada. 2' '''." "_t'.' 4.1.1Antes !de entrar a resolvet el pibe! problema júrídico planteado, es

íi o necesario señalar que, si bien, la pretensión dé la accionante se dirige de manera rl r exclusiva al 'acompañamiento poliCiál' que' requiere para ,trasladar el arma de _ — , fuego al Batállónktle la Séptima Brigada', lo cierto es::que' también plantea su

, 11 ervk . \ `-_.• 1. , -:-1 inconformidad en la indebida incorppracion probatoria del certificado de entrega

, 11 ervk . \ `-_.• 1. , -:-1 inconformidad en la indebida incorppracion probatoria del certificado de entrega del arma que suscribió, con la señora" Deissy. Ñahir Briceño Cadena, labor que efectuó la Fiscalía 21Delengada ante los Jueces Penales Municipales de '''''-'• /-1 ,,,--). zVillaVicencio, 1.en el proceso que cursa en contra del señor Ramiro Esneider , Guavita Gómez, por lo que solicitó se protegieran sus garantías constitucionales y legales y se investigara a los funcionarios por los delitos de prevaricato y 1' r

falsedad (i.7.,1,i ./4.7 ,','!;

. -- ,' - -," ' - --, - -

r r / „,.., . /,. Sin embargo, de acuerdo a los elementos aportados por lasIpartes, la señora Inés 11 Gómez Vargas,:no'es,parte7dentradel-proceso-penal-.500016000564201706105 que cursa en contra del señor Ramiro Esneider Guavita Gómez, por lo que no puede invocar la protección de derechos fundamentales, frente al trámite que se surte en el proceso en mención, pues carece de legitimidad para ello. De manera que, en el caso concreto la única persona legitimada para interponer la presente acción frente a la presunta irregularidad planteada en el trámite procesal radicado 500016000564201706105 y una vez agotados los mecanismbs judiciales que tenga a su alcance, sería el señor Ramiro Esneider Guavita Gómez.

procesal radicado 500016000564201706105 y una vez agotados los mecanismbs judiciales que tenga a su alcance, sería el señor Ramiro Esneider Guavita Gómez. 7Radicación: 50001-22-04-000-2018-00430-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: INES GOMEZ VARGAS Decisión: No concede Además, que de acuerdo a los elementos que reposan en el expediente y las manifestaciones efectuadas por la accionante, la señora Inés Gómez Vargas no expresó que actuaba en calidad de agente oficioso de su hijo, como tampoco acreditó que Guavita Gómez se encontrara en imposibilidad de ejercer directamente sus derechos.

Lo anterior, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, cuando el agraviado no ejerce directamente la acción de tutela, puede ser representado por otra persona, bien en ejercicio de representación judicial o ya sea como agente oficioso, por encontrarse el afectado en imposibilidad de promover por sí mismo la defensa de sus derechos. Por lo anterior se rechazará la solicitud de amparo invocada por la señora Inés Gómez Vargas, frente a las entidades accionadas y vinculadas, al presuntamente incorporar en el proceso penal No. 500016000564201706105, como elemento de prueba el certificado de entrega del arma, suscrito entre la señora Deissy Nahyr Briceño Cadena y la accionante. 4.1.2Respecto al segundo problema jurídico planteado, debe reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1991 y a la doctrina constitucional, es la

4.1.2Respecto al segundo problema jurídico planteado, debe reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. Así las cosas, la accionante en su escrito informó que en las diferentes audiencias que cursan en el proceso penal en contra de su hijo radicado No. 500016000564201706105, se le ha requerido para que entregue el arma en el Batallón de la Séptima Brigada, con el fin de confirmar esta afirmación, se procedió a escuchar los audios de la audiencia del 21 de mayo de 2018, celebrada ante el Juez Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio14, en el que se constata que la defensa del señor Ramiro Guavita, nunca puso de presente que el arma se encontraba bajo la tenencia de la aquí accionante, pese a que el representante de víctimas señaló lo siguiente:" "obviamente se tiene como prueba a fecha creo 14 de agosto dentro del plenario, el acta de entrega al cual ya hizo alusión su señoría frente a la " Folio 98 y ss. del cuaderno de tutela. 8Radicación: 50001-22-04-000-2018-00430-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: INES GOMEZ VARGAS Decisión: No concede devolución del arma, en vista que la señora Deissy se avocó en la obligación

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: INES GOMEZ VARGAS Decisión: No concede devolución del arma, en vista que la señora Deissy se avocó en la obligación para la salvaguardar y protección de su integridad y la de su menor hijo de sacar el arma avisada por la señora Luz Marina de que con esa arma posiblemente iban atentar en contra de la integridad de ellos, la señora Deissy Briceño el mismo día que sale en busca de la autoridad competente 02:00:30 saca el arma, días posteriores a fin de que el arma, no se fuera a vincular a ella en un posible delito por un uso indebido de la misma o por un tráfico que se le fuera endilgar, como efectivamente así se manifestó por parte de Ramiro Esneider Guavita se le hace entrega de manera directa del arma a la señora progenitora del señora Ramiro Esneider Guavita el día 14 de agosto de 2017, en este evento yen este entendido le asiste a esta representación de víctimas que el señor Ramiro Esneider cuenta y porta con el arma" (negrita por la Sala)." Por lo anterior el Juez Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, decide: "(...) en este caso entonces dicha arma si está en poder del señor Ramiro Esneider Guavita Gómez, deberá ser trasladada a la Séptima Brigada de esta municipalidad, sin que ello conlleve a la cancelación del respectivo porte para tenencia de esta, pues ello deberá ser definido con posterioridad por el juez competente, esto és el juez de conocimiento, si considera necesario dentro del material probatorio con el cual se le allegue al juicio oral, que el señor Ramiro Esneider Guavita Gómez no sea una persona apta

por el juez competente, esto és el juez de conocimiento, si considera necesario dentro del material probatorio con el cual se le allegue al juicio oral, que el señor Ramiro Esneider Guavita Gómez no sea una persona apta para el porte o tenencia de armas de fuego, ya que si se impone desde los albores de estas audiencias, conllevaría a un detrimento patrimonial del señor Ramiro Esneider, ya que este tipo de armas tienen un alto costo, y no sería este judicial el indicado, para que de manera definitiva de perder el derechos que ya adquirido mediante una serie de valoraciones, como lo indica la profesional del derecho encargada de sus intereses, se consideró apto para el porte de la misma ya sea como miembro activo de la fuerza pública o cumplido con los requisitos que la norma exige para que las personas puedan adquirir este tipo de artefactos que su monopolio está en cabeza del Estado, es por ello que se reitera el arma o la suspensión o la tenencia, será con ocasión de esta medida de aseguramiento y no será definitiva ante la solicitud de perdida de la misma, debiendo ser trasladada ante la Séptima Brigada para que se pierda el arma tal como lo requirieron, sino que se mantenga en la investigación que se adelanta contra Ramírez Guavita con ocasión de la violencia intrafamiliar, lo cual deberá efectuarlo a través de su abogada defensora con las seguridades del caso, con el documento o con el acta de este despacho judicial, en el cual se indicara 9Radicación: 50001-22-04-000-2018-00430-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Acciona nte: INES GOMEZ VARGAS

Decisión: No concede

9Radicación: 50001-22-04-000-2018-00430-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Acciona nte: INES GOMEZ VARGAS Decisión: No concede que dicha arma se remitirá a dichas instalaciones de manera provisional a que el juez,de conocimiento decida sobre la misma." Por ende, analizado el expediente y los audios, no existe ningún elemento de prueba que lleve a inferir que la accionante, puso en conocimiento que el arma se encontraba en su vivienda, por lo que ninguna de las autoridades estaba en la obligación de emitir orden al respecto.

En ese Orden, no existe ninguna acción u omisión de las entidades accionadas y vinculadas que permitan el amparo de los derechos fundamentales de la señora Inés Gómez Vargas a través de la presente acción. Sin embargoj,como ya existe4knaldrdeh/judicial por parte del Juez Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantíasde Villavicencio, impuesta el 21 de mayo de 2018 al/9-señor Ratnitos Esheider Gúávita, dé trasladar el arma de . fuego a las ibstaláCiones. de la SOPtifriarBrigáda de la ciudad de Villavicencio, orden que debe hacer curriplir'clialrüdíaial de conformidad con el numeral 3° del , 5_ , 1artículo 138 la Ley 906 de 2004, no, obstante, existe un nuevo hecho y es que el

,..._ ,._ / • , arma se encuentra:en la residencia deila señora, Inél:dómez Vargas. V° , _, _ ,. Por lo anterior, se reqÚerirá al -Juez-- Noveno Penal Municipal con función de _ l'

, .

arma se encuentra:en la residencia deila señora, Inél:dómez Vargas. V° , _, _ ,. Por lo anterior, se reqÚerirá al -Juez-- Noveno Penal Municipal con función de _ l'

, . Control de Garantías de Viilávicencio-,, para que en el Menor tiempo posible I , .., imparta las órdenes a las autoridades pertinentes, con el firide que se materialice !' la decisión q9e emitió el 21 de mayo de 2018, del traslado dél arma fuego que se n encuentra en el ipldny0:10,LibijdaiIen-elj:Bayip:Sáril Martha Calle 3ra A No. 29i 03 de la ciudad de,y9lavibpncioTá las7iptalaciortes,de; la Séptima Brigada. ,,j, i,,4(,,,, r.; ;,, , ,,, , . • : .,,, . i En mérito deiio expuesto, la-SalaPenal del -Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de amparo invocada por la señora Inés Gómez Vargas, respecto a la actuaciones de las entidades accionadas y vinculadas, al presuntamente incorporar en el proceso penal No. 500016000564201706105, como elemento de prueba el certificado de entrega 10Radicación: 50001-22-04-000-2018-00430-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: INES GOMEZ VARGAS

Decisión: No concede

10Radicación: 50001-22-04-000-2018-00430-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: INES GOMEZ VARGAS Decisión: No concede del arma, suscrito entre la señora Deissy Nahyr Briceño Cadena y la accionante, co

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...